Convenio Colectivo de Emp...A. de León

Última revisión
11/12/2007

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ENDESA GENERACION, S.A. de León

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliacion-mediacion CM/l75/2007/LE, entre los representantes de la empresa Endesa Generacion SA y el comite de empresa (Boletín Oficial de León num. 237 de 11/12/2007)

Visto el texto del acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliación-mediación CM/l75/2007/LE, entre los representantes de la empresa Endesa Generación SA y el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95), que señala que “el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley”; por esta Oficina Territorial de Trabajo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE de 6- 6- 81), y el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyLde 22- 11- 96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 14 de noviembre de 2007.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.

CM/175/2007/LE Endesa Generación SA.

En procedimiento de conciliación-mediación, celebrado ante don RomualdoArias Blanco y doña Azucena Menéndez Rodríguez, en su condición de conciliadoresmediadoresdel Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) el día 5 de octubre de 2007, entre los representantes de la empresa Endesa Generación SA y el presidente del Comité de Empresa, se ha llegado al siguiente:

Acuerdo:

1. Se establece con carácter que la formación se realizará encontrándose los trabajadores en situación de trabajos varios según los calendarios de turnos.

2. El periodo de formación quedará establecido en los siguientes meses del año: febrero, marzo, octubre, noviembre.

Realizándose dos ciclos formativos, uno en cada uno de los ciclos, con la garantía de disfrute de las vacaciones fijadas según las normativas vigentes. Dichos ciclos los fijará la empresa antes del inicio de cada año.

3. Los días en que se podrá desarrollar la actividad formativa serán los que en calendario de turno correspondan con “varios largos” y “varios cortos” dentro del periodo de formación.

4. La programación de vacaciones se devolverá al trabajador firmada, por parte de la empresa, antes del 31 de enero de cada año, pudiendo los trabajadores solicitar programación de vacaciones durante los meses del período de formación, haciéndose efectiva dicha programación únicamente en el caso de que la empresa no realice la formación en los periodos establecidos en el punto 2. Si la empresa realizase la formación en los periodos indicados no se devengará retribución alguna en concepto de desprogramación. En el supuesto de que se impartiese la formación indicada y que el trabajador hubiese programado vacaciones en este periodo, el trabajador podrá volver a programar estas vacaciones no disfrutadas en otro período del mismo año.

5.Todoslos días de descanso de los ciclos formativos, excepto el primer sábado y domingo, se respetarán como programados, aún sin tener vacaciones programadas.

6. El presente acuerdo se formalizará el 5 de octubre de 2007 ante el SERLA comprometiéndose el Comité de Empresa por el acuerdo alcanzado a retirar la demanda por conflicto colectivo número expte. CM/175/2007/LE planteada por el incumplimiento de Normativa de Turno y del II Convenio Marco con respecto a la desprogramación de vacaciones y descansos para dar cursos de formación, y la RD se compromete a que todos los trabajadores con vacaciones pendientes del año 2007 puedan disfrutarlas antes del final del año no pudiendo denegarse alegando razones formativas.

7. En aquellos períodos de “varios” que el trabajador asista al trabajo se podrá realizar la formación fijada por la dirección de la empresa.

8. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008, excepto el punto 6 que entra en vigor a la firma del presente acuerdo y se prorrogará de año en año natural, salvo que medie denuncia por alguna de las partes firmantes, con al menos un mes de antelación al 31 de diciembre de cada año.

9. El presente acuerdo regula expresamente la formación del personal de operación de la UPT Compostillasin modificar otros aspectos regulados en la normativa de turno vigente.