Última revisión
27/01/2009
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L. (CENTRO DE TRABAJO VALLADOLID) ( 4701242) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 27 de Enero de 2009 en adelante
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Resolucion por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del acta del acuerdo alcanzado en el expte. CM/254/2008/VA del Servicio Regional de Relaciones laborales (SERLA). (Boletín Oficial de Valladolid num. 21 de 27/01/2009)
CM SERLA
Expte.: CM/254/2008
RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2009 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/254/2008/VA DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE UN DELEGADO DE CC.OO, UN DELEGADO DE UGT Y SIETE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE UNA PARTE, Y DE OTRA PARTE, EL JEFE DE PERSONAL Y EL COORDINADOR DE EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L.
Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/254/2008, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre un delegado de CC.OO, un delegado de UGT y siete miembros del Comité de Empresa de una parte, y de otra parte, el Jefe de Personal y el Coordinador de Seguridad de EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L., suscrito el día 27 de noviembre de 2008, con fecha de entrada en este Organismo el día 29 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.
Acuerda
Primero.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a las partes.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.-Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.
Valladolid, 8 de enero de 2009.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.
Nº Expediente: CM/254/2008/VA
ACTA
En Valladolid a las 14:30 horas del día 2 diciembre de 2008, ante D. José María Blanco Martín y D. José Fernández Rodríguez en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA que consta en el expediente arriba indicado.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación frente a la EURONIT CUBIERTAS Y FACHADAS, S.L., por D. Félix Antonio López Zancajo, en su condición de SECRETARIO DEL COMITÉ de la citada empresa.
Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto puede dar lugar a convocatoria de huelga.
COMPARECEN
De una parte:
D. Ataulfo Magadán Montes
En su condición de Delegado de CC.OO.
D. Juan Carlos de Frutos Rodríguez
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Oscar San José Vítores
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Miguel Ángel de Blas Zurro
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. José Luis Arma Gil
En su condición de Delegado Sindical de U.G.T.
D. Jesús Saludes Puebla
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. José Antonio Gutiérrez Guerra
En su condición de miembro del Comité de Empresa
D. Félix Antonio López Zancajo
En su condición de Secretario del Comité de Empresa
D. David Díez Oporto
En su condición de miembro del Comité de Empresa
De otra parte:
D. Ángel Fernández de Hoyos
En su condición de Jefe de Personal de EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L.
D. José Antonio Lozano Vegara
En su condición de Coordinador de Seguridad de EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, S.L.
Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este conflicto.
Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:
Primero: Ambas partes muestran su acuerdo en aplicar los acuerdos colectivos existentes, con independencia del ERE que se está tramitando para la extinción de veintidós puestos de trabajo, y acuerdan solicitar de la Autoridad Laboral su parecer sobre la legalidad de proceder mientras se tramita el ERE a despidos disciplinarios, mostrando la representación de los trabajadores su opinión respecto a que los mismos no se efectúan, en este caso, para eludir lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo: La empresa manifiesta que existe un acta en el que se recoge un reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral y que en próximos días proporcionará una copia del mismo a la representación de los trabajadores, comprometiéndose ambas partes a efectuar las modificaciones a dicho reglamento para adaptarlo a la legalidad vigente.
Tercero: En cuanto a la pretensión de los trabajadores de la aplicación directa del Capítulo X, del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento las partes muestran su desacuerdo.
El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. José María Blanco Martín y D. José Fernández Rodríguez en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.
Firma conciliadores-mediadores, (ilegibles). Firma partes en conflicto, (ilegibles).
