Convenio Colectivo de Empresa de ESTACION DE AUTOBUSES DE CACERES, S.A. de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ESTACION DE AUTOBUSES DE CACERES, S.A. de Cáceres

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RESOLUCION de 23 de junio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Estación de Autobuses de Cáceres, S. A. (Expte. 19/2000). (Diario Oficial de Extremadura num. 80 de 11/07/2000)

A C U E R D A

PRIMERO.– Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

SEGUNDO.– Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Mérida, a 23 de junio de 2000.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

CONVENIO DE EMPRESA ESTACION DE AUTOBUSES DE CACERES S. A.

En Cáceres a 23 de mayo de 2000.

Tras la única sesión celebrada por parte de los trabajadores de la Empresa Estación de Autobuses de Cáceres, S. A., y D. Eduardo Hernández Mogollón, como Director- Gerente de la misma, debidamente apoderado por parte empresarial para la suscripción del presente documento, teniéndose ambas partes por reconocida mutuamente capacidad y legitimación suficiente para las actividades de negociación y firma del presente convenio, que afecta a la globalidad de trabajadores por cuenta ajena de la entidad Estación de Autobuses de Cáceres Sociedad Anónima, así como a las nuevas incorporaciones de personal durante su vigencia, acuerdan la formalización del mismo, con arreglo al siguiente contenido:

1.º DURACION, VIGENCIA Y PRORROGA:

El presente Convenio de empresa tendrá una duración de dos años, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

No obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos periodos anuales salvo que se procediera a su formal denuncia en un periodo no inferior a dos meses anteriores a su expiración inicial o de cualquiera de sus prórrogas, manteniéndose en vigor su contenido normativo hasta nuevo acuerdo expreso.

2.º RETRIBUCIONES Y ESTRUCTURA SALARIAL:

El salario para 2000 queda conformado por la suma de las dos columnas que aparecen descritas en la tabla salarial anexa a este pacto, constituyendo la primera el salario base propio de la empresa, que se toma en cuenta únicamente para los devengos de antigüedad y gratificaciones extraordinarias, siendo la segunda el plus establecido por convenio que no tiene incidencia alguna sobre dichos devengos.

El incremento pactado para el año 2001 será el resultante de aplicar el aumento porcentual que genere el Convenio de transportes para la provincia de Cáceres, en materia salarial en ese mismo año.

«Antigüedad».– Los aumentos periódicos por años de servicio que se aplica con carácter igualatorio a todas las categorías profesionales, quedan limitados a un máximo del 30%.

3.º JORNADA LABORAL:

La jornada de trabajo será de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, tanto en jornada continuada como partida, disponiendo los trabajadores de un tiempo de descanso diario de 15 minutos en los casos en que la ley lo prevenga, que se computará al tiempo de trabajo efectivo.

Los descansos entre jornada y jornada no podrán ser menores a los marcados por la legislación vigente.

Los días festivos abonables y no recuperables serán abonados con el aumento previsto en la legislación vigente, en el mes inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, de mediar acuerdo individualizado entre la empresa y los trabajadores que lo deseen, podrá acumularse a las vacaciones o ser disfrutados como descanso continuado en periodo distinto.

4.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

Serán percibidas en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, a razón de 30 días sobre el salario base pactado, de acuerdo a la tabla anexa, devengándose entre los días 15 y 30 de los meses de julio, diciembre y marzo, en igual cuantía.

Con independencia de las gratificaciones anteriores, la empresa podrá crear un fondo especial de productividad que aplicará como premio a aquellos trabajadores que demuestren mayor eficacia en el desempeño de sus tareas y observen menor absentismo laboral y mayor puntualidad, devengándose en la cuantía que discrecionalmente se estime oportuno a lo largo de cada ejercicio.

5.º VACACIONES Y LICENCIAS:

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, debiendo el trabajador conocer la época de su disfrute al menos con un mes de antelación, pudiendo la empresa partir dicho periodo en dos de 15 días de acuerdo a sus necesidades organizativas. Tendrán preferencia para la elección del periodo vacacional los trabajadores con arreglo a los siguiente criterios:

1) Hijos en edad escolar.

2) Número de los mismos.

3) Antigüedad en la empresa.

4) Responsabilidad del cargo y categoría profesional.

A petición de los trabajadores, las vacaciones serán disfrutadas mediante periodos de rotación alternativa cada año, sin entrar en juego las anteriores preferencias, siempre que no se perjudiquen las épocas de mayor productividad.

En caso de accidente o enfermedad producidos una vez iniciadas las vacaciones, dichos días no se computarán como baja a efectos de incapacidad laboral transitoria, en todos los que no excedan del final de su periodo vacacional, por lo que el trabajador tendrá por disfrutados dichos días como vacaciones.

Los trabajadores, avisando con la debida antelación, tendrán derecho al disfrute de dos días anuales por asuntos propios, que podrán ser excluidos por voluntad de la empresa en razón a circunstancias de mayor productividad de la estación, previa consulta con la representación sindical. Dichos días no serán acumulables de un año a otro, ni se podrá hacer uso de ellos en los 5 primeros y últimos días de cada año. Los trabajadores deberán evitar, al formular la petición en tal sentido, los momentos de máximo rendimiento de la estación, así como los fines de semana; en último caso, será la empresa quien determine las fechas, mediante comunicación por escrito y motivada al operario.

Tampoco serán acumulables a las licencias por matrimonio, enfermedad de familiar, alumbramiento o fallecimiento, salvo por razones urgentes y debidamente justificadas, sometidas a juicio y resolución por la empresa.

6.º TRABAJOS EXTRAORDINARIOS:

Tendrán tal consideración aquellas labores de carácter excepcional, urgentes y/o imperiosamente necesarias, tales como limpieza en casos de fuerza mayor (inundación, rotura de cañerías) no comprendidos en el normal hacer del ámbito o categoría de los operarios de la estación a los que se refiere el Reglamento de Explotación de la Estación vigente.

Todos los trabajos de tal carácter realizados fuera de las horas de trabajo serán abonados como horas extraordinarias. Si fueran efectuados dentro de la jornada laboral se remunerarán con un incremento del 35% sobre el salario hora base.

El tiempo empleado en la realización de estos trabajos no se tendrá en cuenta para el cómputo de la duración de la jornada ordinaria ni para el número máximo de las horas extraordinarias autorizadas gubernativamente.

7.º DIETAS:

Tan sólo cuando la jornada laboral del operario comprenda el total de las horas asignadas a comidas, entendiéndose por éstas el lapso de tiempo entre las 13. 00 y las 16. 00 horas, y cenas –20.00 a 23.00– tendrán derecho al percibo de 1.050 ptas., por cada una de éstas.

Durante la vigencia del presente Convenio de empresa se pacta expresamente la suspensión del derecho, por parte de los trabajadores a percibir la dieta producida entre las 20.00 y las 23.00 horas de lunes a viernes, permaneciendo sin embargo vigente para los sábados y domingos.

8.º QUEBRANTO DE MONEDA:

Siempre que el trabajador se encargue de la facturación de paquetería, con independencia de su categoría profesional, percibirá en tal concepto 2. 519 ptas., mensuales, que no se abonarán en vacaciones ni en casos de incapacidad laboral; caso de realización de esta función por turnos, los trabajadores percibirán 84 ptas., por cada día que operen en tal situación.

9.º NOCTURNIDAD:

Salvo que por pacto individual el trabajador perciba un salario establecido en función de labor de naturaleza nocturna, aquellos operarios de la empresa cuya jornada laboral se desempeñe íntegramente o coincida en su totalidad entre las 22.00 y las 6. 00 horas, serán retribuidos con un 25% sobre el salario base, siempre sobre las horas comprendidas en el periodo de tiempo antedicho.

Para las demás indemnizaciones no salariales se estará a lo establecido en la reglamentación del sector y a la normativa que remite este Convenio en su disposición final.

10.º RECONOCIMIENTO MEDICO:

Todos los trabajadores tendrán un reconocimiento médico anual obligatorio a cargo de la empresa.

11.º CREACION DE CATEGORIAS:

La empresa creará y adecuará las categorías profesionales necesarias para la mayor eficacia y operatividad de sus servicios situando la banda salarial inicial en el equivalente al salario mínimo interprofesional, fijándose durante la duración del presente pacto un plus convenio para las nuevas contrataciones de 3.000 ptas., mes.

Al amparo de lo dispuesto en art. 15. 1 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes pactan expresamente, en uso de la facultad normativa antes expresada, y a través del presente Convenio, que los contratos de duración determinada relativos a la acumulación de tareas o circunstancias especiales de la producción podrán tener una duración máxima de 18 meses dentro de un periodo de 24 meses, y con un tiempo mínimo de duración, prorrogables hasta los 18 meses, de 6 meses.

Esta disposición afectará a los contratos en vigor celebrados con anterioridad a la firma del presente Convenio.

En virtud de lo dispuesto en el art. 15. 1.ª) del Estatuto de los Trabajadores la empresa y los operarios firmantes del presente Convenio declaran que los siguientes trabajos o tareas tienen la condición exigida por el artículo citado en cuanto suponen labores con sustantividad propia en el seno de la empresa que pueden cubrirse con contratos de duración determinada: Jardinero y correturnos- mantenimiento.

12.º SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: La empresa se obliga a concertar, en el plazo de 90 días a contar desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia un seguro que cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional e invalidez permanente absoluta, por las mismas causas, y ello por un capital de 3. 019. 515 ptas. no siendo responsable civil subsidiaria Estación de Autobuses de Cáceres, S. A. una vez concertada la póliza.

13.º DETERMINACION DE LAS PARTES FIRMANTES:

Todos los trabajadores.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Las diferencias salariales pendientes desde el 1 de enero de 2000 hasta la entrada en vigor del presente acuerdo serán abonadas por la empresa antes de los sesenta días siguientes a su vigencia.

DISPOSICION FINAL:

Tan sólo en los extremos no previstos por el presente acuerdo, y siempre que no se trate de normas de derecho necesario, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y reglamentación ordenanzas aplicables.

DISPOSICION ADICIONAL:

Se crea una comisión paritaria compuesta para el primer año de vigencia por D. Eduardo Hernández Mogollón, D. José Enrique Pulido Corbacho, D. José Javier Lubián Borrego y D. José María López Mallo, y para el segundo año de vigencia D. Eduardo Hernández Mogollón, D. Juan Manuel Gómez Muriel y D. Francisco Gómez Parra.

Este Convenio será presentado para su aprobación ante la autoridad laboral competente, y registrado en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres.

Por la empresa, Eduardo Hernández Mogollón

Por los trabajadores: Juan Manuel Gómez Muriel, José María López Mallo, José Javier Lubián Borrego, Francisco Gómez Parra y J. Enrique Pulido Corbacho.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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