Última revisión
12/09/2019
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON (EMA) (33000402011979) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Septiembre de 2019 en adelante
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Resolucion de 7 de agosto de 2019, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se rectifica error material en la resolucion publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias de fecha 5 de agosto de 2019, mediante la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijon, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2019-08999] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 176 de 12/09/2019)
Visto el expediente del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A., resultan los siguientes:
Hechos
Primero.- Que por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 5 de julio de 2019, publicada en el BOPA de fecha 5 de agosto de 2019, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Que se detecta error en la numeración del código de convenio que figura en la resolución, ya que donde dice expediente C-021/2019, código 33000402011979) debe decir (expediente C-022/2019, código 33000402011979) .
Fundamentos de derecho
Primero.- En virtud de lo previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de coordinación de las relaciones laborales y hasta la entrada en vigor del correspondiente decreto de estructura orgánica, las Direcciones Generales existentes mantienen su denominación y competencias, bajo la dependencia orgánica resultante del citado decreto. Por ello, se entiende que el órgano competente para emitir la presente resolución es el titular de la Dirección General de Trabajo por delegación autorizada en Resolución de 11 de abril de 2018.
Segundo.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.- Rectificar código de convenio que figura en la resolución de 5 de julio de 2019, publicada en el BOPA de fecha 5 de agosto de 2019, en el siguiente sentido:
Donde dice:
(expediente C-021/2019, código 33000402011979) .
Debe decir:
(expediente C-022/2019, código 33000402011979) .
Oviedo, 7 de agosto de 2019.- El Consejero de Industria Empleo y Promoción Económica.- P.D. (autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.- Cód. 2019-08999.
