Última revisión
15/08/2003
Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, S.A. (ENDESA) (90001860011982) de BOE
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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Laudo Arbitral de 25 de junio de 2003, dictado en relación con el cumplimiento del artículo 14.2 del II Acuerdo Complementario sobre los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial del grupo ENDESA, en materia de reposición de plantilla y de su distribución porcentual para el año 2002. (Boletín Oficial del Estado num. 192 de 12/08/2003)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de julio de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Corrección de errores del Laudo Arbitral emitido por D. Tomás Sala Franco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia. Estudio general, en el conflicto jurídicolaboral de ámbito estatal de FIAUGT y de CC. OO. en el grupo ENDESA, conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 13 de mayo de 2003, «sobre discrepancias en relación con el cumplimiento del art. 14.2 del II acuerdo Complementario de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial en el grupo ENDESA, en materia de reposición de plantilla y su distribución porcentual para el año 2002, en los términos fijados en los apartados 4 y 5dedicho artículo»
Habiendo advertido una errata material de naturaleza aritmética en la parte dispositiva del Laudo Arbitral, procedo a su corrección en los siguientes términos:
LAUDO ARBITRAL
«Declarar que del total de los ciento diecinueve (119) ingresos comprometidos en el Negocio Eléctrico en el año 2000, se han producido ochenta y cinco (85) contrataciones de trabajadores de los grupos III, IV y V computables, por lo que para el cumplimiento total de lo acordado en el art. 14.2 del II Acuerdo, restan por realizar treinta y cuatro contrataciones.»
Por el SIMA se procederá a la notificación de la presente corrección de errores del Laudo Arbitral emitido 25 de junio de 2003.
Así lo resuelvo y firmo en Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres. Fdo. Tomás Sala Franco.
