Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EXPLOTACION DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS) (35002931012001) de Las Palmas

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Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (DIVERSOS APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)” (Boletín Oficial de Las Palmas num. 34 de 21/03/2003)

VISTA la solicitud presentada el día 24 de enero de 2003 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOs Y SERVICIOS, S. A. (DIVERSOS APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)”, suscrito con fecha 12 de diciembre de 2.002, de una parte por la representación de dicha empresa, por otra los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 13. 1º. e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (DIVERSOS APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2276.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A., Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE EXPLOTACION DE DIVERSOS APARCAMIENTOS EN

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa Estacionamientos y Servicios S. A., con su personal adscrito al servicio de explotación de diversos aparcamientos en Las Palmas de Gran Canaria.

ART. 2.- VIGENCIA El presente convenio, entrará en vigor el día de su firma, excepto en aquellas materias en que se disponga lo contrario. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.002.

ART. 3.- DURACION La duración del presente convenio será de dos años y se extenderá desde el 1 de Enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2003.

ART. 4.- DENUNCIA El presente convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los dos últimos meses de su vencimiento. En todo caso, durante el período de tiempo que medie entre la fecha de vencimiento de éste convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones.

ART. 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en éste convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

ART. 6.- ABSORCION Y COMPENSACION Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

ART. 7.- GARANTIA AAD PERSONAM=. DERECHOS ADQUIRIDOS Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

ART. 8.- COMISION MIXTA PARITARIA Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la Empresa y otro de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios. Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

ART. 9.- LEGISLACION SUPLETORIA Para todo lo no previsto en éste acuerdo, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos.

CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO

ART. 10.- ORGANIZACION DEL TRABAJO La organización del trabajo en los establecimientos, centros de trabajo o dependencias de la Empresa es facultad de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente, ejercida para el buen funcionamiento del servicio que se presta.

ART. 11.- DEFINICION DEL PERSONAL Las funciones definidas para todas las categorías son a título enunciativo, pudiendo realizar otras tareas que se correspondan con la categoría profesional, adaptándose a las nuevas tecnologías que se puedan desarrollar en un futuro para el mejor funcionamiento de los servicios prestados por la Empresa. El personal al servicio de la Empresa se clasificará, atendiendo a las funciones que desarrolle, de la siguiente manera: AGENTE- APARCADOR.- Se ocupa de controlar los accesos al recinto, el aparcamiento de los vehículos, el funcionamiento de los sistemas de cobro, así como el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

ART. 12.- PERIODO DE PRUEBA Se establece un período de prueba de dos meses, para todo el personal afecto por el presente convenio. El período de prueba quedará interrumpido por faltas injustificadas y durante el tiempo de baja por incapacidad temporal.

ART. 13.- JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, que se distribuirán de Lunes a Domingo. La jornada en cómputo anual, será de 1.818 horas. La jornada de trabajo efectiva, deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la Ley, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. La distribución de la jornada de trabajo, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y los distintos organismos que contraten con la misma. La compensación de los excesos de jornada por acumulación de horario semanal, se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

ART. 14.- VACACIONES Todo el personal afecto al presente acuerdo, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la Empresa. La retribución de las mismas comprenderá los conceptos económicos de salario base, pluses de asistencia y extrasalarial y la antigüedad a quien le corresponda. Se establece la retribución de bolsa de vacaciones, para compensar en parte, los gastos originados al trabajador con ocasión de las mismas. El importe de esta bolsa será de 78,60 Euros anuales o la parte proporcional de las mismas en función del tiempo de permanencia en la Empresa, que se abonarán conjuntamente con las retribuciones del período vacacional. Para el año 2.003 el importe será de 114,60 Euros.

ART. 15.- LICENCIAS Y PERMISOS El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia, el tiempo será de cuatro días.

d) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) El trabajador/a, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

g) Un día natural en caso de matrimonio de hijos y hermanos.

CAPITULO III.- CONDICIONES ECONOMICAS

ART. 16.- SALARIO BASE El salario base para el personal afecto a este convenio, es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se abonará por día natural.

ART. 17.- ANTIGÜEDAD El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10%, calculados sobre el salario base de cada categoría. Se respetarán los topes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Los aumentos por años de servicio, comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

ART. 18.- PLUS ACTIVIDAD Se establece un plus de actividad para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, que se abonará por día efectivamente trabajado.

ART. 19.- PLUS NOCTURNIDAD Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base. Este plus se abonará por día efectivo de trabajo.

ART. 20.- FESTIVOS TRABAJADOS Para el personal que preste servicio en un día festivo, se le abonará por todos los conceptos un plus de festivo trabajado, por un importe de 14 Euros, con independencia de la compensación por otro día libre.

ART. 21.- PLUS EXTRASALARIAL Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia, se establece un plus de carácter extrasalarial, por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado.

ART. 22.- QUEBRANTO DE MONEDA Se establece un plus de quebranto de moneda para el personal a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja o al cobro de servicios, abonándose por este concepto la cantidad de 3 Euros mensuales, o la parte proporcional del mismo en función de los días trabajados. Para el 2.003 tendrá el mismo incremento que la tabla salarial.

ART. 23.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias que tendrán la denominación de Verano, Navidad y Beneficios, y que se ajustarán a las siguientes condiciones: La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad. El período de devengo será el siguiente: Extra de Verano: del 11 de Enero al 30 de Junio.

Extra de Navidad: del 11 de Julio al 31 de Diciembre.

Extra de Beneficios: del 11 de Enero al 31 de Diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Extra de Verano: El día 20 de Julio.

Extra de Navidad: El día 22 de Diciembre.

Extra de Beneficios: El día 20 de Marzo del año siguiente a su devengo. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por Incapacidad Temporal, excepto en el supuesto establecido en el

Artículo 24 del presente Convenio Colectivo.

 CAPITULO IV.- MEJORAS SOCIALES

ART. 24.- COMPLEMENTO POR I. T. En caso de baja por I. T. derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará hasta el 100% de la retribución salarial regular fijada en Convenio, desde el primer día de la baja. El complemento de I. T, citado anteriormente, dejará de percibirse en los siguientes supuestos:

11.- Agotamiento período máximo de Incapacidad Temporal.

21.- Situación temporal asimilada al alta, para el estudio/propuesta de Incapacidad Laboral (derivada de accidente de trabajo), y por el período que ésta persista.

31.- Cualquier otra contingencia no contemplada y que suponga no permanecer en situación de alta en la Empresa.

ART. 25.- POLIZA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa- habientes, las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente laboral.................................................................................................. 7.000 Euros

Invalidez absoluta, gran invalidez derivada de enfermedad profesional o accidente laboral............ 7.000 Euros A los efectos de este

Artículo se considera enfermedad profesional y accidente laboral la contraída o sufrido con ocasión de la prestación de los servicios en esta Empresa.

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este acuerdo.

ART. 26.- CONFLICTOS CON LOS USUARIOS En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la Empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador, y sufragará los gastos que éstos originen, para que defienda al trabajador o trabajadores implicados.

CAPITULO V.- FALTAS Y SANCIONES

ART. 27.- FALTAS MUY GRAVES El trabajador que habiendo sido denunciado por otro y con sentencia firme sea condenado por acoso sexual, se considerará como falta muy grave. El trabajador que denuncie a otro por acoso sexual y éste último sea absuelto de la citada acusación, se considerará como falta muy grave. La comisión de estas faltas muy graves podrán ser sancionadas con despido.

CLAUSULAS ADICIONALES

PRIMERA: El incremento salarial pactado para el año 2.002 será del I. P. C. real de dicho año, 4%, más 0,75 puntos, total 4,75, sobre la tabla salarial vigente a 31 de Diciembre de 2.001.

SEGUNDA: El incremento salarial pactado para el año 2.003 será del I. P. C. real de dicho año, más 0,5 puntos sobre la tabla salarial vigente a 31 de Diciembre de 2.002.

ANEXO TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE DIVERSOS APARCAMIENTOS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

VIGENCIA: 1 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2002.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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