Última revisión
20/02/2012
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DORSALVE, S.L. de Sevilla
Empresa Provincial. Versión Validez desde 18 de Febrero de 2012 en adelante
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Acta de finalizacion del procedimiento previo a huelga ante la Comision de Conciliacion-Mediacion. (Boletín Oficial de Sevilla num. 40 de 18/02/2012)
En Sevilla a 3 de noviembre de 2011, en el conflicto número 41\2011\0162, don Antonio Salazar Castillo, DNI 75382140P, en calidad de Secretario de Fecoma (CC.OO.), y el comité de huelga, frente a Dorsalve, S.L., (CIF B41651225), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes
Con fecha 27 de octubre de 2011, se registró de entrada escrito de iniciación ante el Sercla, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 28 de octubre de 2011, se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, don Antonio Salazar Castillo, DNI 75382140P.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don José Miguel Rivero González, DNI 52287962S, en virtud de escritura de acuerdos sociales otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Luis Ferrero Hormigo, fecha 9 de octubre de 2009, con el número 1563, de su protocolo, que exhibe y retira.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Incumplimiento generalizado del Convenio de aplicación, así como del acuerdo Sercla de 29 de septiemmbre de 2011, en materia de salarios y desplazamiento.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el Sercla finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 9.00 horas, finalizando a las 10.05 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 32.
Finalización del procedimiento: Con avenencia, al haber alcanzado las partes el acuerdo siguiente: La empresa reconoce al comité de empresa como legítimo representante de los trabajadores y órgano adecuado para la interlocución de los mismos con la propia empresa al tiempo que se compromete a mantener un diálogo fluido y constante con dicho comité celebrando la primera reunión en un plazo máximo de una semana.
La empresa reconoce sus obligaciones legales de pago y muestra su voluntad y compromiso de asumirlas de manera inmediata a la disponibilidad financiera.
Los promotores del conflicto desconvocan en este acto la huelga planteada
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Siguen firmas.
En Sevilla a 3 de noviembre de 2011.
-V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Sillero Onorato. La Secretaría de la Comisión-Mediación, M.ª Reyes Blanco Bello.
Convenio: Dorsalve, S.L.
Expediente: 41/04/0001/2011.
Fecha: 26 de enero de 2012.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Don José Ramón Malagón Cansino.
Código de Convenio número 41100082042012.
Vista el acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), su referencia:41\2011\0162, promovido por don Antonio Salazar Castillo, en calidad de Secretario de Fecoma (CC.OO.), y el Comité de Huelga, frente a la empresa Dorsalve, S.L.
Visto lo dispuesto en el artículo 8, punto 2 del Real Decreto
tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del referido Estatuto en relación con el artículo 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.
Visto lo dispuesto en el artículo 4. punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo).
Visto lo dispuesto en el artículo 6.1.c del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,
Acuerda
Primero.-
Registrar y ordenar el depósito del acuerdo adoptado en el Sercla, de fecha 3 de noviembre de 2011, entre la empresa Dorsalve, S.L., y la representación del Comité de Huelga.
Segundo.-
Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 26 de enero de 2012.
-La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.
