Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
03/04/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2014

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Aprobacion inicial del Reglamento que regula el cambio de puesto de trabajo del personal de la Diputacion de Granada por motivos de salud (Boletín Oficial de Granada num. 63 de 03/04/2014)

Preambulo

El Pleno de la Diputación de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo sobre "7º.- Aprobación inicial del Reglamento que regula el cambio de puesto de trabajo del personal de la Diputación de Granada por motivos de salud"

En virtud de lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, se sometió dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar la publicación del anuncio de dicho Reglamento en el B.O.P., que fue el 11 de febrero de 2014. (B.O.P. nº 27)

Finalizado el periodo de información pública, y no constando que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo hasta entonces inicial con efectos de 20 de marzo de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el anuncio de publicación de aprobación inicial, y se publica el texto íntegro del Acuerdo, que se incluye a continuación:

"REGLAMENTO

Que regula el cambio de puesto de trabajo del personal de la Diputación de Granada por motivos de salud.

MOTIVACION

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal de las administraciones públicas, establece en los artículos 22, 25 y 26, una serie de derechos y obligaciones en relación con la protección, que obligan a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, la protección de los trabajadores especialmente sensibles, así como la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en período de lactancia.

Así, el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que "el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias".

El Convenio vigente para la Diputación de Granada, en su art. 16.1.a) establece:

"En los supuestos del personal laboral en puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, el resto del personal u otras personas relacionadas con la Diputación ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, procederá la movilidad prevista en este apartado si la adaptación de las condiciones de trabajo no resultasen posibles o, a pesar de dicha adaptación, persistiesen las referidas circunstancias."

"En los supuestos de disminución de la capacidad se abordará en primer lugar cuando resulte posible la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo correspondientes al propio puesto de trabajo, como medida inicial previa al desempeño de un puesto de trabajo o función diferente."

1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer el procedimiento para la adaptación, cambio de funciones, o adscripción a otro puesto de trabajo, evitando así los riesgos derivados del puesto de trabajo actual y del ejercicio de las funciones inherentes al mismo por motivos de salud.

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal de la Diputación de Granada

2. Actuaciones en el cambio de puesto de trabajo por razones de salud.

2.1. Iniciación.

El procedimiento podrá iniciarse (art.16.1.b):

a) De oficio, a propuesta de la Administración.

b) A petición de los Delegados de Prevención, debidamente motivada.

c) A petición del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando se tenga conocimiento de que el estado de salud del personal ocasiona un riesgo para él, el resto del personal o tercero en el desempeño de su puesto de trabajo. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, se abrirá un periodo de información previa con el fin de recabar el consentimiento del personal afectado y demás actuaciones en los términos recogidos por el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

d) A petición del personal, ante el Registro General dirigida a la Delegación con competencia en materia de personal.

En todo caso, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación con competencias en la materia, haciendo constar el grupo, escala, subescala y clase del puesto de trabajo que viene ocupando el solicitante, según el modelo de solicitud normalizado.

Así mismo, deberá adjuntarse toda la documentación e informes médicos de que disponga correspondientes al Servicio Público de Salud y que justifiquen su solicitud.

Dicha documentación de carácter médico se entregará en sobre cerrado y dirigido al Servicio Prevención de la Diputación, para garantizar la confidencialidad de los datos.

2.2. Tramitación.

Una vez que tenga entrada, se trasladará desde la Delegación, al Servicio de Prevención, la solicitud de adaptación o cambio de puesto de trabajo, convocándose la Subcomisión de 2ª actividad que se reunirá cada trimestre,

Para conocer las peticiones recibidas.

Dicha subcomisión, en colaboración con el Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Diputación, elaborará un informe en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que se inicia el expediente.

2.3. Informe del Servicio de Prevención.

El especialista en Medicina del Trabajo emitirá informe, preceptivo y no vinculante en el plazo inferior a un mes, donde se expresen los siguientes extremos:

1.- Valoración sobre la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad o lesión del trabajador, indicando de modo explícito si el trabajador es o no apto para el desempeño de su puesto de trabajo.

2.- Si afecta o no a las funciones y actividades de su puesto de trabajo y cuales son las funciones que no puede desempeñar con eficacia a consecuencia de su estado de salud.

3.- Las limitaciones pueden tener carácter reversible o irreversible, y por tanto serán de carácter transitorio o permanente. (La permanente, salvo norma en contra, se podrá producir transcurridos cinco años, acompañadas de los informes oportunos de que la situación persiste y no es reversible)

4.- Detalle de las limitaciones. Garantizando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

2.4. Propuesta de la Subcomisión de Segunda Actividad (art. 16,1. c, d, e Convenio)

Actuando según lo recogidos en los arts. 16. 1. c), d) y e) del Convenio, la Subcomisión de Segunda Actividad, como órgano competente en esta materia, deberá emitir propuesta en el sentido de si procede:

a) Cambio a puestos propios de su categoría profesional.

b) Adaptación provisional del puesto, dentro de la misma categoría.

c) Cambio provisional del puesto, en el mismo centro a otra categoría.

d) Adaptación definitiva.

e) Cambio definitivo.

f) Ni adaptación ni cambio de puesto de trabajo.

Así, la evaluación del estado de salud o de especial atención corresponde al Servicio de Prevención, quien podrá recabar la participación de aquellos especialistas que estime precisos para el correcto ejercicio de sus funciones, y disponer la práctica de cuantas pruebas, reconocimientos o exploraciones médicas considere necesarias a tal fin.

La propuesta, a la vista de la evaluación realizada desde el Servicio de Prevención, corresponde a la Subcomisión de segunda actividad en el sentido que se especifica:

Adaptación del puesto.

En el caso que se determine una adaptación del puesto, sea ésta provisional o definitiva, el Servicio de Prevención emitirá las recomendaciones sobre los términos de la misma. Si no existiera la posibilidad de adaptación del puesto en los términos establecidos, se deberá recurrir a un cambio.

Cambio de puesto.

Si de la documentación que obra en el expediente se infiere la necesidad de una modificación sustancial de las funciones esenciales del puesto, el Servicio de Prevención, realizará un informe de las condiciones de trabajo del nuevo puesto que debe ocupar la persona interesada evitando que tenga los mismos riesgos para su salud, que el puesto que venía ocupando.

La subcomisión de segunda actividad llevará a cabo la propuesta a puesto de igual o inferior grupo profesional para los que tengan los conocimientos necesarios y sean compatibles con sus limitaciones de capacidad (art.16.1 b del Convenio).

Aplicando el apartado 3 del art.16. 1. b. del Convenio, cuando el cambio corresponda apuesto de trabajo.

2.5. Revisión.

En los casos en que la adaptación o cambio sean provisionales, el Servicio de Prevención determinará los plazos de revisión del trabajador/a.

Después de cada revisión, la Subcomisión de Segunda Actividad emitirá un informe en el que expresará si procede la continuidad del trabajador/a en dicha situación, su paso a otra nueva situación, o su reincorporación al anterior puesto.

En los casos de adaptación o cambio definitivos se podrá proceder a una revisión de oficio o a solicitud del interesado o interesada en cualquier momento, por concurrir una agravación o mejoría de la incapacidad inicialmente detectada o por considerar que hubo error en el diagnóstico inicial. En estos casos será también imprescindible un informe del Servicio de Prevención de la Diputación (art.16.1.e) del Convenio)

2.6. Propuesta de resolución.

Antes de redactar la propuesta de resolución se dará vista del expediente al interesado para que en el plazo de diez días presente alegaciones y aporte documentos u otros elementos de juicio que estime conveniente.

La resolución determinará motivadamente la aceptación o denegación de la adaptación o cambio de puesto de trabajo. En caso de que se estime la adaptación del puesto se enumerarán las medidas preventivas y de protección necesarias. En caso de que la propuesta fuese estimatoria al cambio de puesto de trabajo se especificará el nuevo puesto al que se adscribe y si esta adscripción es de carácter provisional o definitiva. La adscripción será definitiva cuando el interesado presente limitaciones psíquicas o físicas, permanentes para el desempeño de las tareas requeridas por su puesto de trabajo de origen. La adscripción será provisional cuando el interesado se encuentre en situación de limitación psicofísica transitoria, para realizar las tareas de su trabajo de origen, y se prevea la posibilidad de recuperación de la misma.

En cualquier caso, el cambio a un nuevo puesto de trabajo no comportará modificación alguna en cuanto a las retribuciones personales consolidadas, percibiendo aquellas complementarias correspondientes al nuevo puesto asignado.

En los casos de informe favorable al cambio de puesto se procederá por parte de la Delegación de Función Pública, a una entrevista-prueba objetiva para evaluar las aptitudes que permitan desempeñar otro puesto o funciones distintas a las propias de manera eficiente, y se establecerá un itinerario formativo en caso necesario para adquisición de conocimientos suficientes para el desempeño requerido, que será facilitada por la Diputación y obligatoria para la persona trabajadora.

2.7. Resolución.

En el caso de que se proponga el cambio temporal de funciones, o el cambio provisional a otro puesto vacante, la Delegación del servicio afectado deberá emitir informe razonado sobre la viabilidad de la medida, en función de su incidencia en el funcionamiento del servicio.

En caso de que se haya propuesto el cambio de funciones y ello sea viable, a la vista de los informes del Servicio de Prevención, de la propuesta de la Subcomisión de Segunda Actividad y de la Delegación afectada, la Delegación de Función Pública resolverá pronunciándose sobre los nuevos cometidos que se asignarán al funcionario/a.

Si la propuesta fuera de cambio de puesto y existiera vacante, a la vista de los informes anteriormente señalados, y oído el interesado/a, la Delegación de Función Pública dictará resolución adscribiendo, provisionalmente por motivos de salud, al trabajador/a a dicho puesto.

La resolución adoptada se comunicará al interesado, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a los órganos de representación, así como a las Delegaciones afectadas por la resolución correspondiente.

Las situaciones que no tengan el carácter de definitivas, serán revisables, con carácter anual.

Al cumplirse los primeros seis meses de la resolución, los responsables jerárquicos directos emitirán informe dirigido a la Subcomisión de Segunda Actividad, sobre la adaptación al puesto del trabajador.

2.8. Confidencialidad de los datos médicos.

Dada la confidencialidad de las informaciones relativas a la salud, el conjunto de trabajadores de la Diputación, que tengan conocimiento de la tramitación del expediente, guardarán secreto respecto de la tramitación del mismo, de los motivos de dicha tramitación, así como de los datos médicos relativos a la salud del interesado de los que pudiera tener conocimiento.

Así mismo, se garantizará el secreto del informe médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos "apto" y "no apto".

En todo caso, el interesado/a tiene derecho a conocer los informes emitidos por los facultativos.

3. Procedimiento de adscripción a puestos de segunda actividad.

3.1. Concepto.

La segunda actividad constituye una situación aplicable al personal de la Diputación en situación de servicio activo que, por motivos de salud, presenten una disminución apreciable de las facultades psíquicas o físicas para el ejercicio de sus funciones y, en base a lo establecido en la presente normativa, se determine la necesidad de un cambio de puesto de trabajo, de carácter definitivo.

En situación de segunda actividad, no se podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad, salvo que en el momento de pasar a la misma se estén ya realizando dichos procesos de promoción o movilidad.

3.2. Requisitos.

Podrá acceder a la situación de segunda actividad el personal que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Haber tramitado el oportuno expediente de adaptación o cambio de puesto de trabajo ante la Delegación de Función Pública, Servicio de Prevención, la Subcomisión de Segunda actividad haya determinado la necesidad de un cambio definitivo de puesto de trabajo para dicho trabajador.

c) Tener la titulación y demás requisitos, así como la suficiente capacidad psíquica y física para desempeñar las funciones del puesto de trabajo vacante que se le pretende asignar.

d) Estar en posesión de los conocimientos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de adscripción. La posesión de los conocimientos requeridos podrá obtenerse mediante la formación necesaria, previamente a la adscripción al nuevo puesto.

e) El personal en situación de segunda actividad, no podrá aplazar o prorrogar su opción de jubilación, salvo los años necesarios a efectos de cotización para tener derecho a dicha jubilación.

f) En caso de personal con contratos específicos de carácter temporal, no podrán acogerse a esta situación de segunda actividad, al verse afectado el carácter sustancial de los mismos.

g) Las trabajadoras en situación de embarazo, tendrán un tratamiento específico, quedando excluidas del procedimiento establecido para la segunda actividad.

3.3. Propuesta de la Subcomisión de Segunda Actividad. Una vez que la Subcomisión de Segunda Actividad determine la necesidad de un cambio definitivo de puesto de trabajo, elevará propuesta dirigida a la Delegación de Función Pública.

De la propuesta de cambio y de la adscripción de puesto se hará traslado al interesado, quién deberá mostrar su conformidad. Caso de que esta no se produzca deberá hacerse motivadamente.

En caso de que la propuesta realizada al interesado, sea rechazada por este, no podrá solicitar nuevo cambio en el plazo de dos años, salvo que la causa que alegue sea diferente a la presentada en su día y se haga motivadamente. Pudiéndose iniciar por la Administración, de oficio, el expediente de incapacidad que corresponda, o bien la remoción del titular de su puesto de trabajo, caso de que este sea singularizado. A tal efecto, se tendrá en cuenta la relación de puestos de trabajo facilitada por la Delegación de Función Pública, dotados presupuestariamente, siempre que el Responsable del Servicio o Delegación donde radique el puesto o puestos a ofertar considere necesaria su cobertura. La Comisión de RPT podrá proponer la creación de puestos de trabajo reservados para ocupar únicamente por personal que se encuentre en 2ª actividad. El puesto creado se declarará amortizado en cuanto deje de ocuparlo el titular, cualquiera que sea la causa. (De acuerdo con los establecido en el art.16. 1 e) y f) del Convenio).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. Única

Con anterioridad a la asignación definitiva de nuevas personas a la situación de segunda actividad se procederá a regularizar la situación del personal que actualmente se encuentra desempeñando tareas por segunda actividad, ya sea en su propia categoría profesional o en otra categoría profesional, arbitrando las medidas oportunas en materia de RPT, provisión de puestos y/o reasignación de efectivos que resulten necesarias

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local."

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados, advirtiendo que contra el presente, que agota la vía administrativa, sólo podrá interponerse contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio y que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art.46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Granada, 24 de marzo de 2014.

-El Diputado Delegado de Función Pública, fdo.: Francisco Javier Maldonado Escobar.