Última revisión
18/09/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de EDUCACION. PERSONAL FUNCIONARIO de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2017 en adelante
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RESOLUCION de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicacion del Pacto de accion sindical subscrito por la Conselleria de Educacion, Investigacion, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV. [2017/8049] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8129 de 18/09/2017)
En 1991, se subscribió el Acuerdo entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los sindicatos de la enseñanza para promover la acción sindical.
En 2010, la Conselleria de Educación y Ciencia denunció el acuerdo vigente sin que se llevara a cabo la negociación de un nuevo pacto que lo sustituyera.
El Real decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dispone con carácter básico, en su artículo 10, que a partir de la entrada en vigor del mismo dejarán de tener validez y surtir efectos todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos que en materias relativas a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de personas delegadas sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, excedan de la normativa legal aplicable.
El citado real decreto ley posibilita la adopción de acuerdos, exclusivamente en el ámbito de las mesas generales de negociación, que puedan establecerse en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de las personas representantes sindicales, a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o el adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.
Ante la ausencia de pacto sindical en el sector docente y al amparo de la normativa citada, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación negociaron un pacto de Acción Sindical que fue firmado el día 18 de mayo de 2017. Dicho pacto ha sido ratificado en el Acuerdo de Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario, de 31 de julio de 2017, para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales, ratificado, a su vez, por el Acuerdo de 1 de septiembre de 2017, del Consell de la Generalitat Valenciana.
En virtud de todo ello y a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resuelvo:
Artículo único
Dar publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV, ratificado en el Acuerdo de Mesa General de Negociación II, de personal funcionario y estatutario, de 31 de julio de 2017, para el desarrollo racional de la negociación en los ámbitos sectoriales y otros derechos sindicales, ratificado, a su vez, por el Acuerdo de 1 de septiembre del Consell, incluyéndose como anexo a esta resolución.
València, 11 de septiembre de 2017.- El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.
Pacto de acción sindical
En 1991, se suscribió el Acuerdo entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los sindicatos de la enseñanza para promover la acción sindical. Posteriormente, se pactaron dos ampliaciones o mejoras en los años 2004 y 2007, para adaptarse al incremento y las transformaciones que había experimentado el sistema educativo.
En 2010, la Conselleria de Educación y Ciencia denunció el acuerdo vigente sin que se llevara a cabo la negociación de un nuevo pacto que lo sustituyera. Como consecuencia, se produjo una reducción de los permisos y ayudas que, hasta ese momento, habían disfrutado las organizaciones sindicales.
El 13 de julio de 2012 se aprobó el Real decreto ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el que se recoge, con carácter básico, en el artículo 10, que, a partir de la entrada en vigor del mismo, dejarán de tener validez y surtir efectos todos los pactos, acuerdos y convenios colectivos que en materias relativas a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegadas/delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, excedan de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante, el citado Real decreto ley posibilita la adopción de acuerdos, exclusivamente en el ámbito de las mesas generales de negociación, que puedan establecerse en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de las/los representantes sindicales, a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.
Por otra parte, el Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionarial, Estatutario y Laboral de la Generalitat, de 9 de junio de 2016, ratificado por el Acuerdo del Consell, de 17 de junio de 2016 (DOGV 24.06.2016), insta a que en las mesas sectoriales y en el resto de ámbitos de negociación se proceda a la negociación o revisión, en su caso, de los pactos de acción sindical, que podrán acordar dispensas de asistencia al trabajo además de negociar la acumulación, distribución y concreción del crédito horario y de los permisos sindicales.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y artículo 154, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, fruto de la negociación llevada a cabo entre la conselleria competente en materia de educación y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, reunidos en València, el 9 de febrero de 2016, se llega al siguiente:
Pacto
I. Objeto
El presente pacto tiene por objeto posibilitar y facilitar el ejercicio de la acción sindical por parte del personal funcionario docente no universitario dependiente de la conselleria competente en materia de educación de forma eficiente y eficaz.
II. Ámbito de aplicación
Este pacto es aplicable a las personas representantes del personal funcionario docente no universitario dependiente de la conselleria competente en materia de educación que desarrollen la acción sindical por cuenta de las organizaciones sindicales firmantes del presente pacto y de las que posteriormente se adhieran, que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales. Las adhesiones serán comunicadas a las organizaciones sindicales firmantes.
III. Cesiones y acumulaciones de créditos horarios
1. Entre los derechos reconocidos a los miembros de juntas de personal y delegadas y delegados sindicales figura el de disponer de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para ejercer sus funciones de representación, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre, y artículo 10 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Los miembros de las juntas de personal y las delegadas y delegados sindicales podrán ceder la totalidad el crédito horario que les reconoce la normativa vigente en favor de la bolsa de horas de la organización sindical bajo cuyas siglas concurrieron a las elecciones sindicales o fueron designadas y designados. Esta cesión se formalizará mediante documento individual firmado. Los documentos individuales de cesión de crédito horario serán remitidos a la secretaría autonómica competente en materia de Educación.
Para contabilizar las horas de las delegadas y delegados, las secciones sindicales utilizarán las actas de su constitución, que serán remitidas a la secretaría autonómica competente en materia de Educación, una vez depositadas en la oficina pública correspondiente, siempre y cuando se contemple en los estatutos del sindicato la posibilidad de su creación y se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.1 de la LOLS.
IV. Permisos sindicales
1. Con cargo a la bolsa de horas constituida y al objeto de facilitar la realización de las funciones de representación, cada organización sindical podrá solicitar permisos sindicales por acumulación de horas a jornada completa, en favor de aquellas personas que designe de entre las funcionarias y los funcionarios docentes.
2. Para la tramitación del permiso sindical por acumulación de horas a jornada completa se detraerá de la bolsa un número de horas igual al promedio de la jornada laboral en cómputo anual establecida en la legislación vigente
El número de horas sindicales necesario para obtener un permiso sindical a tiempo total, por acumulación de horas, es de 100 horas/mes.
3. Se concederán 10 dispensas sindicales de carácter institucional que serán distribuidas equitativamente entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a efectos de facilitar el desempeño de las tareas derivadas de esa presencia en la mesa. Si el número de organizaciones sindicales que reúnen este requisito no es divisor de 10, una vez realizado el reparto equitativo, el resto se adjudicará de uno en uno, por orden, a las organizaciones con mayor representatividad de entre las que forman parte de la citada mesa.
4. Los miembros de junta de personal que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no disfruten de permiso sindical dispondrán de cinco horas lectivas semanales para la realización de tareas sindicales, que serán contempladas al confeccionar su horario lectivo.
5. Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán mediante escrito dirigido al/la director/a general competente en materia de personal docente, dentro del plazo comprendido entre el 15 y el 30 de junio de cada año, con el fin de facilitar la gestión de la plantilla de los centros afectados. Con carácter excepcional y por causas justificadas, podrán formularse durante el curso escolar, preferentemente durante el primer trimestre.
6. El permiso tendrá una duración de un curso escolar. Durante la vigencia del presente pacto, la prórroga de los permisos será automática, salvo modificación propuesta por los sindicatos.
7. El permiso se desempeñará por los interesados hasta que se produzca la anulación por la organización sindical que propuso su concesión, renuncia por la propia persona interesada o finalización del plazo máximo por el que fue concedido.
8. El Acuerdo de la Mesa General de la Función Pública de 9 de junio de 2016 contempla la revisión de los créditos horarios sindicales en prevención de riesgos laborales, para facilitar la actuación de las delegadas y los delegados de prevención, y la revisión de los actuales comités de seguridad y salud. El Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, en su artículo 6, recoge que el tiempo de asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en los subapartados a y c del apartado 2 de este artículo será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario no lectivo reconocido a las delegadas y los delegados de prevención. Cuando una delegada o un delegado de prevención ostenta la secretaría o la presidencia de un Comité de Seguridad y Salud, las tareas a realizar se intensifican, por tanto, para facilitar su trabajo y, sin perjuicio de lo que se acuerde en el ámbito de la Mesa General de Negociación I, en materia de prevención de riesgos laborales, se acuerda una dispensa de media jornada laboral en cada uno de los tres comités provinciales para la delegada o el delegado que desempeñe esas funciones.
Asimismo, a los efectos de facilitar las actuaciones de las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales, se acuerda un crédito horario, para cada uno de ellos, de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.
V. Régimen jurídico
1. Quienes disfruten de los permisos sindicales tendrán los siguientes derechos:
a) A permanecer en situación de servicio activo, con exención de presencia en su puesto de trabajo, por el total de la jornada laboral vigente o por las horas correspondientes, según la modalidad de permiso.
b) A conservar todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo y destino, como si permaneciesen en su puesto de trabajo.
2. Incompatibilidades
2.1. Aquellas personas representantes que, siendo miembros de junta de personal, resulten designadas como delegadas o delegados sindicales deberán ceder al menos el crédito horario de una de las representaciones. En el supuesto de no realizarse la cesión, la persona interesada solo podrá disfrutar del crédito horario que le corresponda por la representación unitaria.
2.2. A las funcionarias y los funcionarios docentes no universitarios que se les conceda permiso sindical conforme al presente pacto, les será de aplicación el régimen general de incompatibilidades previsto para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
2.3. En los procedimientos que se inicien por funcionarias o funcionarios docentes no universitarios, con permiso sindical, para autorizar una segunda actividad pública o reconocer una segunda actividad de carácter privado, se considerará que las personas solicitantes están a todos los efectos en servicio activo y, por tanto, deberán cumplir todos los requisitos exigidos por la legislación vigente como si estuvieran desempeñando las tareas del puesto de trabajo del que se encuentran liberados.
VI. Medios materiales
La conselleria competente en materia de educación se compromete a adoptar las medidas necesarias para cubrir las necesidades de locales y medios materiales, dentro de la normativa vigente, para el ejercicio de las funciones sindicales de los órganos de representación unitaria y sindical. A estos efectos, se instará a las direcciones territoriales a habilitar los espacios adecuados con el material pertinente.
VII. Ayudas
La conselleria competente en materia de educación convocará, dentro del marco presupuestario, ayudas a las organizaciones sindicales para la realización de las funciones que tienen legalmente reconocidas. La cuantía será la que anualmente se determine en la Ley general de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
VIII. Adhesión
Para que les sea de aplicación este pacto, los sindicatos no firmantes pueden adherirse al mismo mediante un protocolo de adhesión.
IX. Denuncia, vigencia y publicidad
1. Denuncia
El presente pacto deberá entenderse con carácter global, pudiendo ser denunciado por las partes que lo suscriben en caso de incumplimiento de cualquiera de los puntos.
La denuncia del pacto se realizará en escrito motivado que indique la causa de la misma, del que tendrán que tener conocimiento todas las partes que lo suscriben y se producirá con, al menos, seis meses de antelación a la finalización del curso escolar.
2. Vigencia
El presente pacto estará vigente mientras no sea denunciado por alguna de las partes firmantes. El incremento de recursos que supone el pacto se aplicará de acuerdo con el siguiente calendario:
- Las dispensas institucionales y las tres medias jornadas de presidencia/secretaría de los comités de seguridad y salud laboral se harán efectivas a la firma del Pacto.
- Con fecha 1 de septiembre de 2017, se concederán los recursos contemplados, en la cuantía necesaria para completar el 50 % del incremento de coste económico que supone el pacto.
- Con fecha 1 de septiembre de 2018, se aplicará el 50 % restante para completar el 100 % del incremento de los recursos pactado.
3. Cláusula de revisión
Las partes firmantes se comprometen a revisar el presente pacto, antes de acabar el curso 2018-19, en vías a mejorar la capacidad sindical de defensa de las trabajadoras y los trabajadores.
4. Publicidad
El presente pacto, previos los trámites pertinentes, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
X. Comisión de seguimiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se crea una comisión de seguimiento del pacto, integrada por la Administración y las organizaciones sindicales que, siendo firmantes o habiéndose adherido, ostenten la condición de representativas en el ámbito del personal funcionario docente, según lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.
Por la Administración:
El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.
El secretario autonómico de Educación e Investigación: Miguel Soler Gracia.
Por las organizaciones sindicales.
Por STEPV-IV: Immaculada Coret i Gimeno.
Por FE-CCOO-PV: Consol Valls Gregori.
Por FeSP-UGT-PV: Fco. Javier González Zurita.
