Convenio Colectivo de Empresa de ENSEÑANZA PUBLICA NO UNIVERSITARIA. PERSONAL DO...7901852) de Cataluña
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Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de ENSEÑANZA PUBLICA NO UNIVERSITARIA. PERSONAL DOCENTE (7901852) de Cataluña

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RESOLUCION TRE/1432/2002, de 7 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del funcionariado, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ambito de la Mesa Sectorial de Negociacion del personal docente de enseñanza publica no universitaria de la Generalidad de Cataluña (codigo de convenio num. 7901852). (Diario Oficial de Cataluña num. 3644 de 28/05/2002)

RESOLUCIÓN

TRE/1432/2002, de 7 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del funcionariado, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña (código de convenio núm. 7901852).

Visto el texto del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del funcionariado, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña, suscrito por la parte empresarial por los representantes del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, y por la parte social por los representantes de CSI-CSIF, FE-CCOO y FETE-UGT, el día 21 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 11.2 de Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 18 de diciembre de 2002 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del funcionariado, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña en el Registro de convenios de esta Dirección General.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.

Barcelona, 7 de marzo de 2002

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de 21 de noviembre de 2001, sobre condiciones de trabajo del profesorado en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalitat de Catalunya.

El Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y las Organizaciones sindicales que firman este acuerdo entienden que, finalizado el calendario de adaptación del sistema educativo al nuevo marco normativo introducido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo, es necesario estudiar y atender una serie de medidas referentes a un conjunto amplio de temas relacionados con las condiciones de trabajo del profesorado que junto con otras iniciativas de organización y pedagógicas favorezcan la mejora cualitativa del servicio público de educación y fomenten la mejora de la oferta pública. En este sentido se ofrece la posibilidad, por primera vez, mediante medidas de organización, una mayor flexibilidad en el horario del profesorado de educación infantil y primaria y, se posibilita para el profesorado de 60 o más años la reducción de su horario sin pérdida de retribuciones. Se priorizan líneas de actuación en el plan de formación del profesorado. Asimismo, se consolidan y mejoran los criterios de sustitución en caso de licencia, permiso o baja del titular. El documento incluye el compromiso del Departament d’Ensenyament a instar cambios de normativa en el acceso del personal interino a la función pública, de promover la incorporación del profesorado dentro de la actividad docente universitaria y de revisar el Acuerdo sobre la responsabilidad en el ejercicio del trabajo docente y directivo.

Por otra parte, el presente documento, da cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo general, de 12 de julio de 2000, sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya respecto a la ampliación de los supuestos para acogerse a la reducción de jornada y respecto a lo previsto en el apartado 15 sobre salud laboral.

En el aspecto retributivo, se actualiza el complemento específico de la función docente que significó el establecimiento de un sistema de promoción mediante el alcance de estadios personales, asociados a diferentes niveles retributivos. El incremento de los del componente general y de los estadios los sitúa en un nivel adecuado dentro del marco retributivo diverso que conforma la función pública docente en el conjunto de las comunidades autónomas.

El Acuerdo también mejora las gratificaciones que percibirá el profesorado al acogerse a la jubilación voluntaria prevista en la LOGSE.

Mediante este Acuerdo, el Departament d’Ensenyament reconoce explícitamente la importancia y el valor social que representa la función docente y se compromete a seguir promoviendo actuaciones con el fin de aumentar el prestigio de la función docente y así dejar constancia de la importancia del magisterio delante de la sociedad en su conjunto.

Por lo tanto, con este Acuerdo, el Departament d’Ensenyament reconoce y valora muy positivamente la función docente ya que los cambios sociales que se están produciendo determinan una adaptación y preparación constantes que los y las que enseñan están realizando para afrontarlos.

1. Propuesta de incremento de las retribuciones complementarias del profesorado.

El Departament d’Ensenyament propone un incremento de 15.072 millones de pesetas de las retribuciones correspondientes al complemento específico docente.

La propuesta de distribución de esta cantidad afectará a los tres componentes del complemento específico y se asignará de la siguiente forma: un 70,9% al componente general; un 7,3% al componente de cargos unipersonales, de gobierno y coordinación, de la educación primaria y la educación secundaria; y un 21,8% al componente de estadios docentes.

El calendario de aplicación de los incrementos retributivos será de tres años, entre 2002 y 2004, y tendrá efectos de la siguiente forma:

F=fecha aplicación; P=pesetas; E=euros

F

Concepto

Cantidad mensual

 

Coste total por anualidad

 
   

P

E

P

E

1/1/02

Componente general

3.000

18,03

1.780.848.000

10.703.112,04

1/7/02

Cargos directivos y coord.-

-

-

570.603.348

3.429.395,19

1/9/02

Componente general

5.000

30,05

2.968.080.000

17.838.520,07

1/1/03

Componente general

4.000

24,04

2.374.464.000

14.270.816,05

1/1/03

5o estadio docente

6.000

36,06

200.952.000

1.207.745,84

1/7/03

Cargos directivos y coord.-

-

-

530.400.000

3.187.768,20

1/9/03

Componente general

6.000

36,06

3.561.696.000

21.406.224,08

1/1/04

1r. estadio docente

2.000

12,02

923.016.000

5.547.437,89

1/1/04

2n. estadio docente

3.000

18,03

1.152.648.000

6.927.554,00

1/1/04

3r. estadio docente

4.000

24,04

1.008.912.000

6.063.683,24

-

Componente general

18.000

108,18

-

-

-

1r. estadio

2.000

12,02

-

-

-

2n. estadio

3.000

18,03

-

-

-

3r. estadio

4.000

24,04

-

-

-

5è. estadio

6.000

36,06

-

-

2. La organización horaria de las funciones y tareas docentes: propuesta de horario flexible de los/las maestros/as en educación infantil y primaria.

Las horas de permanencia del profesorado en el centro serán de 30 horas semanales. Los/las maestros podrán flexibilizar el horario, en el sentido de disponer de una tarde sin actividad docente, siempre que lo prevea la programación general del centro. La organización horaria no supondrá en ningún caso la disminución de las horas de atención al alumnado, ni la modificación de su horario actual, en los términos de lo previsto en la Orden por la que se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios. Las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros docentes incluirán orientaciones para la organización del horario flexible.

La atención individualizada y a los alumnos de incorporación tardía fuera del horario lectivo destinado a la enseñanza reglada se calculará a efectos de la flexibilidad horaria.

Como mínimo, el número de maestros presentes en la escuela ha de ser igual, en todo momento, al número de grupos en funcionamiento más uno. Entre estos figurará un cargo del equipo directivo. Los miembros del equipo directivo podrán acogerse a la flexibilidad horaria.

Esta organización flexible de los horarios será analizada después de implantarse, de forma experimental, durante los cursos 2002-2003 i 2003-2004. Las partes firmantes se comprometen a estudiarla y revisar la dedicación de horario lectivo del profesorado, en el segundo trimestre del curso 2003-2004.

3. Medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado.

3.1. Reducción de jornada del personal funcionario docente, por interés particular, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

El punto 10.3.2 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, firmado el 12 de julio de 2000 (publicado en el DOGC núm. 3226, de 15.9.2000) prevé que en el ámbito del personal docente no universitario se efectuarán las adaptaciones necesarias de la reducción de jornada por interés particular, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios.

Por lo tanto, el Departament d’Ensenyament atenderá la regulación de la reducción de jornada aplicando los criterios siguientes:

a) El personal funcionario docente podrá solicitar, por interés particular, la reducción de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

b) Quien se acoja a la reducción de jornada lo hará por un año entero coincidiendo con el curso escolar. Una vez concedida la reducción de jornada por interés particular, la persona interesada no podrá renunciar antes de acabar el periodo de un año. En casos de fuerza mayor, debidamente justificados y valorados discrecionalmente por el Departamento, el profesorado podrá acogerse o renunciar, fuera de las fechas de inicio y fin, respectivamente, del curso escolar.

c) No podrá acogerse a esta reducción por interés particular el profesorado que pertenezca al equipo directivo del centro.

d) El horario de dedicación al centro ha de incluir la actividad lectiva y complementaria semanal proporcionalmente a la jornada de trabajo. La dedicación en el centro se concentrará, cuando lo permita las necesidades del servicio, en 3 días. A petición de la persona interesada, su dedicación en el centro podrá concentrarse en 4 o 5 días a la semana. Quien se acoja a la reducción de jornada habrá de asistir a todas las reuniones de claustro, de evaluaciones, de departamento y, otras que sean preceptivas y debidamente convocadas.

e) La concesión de la reducción de jornada por interés particular estará subordinada a las necesidades de servicio y estará sujeta a lo que establece la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. La reducción de jornada por interés particular será prorrogable. Cuando en un mismo centro exista un número de solicitantes superior al que permita una óptima organización de las actividades del centro se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el centro o en el cuerpo, como criterio para la concesión de la reducción de jornada, y se actuará con criterios rotatorios.

f) Para poder cubrir la parte de jornada no realizada por causa de la reducción concedida se efectuaran nombramientos de profesorado substituto a media jornada, permitiendo, siempre que sea posible y respetando el criterio de especialidad, la acumulación de medias jornadas en el mismo centro para facilitar las sustituciones, con las retribuciones básicas y complementarias proporcionales a la jornada realizada, tal y como prevé el artículo 104.4 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

Estos criterios se adaptarán a las especificidad de los trabajos realizados por el personal docente en los servicios educativos.

3.2. Reducción voluntaria de la dedicación complementaria del profesorado de 60 o más años en los centros ordinarios y, de la dedicación lectiva de los maestros de 57 o más años en los centros específicos de educación especial.

a) El profesorado de 60 o más años y con más de treinta años de servicio de todos los niveles educativos podrá acogerse a la reducción de hasta 3 horas semanales, en su horario complementario, sin pérdida de retribuciones.

b) Los/las maestros/as de 57 o más años, con diez o más años de dedicación en centros específicos de educación especial podrán solicitar una reducción de hasta 2 horas semanales de su horario lectivo, sin pérdida de retribuciones.

Estas reducciones voluntarias serán objeto del análisis correspondiente en el seno de la Mesa sectorial después de su implantación durante dos cursos. El Departament d’Ensenyament negociará otras medidas de organización, si es necesario, referentes a la dedicación del profesorado en su puesto de trabajo, en el segundo trimestre del curso 2003-2004.

3.3. Adaptación o cambio de puesto de trabajo.

El punto 6.4.3 del Acuerdo firmado el 12 de julio de 2000 en la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, prevé que en la Mesa sectorial de personal docente no universitario se negocie la aplicación de la disposición adicional primera del Real decreto 2112/1998.

El Departament d’Ensenyament arbitrará un procedimiento para que previa solicitud de la persona interesada, ésta pueda ser adscrita de forma temporal, en comisión de servicios, en labores propias de su cuerpo a plazas diferentes del destino que está ocupando. Podrá acogerse aquel profesorado con dificultades físicas, psíquicas o sensoriales, que puedan afectar temporalmente al desarrollo de su trabajo, siempre que la disminución de sus capacidades no sea susceptible de la declaración de jubilación o de incapacidad permanente.

Los cambios de lugar de trabajo podrán ser en el mismo centro o en un centro diferente, y durante esta adscripción temporal se atribuirán trabajos de docencia directa, preferentemente en grupos reducidos, en una especialidad para la que se posea la capacitación correspondiente, en trabajos de apoyo de los centros docentes, propios de su cuerpo y que adecuados a su formación. Estos cambios podrán suponer la dedicación total o parcial de la jornada.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del funcionario/aria, y una vez emitidos los informes de los técnicos de la sección de prevención de riesgos laborales y de la Inspección de Ensenyament de la Delegación Territorial correspondiente, la Dirección General de recursos humanos valorará la conveniencia de conceder un cambio de lugar de trabajo, atendiendo a las dificultades físicas, psíquicas o sensoriales detectadas, que no comporten el inicio de un procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Por resolución de la Directora General de Recursos Humanos se finalizará el procedimiento.

3.4. Incremento de las gratificaciones por jubilaciones voluntarias previstas en la LOGSE.

a) El Departament d’Ensenyament propuso al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la prórroga de la vigencia de la jubilación voluntaria prevista en la LOGSE de manera transitoria. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó, el 23 de enero de 2001, una gratificación extraordinaria complementaria. El Departament d’Ensenyament propone, con efectos del año 2002 la modificación de estas gratificaciones extraordinarias complementarias en el sentido de incrementarlas en un 100%.

El incremento total de estas gratificaciones complementarias será de hasta 1.800 millones de pesetas entre los años 2002 y 2006.

El Departament instará a la prolongación con carácter indefinido de la jubilación voluntaria prevista en la LOGSE y propondrá al MECD la modificación de los requisitos que marca la Ley para acogerse a este sistema de jubilación, de la forma siguiente:

- Haber estado en activo ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores al momento de solicitar la jubilación.

- Que los 60 años se hagan durante el año natural en que se solicita la jubilación.

- Que todos los colectivos docentes (antiguo profesorado de AISS y profesorado interino) puedan acogerse a este sistema de jubilación.

b) El Departament d’Ensenyament abonará a los funcionarios docentes que se jubilen anticipadamente y que no han podido acogerse a la declaración específica prevista en la LOGSE, una gratificación igual a la que les correspondería por edad y años de servicio en el primer supuesto.

4. Sustituciones.

Se cubrirán con personal sustituto, desde el primer día, las bajas por licencia de enfermedad, así como otras licencias o permisos de cuatro o más días de duración correspondientes a profesorado que imparte Educación infantil y primaria, y la Educación secundaria obligatoria. Los otros permisos y licencias de corta duración y las bajas mientras no se haya incorporado el personal sustituto, han de ser cubiertas con el profesorado de la propia plantilla y estar previsto así en la organización horaria de los centros.

Las bajas de profesorado que imparte Bachillerato, Formación profesional específica de grado medio y de grado superior, enseñanzas de régimen especial (artes aplicadas y oficios y, enseñanzas oficiales de idiomas) serán cubiertas con personal substituto desde el primer día en los casos en que estas sean de catorce o más días.

5. Salud laboral del profesorado.

5.1. Vigilancia de la salud del profesorado en función de los riesgos específicos.

El Departament d’Ensenyament iniciará la vigilancia de la salud del personal docente y en el seno de la Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales elaborará un programa de atención preventiva en relación a la salud del personal docente. Se iniciarán actuaciones específicas preventivas del estrés del profesorado a nivel individual y a nivel de equipo docente. El Departament d’Ensenyament implantará progresivamente los diferentes tipos de reconocimientos médicos generales o específicos ofrecidos a todo el profesorado, de manera periódica a partir de enero de 2002. En un periodo de cuatro años, todo el profesorado se habrá podido acogerse al reconocimiento médico general voluntario.

5.2. Costes de los programas de salud laboral del profesorado.

El Departament d’Ensenyament invertirá 800 millones de pesetas en cuatro años para llevar a cabo todas las actuaciones de salud laboral del profesorado antes mencionadas.

5.3. Coordinadores/as de prevención de riesgos laborales.

Se nombrarán coordinadores/as de prevención de riesgos laborales en los centros docentes según un calendario que abarcará el periodo desde el curso 2001-02 hasta el curso 2003-04, y se ofertarán los cursos de formación correspondientes.

Dentro de las cantidades previstas en el punto 1 para los componentes de los cargos unipersonales, de gobierno y de coordinación, de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria correspondiente al complemento específico, el Departament d’Ensenyament negociará en el seno de la Mesa sectorial, cuando estudie el reglamento orgánico para la gestión de centros, la asignación de un complemento específico a los coordinadores/as de prevención de riesgos laborales.

6. Promoción del profesorado a la docencia universitaria.

Con el fin de facilitar las relaciones entre el profesorado y los Departamentos universitarios de su especialidad, el Departament d’Ensenyament iniciará los trámites correspondientes para establecer convenios con las Universidades que faciliten la interrelación de trabajo del profesorado en el de los departamentos universitarios.

La colaboración en el ámbito de la investigación tendrá las siguientes finalidades:

a) potenciar la formación del profesorado a través de la investigación e innovación educativa;

b) potenciar y consolidar grupos y líneas de investigación en educación en las universidades, teniendo en cuenta las necesidades del sistema educativo;

c) incentivar la realización de investigaciones educativas compartidas entre las universidades y centros educativos del Departament d’Ensenyament, que tengan una clara implicación en la práctica educativa;

Con el fin de incentivar las actividades de investigación, se promoverán convenios que incluirán, entre otras acciones, las siguientes:

- Convocatorias de ayudas para proyectos de investigación didáctica y pedagógica en cooperación con profesorado de ámbito universitario y no universitario.

- Autorización de comisiones de servicio o reducciones de horario al profesorado para realizar o colaborar en proyectos de investigación o colaborar en actividades docentes en las universidades.

7. Plan de formación del profesorado.

7.1. Formación en centros.

Con el fin de promover la formación de docentes en la zona o en el centro respectivo, vinculada a los proyectos educativos, de forma que se potencie la formación para la mejora y actualización de la práctica docente y que responda a las necesidades del propio centro, de su zona y del entorno, el Departament d’Ensenyament elaborará un plan que priorice estos objetivos.

Los programas formativos solicitados por los equipos docentes de los centros tendrán máxima prioridad, así como de los que hayan visto aceptado su plan estratégico, siempre que esta formación específica esté prevista en el plan.

El Departament d’Ensenyament incentivará especialmente los planes de formación de zona con el asesoramiento a los equipos docentes en el propio centro o bien en un centro cercano donde se reúnan diversos equipos docentes.

Con carácter general, la formación se realizará en el horario complementario del profesorado.

7.2. Adquisición de nuevas especialidades.

El Departament d’Ensenyament convocará los cursos de especialización para el profesorado de la Educación infantil y primaria correspondientes a la quinta convocatoria prevista en el Decreto 67/1996, de 20 de febrero, en los que podrá participar todo el profesorado funcionario y el profesorado interino que únicamente tenga la especialidad de primaria.

7.3. Formación del profesorado interino y sustituto.

El personal funcionario tiene prioridad en la adjudicación de plazas para acceder a los cursos de formación, no obstante, el Departament d’Ensenyament establecerá un contingente del 10% de las plazas para que el profesorado interino pueda acceder a los cursos de formación. En caso que todas las plazas se hubieran cubierto por personal funcionario, se autorizará el incremento de hasta un 10% adicional de las mismas.

7.4. Convocatoria de licencias de estudios retribuidas.

El Departament d’Ensenyament, con el objetivo de dar la importancia debida a la realización de estudios y trabajo de investigación por parte del profesorado, incluirá en el plan de formación permanente la concesión anual de licencias retribuidas para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con los puestos de trabajo docentes, mediante convocatoria pública de concurso de méritos.

La primera convocatoria será de 80 dotaciones anuales para licencias retribuidas, y según las posibilidades presupostarias, el Departament d’Ensenyament incrementará el número de licencias retribuidas en estas convocatorias anuales, según la siguiente distribución:

Curso 2003-2004: 85 dotaciones anuales para licencias retribuidas.

Curso 2004-2005: 90 dotaciones anuales para licencias retribuidas.

El profesorado que realice proyectos de licencia relacionados con un plan estratégico o con su centro, podrá realizar tareas de formación en el propio centro, tanto durante el año en que disfruten de la licencia como en años posteriores, cuando ya se haya incorporado en la docencia del centro.

7.5. Plan anual.

Anualmente, a finales del tercer trimestre del curso escolar, el Departament d’Ensenyament presentará a la Mesa sectorial, para la consulta con las organizaciones sindicales, el Plan de formación para el curso siguiente.

8. Profesorado interino-sustituto: modificación del actual sistema de acceso a la función pública docente.

El Departament d’Ensenyament, una vez presentada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes una propuesta de modificación del vigente Real decreto 850/1993, de 4 de junio, tal y como se comprometió en el punto 5.1 del protocolo de negociación acordado en fecha de 22 de mayo de 2000, continuará urgiendo la conveniencia de una convocatoria extraordinaria de turno especial que contemple la situación actual del profesorado interino y sustituto.

9. Revisión del Acuerdo firmado el 4 de junio de 1991, sobre la responsabilidad en el ejercicio de la función docente y directiva.

Con el fin de adecuar la normativa vigente a este Acuerdo después de la aplicación de la reforma en los diferentes niveles educativos, que en el momento de su firma todavía no estaban generalizados, el Departament d’Ensenyament propone su revisión antes de acabar el año 2002.

El Departament d’Ensenyament actualizará las ayudas para colonias y actividades externas del centro, incrementando los importes del fondo actual en un 100%. Este sistema se extenderá a los profesionales no docentes que participen en las actividades. Para la convocatoria del curso 2002-2003 se estudiara un nuevo sistema de gestión.

10. Valor social del trabajo docente.

El Departament d’Ensenyament continuará realizando la promoción de actividades con el fin de difundir la importancia de la labor del profesorado y de su autoridad profesional, como forma de reconocimiento explícito de la función docente. Entre otras actuaciones, el Departament realizará una campaña institucional que muestre la aportación de la función docente en la sociedad.

11. Modificación de la normativa de reglamentos orgánicos en centros públicos.

El Departament elaborará los proyectos de reglamentos orgánicos de centros públicos, y negociará antes de junio de 2002 en la Mesa sectorial la distribución de responsabilidades y funciones de los órganos unipersonales, de gobierno y de coordinación, de Educación primaria y decundaria, y tutores de ESO, según de acordó en el punto 4 del protocolo de negociación firmado el día 22 de mayo de 2000.

12. Adquisición de la condición de catedrático.

El Departament d’Ensenyament, una vez resuelta la convocatoria extraordinaria para la adquisición de la condición de catedrático, convocará, previa negociación en el seno de la Mesa sectorial, nuevos concursos para que el número de profesores y profesoras con esta condición aumente progresivamente.

13. Otros puntos a tratar en la Mesa sectorial.

El Departament d’Ensenyament informará anualmente, en el seno de la Mesa sectorial, sobre las dotaciones económicas destinadas a atender los gastos de funcionamiento de los centros de su titularidad.

El Departament enviará a la Mesa un nuevo decreto de matriculación.

Previamente a la publicación de las instrucciones para los nombramientos de verano para el próximo curso, el Departament d’Ensenyament y las organizaciones sindicales analizarán las aplicadas en el curso 2001/2002, a efectos de su revisión, si es necesario.

El Departament d’Ensenyament informará anualmente, en el seno de la Mesa sectorial, sobre las modificaciones de las líneas de oferta pública producidas en función de las necesidades de escolarización.

El Departament d’Ensenyament aplicará los mismos criterios globales de plantillas de los seis años anteriores, mientras se mantengan las condiciones actuales de curricula y escolarización.

14. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes constituirán una comisión de seguimiento de la aplicación del presente acuerdo que estará sometido, en caso que sea necesario, a la mediación correspondiente según lo previsto en los pactos de la Mesa general de función pública.

La comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite una de las dos partes.

15. Vigencia.

La vigencia del presente Acuerdo entre el Departament d’Ensenyament y las organizaciones sindicales finalizará el 31 de diciembre de 2004.

La eficacia de este Acuerdo queda subordinada a su aprobación definitiva por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

(02.100.057)