Última revisión
23/09/2004
Convenio Colectivo de Empresa de EULEN (AEROPUERTO DE JEREZ DE LA FRONTERA) de Cádiz
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ACTA DE REUNION ENTRE EL COMITE HUELGA DE EULEN EN EL CENTRO AEROPUERTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Boletín Oficial de Cádiz num. 222 de 23/09/2004)
Y LA EMPRESA EULEN, S. A. Madrid, 7 de julio de 2004. Asistentes: Por la empresa: D. Joaquín Alvarez y Reygosa; D. Juan Ignacio Sánchez Sastre; D. Mariano Sanz García.
Por el Comité de Huelga: D ª Carmen Díaz de la Jara ( ( CCOO. ) ; D. José María Ramos Ramírez ( CCOO. ) ; D. José Miguel Delgado Soto.
Asesor ( CCOO) : Enrique Martínez Lázaro. Ambas partes hacen constar los siguientes extremos: Primero: Que se alcanza acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa según documento que se adjunta como anexo al presente acta.
Segundo: Se procederá por parte del Comité de Huelga a la Desconvocatoria formal de la Huelga, previa información a los trabajadores de los acuerdos alcanzados.
Ambas partes lo firma en prueba de conformidad, en Madrid a 7 de julio de 2004.
ACUERDO ENTRE LA EMPRESA EULEN Y LOS TRABAJADORES EN EL AEROPUERTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
JORNADA. La jornada de trabajo para todos los trabajadores de EULEN en el centro de trabajo del Aeropuerto de Jerez, será de 40 horas en cómputo semanal para el año 2004 con cuadrante de cinco días de trabajo y dos de descanso.
Antes de 1 del diciembre de cada año la empresa elaborara las programaciones anuales orientativas que incluirán los días de vacaciones y los días de descanso semanales que se expondrán en el tablón de anuncios del centro de trabajo. Los días 15 de cada mes la empresa expondrá en los tablones de anuncios del centro de trabajo los turnos de trabajo del mes siguiente. Los cambios de turno derivados de desprogramaciones se realizaran con al menos una semana de antelación, en cualquier caso una vez fijados los cambios si fuera necesario realizar algún otro cambio se hará con una antelación mínima de 24 horas. Los días de descanso semanales no se podrán desprogramar.
Dentro de jornada ordinaria de trabajo se establece un descanso diario para refrigerio de 15 minutos como mínimo para desayuno y merienda, y 30 minutos mínimos para la comida y cena.
JORNADA IRREGULAR. Durante los meses de temporada baja ( noviembre, diciembre y enero) la empresa podrá utilizar la jornada irregular con un tope máximo de 20% de la plantilla del centro de trabajo, dicha jornada no podrá ser inferior a 6 horas diarias de trabajo durante la temporada baja. La jornada irregular se realizará por los trabajadores de menos antigüedad en el centro. Las retribuciones mensuales serán iguales todos los meses del año. Las horas a recuperar se realizaran durante los 9 meses restantes, con un máximo de 1 hora diaria.
DESCANSOS SEMANALES. Todos los trabajadores de EULEN en el aeropuerto de JEREZ disfrutaran de un mínimo de 2 días de descanso semanal que serán consecutivos, Dichos descansos se realizaran de forma que los trabajadores disfrute de un domingo como mínimo cada cuatro trabajados. Se establece un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
FESTIVOS. Los trabajadores de EULEN dispondrán de 14 días festivos al año distribuidos según el calendario que se publica en los Boletines Oficiales.
No obstante debido a la condición de servicio público y a la continuidad del servicio si fuera necesaria la prestación de servicio en esos días estos se compensaran económicamente y con descanso, según la tabla salarial anexa. El descanso compensatorio podrá programarse por semanas.
JORNADA FRACCIONADA. La jornada podrá fraccionarse en dos periodos horarios, la jornada diaria no podrá exceder de 8 horas, su realización será entre las 7 horas y las 23 horas, con un mínimo de 1 hora de interrupción y un máximo de 4 horas. El mínimo marcado para cada periodo será de 2 horas podrá contratarse eventuales para cubrir el tiempo de interrupción. La cuantía de las percepciones por cada hora de interrupción o fracción será de 5_en concepto de dieta, transporte y comida.
Se podrá fraccionar la jornada en horario de 5.30 horas a 7.00 horas en cuyo caso se abonará además del complemento de jornada fraccionada 5_más por cada día de fracción de madrugue.
REDUCCION DE JORNADA. El trabajador/a podrá solicitar la reducción de su jornada por cuidado de hijo siempre y cuando su pareja no lo haya solicitado, pudiendo elegir el horario para la atención al menor, el mismo caso por guarda o custodia de un familiar en lo supuesto que estipula la Ley de Conciliación Familiar.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Servicios Auxiliares: La categorías incluidas en este grupo engloban funciones y tareas que se desarrollan según instrucciones concretas y métodos de trabajo precisos que puedan requerir esfuerzo físico y/o atención con una formación básica. Así mismo otras categorías igualmente incluidas ejecutaran trabajos de mayor cualificación, con mayor grado de autonomía y responsabilidad y que requieren un mayor y adecuado nivel de conocimientos. Las categorías profesionales incluida en este grupo son las siguientes: Mozo. - Auxiliar de Rampa. - Auxiliar Jefe. - Jefe de Turno
Niveles: Nivel A :Peón
Nivel B :Auxiliar de Rampa
Nivel C : Auxiliar Jefe
Nivel : Jefe de Turno
Para la promoción interna se tendrá en cuenta los méritos y la formación de los optantes a dicha promoción. La empresa publicará con antelación las vacantes a promocionar, a la que podrá concurrir cualquier trabajador/ra. Las pruebas y los temarios se realizarán de común acuerdo entre la empresa y el delegado de personal.
Para la cobertura de plazas vacantes tendrán preferencia para su contratación los familiares de los trabajadores del centro.
PROGRESION ECONOMICA. El plus de Progresión se percibirán mensualmente y en las tres pagas. Los trabajadores progresarán económicamente en las cuantías que a continuación se especifican ( las cantidades vienen referidas a un trabajador a jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial lo percibirán en la parte proporcional a su jornada excepto los trabajadores con jornada irregular y con jornada anual completa que lo percibirán íntegro) . Las cuantías de la progresión se abonarán en el momento de su cómputo, dicha cuantía se abonará en las 15 pagas.
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VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Las vacaciones anuales para todo el personal serán de 30 días naturales. Las vacaciones se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior. Podrán fraccionarse en 3 periodos uno de los cuales habrá de tener una duración mínima de 15 días naturales.
El orden de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de vacaciones efectivamente disfrutado el número de puntos que corresponda a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación:
Enero: 0 puntos.
Excepto 1 º quincena será 1 punto
Febrero: 0 puntos
Marzo: 2 puntos
Abril: 4 puntos
Mayo: 5 puntos
Junio: 7 puntos
Julio: 11 puntos
Agosto: 11 puntos
Septiembre: 10 puntos
Octubre: 6 puntos
Noviembre: 0 puntos
Diciembre: 1 ª Quincena 3 puntos
2 ª Quincena 8 puntos Adicionalmente los días de Semana Santa se consideran puntuables con 8 puntos estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones cada trabajador habrá hecho uso de un número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente será el inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir igualdad, al siguiente anterior.
PERMISOS RETRIBUIDOS: Todos los trabajadores del centro de trabajo disfrutarán de los siguientes permisos retribuidos; 15 días por matrimonio, 2 días por nacimiento de hijo, 2 días en caso de adopción, 2 días por internamiento clínico de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dicho permiso será de 4 días en caso de que el hecho ocurra fuera del municipio o localidad ( mínimo 25 Km. ) , 2 días en caso de fallecimiento y hasta 4 si se produce fuera del municipio o localidades ( mínimo 25 Km) los mismos grados de parentesco que el anterior, 1 día por traslado de domicilio.
EXCEDENCIAS: Todos los trabajadores del centro de trabajo tendrán derecho a solicitar una excedencia en los términos siguientes:
Excedencia Voluntaria: El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca el derecho a excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 1 años ni superior a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubiera transcurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán se formuladas por escrito. No se computara el tiempo de excedencia voluntaria a ningún efecto laboral.
El trabajador deberá solicitar el reingreso al término de la excedencia voluntaria con al menos 2 meses de antelación del plazo.
Excedencia Forzosa: La excedencia Forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad o progresión, se concederá por los supuestos legalmente establecidos. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa que la motivo.
Excedencia por Cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar el derecho.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
RELOJ PARA FICHAR. La empresa facilitará en el centro de trabajo un reloj para fichar las entradas y salidas del personal.
COBERTURA EN CASO DE ACCIDENTE. La empresa abonará el 100% de todos los conceptos salariales y extrasalariales de la nómina a partir 1 º día en caso de Accidente.
PLUS DE ASISTENCIA. Se abonará la cantidad de 1,6 diarios en concepto de asistencia al trabajo.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. En caso de apertura de un expediente disciplinario la empresa estará obligada a comunicárselo por escrito y con antelación mínima de 5 días a los representantes legales de los trabajadores y al afectado, para que estos alejen lo procedente en su descargo.
FORMACION. La formación será impartida dentro de la jornada laboral y con cargo a la empresa; se dará formación específica al delegado de Prevención.
UNIFORMIDAD Y EPIS. La empresa entregará 2 veces al año en mayo y en octubre vestuario de verano en el primer caso y de invierno en el segundo, que constará para el de verano de 2 camisas de manga corta y 2 pantalones de tela fina y 1 par de zapatos de seguridad y para el invierno 2 camisas de manga larga, 2 pantalones de tela gruesa, 1 jerséis con refuerzos, 1 anorak, 1 par de zapatos de seguridad, 1 Traje de Agua cada dos años. La calidad de estas prendas se acordará con el delegado de personal.
Equipos de Protección; se dará a todos los trabajadores del centro, constará de Chalecos reflectantes, Guantes de Seguridad, Cascos para el ruido y Rodilleras.
La renovación de los EPIS se hará tantas veces como sea necesaria, previa entrega de los Epis deteriorados, con el fin de asegurar la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, para la entrega de estos así como de las prendas de vestuario se realizará en el centro de trabajo del Aeropuerto de Jerez y dentro de la jornada laboral.
Los cuartos vestuarios habrán de reunir las instalaciones y elementos adecuados conforme a las normas y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
SALUD LABORAL. La empresa elaborará el mapa de riesgos y la evaluación de todos los puestos de trabajo, dando participación a los representantes de los trabajadores según el Art. 21 de LPRL. Se adecuará y velará por la trabajadora en el puesto de trabajo en los términos del Art. 26 de LPRL.
ESCALAFON. Antes del 1 de abril de cada año y referido al 31 de diciembre inmediato anterior la empresa publicará los escalafones o relación ordenada del personal del centro de trabajo, en el que constará los siguientes datos: 1 º N º de orden 2 º Nombre y Apellidos 3 º Año de Nacimiento 4 º Fecha de ingreso en el centro 5 º Categoría
ESTRUCTURA SALARIAL.
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SALARIO BASE: Es aquella parte de retribución que se fija por unidad de tiempo. Se percibirá por 12 mensualidades, según lo estipulado para cada categoría en la tabla salarial que se incluye como anexo.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: Serán 3; de Verano, de Navidad y de Beneficios, devengándose las dos primeras por sextas partes y por doceavas partes la de Beneficio. La fecha de devengo será para la de Verano del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre para la de Navidad. La paga de Beneficios será del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las cuantías de dichas pagas serán según la tabla salarial anexa. El abono de estas pagas será para la de Verano el 30 de junio, para la de navidad el 15 de diciembre y el 30 de marzo la de beneficios.
COMPLEMENTO DE FUNCION: Es el complementos de puesto de trabajo que retribuye aquellas responsabilidades y condiciones específicas del mismo. Se percibirá por 15 mensualidades Su cuantía se establece en la tabla salarial anexa.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD: Este complemento retribuye el compromiso del trabajador a someterse al régimen de trabajo a turnos establecido por la empresa, en función de las necesidades del servicio. Se percibirá por 12 mensualidades. Su cuantía se establece en la tabla salarial anexa.
Se fija una cuantía de 1 de julio a 31 de diciembre de 2004, del 50% es decir de 68.27 euros brutos/mes; que a partir del 1 de enero de 2005 será de 136.55 euros brutos/mes.
PLUS DE ASISTENCIA: Este complemento retribuye el compromiso del trabajador a la asistencia al trabajo se percibirá mensualmente y se descontará mensualmente si se falta 2 ó más días al trabajo por enfermedad común o falta injustificada, no se descontará en caso de vacaciones permisos y licencias.
PLUS DE HORA NOCTURNA: Este plus se abonará por el tiempo en que el trabajador preste sus servicios en periodo de nocturnidad, entendiéndose por tal el comprendido entre las 21 y las 8 horas. Se abonará cada hora realizada en este periodo nocturno según los valores establecidos para cada categoría en la tabla salarial anexa. Cuando en un turno se realicen más de 4 horas en el mencionado horario nocturno, todas las horas realizadas en ese turno serán retribuidas con el mencionado plus.
PLUS DE HORA FESTIVA. Remunera la renuncia del trabajador a la recuperación de las horas trabajadas en días festivos. Se entiende como festivos los legalmente establecidos. Su cuantía se fija en la tabla salarial anexa.
PLUS DE FESTIVO Y DOMINGOS: Remunera las horas trabajadas en Festivos y Domingos. Su cuantía se fija en la tabla salarial anexa.
PLUS DE MANUTENCION: Retribuye los gastos de manutención a tanto alzado, por las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa. Se percibirá en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE: Es un plus de carácter extrasalarial para compensar los gastos que se producen al trabajador por acudir a su puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en 12 mensualidades. Su cuantía se fija en la tabla salarial anexa. Cuando la jornada sea a tiempo parcial se percibirá por día efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA: El valor económico de la hora extraordinaria de cada categoría es el que se determina en la tabla salarial anexa.
Su realización será de forma voluntaria.
HORA PERENTORIA: Tendrá consideración de Hora Perentoria las siguientes:
· Retrasos no programados
· Caídas de ordenadores
· Avería en las instalaciones o aviones.
· Accidentes o catástrofes.
En ningún caso de los especificados podrá solicitarse la obligatoriedad de realizar horas por necesidad perentorias si la incidencia puede ser absorbida por el turno siguiente.
La hora realizada por necesidad perentoria se retribuirán a través de una cantidad igual para todos los trabajadores de 5 euros la hora.
COBRO DE SALARIOS. Los trabajadores percibirán antes del último día hábil del mes sus salarios mensuales, en caso de coincidir este en domingo o festivos será el día anterior a estos. El pago de las nóminas se realizará en el centro de trabajo.
Se podrán solicitar anticipos mensuales los días 15 de cada mes o siguiente día hábil de coincidir en sábado, domingo o festivo.
SEGUROS. La empresa contratará un seguro de accidente que cubra las contingencias de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento ( con 24 horas de cobertura en el supuesto de fallecimiento) derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o enfermedad profesional por un importe de 30.000 euros ( treinta mil euros) .
REVISION SALARIAL. Las futuras revisiones salariales se harán sobre el IPC real de cada año más un % que se pactará de mutuo acuerdo.
VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo comenzará el día 1 de julio de 2004, en todos sus efectos, excepto el Plus de Disponibilidad que se abonará del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004 la cantidad de 68,27 euros mes. y a partir del 1 de enero de 2005 se abonará la cantidad de 136,55euros mes.
CONCEPTOS FIJOS
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NOTA: El Plus Función, será de 113,59 para todas las categorías. El Plus Disponibilidad, será de 136,55 para todas las categorías. La cantidad en este concepto será a partir del 1 de enero del 2005 siendo del 1 de julio al 31 de diciembre del 2004 el 50% de esta cantidad.
TABLA DE VARIABLES
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