Convenio Colectivo de Emp...02) de BOE

Última revisión
14/01/2009

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de ERCROS INDUSTRIAL, S.A. (90014112022002) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION de 3 de diciembre de 2002, de la Direccion General de Trabajo, de correccion de errores de la de 1 de julio de 2002, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y la publicacion del Convenio Colectivo de la empresa "Ercros Industrial, Sociedad Anonima". (Boletín Oficial del Estado num. 308 de 25/12/2002)

Colectivo de la empresa "Ercros Industrial, Sociedad Anónima", registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de julio de 2002 en el "Boletín Oficial del Estado" número 171, de 18 de julio de 2002, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores: En la página 26537, columna izquierda, en el cuarto párrafo, donde dice: "... en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio ambiente...", debe decir: "... en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente...". Y en el párrafo séptimo, donde dice: "... en materia de Seguridad, Salud y Medio ambiente...", debe decir: "... en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente...". En la página 26538, artículo 22, Beneficios extrasalariales, sustituir el primer apartado por el siguiente: "1. El Seguro de Vida para el personal en activo en plantilla asegurará las contingencias y capitales para los siguientes conceptos: Muerte: 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas). Muerte por accidente: 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas). Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total: 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas) (hasta cincuenta años). 27.045,54 euros (4.500.000 pesetas) (entre cincuenta y cincuenta y cinco años). 24.040,48 euros (4.000.000 de pesetas) (más de cincuenta y cinco años). Cuota trabajador: 1,74 euros (290 pesetas). En la página 26538, artículo 22, Beneficios extrasalariales, última línea, donde dice: "... aplicará el aumentos y la revisión salarial correspondiente.", debe decir: "... Aplicará el aumento y la revisión salarial correspondiente.". En la página 26538, artículo 23, Dietas, desplazamientos y kilometrajes, en la columna derecha, antepenúltima línea, donde dice: "... las condiciones económicas en que el desplazamiento se realicen...", debe decir: "... las condiciones económicas en que el desplazamiento se realice...". Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.