Última revisión
02/11/2004
Convenio Colectivo de Empresa de ENDESA GENERACION, S.A. de León
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
ACUERDO CONCILIACION-MEDIACION SERLA ENTRE ENDESA GENERACION SA Y COMITE DE EMPRESA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO (Boletín Oficial de León num. 248 de 28/10/2004)
Vista el acta del acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliación mediación CM/127/2004/LE, entre los miembros del Comité de Empresa de Endesa Generación SA y la mencionada empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), que señala que "el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley", por esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE de 6-6-81), y el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León de 22-1196), de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se
Acuerda: Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el Registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las partes interesadas.
Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
León, 17 de septiembre de 2004.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.
ACUERDO CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN SERLA ENTRE ENDESA GENERACIÓN SA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO
El CE se ratifica íntegramente en el contenido de la demanda planteada sobre conflicto colectivo.
Por parte de la RD se manifiesta no estar de acuerdo con el procedimiento ni con el contenido de la demanda.
Hechos los planteamientos anteriores, por parte de la RD se pasa a hacer relatorio del estado de la cobertura de vacantes convocadas, en las distintas áreas de la UPT afectadas:
Parque de combustibles
- Incorporación de un trabajador: próximo 01-09-04.
- Presentación a lo largo del mes de septiembre de propuesta modificativa sobre dotación de personal en el Parque, respondiendo a exigencias técnicas, organizativas y de producción.
Operación turno cerrado (Grupos Térmicos y Operación Química)
- Cobertura de una plaza de Subjefe de Servicio Cuadro Térmico con un Operario de Planta, en fecha 01-06-04.
- Incorporación de 3 trabajadores el próximo 01-09-04 (cobertura externa).
- Incorporación de un trabajador el próximo 01-10-04.
- Resto de vacantes: pendientes de solución reorganizativa parque de carbones y/o cobertura por medio de selección interna/externa (mes de septiembre/octubre).
- Resolución vacante Ensayador T .0.Q. mediante cobertura interna dentro del servicio, la 1ª quincena de septiembre.
- Cobertura de una vacante de Jefe de Servicio Operación: proceso de selección interno/externo mes de septiembre.
- Cobertura de una segunda vacante de Jefe de Servicio generada por adscripción de un Jefe de Servicio actual a una vacante de Jefe de Servicio de Oficina de Resultados: igual procedimiento de selección que el anterior.
Mantenimiento
- Cobertura vacante Jefe de Servicio de Instrumentación mediante cobertura interna en fecha 01-07-04 y última fase de selección vacante Jefe S.O.T.
- La RD se ratifica en el contenido de las actas de la comisión de necesidades ocupacionales en cuanto a ocupaciones estratégicas y vinculación al modelo general de Mantenimiento.
- La RD se compromete a mantener una reunión con la RS de la comisión sobre necesidades ocupacionales durante el mes de septiembre en la que se dará cuenta de los avances en la cobertura de necesidades ocupacionales en los distintos servicios de la UPT.
- La RS manifiesta que es su intención incluir como punto en el orden del día la cobertura de necesidades ocupacionales estratégicas en el Mantenimiento de la UPT, así como conocer el modelo definitivo de Mto.
La RS da por recibida la información facilitada por la RD, así como los compromisos asumidos entendiendo por cumplimentado con acuerdo el conflicto planteado.
El acuerdo alcanzado por las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 del ASACL y su Reglamento de desarrollo, la eficacia de un convenio colectivo, estatutario o extraes
tatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del E.T, 6 y 7 de la L.O. de Libertad Sindical y 152 de la L. de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante doña Azucena Menéndez Rodríguez en su condición de mediador-conciliador del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.
Firma conciliador-mediador (ilegible).-Firma partes en conflicto (ilegibles).
