Última revisión
03/06/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Granada
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2015
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Modificacion puntual del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo y Reglamento de Accion Social (Boletín Oficial de Granada num. 104 de 03/06/2015)
Aprobación definitiva de la modificación puntual del Reglamento Regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación de Granada y del Reglamento de Acción Social para el personal funcionario y laboral.
El Pleno de la Diputación Provincial de Granada, en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual del Reglamento regulador del Tiempo de Trabajo de la Diputación de Granada y del Reglamento de Acción Social para el personal funcionario y laboral.
El expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha sometido a un periodo de información pública y audiencia de los interesados durante treinta días contados desde la publicación del anuncio en el BOP de 30 de abril de 2015, no habiéndose presentado sugerencias ni reclamaciones.
Los reglamentos quedan por tanto definitivamente modificados en los siguientes términos:
PRIMERO. - REGLAMENTO REGULADOR DEL TIEMPO DE TRABAJO DE LA DIPUTACION DE GRANADA, nueva redacción del artículo 10.2:
'2.- DE PREPARACION A LA JUBILACION.
a) Como preparación de su pase a la Jubilación ordinaria o anticipada el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Diputación de Granada tendrá derecho a la cesación progresiva de actividades sin reducción de sus retribuciones, consistente en la reducción de su horario general de servicio activo durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
El periodo mínimo de reducción de 2 años se ampliará gradualmente con la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria o legal de jubilación en el año de su acaecimiento conforme a la Disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Durante el primer año de disfrute esta reducción horaria será de una hora, y de dos horas a partir del segundo año.
b) El disfrute previo de esta reducción no impedirá posteriormente la jubilación parcial o la prolongación de la permanencia en el servicio activo, las cuales se materializarán sin reducción de jornada, salvo que en este último supuesto la continuidad en el servicio activo se deba a razones de cotización a la Seguridad Social, en cuyo caso se podrá disfrutar de la referida reducción durante los dos últimos años de prestación efectiva de servicios.
c) Esta modalidad de reducción deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectos, resolviendo la Delegación competente en el plazo de un mes, a contar de la fecha de recepción de la solicitud.'
SEGUNDO.- REGLAMENTO DE ACCION SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA DIPUTACION DE GRANADA, nueva redacción a sus artículos 13 y 14.
'Art. 13. Dedicación de actividad a la Diputación (25 ó 30 años de servicios prestados).
1. Por haber dedicado su actividad a la Diputación Provincial continua e ininterrumpidamente en el desempeño de puestos de trabajo durante un periodo de veinticinco o treinta años de servicio activo, el personal funcionario podrá percibir respectivamente, en los términos del Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Gestión de recursos Humanos en la Diputación de Granada, aprobado en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2004, la cantidad de 1.053,79 euros ó 1.783,87 euros en concepto de productividad, siempre y cuando se den todos los supuestos de hecho citados; todo ello en base a las circunstancias objetivas apreciadas en el informe oportuno, en el interés mostrado en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes en la Diputación Provincial, con dedicación de permanencia y rendimiento de la misma.
Apreciadas las circunstancias de antedichas, se incorporará al correspondiente abono en nómina.
Las cantidades indicadas se aumentan anualmente en el porcentaje que pueda resultar de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Se tomarán en consideración, como parte del desempeño de puesto de trabajo durante un periodo de veinticinco o treinta años de servicio activo los servicios prestados como personal funcionario de carrera o laboral fijo en la Administración Pública de origen antes de la integración, en primera o segunda instancia en la plantilla provincial, como consecuencia de permuta o redistribución competencial entre entes.'
'Artículo 14. Finalización de la prestación de servicios con carácter definitivo en la Diputación de Granada.
Con motivo de la finalización de la relación estatutaria o laboral a causa de jubilación por edad, incapacidad o de forma anticipada, o fallecimiento, la persona interesada o su causahabiente percibirá una ayuda consistente en la cantidad resultante de sumar dos mensualidades más la diferencia respecto de la mensualidad en curso en su integridad, todas ellas correspondientes a jornada completa.'
Granada, 1 de junio de 2015.-El Diputado delegado de Función Pública, fdo.: Francisco Javier Maldonado Escobar.
