Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABO...22011981) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
17/02/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41001022011981) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2022 en adelante

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Modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral y del Acuerdo de Funcionarios de Sevilla 2013-2015 en lo relativo al complemento de multifunción. (Boletín Oficial de Sevilla num. 39 de 17/02/2022)

Expediente: 41/01/0178/2021.

Fecha: 17 de enero de 2022

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinataria: M. Lourdes Romero Alonso.

Código 41001022011981.

Visto el acuerdo parcial del Convenio Colectivo de Diputación Provincial de Sevilla (Código 41001022011981), modificando el art. 22 del texto convencional.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12/06/2010), sobre «registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, Decreto 32/2019, de 5 de febrero y Decreto 26/2020, de 24 de febrero, que regulan la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificando el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 31, de 14/02/2019), modificado por Decreto 115/2020 de 8 de septiembre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 55, de 10 de septiembre de 2020).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero.—Registrar y ordenar el depósito del acuerdo parcial del Convenio Colectivo de Diputación Provincial de Sevilla (Código 41001022011981), modificado el art. 22 del texto convencional.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 17 de enero de 2022.—La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.

Propuesta de acuerdo: Modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral y del Acuerdo de Funcionarios 2013-2015 en lo relativo al complemento de multifunción

En el Convenio Colectivo del Personal Laboral con vigencia 2013-2015 y que se encuentra con eficacia prorrogada, recoge un su artículo 22 el complemento Multifunción en el que se establece:

«Dadas las condiciones de trabajo singulares y excepcionales respecto a otros Centros, y en relación con las mismas categorías profesionales que se mencionan a continuación, se establece un Complemento de Multifunción que afectará al personal laboral de la categoría de Limpiador/a, Camarero/a-Fregador/a y Personal de Actividades Domésticas que prestan servicio en la U.D.M. de los CC.SS. de Miraflores en la cuantía recogida en el Anexo II, apartado 12), del presente Convenio.»

En la actualidad, se está abonando dicho complemento al personal adscrito a la Residencia de Mayores de San Ramón, Centro de Día de Alzheimer y Residencia de Mayores de Marchena, de acuerdo con lo aprobado, previa negociación con la representación social, en el punto 16 del pleno de 7 de mayo de 2015, en donde se indica:

«A la vista del acta de la Mesa de negociación de Calendarios Laborales de fecha 6 de marzo de 2014, en la que se adopta, entre otros, el acuerdo de hacer extensiva la asignación del complemento de multifunción que en la actualidad percibe el personal de las categorías de limpiador/a, camarero/a, fregador/a y personal de actividades domésticas de la U.D.M. de los CC.SS. de Miraflores al personal que ostente las citadas categorías en la Residencia de San Ramón y Centro de Día de Alzheimer, con efectos de su aprobación por los órganos competentes, y contando con los informes favorable del Servicio de Personal de fechas 6, 9 y 28 de abril de 2015 sobre la procedencia de asignar el complemento de multifunción recogido en el art. 22 del vigente Convenio Colectivo, y que asciende a la cantidad de 171,51€ mes, a diverso personal adscrito a la Residencia de Mayores de San Ramón, Centro de Día de Alzheimer y

Residencia de Marchena, que ostenta las categorías mencionadas, y que se ha comprometido por escrito a asumir esa multifunción, y constando asimismo con el informe de la Intervención de Fondos, de fecha 30 de abril de 2015, el Pleno de la Corporación, analizando el expediente Administrativo de referencia, con 20 votos a favor (Grupo Socialista, Grupo IU-LV-CA y Grupo Andalucista) y 8 abstenciones (Grupo Popular), acuerda:

Primero.—Ampliar el alcance de aplicación del complemento de multifunción recogido, para las categorías de Limpiadora, Camarera-Fregadora y Personal de Actividades Domésticas que prestan servicio en la U.D.M. de Miraflores, en el art. 22 del vigente 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 39 Jueves 17 de febrero de 2022

Convenio Colectivo al personal adscrito a la Residencia de Mayores de San Ramón y Marchena, y el Centro de Día de Alzheimer que ocupe los puestos de trabajo de las mencionadas categorías, incluyendo la de Limpiadora-Camarera, y la de Mozo de Servicio adscrita a la Residencia de Marchena, y asignar el mencionado complemento, que asciende a la cantidad de 171,51 €/mes, a aquel personal del cuadro de puestos de trabajo laborales que se comprometa a asumir la multifunción, y en consecuencia, dado que han cumplido con este requisito, al personal que se indica.»

Por todo ello desde el Área del Empleado Público se considera necesario la actualización de la redacción del artículo 22 del Convenio Colectivo, con el fin de ampliar el alcance de aplicación del complemento de multifunción tal como se recoge en el acuerdo plenario antes citado.

Del mismo modo, se destaca que, como consecuencia del procedimiento de funcionarización llevado a cabo por esta Diputación, se ha detectado que existe personal que venía cobrando el citado complemento de multifunción que se ha funcionarizado, manteniendo ese complemento en el puesto con la adscripción en su nueva condición funcionarial, a pesar de que dicho complemento no se encuentra recogido en el Acuerdo de Funcionarios, siendo un error material del mismo, ya que en ningún caso ni en el Acuerdo Plenario, ni en el de la negociación llevada a cabo previamente a tal efecto, se limitó su percepción al personal laboral.

Por consiguiente, desde el Servicio de Personal del Área del Empleado Público se considera necesario la inclusión de un apartado (13) en el artículo 9, que recoja el complemento retributivo de multifunción en el Acuerdo de Funcionarios, con el fin de dar cobertura al personal funcionarios que viene realizando o que en un futuro realizarán la multifunción en los Centros y categorías anteriormente indicados.

En virtud de todo lo expuesto, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, en el que se incluyen el informe del Servicio de Personal de 25 de junio de 2021, el Acta del Acuerdo Plenario de 7 de mayo de 2015, así como acta de la Mesa de Negociación de Calendarios Laborales de fecha 6 de marzo de 2014 y el Acta de la Mesa General de Negociación de 12 de julio de 2021,el Pleno Corporativo de acuerdo con las facultades atribuidas por el art. 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda:

Primero.—Modificar el artículo 22 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, a fin de adaptarlo según lo aprobado por el acuerdo Plenario de fecha 7 de mayo de 2015, quedando redactado de la siguiente manera:

— Artículo 22:

«Dada las condiciones de trabajo singulares y excepcionales respecto a otros Centros y en relación a las Categorías Profesionales que se mencionan a continuación, se establece un complemento multifunción que afecta al Personal laboral de la categoría de Limpiador/a, Camarero/a-Fregador/a y Personal de actividades domésticas que prestan servicios en la U.D.M. de los CC.SS. de Miraflores, así como al personal adscrito a la Residencia de Mayores de San Ramón y Marchena, y el Centro de Día de Alzheimer que ocupe los puestos de trabajo de las mencionadas categorías, incluyendo la de Limpiadora-Camarera, y la de Mozo de Servicio adscrita a la Residencia de Marchena, en la cuantía recogida en el anexo II, apartado 12) del presente Convenio. Dicho complemento tendrá carácter voluntario»

Segundo.—Modificar el Acuerdo del Funcionarios mediante la adición de un punto nuevo (13) dentro del artículo 9 de Retribuciones Complementarias, con el siguiente contenido:

Artículo 9.—Retribuciones complementarias

13.—Complemento de Multifunción.

«Dada las condiciones de trabajo singulares y excepcionales respecto a otros Centros y en relación a las Categorías Profesionales que se mencionan a continuación, se estable un complemento multifunción que afecta al Personal funcionario de las categoría de Limpiador/a, Camarero/a-Fregador/a y Personal de actividades domesticas que prestan servicios en la U.D.M. de los CC.SS. de Miraflores así como personal adscrito a la Residencia de Mayores de San Ramón y Marchena, y el Centro de Día de Alzheimer que ocupe los puestos de trabajo de las mencionadas categorías, incluyendo la de Limpiadora-Camarera, y la de Mozo de Servicio adscrita a la Residencia de Marchena, en la cuantía recogida en el anexo I, apartado 16). Dicho complemento tendrá carácter voluntario.»

Tercero.—El presente Acuerdo Plenario, en cuanto a la modificación que se propone del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación de Sevilla, deberá remitirse a la autoridad laboral competente para su registro y depósito, así como la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 del R.D.L. 2/2.015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 713/2.010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Del mismo modo, en relación con la modificación parcial del vigente Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Sevilla, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de acuerdo con lo establecido en el art. 38 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.