Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
09/10/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE LIMPIEZAS DE GIJON, S.A. (EMULSA) (33000432011971) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 42-44)

Resolucion de 1 de septiembre de 2020, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se ordena la inscripcion del acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijon, S. A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Direccion General de Empleo y Formacion. [Cod. 2020-07627] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 197 de 09/10/2020)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S. A. (expediente C- 011/2018, código 33000432011971), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 31 de julio de 2020, en la que se acuerda la modificación del artículo 65 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 1 de septiembre de 2020.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P.D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2020-07627.

En Gijón, a 2 de julio de 2020.

Reunidos

Por la representación empresarial:

- D. Jorge Olmo Ron Prada, en calidad de Presidente y legal representante de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón S. A. (EMULSA).

- D. Alfonso Baragaño Álvarez, en calidad de Gerente y legal representante de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón S. A. (EMULSA).

- D.ª Marta González Cortes, en calidad de Jefa de Recursos Humanos de la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón S. A. (EMULSA).

Por la representación Social:

- Dña. Silvia López Díaz (UGT)

- D. Antonio Moro Oliveros (UGT)

- D. Julio Fernández Fernández (UGT)

- D. Carlos García Puente (UGT)

- D. David Fraga Sánchez (CSI)

- D. José Enrique Valdés Méndez (CSI)

- D. Fernando Murias García (CSI)

- Dña. Pilar Río Gómez (CSI)

- Dña. Lorena Suárez Escobar (CCOO)

- D. Román Agudo González (CCOO)

- Dña. Patricia Menéndez Campa (CCOO)

- Dña. Alejandra Bernardo Prieto (CGT)

- D. Guillermo Nosti Álvarez (CGT)

- Dña. Aránzazu Martínez Melgar (CGT)

- D. Aitor Ruiz de Galarreta Jove (USIPA)

- D. Sergio Hernández Azcano (USIPA)

- D. Luis José Morán Moriyón (USO)

Miembros todos ellos tanto del Comité de Empresa, como de la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo.

Como delegados sindicales:

- D. Ricardo López García (UGT)

- D. Avelino Liñero Varas (CSI)

- D. Alejandro Rodríguez García (CCOO)

- D. Gonzalo Expósito Rivero (CGT)

- D. Enrique Fernández Rodríguez (USIPA)

- D. Iván González Van Cauwenberhg (USO)

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas legitimaciones negociadoras

Manifiestan

Primero.-Es unánime el criterio, tanto por la representación social, en la figura de Comité de Empresa, así como de las distintas secciones sindicales, y por la representación empresarial, de la necesaria e inmediata modificación del texto del artículo 65 del Convenio Colectivo, tratando así de dar una solución pacífica y ajustada a Derecho, a una redacción que ha venido arrastrando vicios históricos de contenido.

En este contexto que trata de lograr la paz social en una materia controvertida, y la adecuación del contenido normativo con una redacción que aúne los intereses de toda la plantilla, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Anulación a 30 de junio de 2020 de todos los tipos de antigüedad existentes en la actualidad.

Segundo.-Establecimiento a 1 de julio de 2020 de un único tipo de antigüedad para todo el personal actualmente en plantilla, así como para el de nueva incorporación, que se devengará a razón de un 2% anual sobre el salario base hasta alcanzar un tope máximo del 40%.

Esta nueva antigüedad se devengaría el día 1 del mes de la fecha base de antigüedad de cada trabajador.

Tercero.-Con el fin de que todas las personas que están en plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo devengando alguno de los tres tipos de antigüedad que quedan anulados a 30 de junio de 2020, no se vieran perjudicadas en sus expectativas, y en el ejercicio de la facultad transaccional de las partes, se establece un complemento salarial que trate de paliar cualquier lesión producida, que se establece por acuerdo entre las partes en un 5% sobre el salario base, en los siguientes términos:

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo a): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 60%.

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo b): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo c): Se les complementará el porcentaje de antigüedad que les hubiera correspondido computando el 2% anual desde su fecha de ingreso en la empresa o fecha base de antigüedad con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.

Además, se les abonaría los atrasos correspondientes a 12 meses (segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020).

Cuarto.-Al considerar que la decisión consensuada se ajusta a los intereses generales de ambas partes, estas acuerdan desistir el procedimiento de Conflicto Colectivo en curso, con origen en los autos 428/2018 del Juzgado de lo Social número Dos de Gijón, que ha dado lugar al Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 3877/2019, sustanciado ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Los promotores del citado procedimiento aportarán copia del desistimiento, quedando condicionada la entrada en vigor del presente pacto a la aportación del citado documento.

Quinto.-Se acuerda que el artículo 65 del vigente Convenio Colectivo quede en consecuencia redactado en la siguiente forma:

'Artículo 65.-Antigüedad.

El complemento retributivo por tiempo de prestación de servicios a la Empresa será de un 2% anual sobre el salario base hasta alcanzar un tope máximo del 40%.

La antigüedad se devengará el día 1 del mes de cumplimiento de la fecha base de antigüedad de cada trabajador.'

Sexto.-Se acuerda la creación de una anexo V, con el siguiente contenido:

'Anexo V.-Régimen Transitorio de Antigüedad.

Con el fin de que todas las personas que integran la plantilla a 30 de junio de 2020, fecha de la firma del acuerdo de modificación y unificación del sistema de retribución de la antigüedad, no se vieran gravemente perjudicadas en sus expectativas, se establece un complemento salarial transitorio de hasta un 5% sobre el salario base, en los siguientes términos:

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo a): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 60%.

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo b): Se les complementará el porcentaje que vinieran percibiendo a esa fecha, con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.

- Trabajadores que a 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo antigüedad tipo c): Se les complementará el porcentaje de antigüedad que les hubiera correspondido computando el 2% anual desde su fecha de ingreso en la empresa o fecha base de antigüedad con hasta un 5% adicional, siempre con el límite máximo del 40%.

Se abonarán además los atrasos correspondientes a 12 meses (segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020) antes del 31 de diciembre de 2020.'

En prueba de conformidad firman el presente acuerdo,

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