Última revisión
03/07/2013
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de DREAMPLACE HOTELS RESORTS, S.L. (HOTEL NOELIA SUR) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013
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Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Dreamplace Hotels & Resort, S.L. (Hotel Noelia Sur) y de acuerdo con el Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria. Codigo 38000905011981. (Boletín Oficial de Tenerife num. 87 de 03/07/2013)
Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Dreamplace Hotels & Resort, S.L. (Hotel Noelia Sur) y de acuerdo con el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.-
Notificar a la Comisión Negociadora.
3.-
Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
ACUERDO
Por la empresa:
Cristina Aguiar Rivero. Francisco Marrero Almeida. Por el Comité de empresa:
Miguel Ángel Hernández Hernández. María Rosario Fernández Lombardo. Mª Mar Baeza Tendero. T. Damián Alonso Sánchez. Yulieth Marsela Giraldo Cataño. Lucía Rodríguez Perdomo. Yesid Eduardo Sánchez. Francisco J. Rueda Jiménez. Fátima Diaw.
Se reúnen a las 12:00 horas del día 25 de marzo de 2013, los citados anteriormente en representación de la empresa Dreamplace Hotels & Resorts, SL -Hotel Noelia Sury la representación de los trabajadores en la citada empresa con objeto de convenir lo que estimen oportuno al amparo de los artículos 82, 84.2 y 85 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 7, 10 y 32 del vigente convenio sectorial de Hostelería.
Acuerdan:
1. Ámbito funcional y personal.
El pacto de empresa, además de sus propias cláusulas, sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.
El presente pacto de empresa y el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio en la empresa Dreamplace Hotels & Resorts, SL en su centro de trabajo Hotel Noelia Sur, C/Noelia Afonso Cabrera, 6 38640 Playa de las Américas, Arona. Santa Cruz de Tenerife.
2. Ámbito temporal y prórroga.
El acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa a partir del día 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2015.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.
La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia.
3. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas del presente Convenio vienen determinadas por los conceptos económicos que se establezcan en el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife; por un Plus de Productividad en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales anexas y, finalmente, por una nueva estructura del complemento salarial denominado "premio de vinculación".
4. Revisión Salarial.
El salario Base y el denominado Suplido (lavado, calzado y útiles) de cada categoría profesional será el establecido por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Tenerife.
5. Conceptos variables.
Los conceptos variables para el año 2013 son los establecidos en el anexo II.
La empresa podrá modificar el variable anualmente en función de las circunstancias de producción y de mercado previa información a la Representación Legal de los Trabajadores.
6. Nocturnidad.
El presente acuerdo ha tenido en consideración el trabajo que se pueda prestar en horario nocturno por parte de los trabajadores afectos a los distintos departamentos, así como la compensación por descanso entre jornadas, por lo que los mismos no percibirán complemento ni incremento alguno por prestar servicios en el tramo horario establecido en el artículo 23 del Convenio Provincial, ya que resultan más beneficiosas para el trabajador.
7. Descanso entre jornadas.
Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 25. del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de nueve horas.
8. Vacaciones.
Los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Hotel Noelia Sur podrán escoger la modalidad de vacaciones entre las siguientes establecidas en el art. 27 del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2012-2015:
a) 30 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 1.124,27 €.
b) 39 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 562,15 €.
c) 48 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones de 281,07 €.
Las partes establecen que el personal contratado continuará disfrutando la modalidad de vacaciones que venía disfrutando a la fecha de entrada en vigor del presente pacto. No obstante, podrán modificar la modalidad de vacaciones siempre que lo comuniquen a la empresa por escrito dentro del plazo de un mes desde la fecha firma del presente pacto, y el personal indefinido cada mes de enero en los años posteriores.
El personal de contrato eventual que se incorpore a la empresa tras la firma del presente pacto disfrutará de la modalidad b) establecida en el presente
pacto(39 días de vacaciones y Bolsa de vacaciones prorrateada).
9. Contratos Formativos.
El número máximo de contratos para la formación y aprendizaje se sitúa en el 20% del total de la plantilla, sin tener en cuenta la limitación del 20% por departamento establecida en el art. 15 del Convenio Colectivo.
10. Premio de vinculación.
Debido a la complejidad económica actual, y a la amenaza real a la viabilidad de la empresa y por lo tanto al mantenimiento de los actuales puestos de trabajo por incrementos exponenciales del 70% de media anual en los próximos años de los importes generados por este concepto, se pacta expresamente la sustitución de la escala establecida en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, por un régimen de promoción económica consistente en una retribución de naturaleza salarial y por una sola vez, que premia la vinculación a la empresa de los trabajadores afectados por el presente acuerdo y que al cesar reúnan los requisitos y condiciones previstas en el presente artículo. Al tiempo, las partes fijan unas cantidades a abonar a trabajadores cuyas expectativas al premio de vinculación están cumplidas o próximas a cumplirse.
En consecuencia y en razón al principio de prioridad aplicativa y con fundamento en la importancia económica que aprecian las partes, se conviene una nueva regulación que tendrá dos fases:
A) Situación transitoria: se abonará, por una sola vez y a cada uno de los trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea superior a dieciséis años, a fecha 31/12/2013, tres mensualidades de salario.
Así mismo, a todos aquellos trabajadores cuya antigüedad estuviera comprendida entre los 7 y 16 años, se les liquidará una parte proporcional de su salario en virtud de los años trabajados.
Los trabajadores nominados al percibir la cantidad señalada ya no devengarán el premio de vinculación que a continuación se regula.
B) Situación definitiva: todo el personal al cumplir veinticinco años de trabajo efectivo en la empresa, excepto los incluidos en la lista anterior, tendrán derecho a un mes de salario establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife según su grupo profesional, que se abonará cuando causen baja en la empresa por cese voluntario o por cualquier otra causa, a excepción de los supuestos de despido procedente ya sea disciplinario, objetivo o colectivo.
El presente acuerdo ha sido ratificado por la Asamblea de Trabajadores mediante referéndum convocado a tal efecto el pasado 22 de marzo 2.013, en los términos establecidos en el artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores.
El pago de los importes mencionados en la relación nominal adjunta se abonarán de forma prorrateada, en un máximo de 12 mensualidades, a partir del mes
siguientede la fecha en el que se firme el presente Pacto de Empresa.
Las partes acuerdan no aplicar en el ámbito del centro de trabajo del Hotel Noelia Sur las contrapartidas que en un futuro se pudieran pactar en el ámbito de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz para la modificación o eliminación del actual Plus de Vinculación.
11. Comisión paritaria.
Las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este acuerdo que estará formada por la representación de la empresa y por el comité de empresa. Finalmente, las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura el Tribunal Laboral Canario.
Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Arona, a 25 de marzo de 2013.
ANEXO
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