Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA. PERSONAL LABORA...0432011997) de Ávila
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Convenio Colectivo de Emp...) de Ávila

Última revisión
27/09/2006

Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA. PERSONAL LABORAL (05000432011997) de Ávila

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RESOLUCION de 9-03-2005, de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Avila. Codigo de Convenio nº 0500432 (Boletín Oficial de Ávila num. 53 de 17/03/2005)

ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AL

SERVICIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ÁVILA.

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1. - Ámbito de Aplicación

1. - Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación al personal de régimen laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ávila.

Al personal del mismo carácter de los Organismos Autónomos dependientes de la Diputación Provincial de Ávila, también le será de aplicación el Acuerdo, una vez sea ratificado por los órganos correspondien­tes.

2. - A las parejas de hecho, en el ámbito de la ges­tión de los intereses provinciales, les serán de aplica­ción los mismos derechos que los establecidos en el presente Acuerdo para los matrimonios, siempre y cuando se acredite mediante la justificación de figurar inscrito en el Registro que legalmente corresponda, y teniendo en cuenta la legislación aplicable en cada caso.

Estos derechos se circunscriben exclusivamente a los que nacen del presente Acuerdo.

Artículo 2. - Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2005 y extenderá sus efectos hasta el día 31 de Diciembre del año 2007.

Las partes firmantes podrán denunciar el presen­te Acuerdo con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. Entre la denuncia del pre­sente Acuerdo por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dosmeses. Caso de no efectuar dicha denuncia, se enten­derá prorrogado en su totalidad de año en año, revi­sándose automáticamente en sus cuantías económi­cas conforme a la actualización prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año corres­pondiente.

CAPÍTULO II

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

Artículo 3. - Constitución

Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá la Comisión Paritaria de Aplicación y Cumplimiento, que estará formada por miembros de la Corporación y de las organizaciones firmantes del Acuerdo y que no será inferior a 8 miembros.

Artículo 4. - Funciones

1.- Serán funciones de la Comisión:

a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento de las cláusulas del Acuerdo.

b) La intervención previa como mediación y/o con­ciliación en los conflictos que se puedan originar en la aplicación del presente Acuerdo.

c) Asimismo esta comisión tendrá como misión velar por evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o cir­cunstancia personal o social.

d) Las que se atribuyen expresamente en el pre­sente Acuerdo.

2.- La Comisión Paritaria, en su primera reunión, establecerá las normas que deban regir su funciona-miento.

3.- La Excma. Diputación facilitará los medios materiales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

4.- Esta Comisión desarrollará sus funciones hasta que no se constituya la correspondiente al siguiente Acuerdo.

5.- Las partes de las Comisiones Paritarias podrán estar asistidas de sus correspondientes asesores.

6.- Se convocará por el Presidente, bien a petición de las partes o cuando él lo estime necesario.

7.- Entre las reuniones de la Comisión no mediará nunca un período superior a seis meses.

CAPÍTULO III

CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS.

Artículo 5. - Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sus­titución de las condiciones vigentes hasta la fecha, quedando subordinadas a cualquier disposición que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 6. - Unidad de Acuerdo.

Las condiciones pactadas serán consideradas glo­bal e individualmente, pero siempre atendiendo a cada afectado en su respectiva categoría y puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV

JORNADA LABORAL, HORARIOS, JORNADAS ESPECIALES Y CALENDARIO LABORAL.

Artículo 7. - Jornada laboral y horario.

1.- Con carácter general, el trabajador tendrá dere­cho a un descanso semanal de dos días continuados que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos, excepto en aquellos servicios en los que por su naturaleza deban ser prestados en sábados y domingos.

Los días máximos de trabajo efectivo de los traba­jadores al servicio de la Institución Provincial, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciem­bre), 1 día por la fiesta de la Diputación, 22,25 ó 27, según los casos, días de vacaciones.

En todo caso el cómputo anual de los menciona-dos días, junto con las jornadas festivas, será el mismo para todos los trabajadores de la Diputación Provincial. Los representantes sindicales y la Corporación podrán negociar otra forma de descanso respetando las peculiaridades propias de cada uno de los centros dependientes de la Corporación.

2. - Los horarios serán los que se establezcan por la Excma. Diputación Provincial de Ávila, según la potestad organizativa de la Corporación a través del Presidente de la misma y previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas y de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 8. - Jornadas especiales.

1.- Se entenderá por "jornadas especiales" aquellas cuya duración sea distinta a la jornada común. En base a la diversidad de servicios existentes en el ámbi­to de su aplicación y a la existencia de determinadas condiciones de prestación de servicios.

2.- Se considerarán como jornadas especiales las siguientes:

a) Las que exijan un incremento de jornada en determinadas épocas o circunstancias especiales, resultando una jornada de hasta 9 horas diarias, sin que sobrepase el cómputo anual y no teniendo éstas consideración de "extraordinarias". La especialidad de esta jornada será compensada.

b) Las que por su naturaleza requieran la presta­ción de los servicios en domingos y festivos. En estos casos se tenderá a regular la periodicidad con que los descansos semanales y por festivos deban de coincidir con fines de semana y con estas festivida­des. La especialidad de esta jornada será compensa-da durante la vigencia de este Acuerdo.

c) Las que se realicen durante el período compren­dido entre las diez de la noche y las ocho de la maña­na, que se considerarán como "nocturnas", con la compensación económica correspondiente, confor­me los acuerdos corporativos adoptados y de Mesa de Negociación.

Artículo 9.- Compensación por trabajos extraordi­narios.

1.- Los trabajos que se realicen en horas que exce­dan de la jornada convenida tendrán la consideración de trabajos extraordinarios, que se remunerarán con las gratificaciones establecidas en el presente Acuerdo. Tendrán carácter excepcional, no siendo en ningún caso retribuciones fijas en su cuantía ni perió­dicas en su devengo.

2. - La Diputación Provincial informará periódica-mente a las Organizaciones Sindicales, sobre los ser-vicios extraordinarios efectuados en el conjunto de la Diputación, detallando:

a): Nombre del trabajador.

b): Puesto de trabajo desempeñado.

c): Centro de trabajo, Unidad Administrativa o servicio.

d): Número de horas realizadas y forma de com­pensación.

e): Causas que motivan la ejecución de estos tra­bajos fuera de la jornada normal de trabajo.

f): Período de tiempo previsto para la realización de los mismos en su caso.

La realización de trabajos extraordinarios se regirá por lo dispuesto en la Circular de Régimen Interno de fecha 31 de Mayo de 2004 y demás acuerdos que puedan adoptarse al respecto.

El valor de las gratificaciones por servicios extraor­dinarios queda fijado en las siguientes cantidades:

a) Grupo A: 26,04 €/hora

b) Grupo B: 24,48 €/hora

c) Grupo C: 21,93 €/hora

d) Grupo D: 19,37 €/hora

e) Grupo E: 16,82 €/hora

Estas cantidades se incrementarán a partir del año 2006 en el porcentaje que señalen las Leyes de Presupuesto Generales del Estado.

Los trabajos extraordinarios realizados en sábados, domingos y festivos así como los trabajos nocturnos, experimentarán un incremento del 50% sobre el valor determinado por hora, si se dan dos condiciones (fes­tivos y nocturnos) el incremento será del 75%. A tales efectos tendrán la consideración de servicios extraor­dinarios nocturnos los comprendidos entre las 22.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente, salvo los ser-vicios que comiencen su jornada laboral a las siete horas.

A elección del trabajador, podrán compensarse por tiempo de descanso disfrutando dos horas por una trabajada o tres si se diera la condición de sába­do, festivo o nocturnidad.

El complemento por domingo o festivo será de 40,36 € durante el año 2005 y a partir del día el 1 de Enero del año 2006 se actualizará con el porcentaje que se incremente el salario de los trabajadores.

Tendrán la consideración de festivos, a estos efec­tos, los días 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre.

Artículo 10. - Calendario laboral.

Los calendarios laborales deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jor­nadas, y otros días inhábiles, de acuerdo todo ello con la jornada anual pactada.

Podrá adecuarse al que rija con carácter general en la Administración Autonómica de Castilla y León teniendo en cuenta las necesidades de los Servicios existentes en su ámbito de aplicación.

El calendario laboral será negociado por la Corporación y los representantes sindicales. Una vez elaborado, se expondrá en sitio visible en los distintos Centros de Trabajo.

En el Centro Residencial el calendario laboral se programará trimestralmente.

CAPÍTULO V VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 11.- Vacaciones.

1. - El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de veintidós días laborables, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servi­cios fuera menor.

2. - En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

a) 15 años de servicio  1 día hábil

b) 20 años de servicio  2 días hábiles

c) 25 años de servicio  3 días hábiles

d) 30 o más años de servicio    4 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natu­ral siguiente al de cumplimiento de la antigüedad refe­renciada.

3. La competencia para otorgar los permisos por distinciones será la establecida en el Decreto 15/1998, de 29 de enero, sobre distinciones del per­sonal trabajador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y normas de desarrollo, o normativa que le sustituya.

Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, el personal del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el dere­cho al disfrute de veinticinco días laborables.

Cuando el trabajador solicite la totalidad de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y, por necesidades del servicio, deba disfrutarlas todas ellas fuera de dicho período, la duración de las mismas será de veintisiete días laborables.

4. La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elec­ción del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.

5. La prestación de servicios hasta el día de inicio de las vacaciones y después del día posterior a su finalización, se acomodará al calendario laboral de cada puesto de trabajo, sin perjuicio de que, a los solos efectos del cómputo de los veintidós días labo­rables, se tengan en cuenta cinco días por cada sema­na natural, con la excepción de los días festivos que no sean domingo.

6. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

7. Cuando el disfrute de las vacaciones se preten­da llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con veinte días de ante­lación a la fecha en que se pretenda disfrutar, vinien­do obligada la Administración a contestar la solicitud antes del 15 de mayo para el primer caso, o cinco días antes de la fecha indicada como de comienzo del dis­frute, para el resto.

8. En cada órgano o unidad administrativa compe­tente, vistas las solicitudes que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se autorizará y confec­cionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.

9. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el trabajador se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrán solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efec­to dentro del año natural correspondiente.

10. Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro delaño natural, cuando se produzca internamiento hospi­talario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompa­ñarse la documentación acreditativa de tales extre­mos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándo­los a alguno pendiente.

11. El período o períodos de vacación anual no podrán acumularse, ni directamente ni con días inter­medios no laborables, a los días de permiso por razo­nes particulares.

12. El trabajador podrá disfrutar el período o perío­dos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad, estando sujeto, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antela­ción.

Para los servicios que, por la naturaleza o peculia­ridad de sus funciones, requieran un régimen espe­cial, el Diputado de Personal previo informe del Jefe de Servicio establecerá las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previo negociación con los repre­sentantes sindicales.

Artículo 12.- Licencias.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del cuarto día de enfermedad, y a los de su con­tinuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del trabajador de justifi­car las ausencias y faltas de puntualidad y permanen­cia cuando se alegue causa de enfermedad o incapa­cidad transitoria.

Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplica­bles a los diferentes colectivos de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053), de Prevención de Riesgos Laborales.

1. Por razón de matrimonio los trabajadores ten­drán derecho a una licencia de quince días naturales que abarcarán, en todo caso, el día del hecho gene­rador.

A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pare-ja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respecti­vo Ayuntamiento.

2. Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

3. Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

4. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico corres­pondiente, los trabajadores podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.

En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Mesa de Negociación de esta Administración.

5. Durante estas licencias se tendrá derecho a per­cibir las retribuciones básicas.

Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

6. Con subordinación a las necesidades del servi­cio, el trabajador podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser infe­rior a quince días.

Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afi­nidad, podrá reducirse hasta el límite de siete díasnaturales el período mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que corres­pondan a partir del ingreso como trabajador.

7. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.

Artículo 13.- Permisos por maternidad y paternidad.

1. Las empleadas, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribui­rá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetar-se las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e inin­terrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

2. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, con­tadas, a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adop­ción. La duración del permiso será, asimismo, de die­ciséis semanas en los supuestos de adopción o aco­gimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusvá­lidos o que, por sus circunstancias y experiencias per­sonales o por provenir del extranjero, tengan especia-les dificultades de inserción social y familiar, debida-mente acreditadas por los servicios sociales compe­tentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesi­va, siempre con períodos ininterrumpidos.

3. En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.

En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consu­mido.

4. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exce­der de las dieciséis semanas previstas en los aparta-dos anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

5. A la solicitud de permiso por maternidad y pater­nidad se acompañará el correspondiente parte expe­dido por facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certi­ficado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

6. A la solicitud del permiso por adopción o acogi­miento nacional se acompañará copia de la resolu­ción judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

A la solicitud del permiso por adopción o acogi­miento internacional, se acompañará, para el período anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjuicio de acredi­tarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.

El disfrute del permiso por maternidad y paterni­dad no afectará en ningún caso a los derechos eco­nómicos de los trabajadores.

Artículo 14.- Permisos por motivos familiares de exámenes o sindicales.

El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribu­ciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiem­po que se indica:

a) Tres días naturales por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, o por el falleci­miento, accidente, enfermedad grave u hospitaliza­ción de familiares hasta el segundo grado de consan­guinidad o afinidad, y cuatro días naturales si tales hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del trabajador.

b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini­dad, y dos días naturales si se celebrara en lugar dife­rente al de la localidad de residencia del trabajador.

c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días natura-les si fuera a lugar distinto al de su localidad.

El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

d) Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac­ciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este dere­cho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que consti­tuye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanente.

La concreción horaria y la determinación del perí­odo de disfrute del permiso corresponderá al trabaja­dor dentro de su jornada ordinaria. El trabajador debe­rá avisar al órgano competente en materia de perso­nal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En los supuestos en que la organización del servi­cio lo permita y previo informe favorable del responsa­ble del mismo, la reducción horaria podrá suplirse por el disfrute de un mes acumulable al permiso por maternidad, en lugar de la reducción horaria legal-mente prevista. La concesión del mes adicional reque­rirá renuncia expresa del trabajador a disfrutar poste­riormente la reducción horaria.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acre­ditándose debidamente la asistencia.

f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tra­tamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efec­túen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más trabajadores de esta Administración gene-rasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.

g) Los trabajadores que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psí­quica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.

El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que consti­tuye el tiempo de flexibilidad de la jornada.

La concreción horaria y la determinación del perí­odo de uso del permiso previsto en esta letra corres­ponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente enmateria de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Cuando dos trabajadores tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mis-mas condiciones de preaviso, justificación y retribu­ciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o perso­nal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo tri­mestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retri­bución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.

Se entiende por deber de carácter público o per­sonal:

a) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

b) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

c) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas for­malmente por algún órgano de la Administración.

d) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

e) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.

f) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título ofi­cial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.

g) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los tér­minos que normativa o convencionalmente se deter­mine.

h) Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso por bautizo o comunión de familiares con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

i) Se podrán conceder permisos cuya duración acumulada no podrá exceder de diez días cada año natural, por causas debidamente concretadas y justifi­cadas por el interesado, entendiéndose por causas justificadas, enfermedad grave, consultas médicas de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afini­dad, incendios o siniestros graves en el domicilio del interesado.

Todos los permisos a que se refiere esta Sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el artículo 15 letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabajador y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta Sección en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.

1. Los trabajadores que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempe­ñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcio­nal de sus retribuciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guar­da de un familiar hasta el segundo grado de consan­guinidad o afinidad, que por razones de edad, acci­dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del perí­odo de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordi­naria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diver­sas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado.

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.

El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelaciónla fecha en que se reincorporará a su jornada ordina­ria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejer­cicio de cualquier otra actividad, sea o no remunera-da, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984, 2000, 2317, 2427 y ApNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

3. La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser soli­citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recupe­ración por enfermedad.

Artículo 15.- Permisos por razones particulares.

1. A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las nece­sidades del servicio y previa autorización, el trabaja­dor laboral fijo y el temporal con contrato de duración igual o superior a 180 días, podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares,o parte proporcional al tiempo trabajado, incrementa-dos, en su caso, en un número igual al de días festi­vos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al trabajador, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribu­ción íntegra.

Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

2. El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

3. En los servicios asistenciales y en los colectivos con prestación de servicios durante todos los días del año, así como en los servicios de atención directa al público, para evitar su acumulación en los períodos de Semana Santa y de Navidad se podrán arbitrar medidas de planificación adecuadas.

4. La solicitud en orden al disfrute del permiso se formulará con la siguiente antelación:

a) Para el personal de los servicios sanitarios, asis­tenciales y el sometido a régimen de turnos, que requiera la cobertura del puesto de trabajo en ausen­cia del titular, siete días naturales.

b) Para el resto del personal, tres días.

c) En los casos de urgencia debidamente acredita-da, se podrá prescindir de los anteriores plazos y se solicitará con la mayor antelación posible.

Artículo 16.- Otros permisos.

Los trabajadores, como reconocimiento a su reite­rada dedicación y eficacia, podrán hacerse acreedo­res a determinados permisos.

En cuanto a la duración, requisitos y procedimien­to para la concesión y disfrute de dichos permisos, se estará a lo establecido en el Decreto 15/1998, de 29 de enero (LCyL 1998, 45), sobre distinciones del per­sonal trabajador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y normas de desarrollo, o normativa que le sustituya.

Los días 24 y 31 de diciembre y el día 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no labo­rables, exceptuando los servicios de registro e infor­mación, así como aquellos otros que por su naturale­za requieran la prestación del servicio.

Los trabajadores que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, vengan obligados a prestar servicios los días referidos, serán compensados oportunamen­te.

Cuando las fechas indicadas coincidan en días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos particulares a que se refiere el artículo 19 de este Decreto.

Artículo. 17. - Reducción de horario.

Durante la celebración de la Semana Santa, Fiestas de Verano, Fiestas de Santa Teresa y Navidades el horario de permanencia en el servicio será de 9.00 a 14.00 horas

En los Servicios de Vías y Obras, Mantenimiento, Residencia, etc. Que por sus peculiaridades no pue­dan reducir el horario en estas fechas disfrutaran de 5 días a lo largo del año.

Semana Santa,1 día.

Fiestas de Verano,       1 día.

Fiestas de Santa Teresa,          1 día.

Navidades,      2 días.

CAPÍTULO VI

PROMOCIÓN DE VACANTES, SISTEMAS DE PROMOCIÓN, PROMOCIÓN INTERNA, TRASLA­DOS, PROMOCIÓN Y PERFECIONAMIENTO DEL PERSONAL.

Artículo. 18. - Oferta Anual de Empleo.

Los procedimientos de selección provisión de vacantes y promoción interna del personal trabajador de la Excma. Diputación Provincial de Ávila se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de puestos y normas que resulten de aplicación.

La Corporación elaborará anualmente un Plan de Oferta de Empleo donde se contemple, además de las plazas vacantes existentes, la creación anual de nuevas plazas que servirán para finalizar con la reali­zación de trabajos extraordinarios.

Artículo 19. - Derecho a la Formación.

1. - Para facilitar su formación y promoción profe­sional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promoción y de reconversión organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los represen­tantes de los trabajadores, por medio, tanto de la Mesa de Formación que tiene como misión intervenir, estudiar e informar las actuaciones que se refieran a la Formación y Perfeccionamiento del personal, como por medio de la Comisión de Formación Continua.

2. - En este sentido la Diputación Provincial de Ávila realizará anualmente, con carácter general y con la antelación necesaria un análisis de necesidades y objetivos de formación profesional en sus centros y organismos, con el fin de realizar la programación correspondiente.

3. - Los cursos que convoque la Diputación Provincial, para el personal a su servicio, directamen­te o por medio de organismos oficiales u otras entida­des, pertenecerán a una de estas cuatro modalida­des:

a) Cursos de perfeccionamiento para el puesto de trabajo. Tienen como objetivo esencial la adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, normati­vas o de otro tipo, operadas en los puestos de traba-jo, actualizando los conocimientos del trabajador y facilitando una mejora en el desarrollo de sus tareas habituales.

b) Cursos de formación general. Son aquellas acciones formativas encaminadas a renovar los cono-cimientos generales del trabajador, que faciliten el acceso a otros puestos de trabajo dentro de su cate­goría profesional.

c) Cursos de apoyo a la promoción. Son las activi­dades de formación dirigidas a proporcionar al traba­jador los conocimientos, habilidades, técnicas y moti­vación que faciliten el acceso a otros puestos de tra­bajo por medio del sistema establecido para la pro-moción interna.

Cuando en una oferta de empleo público se inclu­yan un número de plazas significativo de cualquier cuerpo, escala o categoría profesional al que puedan acceder los trabajadores por promoción interna, en el plan de formación que a continuación de la misma se convoque, se incluirá un curso de preparación para la promoción de dicho cuerpo, escala o categoría profe­sional.

Dentro del programa de apoyo a la promoción y sin perjuicio de los cursos de preparación para la pro-moción a que se hace mérito en el punto 3 preceden-te, por la Administración se promoverán las acciones formativas necesarias con el fin de facilitar la obten­ción del grado de preparación y nivel de conocimien­tos exigibles en los supuestos de promoción interna cuando el trabajador carece de la titulación académi­ca exigible con carácter general, de acuerdo con lo previsto al efecto en el apartado de promoción inter­na.

Asimismo, dentro del programa de apoyo a la pro-moción, se reconoce el derecho de todo trabajador a recibir los temarios impartidos en los cursos progra­mados, cuando, pese a haber solicitado su participa­ción en dichos cursos, no hubiera sido admitido.

Estos cursos se realizarán teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes que se contemplen en la Oferta de Empleo Público, y preferentemente aque­llos que resulten desiertos en el turno de promoción interna de las correspondientes pruebas selectivas.

d) Cursos de reconversión. Facilitarán la adapta­ción del trabajador a nuevos puestos de trabajo en los supuestos de transformación o modificación funcional de órganos o servicios, o amortización o transforma­ción de sus puestos de trabajo, favoreciendo así la estabilidad en el empleo.

Artículo 20. - Asistencia a cursos.

1. -El trabajador de conformidad con la legislación vigente tendrá derecho a asistir, en los términos que se fijen en la correspondiente convocatoria, a los cur­sos de formación general, perfeccionamiento y pro-moción organizados por la Corporación Provincial, disfrutando de los beneficios que a continuación se relacionan:

a) Al permiso necesario para la asistencia al curso durante el tiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para su desplazamiento. Esta asistencia no devengará gastos salvo que se haya concedido de forma expresa en la Resolución.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más con­veniente para la organización del trabajo, la Administración podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso para la realización de este tipo de cursos, con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberes así como de los gastos ocasiona-dos en concepto de matricula, viajes, manutención y alojamiento.

2. - Cuando la Administración organice cursos de reconversión, cuya asistencia sea obligatoria, el tiem­po de ésta se considerará como de trabajo efectivo, siendo de aplicación al trabajador asistente los bene­ficios previstos en el apartado 1 anterior.

3. - Los cursos de carácter voluntario se celebrarán en jornada de tarde, excepto los cursos impartidos en régimen de internado que se programarán en jornada de mañana y tarde. Excepcionalmente, estos cursos podrán celebrarse en jornada de mañana cuando sus características y circunstancias pedagógicas y de organización lo justifiquen siempre que las necesida­des del servicio lo permitan. Los problemas que pue­dan presentarse en este punto serán resueltos por la Comisión Paritaria.

Cuando este tipo de cursos se celebren en régi­men de externado por la tarde en la localidad de des-tino del alumno, el horario de trabajo a realizar duran-te los días de impartición del curso será de 9 a 14 horas en caso de jornada general, computándose, a efectos de control horario, siete horas.

Cuando se celebren en localidad distinta a la de destino del alumno, el Centro Directivo del que depen­da establecerá el horario de trabajo a realizar a fin de posibilitar la asistencia al mismo, debiéndose realizar como máximo el horario de trabajo establecido en el párrafo anterior.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación de carácter voluntario se considerará tiempo de traba-jo a todos los efectos cuando se celebren en horario de permanencia obligatoria en el trabajo.

Los cursos de formación general, de perfecciona-miento, de apoyo a la promoción y los que organicen las Centrales Sindicales tendrán carácter voluntario.

4. - Cuando la Diputación organice cursos cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se consi­derará en su totalidad como tiempo de trabajo a efec­tos del cumplimiento de la jornada semanal estableci­da y se desarrollará durante la jornada laboral prefe­rentemente. Los cursos de reconversión, de funciona­rización, selectivos y los derivados de planes de empleo así como aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria tendrán carácter obliga-torio.

A su vez la Diputación podrá enviar a los trabaja-dores a cursos, seminarios, mesas redondas o con­gresos referentes a su especialidad y trabajo específi­co, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para la organización. La asistencia a estas actividades formativas será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonará, además de su sala­rio, los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda.

La designación para la asistencia a dichas activida­des será rotativa entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen provecho del mismo. Se tendrán en cuenta las circunstancias per­sonales y familiares del trabajador, alegadas por éste, y será necesaria la consulta previa a los representan-tes de los trabajadores, que emitirán el correspondien­te informe.

5. - Cuando sea el trabajador quien por propia ini­ciativa, solicite la asistencia a algún curso, seminario, mesa redonda o congreso no organizado por la Diputación Provincial, corresponderá a cada servicio de la Corporación Provincial la decisión sobre la asis­tencia al mismo, en función de la materia tratada, de su interés para los trabajadores y objetivos del servi­cio. De la resolución adoptada que, en todo caso, será por escrito y motivada, se dará traslado tanto al solici­tante, como a Comité de Empresa.

6. - Tendrán la misma consideración que los orga­nizados por esta Administración, a los solos efectos de la concesión de permisos de asistencia a los mis­mos, los cursos de formación continua organizados o promovidos por los Sindicatos, siempre que se haya dado previa cuenta de los mismos a la Comisión de Formación Continua de esta Administración y los per­misos, de los alumnos seleccionados en primera ins­tancia, sean solicitados con una antelación no inferior a doce días a la fecha prevista de iniciación.

7. - La formación en materia de prevención de ries­gos, cuando esté centrada específicamente en el puesto de trabajo del trabajador, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de tra­bajo o, en su defecto, en otras horas pero con el des-cuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

8. - Cuando se trate de formación a distancia, tele-formación o enseñanza asistida por ordenador, se establecerá en cada convocatoria la equivalencia en horas lectivas, así como las condiciones temporales para el desarrollo del curso.

En cualquier caso todos los supuestos de conce­sión de permisos por asistencia a cursos, estarán sub­ordinados a las necesidades del servicio.

Con carácter general, cuando este tipo de cursos se realice en el mismo puesto de trabajo o en instala­ciones anexas, se acordará con el Jefe de la Unidad Administrativa de quien dependa el alumno que hora­rio se puede dedicar a la formación procurando reali­zarlo durante los días y horas con menos interferencia en el desarrollo del servicio y con la necesaria flexibi­lidad para su aprovechamiento pedagógico.

Los procedimientos de selección provisión de vacantes y promoción interna del personal trabajador de la Excma. Diputación Provincial de Ávila se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de puestos y normas que resulten de aplicación.

Artículo 21. - Traslados Temporales.

El traslado supone la movilidad de los trabajadores entre los distintos Servicios de la Diputación, sin que suponga cambio de puesto de trabajo.

El Presidente de la Corporación podrá, por necesi­dades del Servicio y motivadamente, trasladar al traba­jador, con carácter provisional y sin que el tiempo de permanencia en el nuevo puesto sea superior a seis meses.

Cuando se trate de un cambio de puesto de traba-jo dentro de un mismo Servicio, será competente el Jefe de dicho Servicio, siempre que se efectúe por necesidades del mismo.

De lo establecido en el presente artículo, habrán de tener la correspondiente información puntual los representantes de los trabajadores.

El trabajador que opte voluntariamente por un tras-lado y ocupe el nuevo puesto, perderá el derecho a elegir durante dos años otro puesto que ofrezca la Diputación en esas condiciones.

CAPÍTULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo. 22. - Faltas Disciplinarias.

Los trabajadores al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Ávila, podrán ser sanciona-dos de acuerdo con la graduación de faltas y sancio­nes que se establecen en el presente capítulo.

A tales efectos, las faltas disciplinarias de este per­sonal, cometidas en el ejercicio de sus cargos, serán calificadas de leves, graves o muy graves.

a) Faltas leves y graves.‑

Serán con carácter general, las establecidas para los funcionarios en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario (Real Decreto 33/86, de 10 de enero), con las precisiones previstas en el artículo 147,2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

b) Faltas muy graves.‑

La tipificación de estas faltas se atenderá a lo dis­puesto en el artículo 31 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Administración Pública.

Artículo.- 23. - Sanciones.

Las sanciones a imponer en atención a la califica­ción de las faltas, serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Apercibimiento.

b) Deducción proporcional de retribuciones. Por faltas graves:

a) . Suspensión de funciones.Por faltas muy graves:

a) Suspensión de funciones.

b) Separación del Servicio.

En los demás aspectos relativos a sanciones de los trabajadores de esta Corporación, se estará a lo dis­puesto en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 24 . - Graduación de faltas.

La gravedad o levedad de las faltas se fijarán en función de los siguientes elementos:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del Servicio.

c) Atentado a la dignidad del trabajador o de la Administración.

d) Falta de consideración con los administrados.

e) La reiteración o reincidencia.

Artículo 25.- Procedimiento.

El procedimiento disciplinario de los trabajadores se atendrá a lo dispuesto en los artículos 149 a 152 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículos 23 y siguientes del Real Decreto 33/86, de 10 de enero.

Podrán ser designados como instructores del expediente los Diputados Provinciales de esta Institución Provincial, conforme dispone el artículo 117 del Decreto 30 de mayo de 1952.

Serán requisitos formales esenciales los siguientes extremos:

a) La imposición de sanciones por faltas leves requerirá comunicación escrita al trabajador.

b) La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves exigirá la previa apertura de expediente disciplinario, cuya tramitación correrá a cargo del Juez Instructor y Secretario nombrados por la Corporación.

Artículo 26. - Prescripción de faltas.

Las faltas leves cometidas por los trabajadores de esta Corporación prescribirán al mes, las graves a los dos años, y las muy graves a los seis años.

Artículo 27.- Personas responsables.

Incurrirán en responsabilidad, además de los autores de la falta, los Jefes que la toleren y los trabajadores que la encubran, así como los que induzcan a su comisión.

Artículo 28.Derecho a la intimidad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a tra­vés de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Corporación, a través del órgano directivo al que estu­viera adscrito el interesado, abrirá la oportuna infor­mación e instruirá, en su caso, el expediente discipli­nario que proceda.

CAPÍTULO VIII SALUD LABORAL.

Artículo 29. Derecho a la Salud.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Todas las actua­ciones se regirán por lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Con independencia de observarse las normas sobre salud laboral establecidas en la legislación vigente, la Corporación Provincial y los representantes de los trabajadores de la misma, realizarán estudios periódicos del medio ambiente de trabajo. El resultado de estos estudios, servirá para confeccionar un plan de actuación para la mejora de las condiciones de trabajo.

El medio ambiente de trabajo debe ser satisfacto­rio, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos tecnológicos, sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del trabajador. Debe hacerse un esfuerzo suplementa­rio para organizar el trabajo de tal forma que el traba­jador a su vez, pueda influir en la mejora de las condi­ciones de trabajo.

Los Comités de Salud Laboral velarán por que se cumplan la legalidad vigente, minimizando los riesgos laborales.

Ambas partes se comprometen a potenciar la for­mación en materia de salud laboral, promoviendo laenseñanza, divulgación y propaganda de la salud laboral, mediante cursillos, etc. , siendo impartidas por expertos de los distintos organismos oficiales.

La Administración estará obligada a promover, for­mular y poner en aplicación una adecuada política de Salud laboral en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y ade­cuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o ten­gan que aplicar nuevas técnicas, equipos materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabaja­dor, sus compañeros o terceros.

El trabajador está obligado a seguir dichas ense­ñanzas y realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con descuento de la jornada laboral, en este último caso, el tiempo invertido en las mismas.

Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y mentales del trabajador.

Aquellos trabajadores en procesos de recupera­ción por enfermedad, podrán obtener de manera tem­poral, a su solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de una reducción de su jornada de trabajo hasta la mitad, con la consiguiente reduc­ción proporcional de sus retribuciones.

CAPÍTULO IX RETRIBUCIONES

Artículo 30. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos y cuantías a percibir por el personal laboral, serán los mismos que los funcio­narios, atendiendo el establecimiento o modificación de éstos a idénticos criterios que se apliquen al per­sonal funcionario.

Artículo 31. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas serán: el sueldo, los trie­nios y las pagas extraordinarias. Su percepción será mensual a excepción de las pagas extraordinarias que por importe del salario base y trienios se devengarán anualmente en los meses de Junio y Diciembre.

El importe de las pagas extraordinarias se estable­cerá de conformidad con la normativa legal vigente, y en función de los Acuerdos que se adopten a nivel estatal o autonómico.

Artículo. 32.  Retribuciones complementarias.

Serán retribuciones complementarias las que a continuación se detallan:

a) Complemento de Destino. Será el correspon­diente al nivel del puesto que se desempeñe. Su per­cepción se realizará mensualmente y estará sujeto a la actualización que, con carácter general, se prevea en la Ley General Presupuestaria de cada ejercicio económico.

b) Complemento Específico. Será igualmente de percepción mensual y retribuirá las especiales carac­terísticas de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, la responsabilidad, disponi­bilidad, peligrosidad o penosidad. Constituirá, en todo caso, el instrumento de valoración de los puestos de trabajo individualizados, quedando sujeto el estableci­miento o modificación de los mismos a negociación con los representantes legales de los trabajadores.

c) Complemento de productividad. destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordi­naria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo, se determinará esta cantidad por vía de negociación entre la Corporación y los repre­sentantes sindicales.

La determinación global e individual de la cuantía a percibir por este complemento, así como la dura­ción de su percepción, se someterá a los límites legalmente establecidos.

d) Complemento de productividad por turnicidad.las partes han valorado la posibilidad de establecer un complemento de productividad para retribuir la pres­tación de servicios en régimen de turnos. La cantidad será negociada en su día en atención a las disponibi­lidad presupuestaria de la Corporación.

e) Complemento de productividad por Dispo­nibilidad. Retribuye la prestación de servicios en régi­men de flexibilidad horaria, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determi­nados servicios con objeto de reparación urgente, supervisión o control de las instalaciones o servicios de la Diputación. La forma y cantidad retributiva será la que determine las negociaciones entre la Diputación Provincial y los sindicatos.

En aquellos centros de trabajo ó servicios que por sus características así lo requieran, se elaborará unlistado de trabajadores de forma voluntaria con objeto de poder sustituir a los trabajadores que por razón de enfermedad o otras causas falten de su puesto de tra­bajo. El modo de compensación se establecerá de igual forma que en el apartado anterior.

f) Complemento de productividad por vialidad invernal. Se entiende por vialidad invernal los traba­jos que se realicen por parte de los trabajadores des­tinados en el departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial, teniendo como objetivo el resta­blecimiento urgente de las condiciones óptimas de la red viaria de la provincia de Ávila para su adecuada utilización, se extenderá durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, y su retribución se realizará con la formula siguiente.

Se abonará la cantidad de 195,18 € por trabajador y mes en concepto de localización durante los días festivos en dicho periodo o su disponibilidad perma­nente.

La Diputación compensará el exceso de horas tra­bajadas respecto a la jornada normal con la mayor brevedad posible y al precio aprobado en Acuerdo Regulador de la Condiciones de trabajo.

La Comisión Paritaria determinará, previo los estu­dios pertinentes, que personal quedará adscrito para la organización de los trabajos realizados durante la campaña de vialidad invernal.

En todo caso, se acuerda el establecimiento de un servicio de atención al público durante la campaña de vialidad invernal, que se prestará en horario de maña­na y tarde, fines de semana inclusive.

La organización de dicho servicio será estableci­da, previo estudio, por la comisión paritaria.

Se intentará la rotación del personal sin disminuir la eficacia del trabajo.

Estas cantidades se harán efectivas por los meses que corresponda.

Artículo 33. Responsabilidad Civil.

La Diputación suscribirá un seguro de responsabi­lidad civil que cubra las posibles contingencias que puedan surgir ante terceros producidas por acción u omisión en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas los trabajadores de la Corporación.

Artículo 34. Otros derechos económicos.

1.  Indemnizaciones por razón del Servicio.

En cuanto a sus clases y cuantías se estará a lo dis­puesto en la normativa vigente aplicable a los trabajadores de la Administración del Estado.

En aquellos servicios cuyos puestos de trabajo requiera la utilización del vehículo particular del traba­jador, la Diputación se compromete en la medida de lo posible a potenciar el servicio de conductores para subsanar el problema, y para que dichos trabajadores se desplacen en vehículos de la Diputación.

2. Ayuda Familiar.

La cuantía y percepción de este se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes reguladoras de la materia, siendo incompatible con la percepción de prestaciones análogas.

Artículo 35. Anticipos.

Los trabajadores laborales fijos, y los temporales cuyo contrato exceda o sea igual al año de duración podrán solicitar una cantidad en concepto de anticipo dentro de las que se determinan en la escala que a continuación se especifica, a reintegrar en el plazo que igualmente se señala:

a) 3000 €         18 ó 24 meses

b) 1800 €        12 ó 18 meses

c) 1200 €         12 ó 14 meses

d) 600 €          12 meses

La concesión de estos anticipos se hará por orden de presentación de solicitudes. No se podrá pedir un nuevo anticipo hasta que el anterior esté reintegrado totalmente.

En caso de que el trabajador esté pendiente de abonar un anticipo, se jubile o solicite una exceden­cia, deberá proceder al reintegro de su totalidad.

Estos anticipos podrán ser cancelados anteriormente al plazo establecido, siempre y cuando dicha cancelación no se efectúe para solicitar un nuevo anti­cipo.

Artículo 36.  Revisión Salarial

Al personal sujeto al presente pacto, le será de aplicación la cláusula de revisión salarial, así como cuantas pagas de carácter excepcional se establez­can para el personal al servicio de la Administración Pública o Autonómica.

CAPÍTULO X

DERECHOS SINDICALES.

Artículo 37.  Órganos de representación

El órgano de representación para la defensa de los intereses laborales y profesionales de los trabajadores es la Comité de Personal.

Las competencias de estos órganos de represen­tación serán las previstas en el presente Pacto, y en lo no previsto en el mismo las que se establezcan en las disposiciones vigentes.

Artículo. 38.  Garantías de los miembros de los órganos de representación.

Para que los miembros de los órganos de repre­sentación de la Diputación y Delegados Sindicales puedan desempeñar sus funciones, se constituye una bolsa anual con el crédito de horas de que dispone cada representante a tales fines, a repartir por cada Organización Sindical en función de su representativi­dad y según sus propios criterios. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por ini­ciativa y previa convocatoria de la Corporación.

Con cargo a la bolsa de horas, los representantes de los trabajadores y los Delegados Sindicales dispon­drán de facultades para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente, todo ello previa comunicación al Jefe de la Unidad correspondiente, con la mayor ante­lación posible.

Artículo 39.  Derechos y competencias.

Los representantes de los trabajadores tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

1. Recibir información previa en todos los asuntos de personal de esta Corporación, a través del Orden del Día de las Comisiones de Régimen Interior, Bienestar Social, y Hacienda, Compras y Contratación, que se remitirá al Presidente de la Comité de Personal, pudiendo los representantes de los trabajadores expresar su opinión sobre dichos asuntos, verbalmente y por escrito. Las Comisiones anteriormente citadas mantendrán consultas previas a las reuniones de las mismas, con un representante de cada grupo de los representantes de los trabajadores, para que comparezca y aclare sus posturas.

2. La Corporación pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores y secciones sindi­cales n local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario, teléfono y medios informáticos adecuados en el que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados.

3. La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con Tablones de Anuncios Sindicales, al objeto de facilitar la comunica­ción de los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales con sus representados, de modo que aquellos puedan utilizarlo para citaciones, comu­nicados de información de contenido sindical o inte­rés laboral, y tendrá autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos.

4. La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones así como vehículo para desplazarse a otros centros de trabajo.

Artículo. 40.  Garantías personales.

Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

1. Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos éstos durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

2. Expresar individual y colegiadamente, con liber­tad, sus opiniones durante el período de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representa­ción, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitacio­nes que las previstas en las leyes civiles o penales.

3. Los representantes de los trabajadores podrán ejercer las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

4. Ningún Delegado o miembro de los represen­tantes de los trabajadores podrá ser trasladado a otro

Servicio, ni cambiado de puesto de trabajo, durante el desempeño de sus funciones como representante, ni durante el año posterior a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existiesen necesidades de Servicio que aconsejasen su traslado, será preceptivo el informe previo de los representantes de los trabajadores.

5. Ningún representante de los trabajadores o Delegado Sindical podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desarrollo de su cargo.

6. Salvo las anteriormente reseñadas y las que ven­gan establecidas por Ley, los representantes de los trabajadores no podrán tener ventajas por su condi­ción de representantes durante el período de su man­dato y en el transcurso del año siguiente a la termina­ción del mismo.

Artículo 41. Derecho de huelga.

La Corporación reconoce el derecho de huelga personal al servicio de la misma, en los términos pre­vistos en la Constitución y en el resto de las disposi­ciones legales vigentes sobre esta materia.

Artículo 42.  Derecho de reunión.

Están legitimados para convocar reunión:

a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.

b) Los Delegados de Personal.

c) Los representantes de los trabajadores.

d) Cualesquiera trabajadores, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá refe­rirse a la totalidad del colectivo convocado de que se trate.

La Corporación, cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia, considere que no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, garantizará que las diversas reuniones parciales se consideren como una sola.

La convocatoria de reunión deberá ser comunicada a la Corporación con la antelación y requisitos pre­vistos en la normativa vigente.

Artículo 43.  Secciones Sindicales y derechos de las mismas.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en lo que afecte a constitución y derechos de las Secciones Sindicales.

Artículo 44.  Normativa Vigente

En lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en relación a las materias que se regulan en este capítulo.

CAPÍTULO XI
ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL.

Por Acción Social se entenderá el conjunto de ayu­das y actividades arbitradas por la Corporación, de carácter complementario del sistema público de pres­taciones asistenciales, dirigidas a todos sus trabajadores poniendo a su disposición aquellos medios preci­sos para satisfacer las demandas comúnmente acep­tadas como necesidades, siempre que no se encuen­tren protegidas por los sistemas públicos de naturale­za social.

La Corporación constituirá un Fondo de Acción Social, con cargo al cuál se financiaran las siguientes medidas de asistencia y acción social:

Artículo 45. Derechos económicos por enfermedad.

El trabajador en caso de enfermedad o accidente común, de trabajo o enfermedad profesional, cobrará desde el primer día de la baja el 100% de todos los emolumentos básicos y complementarios, incluidas las pagas extraordinarias y pluses a que tuviere dere­cho el trabajador por la aplicación del presente Acuerdo.

En los supuestos de incapacidad temporal, mater­nidad y situación de riesgo durante el embarazo, la Administración abonará la diferencia entre lo percibi­do de la Seguridad Social y el salario real hasta el 100%. El trabajador que por razón de su salud y teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cambie de puesto de trabajo se le garantizarán todos sus conceptos retributivos a excepción del complemento de productividad, que deberá ser estu­diado en cada caso por los agentes sociales y los representes de la Corporación.

Artículo 46. Premios

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los Servicios Sociales, premios y a la participación en todas las actividades que la Excma. Diputación realice bajo el concepto de Acción Social y que habrán de figurar en los presupuestos.

1.  Premio por antigüedad.

Consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por la prestación continuada de 25 años de servicio se concederá un permiso de 15 días naturales, a disfrutar en el año correspondiente.

b) Por la prestación continuada de 40 años de servicios se concederá un permiso de 30 días naturales a disfrutar en el año correspondiente, siempre que los mismos se cumplan antes del día 31 de diciembre de 2007, y el trabajador no se jubile en el mismo año del cumplimiento de los 40 años de servicio.

2.  Primas por jubilación.

La Diputación Provincial estudiará la implantación de incentivos a la jubilación anticipada de los trabajadores, en función de las posibilidades que contemple la legislación vigente aplicable en cada momento.

3.  Premio a la Jubilación forzosa.

a) Cuando el trabajador se jubile y no lo sea antici­padamente recibirá, de una sola vez, un premio en metálico consistente en 4000 C.

b) Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad ordinaria de jubila­ción, podrán obtener, a su solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reduc­ción proporcional de las retribuciones.

c) El trabajador que no se jubile anticipadamente dispondrá como premio de un mes adicional de vaca­ciones, además de los días que proporcionalmente le correspondan al tiempo anual trabajado.

2. Primas por jubilación.

Se entiende por jubilación voluntaria a los efectos de este artículo, la que se produzca cuando el traba­jador tenga 60 años de edad y cumpla los requisitos necesarios para causar la correspondiente pensión de conformidad con la legislación aplicable.

Se entiende por jubilación forzosa cuando se tenga la edad reglamentaria conforme a la Ley.

1. Premio a la Jubilación voluntaria.

Se establece un premio de dos mensualidades de las retribuciones para los trabajadores que se jubilen en los tres primeros meses siguientes al de comienzo de su período de jubilación voluntaria.

Asimismo, se establecen los siguientes premios:

A la jubilación a los 60 años, quince mensualida­des de sus retribuciones íntegras más una mensuali­dad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir de diez.

A la jubilación a los 61 años, doce mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez.

A la jubilación a los 62 años, nueve mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.

A la jubilación a los 63, ocho mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a par­tir del diez inclusive.

A la jubilación a los 64 años, cuatro mensualidades de sus retribuciones íntegras, más una mensualidad por cada cinco años de servicios en la Corporación, a partir del diez inclusive.

Artículo. 47. Ayuda permiso de conducción.

Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones habituales en su puesto de trabajo, requiera la utilización de cualquier vehículo y por tanto estar en posesión del permiso de conducción correspondiente, dispondrán del día necesario para la tramitación de su renovación, así como el abono de todos los gastos ocasionados.

El trabajador que en el ejercicio de sus funciones le venga derivada la retirada del permiso de conducir, por expediente sancionador incoado por la Jefatura de Tráfico o Autoridad Judicial, se le destinará a otro puesto de trabajo sin merma de sus retribuciones, reintegrándole a su puesto una vez recupere dicho permiso.

La Diputación abonará los gastos que suponga la nueva tramitación.

La Diputación no tendrá obligación alguna con el trabajador, cuando la retirada del permiso de condu­cir venga motivada por el alcohol, negligencia, drogas o imprudencia temeraria. Estudiándose este último caso por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Acuerdo.

ABONO INSTALACIONES DE NATURAVILA

Todos los trabajadores de la Diputación, cónyuges e hijos tendrán derecho a un descuento del 50 por ciento en todas las instalaciones deportivas de Naturávila, excepto en el campo de golf, para lo cual se elaborará un carnet donde constará el nombre de todos los beneficiarios.

Desde la Diputación Provincial se estudiará la posi­bilidad de subvencionar el uso del campo de golf por parte de los trabajadores de la Diputación Provincial en función de aquellos que manifiesten su interés.

La Diputación financiará en su totalidad cualquier competición deportiva (Campeonatos de tenis, de fút­bol, de Golf, Pádel, Tiro, etc.) y actividades en la fies­ta de la Patrona.

La Diputación negociará la financiación y organiza­ción de una experiencia piloto en función de la dispo­nibilidad de las instalaciones de Naturávila para reali­zar Campamentos para los hijos de los trabajadores en las Instalaciones de Naturávila, ofertándose anualmente.

La Diputación financiará en su totalidad la utiliza­ción de Salas de Conferencias, Pabellón cubierto y demás instalaciones para realizar actividades patroci­nadas por la misma.

Artículo 48.  Plan de Pensiones.

A través de la negociación entre la Corporación y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo la Diputación Provincial promotora del plan de pensio­nes de sus trabajadores continuará con el cumpli­miento de las obligaciones que se precisan, para lo cual realizará una aportación anual de 75.000 € para el año 2005, 80.000 € para el año 2006 y 85.000 € para el 2007. Cuando este Acuerdo quede prorrogado, caso de no existir denuncia por alguna de las partes firmantes, las referidas cantidades se incrementa­rán de acuerdo al IPC para los años sucesivos.

Las partes firmantes del presente Acuerdo estudia­rán posibles soluciones alternativas más ventajosas financieramente, con objeto de intentar obtener mayor rentabilidad.

Artículo 49.  Ayudas farmacológicas, prótesis den­tarias y prótesis especiales.

Estas ayudas se concederán al personal laboral fijo, y al personal temporal con contrato igual o supe­rior al año de duración y que se encuentren en alta en el momento de satisfacer la ayudas.

Las cantidades a abonar por este concepto serán las siguientes y afectan a trabajadores, cónyuges e hijos:

1. PRÓTESIS DENTARIAS.

a) Dentadura superior 231,38 €

b) Dentadura completa 462,78 €

c) Piezas 52,89 , Se cuentan: piezas, fundas, coronas, endodoncias, reconstrucciones, pulpectomí­as, exodoncias, extracciones, y poste, excepto las pro­visionales. No se excederán de 13 en cada dentadura.

d) Empastes 33,06 .

e) Implantes Osteointegrados (cada uno) 99,15 €

f) Ortodoncia (iniciada antes de los 18 años), 50% del presupuesto hasta un máximo de 495,84 .

g) Endodoncia o desvitalización el 50% de la factura hasta un máximo de 495,84 .

h) Limpieza bucal (anual) 48,00 €

2. PRÓTESIS OCULARES.

a) Gafas completas(cristales y monturas) 79,33 €

b) Sustitución de Montura 45,15 €

c) Gafas bifocales 119 €

d) Gafas telelupa o progresivas 198,33 €

e) Sustitución de cristales (cada uno) 26,44 €

f) Sustitución de cristales telelupa (cada uno) 52,89 €

g)Lentillas 78,43 €

h) Prismas 78,43

i) Lentes intraoculares (cada uno) 396,67 €

j) Por corrección ocular con el fin de resolver problemas de visión que no estén cubiertos por la Seguridad Social hasta un máximo de 793,33 .

3. PRÓTESIS ORTOPÉDICAS.

Se consideran prótesis ortopédicas, ya sean per­manentes o temporales, aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano impedido en su funcionamiento normal y cuya implantación no requie­ra intervención quirúrgica. Tienen esta consideración, entre otros, los miembros artificiales, senos artificiales, prótesis oculares u orbitarias, collarines, electroesti­muladores, calzado y plantillas ortopédicas de confec­ción individualizada.

Estos últimos artículos no tienen la consideración de prótesis, a efectos de esta prestación, cuando su fabricación sea seriada y se dispensen en oficinas de farmacia.

a) Calzado ortopédico incluidas plantillas 52,89 €

b) Otras prótesis (mama, cadera, rodilla, marcapa­sos, etc.) el 100%.

El máximo que podrá concederse por estas ayu­das por trabajador y año es de 1322,22 , para la apro­bación de cualquier ayuda superior a este tope habrá de contarse con la aprobación de la Comisión Paritaria.

Artículo 50. Ayuda por estudios

Estas ayudas se concederán al personal laboral fijo, y al personal temporal con contrato igual o supe­rior al año de duración y que se encuentren en alta en el momento de satisfacer la ayudas.

1. AYUDAS A HIJOS Y CONYUGE DEL TRABAJA­DOR.

a) Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de estas ayudas se ordenarán de la siguiente forma.

b) Estudios de Educación infantil y guardería se establecen ayudas de 198,33 €

c) Educación Primaria 198,33 €

d) Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º, 4º) 198,33 €

e) Estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior se establecen prestaciones de 240 €

f) Estudios Universitarios de Primer y Segundo Ciclo, según se formalice en curso completo o por asignaturas sueltas será el siguiente:

· Curso Completo 490 .

· Asignaturas sueltas: 70 € por asignatura, con un límite por beneficiario de 490 .

No se concederán ningún tipo de ayuda para los estudios universitarios de tercer ciclo ó posgradua­dos.

Para la obtención de las ayudas a estudios univer­sitarios el solicitante deberá formalizar en primera matrícula las asignaturas. No se concederán estas ayudas a los alumnos que repitan curso ó asignatura.

Todas las enseñanzas que cursen los solicitantes deben estar encaminadas a la obtención de un título académico correspondiente a enseñanzas oficiales de carácter reglado.

En el caso de que se opte por la modalidad de pago fraccionado de la matrícula, la Diputación abo­nará el importe completo de la ayuda, debiendo pos­teriormente justificarse la liquidación de las cantida­des pendientes.

La falsedad de los datos aportados y de los docu­mentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. Todos los trabajadores que incurran en este tipo de falta serán excluidos de esta ayuda por un período de 2 años.

Para los estudios de enseñanzas no universitarias se deberá aportar justificante de estudios oficiales a cursar durante el presente año académico.

Los documentos a presentar para los Estudios Universitarios serán:

1. Justificante de los estudios oficiales a cursar durante el presente año académico.

2. Declaración jurada de no percibir por este con­cepto ayuda de otros organismos.

3. Documento que justifique la guarda, tutela, aco­gimiento, o adopción, en su baso.

4. En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporta el solicitante.

5. Certificación original del centro donde se cursan los estudios de haber formalizado primera matrícula de curso completo, en su caso de las asignaturas sueltas.

6. En los casos de parejas de hecho la solicitud será acompañada de una declaración donde se espe­cifique claramente la composición familiar.

7. Para poder solicitar estas ayudas para el cónyu­ge ó hijos, éstos no tendrá ingresos propios y deberán depender económicamente del solicitante.

El plazo máximo para la presentación de instan­cias será del 1 de Octubre al 30 de Noviembre de cada año, abonándose estas ayudas antes de finalizar el año.

2. AYUDAS POR ESTUDIOS A TRABAJADORES.

El sistema de concesión de ayudas será el mismo que el que rige para los hijos de trabajadores, si bien únicamente se abonarán ayudas por estudios realizados en Universidades o Centro Oficiales de Castilla y León, o de la Comunidad de Madrid, en otros supues­tos será la Comisión Paritaria de Interpretación y del acuerdo y del Convenio Colectivo la que determinará si procede o no el abono de la ayuda solicitada, las ayudas se concederán atendiendo al siguiente bare­mo:

a) Gastos de matricula:

· Personal del Grupo A: 50% del total.

· Personal del Grupo B: 75% del total.

· Personal del Grupo C: 100% del total.

· Personal del Grupo D: 100% del total.

· Personal del Grupo E: 100% del total.

A efectos de hacer efectivas estas ayudas se dota de un fondo que garantizará el cumplimiento de todos estos apartados, de 30.000,00 € para ayuda de estu­dios de cónyuges e hijos y otro de 10.000,00 € para ayuda de estudios correspondiente a trabajadores, que se incrementarán de acuerdo con el porcentaje señalado en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio económico.

En el supuesto de que las peticiones formuladas no superen la dotación establecida en el respectivo fondo, estas cantidades serán traspasadas al otro en la cantidad diferencial que resulte.

Artículo 51.  Ayuda para cursos.

Los cursos impartidos por las Fundaciones depen­dientes de la Diputación que puedan ser de interés para el trabajador serán totalmente gratuitos, siempre y cuando asistan con regularidad. Si las peticiones de personal de la Corporación exceden el número de pla­zas convocadas, será la Comisión Paritaria la encargada de resolver las peticiones.

En el supuesto de que el trabajador solicite el curso y no asista al mismo deberá abonar los gastos de la matricula correspondiente y no se le concederá esta ayuda durante la vigencia del Acuerdo.

En el supuesto de existencia de dudas sobre la concesión de toda clase de ayudas graciables conte­nidas en el presente acuerdo decidirá al efecto una comisión conformada de igual modo que la comisión paritaria, quedando esta comisión facultada para denegar en su caso, las ayudas solicitadas.

Artículo 52.  Ayuda por fallecimiento o incapaci­dad.

En caso de fallecimiento, incapacidad total o abso­luta por accidente o enfermedad, la Corporación abo­nará al trabajador afectado o sus legítimos herederos la cantidad de 8000 .

Artículo 53.  Uniformes y ropa de trabajo.

La Diputación estará obligada a entregar los unifor­mes y ropa de trabajo a aqtellos trabajadores que por su actividad laboral así lo precisen , sus característi­cas, periodicidad y personal afectado será negociado por los representantes de los trabajadores y la Corporación.

Artículo 54.  Cooperativa de viviendas.

La Corporación facilitará los medios técnicos opor­tunos en el supuesto de que por los trabajadores de la misma se proceda a la constitución de una Cooperativa de Viviendas.

Artículo 55. Relación de Puestos de Trabajo

La Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Ávila, aprobada definitivamente por Acuerdo de Pleno de 28 de febrero de 2005 es, a todos los efectos legales que proceda, el instrumento técnico por el que se realiza la clasifica­ción y ordenación del personal al servicio de la misma, de acuerdo con las necesidades de los servi­cios, y en la que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto, sus retribuciones, y las fun­ciones a desarrollar por sus ocupantes.

Disposición adicional.

Las partes han valorado en profundidad la proble­mática derivada de la existencia de diversos proble­mas: absentismo laboral, aplicación de la ley de incompatibilidades, dedicación etc., y siendo cons­cientes de la necesidad de afrontar los mismos en orden a la mejora de la calidad de los servicios que presta esta Institución Provincial, adopta los siguien­tes acuerdos:

1.  La creación de una comisión o foro de debate en el Centro Residencial "Infantas Elena y Cristina" al objeto de que puedan discutirse los problemas que afectan al Centro por todos los estamentos implicados, con el fin de que se aporten sugerencias, que serán discutidas y aprobadas, en su caso, por la Mesa de Negociación, Comisión Paritaria, o demás órganos competentes.

2. Realizar un estudio exhaustivo de la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con el objetivo de su plena aplicación en la Diputación Provincial de Ávila antes del 31 de diciembre de 2007, valorando al efec­to la existencia de los complementos de mayor dedi­cación.

3. Realizar un estudio exhaustivo de las causas generadoras del absentismo laboral, así como a la adopción de acuerdos tendentes a su reducción, tales como suscripción de convenios con la mutualidad de accidentes de trabajo, análisis de las situaciones y aquellas otras que parezcan convenientes.

Disposición adicional segunda

Los descuentos en las instalaciones deportivas del complejo de Naturávila deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad.

Ávila a 23 de febrero de 2005 Partido Popular, Agustín González

Partido Socialista, José M. Hernández Hdez