Convenio Colectivo de Empresa de ENVASES METALICOS RIOJANOS MORENO, S.A. DE CALAHORRA de La Rioja
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Última revisión
15/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de ENVASES METALICOS RIOJANOS MORENO, S.A. DE CALAHORRA de La Rioja

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Convenio Colectivo de Trabajo para la empresas "Envases Metalicos Riojanos Moreno, S.A. de Calahorra" (Boletín Oficial de La Rioja num. 83 de 06/07/1995)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la empresas "Envases Metálicos Riojanos Moreno, S.A. de Calahorra (La Rioja) (Código núm.2600172), que fue suscrito con fecha 1 de junio de 1995 de una parte por la representación de la empresa, y, de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo (BOE del 6 de Junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, ACUERDA:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Rioja".

Logroño, 14 de junio de 1995.- El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. P.A. El Secretario General (R.D. 3316/81; BOE nº 17 de 20-1-82), Manuel Martínez Berceo.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL SUSCRITO POR LA EMPRESA ‘ENVASES METALICOS RIOJANOS MORENO, SOCIEDAD ANONIMA», CENTRO DE TRABAJO EN TILOS n 3 Y HOYA DE SORBAN (2), SIN NUMERO, DE CALAHORRA (LA RIOJA), Y SU COMITE DE EMPRESA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE TODOS SUS TRABAJADORES.-

ARTICULO 1 .- Ambito de Aplicación:

El presente Convenio Colectivo Laboral es de obligada aplicación para la Empresa ENVASES METALICOS RIOJANOS MORENO, Sociedad Anónima, de Calahorra, en los tres centros de trabajo arriba mencionados, comprendida en la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica, Construcción de Envases Metálicos, Tapón Corona, Tubos de Plomo y Estampaciones, aprobado por Orden de 1 de Diciembre de 1.971, y el personal a su servicio.

ARTICULO 2 .- Vigencia:

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.995, si bien a los efectos salariales y gratificaciones se retrotraerán al día 1 de Enero de dicho año.

Ambas partes pactan expresamente, que el presente Convenio quedará automáticamente denunciado, con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento, Sin necesidad de que se produzca actuación expresa de cualquiera de las partes firmantes en tal sentido. Producida esta denuncia automática del Convenio, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

ARTICULO 3 .- Legislación Complementaria:

Lo serán la legal de carácter general, la Ordenanza Laboral específica. Si esta Ordenanza fuese derogada, se reunirá seguidamente la Comisión Paritaria, como se determina en el artículo 26 y, con criterios de equiparación al «Convenio Colectivo para las Empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos» (de ámbito interprovincial, aplicable a las Empresas que carecen de Convenio propio o de zona), o al posible Acuerdo Marco que pueda realizarse con ámbito nacional, Envases Metálicos Riojanos Moreno, S.A. y la representación legal de sus trabajadores, acuerden la sustitución de la citada Ordenanza. Ambas partes, dejan constancia de su mejor voluntad para resolver positivamente este cambio y que la eventual derogación de la Ordenanza que afecta al sector, no suponga cambio traumático alguno, ni alejamiento de la normativa por la que se rijen las empresas de su sector y de directa competencia.

ARTICULO 4 .- Tornada Laboral:

La jornada laboral durante el año 1.995, será de mil setecientas ochenta y cuatro (1.784) horas de trabajo efectivo.

Para el personal que actúe en jornada continuada, se permitirá tomar «bocadillo» a pié de máquina, siempre que ello no suponga perjuicio alguno para la producción y normal actividad, o para la limpieza de las fábricas, quedando al arbitrio de la Empresa el suprimir este sistema, cuando no se cumplan satisfactoriamente esas condiciones.

ARTICULO 5 .- Salarios:

El personal afectado por este Convenio percibirá en concepto de salario base el que, para cada categoría profesional, fija el Anexo I de la Tabla que se acompaña y pasa a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 6 .- Absorción y Compensación:

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensan y absorben en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, Convenio de ámbito superior, pacto de cualquier clase, contratos individuales, usos y costumbres locales o por cualquiera otras causas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todo o alguno de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, solo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio, cuando las nuevas retribuciones superen a las aquí pactadas, consideradas unas y otras en su conjunto y en su cómputo anual, y solamente en cuanto superen a éstas, en caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos o retribuciones.

ARTICULO 7 .- Horas Extraordinarias:

El importe de las horas extraordinarias para todos los trabajadores afectados por este Convenio será el fijado para cada categoría profesional en el Anexo I de la Tabla que se acompaña, sin que sea de aplicación ningún otro criterio.

Se acepta en este Convenio la posibilidad de realización de horas extraordinarias por causas de fuerza mayor (necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas) y las estructurales (necesarias para pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo y mantenimiento), siempre que estas últimas no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.

Las horas conceptuadas como estructurales serán de voluntaria realización por los trabajadores.

ARTICULO 8 .- Antigüedad:

El complemento personal de antigüedad, regulado por el artículo 59 de la Ordenanza Laboral, consistirá en el abono de cinco quinquenios, los cuatro

primeros con el 5% y el último con el 6%, del salario base correspondiente a la categoría profesional de cada trabajador.

ARTICULO 9 .- Gratificaciones Extraordinarias:

Todo el personal afecto a este Convenio, percibirán dos gratificaciones de treinta días cada una, calculadas sobre el salario base más antigüedad. Se harán efectivas, la primera el 24 de Junio y la segunda el 22 de Diciembre, y de ser festivo o vacacional estas fechas, en el primer día laborable anterior.

ARTICULO 10 .- Participación en Beneficios:

La participación en beneficios consistente en el abono del 10% de las retribuciones que hubiera percibido cada trabajador durante el año (salario base, antigüedad, días festivos y gratificaciones extraordinarias), regulada en el artículo 56 de la Ordenanza Laboral, se devengará en los mismos períodos y juntamente con los salarios base.

ARTICULO 11 .- Plus de Asistencia v Puntualidad:

El plus de asistencia y puntualidad regulado en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral, se aplicará con el 10% sobre los salarios, más la antigüedad y se computará por períodos semanales, aun cuando se haga efectivo en los mismos

períodos o juntamente con los salarios base. En cada trimestre natural, la comisión de un solo retraso, no superior a veinte minutos, no supondrá la pérdida del plus.

ARTICULO 12 .- Trabaio Nocturno:

El incremento previsto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, para trabajos de esta naturaleza, se fija en un 35%.

ARTICULO 13 .- Becas de Estudios:

Los trabajadores percibirán en concepto de becas de estudios la cantidad de 1.993.- ptas., por cada unos de los meses que dure el curso escolar y por cada hijo que cumpla los cuatro años y hasta que cumpla los dieciséis, previa justificación de la asistencia de los mismos a algún centro escolar.

Tendrán derecho a la percepción de esta beca los titulares de la cartilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tengan incluídos en la misma como beneficiarios a los hijos que den lugar a ella. También se reconocerá este derecho a los que acrediten la paternidad debidamente documentada, aún sin vínculo matrimonial.

Estas becas de estudios quedarán sin efecto cuando se establezca con carácter general la gratuidad de la enseñanza para este nivel.

ARTICULO 14 .- Ayuda a Minusvalía:

Los trabajadores que tengan a su cargo familiares minusválidos, percibirán de la Empresa una ayuda mensual de la cantidad de 11.282.- ptas.; por cada familiar reconocido como tal, a los efectos del mismo subsidio de la Seguridad Social.

ARTICULO 15 .- Incapacidad Laboral Transitoria:

La Empresa complementará la prestación correspondiente de la Seguridad Social, hasta el 100% del salario del trabajador, en los supuestos de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo o enfermedad común, siempre que exista hospitalización y exclusivamente durante los días que permanezca el trabajador hospitalizado.

ARTICULO 16 .- Premios v Subsidios:

Los trabajadores que, estando de alta en la Empresa y habiendo permanecido en esta situación un mínimo de diez años, se jubilen teniendo cumplidos los 60 o 61 Años de edad, percibirán como premio de jubilación y por una sola vez, la cantidad de 300.956,- ptas. y si tuviesen cumplidos los 62 y hasta que cumplan los 65 años, la cantidad de 169.274, ptas.

El cónyuge, los hijos o los padres, por este orden, que dependan económicamente del trabajador que fallezca estando de alta en la Empresa, percibirán un subsidio de defunción por la cantidad de 289.380,- ptas. Este subsidio será de 578.760,- ptas., si el fallecimiento tuviese lugar por accidente laboral en la Empresa.

ARTICULO 17 .- Pago de las Retribuciones:

La totalidad de las retribuciones económicas se harán efectivas por la Empresa a sus trabajadores por meses vencidos y dentro de los tres primeros días laborables del mes siguiente.

ARTICULO 18 .- Prendas de Trabajo:

Las prendas de trabajo a que se refiere el artículo 68 de la Ordenanza Laboral, se facilitarán por la Empresa en cuantía de dos equipos por año, uno de verano y otro de invierno.

ARTICULO 19 .- Vacaciones:

Todo el personal laboral, disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta días naturales, de los que cinco como máximo serán inhábiles, entendiéndose por tales los domingos y fiesta de carácter nacional o local.

El período de disfrute para el personal fijo de la Empresa se establece de la siguiente forma:

A) Dos semanas naturales y seguidas, en los primeros días del mes de Julio aproximadamente. En la fábrica de envases se mantendrán en funcionamiento dos líneas de fabricación, con el personal fijo mínimo y eventual necesario. Estos trabajadores disfrutarán este período vacacional en los últimos días de ese mismo mes aproximadamente.

B) Una semana natural en las fiestas patronales de Calahorra.

El restante período vacacional será fijado fuera del período de mayor actividad productiva de la Empresa (1 de Abril al 31 de Octubre, aproximadamente). Es facultad de la Empresa el señalar las fechas concretas del disfrute de las vacaciones.

El personal que voluntariamente concierte con la Empresa el cambiar a los meses de Noviembre, Diciembre, Enero o Febrero el período de vacaciones que le corresponde en el mes de Julio, será incentivado económicamente con bolsa de vacaciones.

Se interrumpirán las vacaciones en el caso de bajas por accidente con intervención quirúrgica o inmovilización de extremidades o columna, y en caso de enfermedad común con hospitalización como mínimo de 6 días. El período vacacional que resta por disfrutar, se trasladará a los meses de Noviembre o Diciembre, finalizando el derecho al 31 de Diciembre de ese año.

ARTICULO 20 .- Permisos y Licencias:

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrán derecho a permiso, sin pérdida de sus derechos económicos, por el tiempo y en los casos siguientes:

1 .- Tres días naturales (de los cuales al menos dos serán laborables, de lunes a viernes) en el óbito de padres, cónyuges, hijos o hermanos. Dos días naturales en fallecimiento de nietos o abuelos.

2 .- Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos consanguíneos o afines.

3 .- Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

4 .- Tres días naturales (de los cuales al menos dos serán laborables de lunes a viernes), en caso de nacimiento de hijos.

5 .- Tres días naturales (de los cuales, al menos dos serán laborables de lunes a viernes) en los casos de enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos o hermanos, y dos días naturales en caso de enfermedad grave de nietos o abuelos.

6 .- El tiempo necesario para la asistencia del trabajador, o de hijo menor de catorce años, a consulta médica general del Seguro Obligatorio d e Enfermedad. Este derecho, por lo que respecta a consulta de los hijos, corresponde a la madre, y a la falta de ésta o de su incapacidad justificada, al padre.

En los supuestos 1, 4 y 5 se ampliará el período en un día natural, si se efectuara desplazamiento superior a 40 Km.

Los parentescos anteriormente citados, lo serán tanto en el caso de consanguinidad, como de afinidad.

En todos los casos previstos, la Empresa podrá exigir la justificación correspondiente y su falta de presentación llevara implícita la pérdida de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo de ausencia.

ARTICULO 21 .- Revisión Médica:

La Empresa proporcionará a su personal una revisión médica anual, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 22 .- Derechos Sindicales:

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, autorizará a sus trabajadores de un determinado sindicato que puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, ni interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Existirán tablones de anuncios a disposición de los sindicatos o del Comité de Empresa. Cualquier comunicación que se circule o se inserte en el tablón de anuncios, será previamente dirigida mediante copia a la Dirección de la Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular en uno o varios de sus componentes el número de horas mensuales previstas en el apartado e) del artículo 6~ del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 23 .- Asambleas:

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea, que será convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa mancomunadamente. De la convocatoria y orden del día se dará traslado previamente a la Dirección de la Empresa.

El lugar de reunión será un centro de trabajo y tendrá lugar fuera de las horas de trabajo.

El empresario facilitará lugar adecuado si el Centro de Trabajo reúnen condiciones para ello.

El empresario podrá denegar el local para la Asamblea, si no se da cumplimiento por los trabajadores a las anteriores disposiciones, si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada y en el supuesto de cierre legal de la Empresa.

ARTICULO 24 .- Excedencia forzosa:

Los trabajadores elegidos para desempeñar cargos de carácter provincial o superior de responsabilidad en su Sindicato, y que deban dedicarse por completo al desempeño de sus tareas, podrán solicitar voluntariamente la excedencia, por el tiempo que dure la situación, transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo, siempre y cuando lo soliciten antes de transcurrido un mes a contar desde la fecha y haber cesado en los referidos cargos.

ARTICULO 25 .- Vinculación a la totalidad:

El presente Convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la Autoridad Laboral competente, en el ejercicio de sus funciones, no aprobase alguno de los pactos del mismo, el Convenio quedarán invalidado en su totalidad, debiendo negociarse de nuevo su contenido.

ARTICULO 26 .- Comisión Paritaria:

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por dos miembros de la Empresa y otros dos del Comité, que pueden disponer de sus respectivos asesores (uno por cada parte), quienes intervendrán con voz pero sin voto en las reuniones.

Las funciones de esta Comisión serán la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, resolver en arbitraje los problemas que se deriven de la interpretación y aplicación de los pactos de este Convenio y cuantas cuestiones se le encomienden para su estudio, particularmente los temas derivados de la posible derogación de la Ordenanza Laboral, reforma laboral de Mayo de 1.994, mejora de las condiciones de trabajo y productividad, etc...

En el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la firma en Madrid, del Convenio de 1.995 que suscriben las Empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos que carecen de Convenio propio o de zona, Envases Metálicos Riojanos Moreno, S.A. y la representación de sus trabajadores en esta Comisión Paritaria, negociarán la sustitución de la Ordenanza, la Reforma Laboral de Mayo de 1.994, etc. por el correspondiente acuerdo o acuerdos, con los criterios expresados en el artículo 3 del presente Convenio. Si no se alcanzan estos acuerdos en el plazo citado, ambas partes convienen que decidirá lo que en sentido de sustitución de la Ordenanza y sobre la Reforma Laboral de Mayo de 1.994, se pacte en los Convenios de 1.995 y subsiguientes en el Convenio interprovincial de las Empresas Metalgráficas y de Fabricación de Envases Metálicos que carecen de Convenio propio o de zona. Durante el plazo de negociación máximo de seis meses antes mencionado, permanecerá en vigor la Ordenanza Laboral que nos afecta actualmente.

Integran esta Comisión Paritaria Don Leopoldo Moreno de Miranda y Don Antonio Aldea Rodríguez por la Empresa, y Don Jesús Reinares Subero y Don Alfonso Domínguez Moreno por los trabajadores.

Calahorra a uno de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección Provincial, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa «Envases Metálicos Riojanos Moreno, S.A.» de Calahorra (La Rioja), así como su/Tabla Salarial anexa.

Logroño, 14 de junio de 1995.- El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. P.A. El Secretario General (R.D. 3316/81; BOE nº 17 de 20-1-82), Manuel Martínez Berceo.

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