Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
31/01/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de EDUCACION. PERSONAL FUNCIONARIO de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 89-177)

RESOLUCION de 23 de enero de 2019, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se ordena la publicacion del I Plan de igualdad de la Conselleria de Educacion, Investigacion, Cultura y Deporte. [2019/666] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8476 de 31/01/2019)

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge, en el desarrollo de su articulado, los planes de igualdad, no solo como una medida necesaria para garantizar la promoción de la igualdad, sino también como un compromiso para evitar cualquier clase de discriminación negativa que afecte a los derechos de las mujeres sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida. En este sentido son obligatorios tanto para las empresas como para las administraciones públicas. Así pues, de acuerdo con el artículo 46 de esta ley, los planes de igualdad se definen como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Asimismo establece criterios de actuación de las administraciones públicas en aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, obligando a elaborar planes de igualdad, que serán objeto de negociación con la representación legal de las empleadas y los empleados públicos, en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva, evaluando periódicamente su cumplimiento en sus diferentes ámbitos de actuación.

Esta obligación queda igualmente recogida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que en su disposición adicional séptima, determina que las administraciones públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario.

A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en el artículo 10 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo. Y en el artículo 11 establece que la Generalitat velará para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y en igualdad de condiciones, garantizando la compatibilidad de la vida familiar y laboral. En consonancia con eso, la Generalitat aprobó la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, a la que se ha sumado con posterioridad el título II de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

En este contexto y en despliegue de mandato legal, se hace recomendable la elaboración de un plan de igualdad que se adapte al personal docente que presta servicios en centros docentes públicos de la Generalitat Valenciana.

La Mesa Sectorial de Educación, en su reunión de 10 de enero de 2019, aprobó por unanimidad el I Plan de Igualdad del personal docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por su parte la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto a la publicación de los actos administrativos establece, en su artículo 45.1, que «Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.»

En uso de la atribución competencial conferida por el artículo del 10 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Publicar como anexo el I Plan de igualdad de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

València, 23 de enero de 2019.- El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.