Última revisión
11/08/2006
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EXPLOTACION DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS) (35002931012001) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (Servicio de Estacionamiento Limitado y Controlado Mediante Aparatos Expendedores de Ticketsen Diversas Vias Publicas de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Boletín Oficial de Las Palmas num. 102 de 11/08/2006)
VISTA la solicitud presentada el día 22 de junio de 2006 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”, suscrito con fecha 26 de abril de 2006, de una parte dicha empresa, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art.9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art.12.1. g), del Decreto39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, P. O. (Orden 501 de 11 de julio de 2006), EL JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y COORDINACIÓN, Sebastián Palmés Pérez.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. Y SUS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS AL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de estacionamiento limitado y controlado mediante aparatos expendedores de ticketsen diversas vías públicas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que la empresa Estacionamientos y Servicios, S. A. tiene contratadas con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
ARTÍCULO. 2.- VIGENCIA El convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día siguiente al de su publicación en el B. O. P., excepto en aquellos conceptos en que expresamente se disponga lo contrario. Los conceptos económicos se retrotraerán al 01 de Enero de 2006.
ARTÍCULO. 3.- DURACIÓN La duración del presente convenio será de tres años y se extenderá desde el 1 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2008.
ARTÍCULO. 4.- DENUNCIA El presente acuerdo quedará denunciado automáticamente dentro de los dos últimos meses de su vencimiento. En todo caso, durante el periodo de tiempo que medie entre la fecha de vencimiento del presente convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones.
ARTÍCULO. 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
ARTÍCULO. 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
ARTÍCULO. 7.- GARANTÍA “AD PERSONAM”. DERECHOS ADQUIRIDOS Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas el entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual
ARTÍCULO. 8.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA Para interpretar y vigilar el presente convenio se crea la comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por un miembro de la parte económica y otro de la parte social, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.
ARTÍCULO. 9.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA Para todo lo no previsto en éste acuerdo, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad de la Empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.
ARTÍCULO. 11.- JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de Lunes a Sábado. La jornada en cómputo anual será de 1731 horas.
La distribución de la jornada estará supeditada, en cada momento, a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Se establecen 20 minutos de tiempo de bocadillo para los trabajadores que realicen su trabajo en jornada continuada. Dicho periodo tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Para los trabajadores que no realicen su trabajo en jornada continuada, dispondrán de 15 minutos para bocadillo entre las 11: 00 y 11: 30 horas, sin consideración de tiempo efectivo de trabajo.
ARTÍCULO. 12.- REDUCCIÓN JORNADA Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores
ARTÍCULO. 13.- DESCANSOS A partir de la fecha de este acuerdo, el trabajador cuyo día de descanso coincida con un día festivo, no se le abonará cantidad alguna, pero su día de descanso será trasladado a otro día, dentro de la semana posterior a dicho festivo.
ARTÍCULO. 14.- PERIODO DE PRUEBA Se establece un periodo de prueba para todo el personal afecto por el presente acuerdo, con arreglo a la siguiente escala: Personal de mantenimiento y controladores: Dos meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo quince días para los contratos de duración inferior.
El periodo de prueba quedará interrumpido en los casos de incapacidad temporal y en las ausencias injustificadas.
ARTÍCULO. 15.- VACACIONES Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la Empresa.
Las vacaciones se retribuirán considerando la cantidad que le correspondería percibir al trabajador/a como si de trabajo efectivo se tratase.
El comienzo del disfrute de las vacaciones no coincidirá en ningún caso con día festivo o de descanso. El tiempo en que durante el período vacacional esté un trabajador/a en situación de incapacidad temporal (I. T.), no será considerado vacaciones, teniendo la Empresa que compensar los días de I. T. que no superen el periodo vacacional dentro del año.
Las vacaciones tendrán preferentemente el carácter de ininterrumpidas, teniendo la Empresa que negociar con el trabajador/a en el supuesto de pretender partirlas.
El calendario de vacaciones será, preferentemente, entre abril y octubre, ambos inclusive, tendrá el carácter de rotatividady será elaborado de común acuerdo entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores/as. En caso de no acuerdo por los trabajadores/as con respecto al calendario de vacaciones, la Empresa propondrá dicho calendario.
ARTÍCULO. 16.- BOLSA DE VACACIONES Se establece la retribución de bolsa de vacaciones para compensar en parte los gastos originados al trabajador con ocasión de sus vacaciones. El importe será de 268,20 euros o la parte proporcional del mismo en función del tiempo de permanencia en la Empresa, percibiéndose conjuntamente con las retribuciones del mes anterior al periodo vacacional.
Para los siguientes años tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.
ARTÍCULO. 17.- LICENCIAS Y PERMISOS El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos los conceptos retributivos incluidos los devengados por día efectivo de trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio 20 días naturales
- Matrimonio hijo/a, hermano/a 1 día natural
- Alumbramiento cónyuge o conviviente, ampliables a 5 días en caso de complicación 3 días naturales
- Fallecimiento cónyuge o conviviente, hijo/a, padres y hermanos/as 4 días naturales
- Fallecimiento abuelos o nietos 2 días naturales
- Fallecimiento padres o hermanos/as del conviviente 2 días naturales
- Mudanza de domicilio 2 días naturales
- Por enfermedad grave con ingreso en un centro asistencial del cónyuge o conviviente, hijos, padres. 2 días naturales
- Bautizo de hijos 1 día natural
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes para la obtención de un titulo oficial.
ARTÍCULO. 18.- EXCEDENCIAS El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a solicitar y obtener una excedencia con reserva de puesto de trabajo, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de cinco años. La reincorporación al puesto de trabajo se producirá automáticamente al término de la excedencia interesada, debiendo mediar, no obstante, solicitud en tal sentido por el trabajador/a afecto/a con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de su término.
De no producirse la indicada solicitud en el plazo establecido se entiende que el trabajador/a afecto/a renuncia a su reincorporación sin derecho a indemnización alguna.
Si la Empresa cubriera la vacante producida por el trabajador/a en situación de excedencia, deberá hacerlo por medio de la contratación interna prevista en el art.15 del R. D. Legislativo 1/95 del 24 de Marzo, Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
ARTÍCULO. 19. RECONOCIMENTO MÉDICO Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
La empresa se obliga a realizar reconocimientos médicos periódicos adecuados al puesto de trabajo de que se trate, a todos los trabajadores a su servicio, que serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando renuncie a someterse a dichos reconocimientos.
De este carácter voluntario se exceptuarán todos aquellos que, por el especial riesgo de su trabajo, pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o cuando así esté establecido por una disposición legal.
Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito y de modo confidencial y en sobre cerrado dado su carácter privado, comprometiéndose la empresa a que as¡sea, siendo considerado el tiempo empleado en su practica con cargo a la jornada laboral.
ARTÍCULO. 20.- ANTICIPOS El personal podrá solicitar un anticipo a cuenta del salario devengado, entre los días 10 y 14 de cada mes, que será abonado el primer día hábil posterior al citado día 14.
CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO. 21.- SALARIO BASE El Salario Base del personal afecto al presente Convenio, será el especificado en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.
ARTÍCULO. 22.- ANTIGÜEDAD El complemento de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% del salario base de cada categoría.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador/a en la Empresa. Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.
ARTÍCULO. 23.- PLUSDE ASISTENCIA Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO. 24.- PLUSDE CALIDAD Se establece un plus de calidad para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO. 25.- PLUSDE TRANSPORTE Se establece un plus de transporte para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO. 26.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de Verano, Navidad y Beneficios, que se ajustarán a las siguientes condiciones:
La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.
El período de devengo será el siguiente:
Extra de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio.
Extra de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
Extra de Beneficios: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
La fecha de abono será la siguiente:
Extra de Verano: El día 20 de Julio.
Extra de Navidad: El día 22 de Diciembre.
Extra de Beneficios: El día 20 de Marzo del año siguiente a su devengo. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 25 del presente convenio.
ARTÍCULO. 27.- HORAS EXTRAS Siendo la filosofía del acuerdo entre las partes, la de evitar al máximo las horas extras habituales, de tal forma que sean realizadas aquellas que a criterio de la Empresa sean exclusivamente indispensables para la buena marcha del servicio, éstas se abonarán según determina la legislación vigente.
CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO. 28.- COMPLEMENTO POR I. T. La empresa complementará en la primera baja del año y durante los tres primeros días de la misma, el 50% del salario. Este complemento perderá su validez en el supuesto que anualmente se incremente el número de bajas un 5% respecto a las existentes en el año 2005.
En la situación de I. T.( Incapacidad Temporal) la Empresa garantizará al trabajador/a afecto a la citada contingencia, el 100% de su retribución salarial regular fijada en Convenio, desde el primer día de baja y durante el tiempo que ésta dure, previa acreditación documental que exija reposo tanto en domicilio como en instituciones hospitalarias, en los siguientes supuestos:
1.- Causa originada de la I. T. Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2.- Durante el período de estancia en instituciones hospitalarias cerradas.
3.- Intervenciones quirúrgicas.
4.- Durante el periodo de I. T. cuyo diagnóstico responda a las siguientes patologías:
- Accidente cardioy cerebro - vascular.
- Situaciones hepáticas graves.
- Situaciones renales graves.
El complemento de I. T citado anteriormente, dejará de percibirse en los siguientes supuestos:
1.- Agotamiento período máximo de Incapacidad Temporal.
2.- Situación temporal asimilada al alta, para el estudio/propuesta de Incapacidad laboral (derivada de enfermedad común o accidente de trabajo), y por el período que ésta persista.
3.- Cualquier otra contingencia no contemplada y que suponga no permanecer en situación de alta en la Empresa.
ARTÍCULO. 29.- ASISTENCIA LETRADA En caso de conflictos que adquieran estado judicial de trabajadores/as de la Empresa con usuarios del servicio, con motivo de la actividad profesional, aquella proporcionará abogado y procurador y sufragará los gastos que éstos originen en la defensa de los trabajadores/as implicados.
Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.
ARTÍCULO. 30.- PÓLIZA DE ACCIDENTES
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador/a, o a sus causahabientes, las siguientes indemnizaciones:
- Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional 20.150 EUROS
- Incapacidad permanente absoluta para el trabajo derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 20.150 EUROS
A efectos de éste artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral la contraída o sufrida con ocasión de la prestación de los servicios en ésta Empresa.
ARTÍCULO. 31.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
. Los trabajadores que se jubilen anticipadamente en la empresa, con una antigüedad de diez años, como mínimo, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas de acuerdo con la escala definida en este artículo. El disfrute de las vacaciones podrá hacerse efectivo cuando lo solicite el trabajador, debiendo comunicar su decisión a la empresa de forma fehaciente.
| 60 años | 5 meses de vacaciones. |
| 61 “ | 4 meses de vacaciones. |
| 62 “ | 3 meses de vacaciones. |
| 63 “ | 2 meses de vacaciones. |
| 64 “ | 1 meses de vacaciones. |
ARTÍCULO. 32.- ROPA DE TRABAJO Las prendas de trabajo necesarias para el desarrollo por los trabajadores/as de su ejercicio profesional, estarán a cargo de la Empresa, siendo por tanto gratuitas para los trabajadores/as y utilizadas por Estos/as con la citada y exclusiva finalidad.
La Empresa proporcionará anualmente a sus trabajadores/as que lo requieran para el ejercicio de sus actividades profesionales, previa devolución de las prendas del año anterior y dentro de la jornada efectiva de trabajo las siguientes prendas:
- Zapatos 2 pares
- Pantalones 4 unidades
- Camisas 5 unidades
- Jersey1 unidad
- Calcetines azules. 6 pares
- Gorra 1 unidad
- Corbatas 2 unidades
- Bianualmente:.... 1 cazadora
La empresa y los representantes de los trabajadores se pondrán de acuerdo en el tipo de calzado a utilizar, dentro de las posibilidades de la Empresa y proveedores.
Las prendas de trabajo, tales como cazadora y camisas, irán serigrafiadas en lugar destacado y de forma estética con la inscripción: “CONTROLADOR DE ZONA”, siempre y cuando por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no designara otro tipo de calificación.
En caso de embarazo, la empresa proporcionará a las trabajadoras ropa adecuada a su estado.
CAPÍTULO V.- REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO. 33.- COMITÉ DE EMPRESA Para el crédito de horas mensuales, no se tendrán en cuenta las utilizadas en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa, tanto por carácter ordinario como extraordinario.
CAPÍTULO VI.- FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 34.- FALTAS MUY GRAVES El trabajador que habiendo sido denunciado, por otro y con sentencia firme sea condenado por acoso sexual, se considerará como falta muy grave.
El trabajador que denuncie a otro por acoso sexual y este último sea absuelto de la citada acusación, se considerará como falta muy grave.
La comisión de estas faltas muy graves podránser sancionadas con despido.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA -El incremento salarial pactado para el año 2006 será del I. P. C. real de dicho año más 0,50 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/05.
SEGUNDAElincremento salarial pactado para el año 2007 será del I. P. C. real de dicho año más 0,75 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/06.
TERCERAElincremento salarial pactado para el año 2008 será del I. P. C. real de dicho año más 0,75 puntos sobre la tabla salarial vigente al 31/12/07.
Para la confección de las tablas salariales se toma como referencia la previsión oficial de la inflación, debiendo regularizarse al final de cada anualidad con el I. P. C. definitivo real.
