Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
24/03/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41001022011981) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2021 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Sevilla. (Boletín Oficial de Sevilla num. 63 de 18/03/2021)

«Desde hace algún tiempo se viene poniendo de manifiesto la oportunidad de establecer un período de carencia para el acceso por parte de las personas empleadas de esta Corporación a la indemnización por jubilación anticipada contemplada en el Convenio Colectivo, teniendo en cuenta el contexto económico y social de los últimos años, caracterizado por el hecho de que personas con una edad elevada cercana a la jubilación aspiran al desempeño de diversos puestos en otra Administración Pública –en este caso, la Diputación Provincial de Sevilla–, accediendo a los mismos y resultándoles de aplicación dicho Convenio Colectivo, en el que se contempla este reconocimiento a la prestación de servicios en la Corporación, desvirtuando el origen de tal indemnización a quienes vienen desde hace años prestando sus servicios en la Corporación.

De la misma manera que en la Seguridad Social se establecen períodos de carencia (general y específico) para el acceso a la pensión de jubilación, resulta congruente asimismo, establecer para el personal de nuevo ingreso un período mínimo de semejante naturaleza de prestación de servicios en la Diputación de Sevilla para el acceso a la mencionada Indemnización por Jubilación, estableciéndose éste en 10 años de prestación de servicios en la Diputación de Sevilla, procediéndose en consecuencia, y tras negociación y aprobación por unanimidad en la Mesa General de Negociación de 29 de enero del corriente, a introducir el artículo 62 bis del Convenio Colectivo de personal laboral, a fin de recoger el requisito temporal mencionado con anterioridad.

De acuerdo con lo que antecede, constando en el expediente el Acta de la Mesa General de Negociación de 29 de enero de 2021, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 33 de la LRBRL, el Pleno de la Corporación acuerda:

Primero.— Modificar el Convenio Colectivo de Personal Laboral, mediante la introducción del artículo 62 bis, quedando la redacción del mismo de la siguiente manera:

Convenio Colectivo del Personal Laboral:

Artículo 62 bis.– Indemnización por jubilación anticipada.

«1) Para el acceso a la indemnización por jubilación se establece un requisito mínimo de prestación de servicios de 10 años en la Diputación de Sevilla, no requiriéndose que sean inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, e incompatible con la percepción de cualquier retribución como consecuencia de nombramiento o contratación que pueda efectuarse con posterioridad tanto en la Diputación de Sevilla como en los entes instrumentales o adscritos a la misma.

2) Lo dispuesto en el apartado anterior producirá efectos para aquel personal que se incorpore a la Diputación por primera vez y no haya mantenido previamente relación con la misma, a partir de la aprobación de este acuerdo.»

Segundo.— El presente acuerdo deberá remitirse a la autoridad laboral competente para proceder a su registro y depósito, así como a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.»

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que, contra el presente acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, demanda ante el Juzgado de lo Social, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Sevilla a 11 de marzo de 2021.—El Secretario General (P.D. Resolución número 152/2020, de 24 de enero), Fernando Fernández–Figueroa Guerrero.