Última revisión
10/08/2016
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL FUNCIONARIO de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 10 de Agosto de 2016 en adelante
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Aprobacion modificacion parcial del Acuerdo de Funcionarios de la Diputacion Provincial de Sevilla. (Boletín Oficial de Sevilla num. 185 de 10/08/2016)
6.-Aprobación modificación parcial del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Sevilla.
El vigente Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Sevilla, cuyo ámbito temporal inicial se extendía desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2015, fue denunciado por la representación de la Corporación el 19 de octubre de 2015. No ha- biéndose alcanzado acuerdo respecto a la firma del mismo, con el fin de mantener la estabilidad del marco de las relaciones laborales y habiéndose negociado las materias que se describen, en reuniones celebradas los días 23, 30 de mayo y 19, 20 y 21 de julio del corrien- te, en Mesa General de Negociación y en Mesa negociadora del Acuerdo de Funcionarios, se ha aprobado una modificación parcial del citado texto convencional, que afecta a los arts. 48, 46,2 y 9, c) y cuya efectividad será de 1 de enero de 2016.
En virtud de lo establecido en el art. 19 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016, y a la vista de la documentación obrante en el expediente en el que se incluyen los informes favorables del Servicio de Personal de fecha 7 y 24 de junio de 2016 y de la Intervención Provincial de fecha 22 de julio de 2016, el Pleno de la Corporación, acuerda:
Primero.-Suprimir los siguientes artículos:
- Artículo 48 relativo a «Premio a la Constancia» en su totalidad.
- Artículo 46.2 en lo relativo a «Jubilación a los 65 años (siempre y cuando se acceda a la jubilación dentro de los tres prime- ros meses al cumplimiento de los 65 años). Dos mensualidades de sus retribuciones íntegras. A lo anterior se añadirá una mensualidad más por cada cinco años de servicios reconocidos por la Corporación a partir del veinte, inclusive».
Segundo.-Modificar el art. 9.c) del vigente acuerdo de Funcionarios, sustituyéndose la redacción actual por la siguiente:
Artículo 9,c). Complemento de productividad.-«Se establece un Complemento de Productividad, correspondiente a la im- plantación de un Sistema de Evaluación del Desempeño, con arreglo a las modalidades que en el mismo se establecen, recogido como anexo III del presente acuerdo».
Se incluye en el texto del Acuerdo de Funcionarios un Anexo III sobre el establecimiento de un Sistema de Evaluación del Desempeño, a cuyo texto se anexiona, a su vez, una adenda, constituyendo ambos, con las precisiones y correcciones que se establecen en la adenda, el conjunto de normas que conforman el citado Sistema de Evaluación al Desempeño.
Tercero.-La aplicación del sistema de Evaluación al Desempeño que se aprueba mediante el presente Acuerdo quedará condi- cionada, en cualquier caso, por los límites establecidos en la legislación presupuestaria general anual, quedando su aplicación, devengo y abono, por lo tanto, sometidos al límite de incremento retributivo de los empleados/as públicos.
Cuarto.-Anualmente el Pleno de la Corporación aprobará la cantidad global que se destinará al abono de productividad como consecuencia del Sistema de Evaluación al Desempeño, que en ningún caso superará lo establecido en la legislación presupuestaria.
Las cuantías que sobrepasen la cantidad aprobada se verán afectadas, en su caso, por un coeficiente reductor proporcional para evitar cualquier incremento sobre lo establecido como límite en la legislación estatal, coeficiente reductor que se aplicará sobre el conjunto de las retribuciones derivadas del Sistema de Evaluación al Desempeño, sin que puedan establecerse excepciones.
La cuantía global disponible que se podrá destinar al abono de productividad como consecuencia de la implantación del sistema de Evaluación al Desempeño en el año 2016, para el conjunto de empleados/as de la Corporación con derecho a percepción del citado complemento será de 782.096,88 € de acuerdo con información del Área de Hacienda.
Quinto.-La aprobación de este Acuerdo constituye una solución negociada con los representantes de los funcionarios/as, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno de la Corporación en su sesión del 25 de febrero del presente año, de- biendo procederse, por tanto, al desistimiento del procedimiento de revisión de oficio en cuanto a los artículos 48 y 46.2 del Acuerdo de Funcionarios se refiere.
Sexto.-El desarrollo del resto de los criterios de evaluación contenidos en el Anexo III citado anteriormente se efectuará me- diante la correspondiente negociación, iniciándose a la mayor brevedad, avanzando de esta forma en la configuración de un sistema de Evaluación al Desempeño que tenga en cuenta de forma progresiva el grado de consecución de los objetivos que se fijen.
Séptimo.-El presente Acuerdo Plenario se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 del R.D. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 4 de agosto de 2016.-El Secretario General (P.D. 2579/15, de 2 de julio), Fernando Fernández-Figueroa
