Última revisión
14/02/2017
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41001022011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Modificacion parcial del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputacion Provincial de Sevilla (Boletín Oficial de Sevilla num. 36 de 14/02/2017)
Por acuerdo plenario de 26 de enero de 2017, se ha procedido a la aprobación de la modificación parcial del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Sevilla, cuyo contenido se transcribe a continuación:
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece en su art. 19, apartado dos.
«En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.»; igualmente el citado art. en su apartado Cuatro establece que «La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación».
En cumplimiento de la citada normativa se viene aplicando al personal funcionario de la Diputación de Sevilla, desde el 1 de enero de 2016, el incremento del citado 1% en sus retribuciones, habiendo quedado pendiente de su aplicación definitiva al personal laboral al tratarse de materia de obligada negociación colectiva a tenor de lo dispuesto en el art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto este asunto en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, en reunión del día 18 de abril de 2016, se alcanzó el acuerdo de proponer a la Presidencia de la Corporación para su aprobación el incremento al personal laboral del repetido 1% sobre los conceptos retributivos fijos y periódicos, es decir: sueldo base, antigüedad, pagas extraordinarias y complemento salariales con carácter fijo y periódico descritos en los artículos 10 al 25 del Convenio Colectivo, incremento que se efectúa a cuenta de los resultados que se produzcan en la negociación del nuevo Convenio, que se sigue actualmente.
Como consecuencia de lo anterior, por Resolución de la Presidencia de la Corporación n.º 2815/2016, de 6 de julio, se aplicó en las retribuciones del personal laboral el incremento del 1% previsto en la citada norma sobre los conceptos retributivos fijos y periódicos de sueldo base, antigüedad, pagas extraordinarias y complementos salariales con carácter fijo y periódico descritos en los artículos 10 al 25 del Convenio Colectivo, si bien se efectuó como anticipo «a cuenta» de los resultados que se produjeran en la negociación del nuevo Convenio, que se sigue actualmente.
No habiéndose alcanzado aún un acuerdo respecto a la firma de un nuevo Convenio Colectivo, actualmente en negociación, y con el fin de mantener la estabilidad del marco de las relaciones laborales, se ha acordado en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, en su reunión del 22 de diciembre de 2016, la aplicación definitiva del incremento del 1% en las retribuciones para el ejercicio 2016, así como su incorporación al texto del Convenio mediante su modificación parcial, determinándose que, en caso de prórroga de la norma convencional en ejercicios sucesivos al actual, y mientras éste permanezca en vigor, se mantenga la aplicación de dicha medida, esto es, el incremento de retribuciones que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al personal laboral de esta Diputación; igualmente el acuerdo mencionado señala que esa modificación parcial del Convenio Colectivo, entrará en vigor, en el caso de que con anterioridad al término de su tramitación, no se hubiera culminado la negociación de uno nuevo. Este acuerdo afecta, por tanto, a los conceptos retributivos fijos y periódicos, como son sueldo base, antigüedad, pagas extraordinarias y a los complementos salariales con carácter fijo y periódico descritos en los artículos 10 al 25 del Convenio Colectivo (con la salvedad de los arts. 19 y 20 dado su carácter de extinguir) e, igualmente, de manera parcial al Anexo II (salvo el apartado 11), Tablas Retributivas, en los mencio- nados conceptos, incluyéndose además en el apartado 21 el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Por tanto, a la vista de la documentación obrante en el expediente, en el que se incluyen los informes favorables del Servicio de Personal de fechas 11 de enero, y de la Intervención de Provincial, de fecha 16 de enero de 2017, el Pleno de la Corporación, con 22 votos a favor (Grupos Socialista, IU-LV-CA, Ciudadanos y Participa Sevilla) y 7 abstenciones (Grupo Popular), acuerda:
Primero.-Modificar parcialmente el Anexo II, tablas retributivas del vigente Convenio Colectivo, sustituyéndose, en los con- ceptos afectados (sueldo base, antigüedad, pagas extraordinarias y complementos salariales con carácter fijo y periódico descritos en los artículos 10 al 25 del Convenio, con la salvedad de los arts. 19 y 20 dado su carácter de extinguir, apartado 11) del Anexo), la redacción actual por la siguiente:
Anexo II. Tablas retributivas para el ejercicio 2016 Convenio Colectivo para el Personal Laboral (Recogen incremento 1% sobre lo establecido en Convenio 2013-15)
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Segundo.-El presente acuerdo deberá remitirse a la autoridad laboral competente para proceder a su registro y depósito, así como a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 del R.D.L. 2/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 9 de febrero de 2017.-El Secretario General (P.D. resolución núm. 2.579/15, de 2 de julio), Fernando Fernández-Figueroa
