Última revisión
02/04/2009
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. PERSONAL LABORAL de Aragón
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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RESOLUCION de 4 de marzo de 2009, de la Direccion General de la Funcion Publica, por la que se dispone la publicacion de los Acuerdos adoptados por la Comision Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputacion General de Aragon. (Boletín Oficial de Aragón num. 64 de 02/04/2009)
Vistos los acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón el día 2 de marzo de 2009 y dado que en razón de la pluralidad de destinatarios ygeneralidad de los efectos que puede producir, se estima conveniente su publicación.
Teniendo en cuenta, asimismo, que los Acuerdos suscritos por unanimidad en la Comisión Paritaria tienen el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo, resuelvo: Publicar los Acuerdos interpretativos del artículo 57, relativo a laselección de personal temporal, adoptados por la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, que se recogen como anexos a la presente Resolución.
Zaragoza, 4 de marzo de 2009.
El Director General de la Función Pública ANTONIO BRUN MACIPE
ANEXO I
Modificación parcial de las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal
Las normas que regulan la formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hallan contenidas en el Acuerdo, de 21 de mayo de 2002, suscritopor la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo, publicado por Resolución de 23 de mayo de 2002 de la Dirección General de la Función Pública en el «Boletín Oficial de Aragón» número 64 de 3 de junio de 2002.
De su aplicación práctica se ha comprobado la necesidad de modificar alguno de sus apartados al objeto de facilitar la gestión de las mismas y agilizar las contrataciones. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 del VIIConvenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueban los siguientes apartados que sustituyen los correspondientes contenidos en el Acuerdo de 21 de mayo de 2002 referido.
El apartado III.3 (Forma de llamamiento de los candidatos) queda redactado del siguiente modo:
3.-Sistema de llamamientos.
Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica.
-Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de 30 minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción.Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
-En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada, transcurridos al menos 10 minutos y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato.
-Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en las bolsas de empleo para siguientes llamamientos.
-Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas, el candidato pasará a la situación de «suspenso» y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor correspondiente y actualice sus datos.
-Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón que figure incluido en bolsas de empleo de distinta categoría profesional a la que ostenten, sólo podrán recibir ofrecimientos de contratación en la mismalocalidad que tengan su destino definitivo.
-Los funcionarios interinos o personal laboral temporal de la D.G.A: sólo podrán recibir llamamientos en los supuestos previstos en los apartados 8 y 9 del presente capítulo.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento su aceptación o renuncia a la oferta recibida.
-En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo de la correspondiente provincia, si bien mantendrá su posición en las restantes bolsas.
-Igualmente será excluido de forma definitiva de las bolsas de empleo de todas las provincias, el candidato que una vez contratado e incorporado al puesto de trabajo manifiesta su renuncia al mismo o no se incorpora a dicho puesto una vezefectuada su designación.
El apartado III.4 (Rechazo del candidato a la oferta de contratación) queda redactado del siguiente modo:
4.-Suspensión de llamamientos.
Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de las bolsas de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada.
Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
-Enfermedad (con parte de baja o P10)
-Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
-Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
-Por causa de violencia de género.
-Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
-Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
-Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los quince días siguientes a áquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa deempleo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa conposterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en las bolsas de empleo en las que figure incluido y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas bolsas.
Transitoriamente, hasta que se aprueben las correspondientes bolsas de empleo específicas para contrataciones a tiempo parcial, se considerará causa justificada de rechazo a la oferta de contratación, si el candidato llamado procede de una bolsade carácter general y recibe ofertas de trabajo a tiempo parcial, cuando la residencia del candidato se encuentre en localidad distinta a la del centro de trabajo donde corresponda realizar la prestación laboral.
El apartado III.6 (Turno específico para personal discapacitado) queda redactado del siguiente modo, en sus párrafos primero y segundo:
Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que figuren en alguna bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación delos criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
De acuerdo con ello, un 5 por 100 de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupadapor los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.
El apartado III.13 (Cese del candidato contratado) queda redactado del siguiente modo, suprimiéndose los tres primeros párrafos y modificando el último:
Al cesar el candidato por terminación de la contratación temporal celebrada, se reincorporará de nuevo en el mismo lugar o posición que ocupaba en la bolsa inicial, con independencia del tiempo que haya estado en activo.
No obstante, cuando un trabajador temporal cese por cubrirse su puesto de trabajo por trabajador fijo de la Diputación General de Aragón y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, por pasar su titular a desempeñar otropuesto en virtud de cualquiera de las formas de provisión posibles o a situación administrativa distinta, cabrá volver a cubrir el puesto de trabajo con el trabajador temporal que lo venía desempeñando, con independencia de su presencia o posiciónen la bolsa de empleo vigente.
ANEXO II
Aprobación de las bolsas de empleo derivadas de la oferta de empleo publico de 2003
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del VII Convenio Colectivopara el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, acuerda:
1.-Aprobar las bolsas de empleo correspondientes a las categorías profesionales convocadas mediante Orden de 28 de junio de 2004, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que seanuncia oposición libre para cubrir puestos de trabajo correspondientes al turno de reserva de minusválidos psíquicos, de la Oferta de Empleo Público de la Diputación General de Aragón de 1999-2000, Orden de 28 de junio de 2004, de los Departamentosde Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se anuncia oposición libre para cubrir puestos de trabajo correspondientes al turno de reserva de minusválidos sensoriales (auditivos), de la Oferta de EmpleoPúblico de la Diputación General de Aragón de 1999-2000 (ambas publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de julio de 2004) y Orden de 12 junio de 2006, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se anuncia oposición libre para cubrir los puestos de trabajo de la Oferta de Empleo Público de la Diputación General de Aragón de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de junio de 2006).
Dichas categorías profesionales son las siguientes:
-Oficial 1ª Conductor
-Oficial 1ª Oficios Varios Agrario
-Oficial 1ª Oficios Varios Agropecuario
-Oficial 1ª Cocinero
-Oficial 2ª Ayudante de Cocina
-Oficial 2ª Oficios Varios Carreteras
-Peón Especializado de Carreteras y Peón
-Peón Agrario, Peón Agrícola, Peón Especializado y Peón
-Peón Especializado Agropecuario
-Peón
-Personal de Servicios Auxiliares
-Personal Especializado de Servicios Domésticos
-Personal Especializado Servicios Domésticos Discapacitados Auditivos
-Personal Especializado Servicios Domésticos Discapacitados Psíquicos
-Personal de Servicios Auxiliares Discapacitados Psíquicos
2.-Integran las citadas listas los candidatos que no han superado el proceso selectivo, figurando ordenados conforme a la puntuación obtenida.
3.-La relación de candidatos incorporados a cada bolsa se hará pública a través de las unidades de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando igualmente en la página web del Gobierno de Aragón.
4.-Las bolsas de empleo aprobadas, dejarán sin efecto desde esa fecha las anteriores bolsas correspondientes a iguales categorías profesionales.
