Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
02/03/2020

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EUROGRUAS, S.L. (18100081012013) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Eurogruas Oriental, S.L., Centro de Trabajo Peligros (Grúas Alhambra S.L.), sobre tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021, (con código de convenio nº 18100081012013) (Boletín Oficial de Granada num. 40 de 02/03/2020)

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Eurogruas Oriental, S.L., Centro de Trabajo Peligros (Grúas Alhambra S.L.), sobre tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021,

VISTO el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Eurogruas Oriental, S.L., Centro de Trabajo Peligros (Grúas Alhambra, S.L.), sobre tablas salariales para los años 2019, 2020 y 2021 (con código de convenio nº 18100081012013), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 7 de febrero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez. 

ACTA DE REUNIÓN ENTRE LA EMPRESA GRÚAS ALHAMBRA, S.L.U. Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO UBICADO EN PELIGROS (Granada)

24 DE SEPTIEMBRE 2019 

ASISTENTES:

Representación empresarial:

D. Abraham Molina Ariza con D.N.I. ***74.63** 

Representantes legales de los trabajadores:

D. José Benito López Raña con D.N.I. ***71.91**

D. José Santafausta Sánchez con D.N.I. ***29.70**

D. Pedro Caballero Expósito con D.N.I. ***69.35** 

En Peligros (Granada), el día 24 de septiembre de 2019, siendo las 12:05 horas, en las instalaciones de la empresa Grúas Alhambra, S.L.U., se reúnen los arriba indicados para acordar las siguientes modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa Grúas Alhambra, S.L.U., para el centro de trabajo de Peligros (Granada).

Ambas partes tienen capacidad legal suficiente conforme lo establecen las disposiciones legales para acordar lo siguiente:

1) Se modifica el art. 3 del citado convenio, estableciendo como vigencia desde el día 1/01/2019 hasta el día 31/12/2021.

2) El art. 28 se modifica únicamente en lo siguiente:

- Ambas partes acuerdan una subida del 3,5% sobre las tablas del año 2018 desde el 1/01/2019 hasta 31/12/2019 para las distintas categorías profesionales del Convenio recogidas en las tablas anexas a este documento.

- Asimismo, para el periodo comprendido entre el 1/01/2020 y el 31/12/2020 ambas partes acuerdan un incremento sobre las tablas anexas del 2019 según el importe de facturación anual por servicios que se detalla a continuación:

- IPC con facturación anual por servicios del año 2020 hasta 5,5M

- IPC + 1 punto con facturación anual por servicios

- IPC + 2 puntos con facturación anual por servicios

- IPC + 2,5 puntos con facturación anual por servicios del año 2020 hasta 6,3M

- IPC + 3 puntos con facturación anual por servicios del año 2020 a partir de 6,5M

Las tablas salariales del año 2020 se actualizarán con el IPC del año anterior desde el 1/01/2020. Si procede, a trimestre vencido se hará entrega de un importe a cuenta del dato definitivo de la facturación anual por servicios del año 2020.

- Para el periodo comprendido entre el 1/01/2021 y el 31/12/2021, ambas partes acuerdan el incremento del IPC sobre las tablas correspondientes al año 2020.

3) Se consideran las horas trabajadas en sábado como horas festivas y con un mínimo de 6 horas.

4) Ambas partes acuerdan que el resto de puntos del convenio permanecerá igual.

5) Se adjunta a este documento las nuevas tablas salariales firmadas por ambas partes.

Se da por finalizada la reunión a las 13:46 horas.

En Peligros (Granada) en la fecha indicada en el encabezamiento, se firma el presente documento por quintuplicado por parte de los asistentes a dicha reunión, en prueba de conformidad con el contenido del mismo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRÚAS ALHAMBRA, S.L.U., PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE PELIGROS (Granada)

TABLAS SALARIALES INCREMENTADAS CON EL 3,5% SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2018 PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1/01/2019 Y 31/12/2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

PLUS DE PRODUCTIVIDAD PARA CONDUCTORES/AS OP.GR.MOVIL AUTOPROPUL. Y LA DE COND. OP. GR.ARTC.

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

Art. 22. Horas desplazamiento: 7,45 euros/hora.

Art. 39.1. Kilometraje: 0,19 euros/km

Art. 39.2. Dietas

Desayuno: 3,00 euros (si se sale a las 06:30 horas o antes). Comida: 11,50 euros. Cena: 11,50 euros. Pernoctación y desayuno: 33,50 euros.

Dieta completa día laborable: 56,50 euros.

Sábados, domingos y festivos: Comida: 13,50 euros.

Cena: 13,50 euros.

Dieta completa sábados, domingos y festivos: 60,50 euros.

Art. 58. Complemento permiso E: 57 euros mensuales. 

Plus nocturnidad: 1,28 euros/hora.