Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
30/11/2005

Convenio Colectivo de Empresa de EXPLOSIVOS COMPAÑIA INDUSTRIAL ALAVESA, S.L. (ECIA, S.L.) (09001312012006) de Burgos

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Resolucion de fecha 27 de octubre de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la Empresa Explosivos Compañia Industrial Alavesa, S.L. (ECIA, S.L.). (Codigo Convenio 0901312). (Boletín Oficial de Burgos num. 222 de 22/11/2005)

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo (BOCyL6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyLnúmero 183 de 24-9-97), acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora. Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, a 27 de octubre de 2005. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio CorbíEchevarrieta.

CONVENIO COLECTIVO DE EXPLOSIVOS COMPAÑIA INDUSTRIAL ALAVESA, S.L. (FABRICA DE PARAMO)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa y su plantilla, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2. - Ambitoterritorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa Explosivos Compañía Industrial Alavesa S. L., tiene en Quintanilla Sobresierra(Burgos).

Artículo 3. - Ambitopersonal.

El Convenio afectará a toda la plantilla del referido centro de trabajo, incluidos en el ámbito territorial, con excepción de Consejeros y personal de Alta Dirección.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del Convenio. No obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte de la persona interesada que su remuneración se ajuste, en sus conceptos, a la estructura salarial que para el Convenio exista en el centro de trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga variación alguna en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que, en cada momento, pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.

Si el trabajador'otrabajadora interesada efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como integrante de la nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado; en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

Asimismo el presente Convenio Colectivo afectará al personal de cualquiera de las empresas de la Unidad de Negocio de Defensa (ECIA-EXPAL-SDP) que habitualmente preste sus servicios en las dependencias de la Fábrica de Quintanilla Sobresierra.

Artículo 4. - Ambitotemporal.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2005 y su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2006, en que se extinguirá sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes y salvo que en alguna materia se establezca otra duración de forma expresa.

Concluida la vigencia, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente sin necesidad de preaviso, iniciándose la negociación del próximo Convenio a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en la fecha concreta que determine la Comisión Mixta a que se refiere la Disposición Final Segunda de este Convenio.

Artículo 5. - Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, y suponen un todo orgánico e indivisible.

Por ello, si la Autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificara, alterara, derogara o no aprobara alguna de las estipulaciones aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por las partes firmantes.

Artículo 6. - Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal y reglamentariamente o por Convenio Colectivo de ámbito superior a éste, tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas de este Convenio.

Artículo 7. - Garantías personales.

Se respetarán, a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a las pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamente modificadas en el texto del mismo.

Artículo 8. - Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa. Toda persona que sea designada para un puesto de trabajo desconocido para ella, dispondrá de la necesaria formación que garantice la realización de su trabajo en las condiciones de seguridad, calidad y producción requeridos.

CAPITULO 1. -CONTRATACION, MOVILIDAD FUNCIONAL Y FORMACION

Artículo 9. - Contratación.

La contratación de personal es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa pudiendo utilizar, al efecto, cuantas modalidades de contratación contemple en cada momento la legislación laboral vigente, informando a la Representación de los Trabajadores del centro de trabajo cuando haya que cubrir una o varias vacantes, tanto de las características del puesto, como de los criterios de selección que se van a emplear y de la modalidad de contratación que se va a utilizar.

Artículo 10. - Periodo de prueba.

La Dirección podrá concertar por escrito un periodo de prueba que, en ningún caso, excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto de categorías, excepto para el personal no cualificado cuya duración máxima será de quince días laborables.

Artículo 11. - Ceses del personal.

La persona que desee cesar voluntariamente en la Empresa estará obligada a ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro, cumpliendo los siguientes preavisos:

- Personal Técnico: Dos meses.

- Personal Empleado: Un mes.

- Personal Obrero y Subalterno: Quince días.

El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el importe de un día por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 12. - Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la Empresa responderá a necesidades productivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que exijan aquéllas.

Cuando la movilidad funcional requiera destinar a cualquier personal de la plantilla puestos de categoría superior, tendrá derecho a percibir el salario y demás complementos correspondientes a dichos puestos, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su retribución conforme a los valores de origen.

El periodo de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos ó 90 interrumpidos en un año natural. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en este artículo.

Constituye una excepción a este supuesto, el desempeño de puestos de superior categoría motivado por causa de enfermedad común, accidente laboral, licencia y excedencia. En estos casos, no procederá la consolidación de la categoría profesional que corresponda a los puestos desempeñados.

Las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando o jefatura, que serán de libre designación por la Empresa, serán cubiertas por concurso-oposición entre el personal fijo de la plantilla.

Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener:

- Las vacantes o puestos a cubrir con sus respectivas categorías profesionales.

- Fechas de los exámenes.

- Programa de evaluación y puntuación.

El tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por la Dirección de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Una de las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario o Secretaria y redactará tres alternativas de pruebas que, en sobres cerrados, se presentarán al personal que opte a cubrir las vacantes y elegirá uno de ellos, siendo las pruebas que cada uno contenga las que se desarrollen.

Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados al personal concursante-opositor. Si el número de personas declaradas aptas excediera del de vacantes, éstas se adjudicarán a la que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando las restantes personas como reservas. A este respecto, se conviene que la validez de las pruebas será de un año.

El tiempo de permanencia en la Empresa, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuará sobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cada año y con el límite de 10 años.

En caso de no superar el concurso-oposición ningún candidato, la Empresa podrá cubrir las vacantes bien con personal eventual, si existiera, bien acudiendo a la contratación externa.

Artículo 13. - Formación.

La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos productivos de la Empresa depende, en gran medida, de la cualificaciónprofesional de su plantilla. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que se desenvuelve, exige dar gran importancia a la formación como inversión de futuro.

En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de la Empresa, con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivos puestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridad de que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de la Empresa y a la empleabilidadde los trabajadores

a) Política de Formación.

La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también para contribuir a la eficacia económica de la Empresa, mejorando su actual nivel de competitividad.

La Dirección .de la Empresa tiene establecido entre sus objetivos la mejora continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de las Empresas en cada momento.

Las partes firmantes consideran, asimismo, que la Empresa debe mejorar la formación de la plantilla, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.

En consecuencia, la política de formación de la Empresa estará basada en los siguientes puntos básicos:

1. La Dirección, con la participación y colaboración de los Representantes de los Trabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidad destinadas a los recursos humanos empleados en la Empresa.

2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnóstico o las necesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedan desempeñarse en el futuro.

3. Los Representantes de los Trabajadores, a través de los Coordinadores Sindicales Estatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para el mejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de la elaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las acciones susceptibles de obtener algún tipo de subvención, como las que no lo sean. A tal fin, la Dirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a la culminación de dicho Plan.

4. La Dirección de las Empresas, en función de las necesidades de formación detectadas en los diferentes Centros de Trabajo, elaborará un Plan Anual de Formación para el conjunto de ellas, que será presentado ante los Coordinadores Sindicales Estatales.

5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Plan en el ámbito de su competencia.

6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar al máximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referente a acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.

7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos.

8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de la Empresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la misma por un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberá compensar a la Empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducida la subvención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos de preaviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y categorías hasta seis meses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes de transcurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo de la Empresa.

9. Con periodicidad trimestral, la Dirección informará periódicamente a sus Delegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución y perspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con el contenido mínimo que a continuación se señala:

9.1. Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando: Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas totales. Igualmente respecto del personal de Convenio Colectivo se entregará confidencialmente al Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.

9.2. Información por áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de este artículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y acumulado.

10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente información detallada sobre la marcha del Plan General de Formación en la Empresa.

Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizado en el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de las acciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspecto cualitativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formación ocupacional.

También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para el trimestre siguiente.

Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades reales de formación existentes en la Empresa

b) Programas de Formación.

Los Programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o de Centro de Trabajo, podrán cubrir esencialmente las siguientes áreas:

- Gestión.

- Mando.

- Administrativa.

- Informática.

- Introducción al puesto.

- Operativa y especialización.

- Calidad.

- Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente.

- Idiomas.

c) Gestión del Conocimiento.

Con la finalidad de incorporar al expediente personal los conocimientos adquiridos, bien a través de la formación impartida mediante el Plan Anual o por acciones individuales, el trabajador enviará copia de los certificados o títulos adquiridos al Departamento de Administración de Personal del Centro de Trabajo. Dicha información podrá ser tenida en cuenta de cara a posibles promociones.

d) Sistemas Formativos.

La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativas programadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial, on-line, multimedia, etc.).

CAPITULO II. - JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 14. - Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual se reducirá en ocho horas, fijándose en 1.720 horas efectivas y de presencia, distribuyéndose de acuerdo con lo establecido en el calendario laboral, en el cual se habilitarán 225 días equivalentes a 80 horas más de las que constituyen la jornada anual máxima pactada para los años 2005 y 2006.

Esta medida implicará, de acuerdo con las necesidades productivas u organizativas y con objeto de dotar a la actividad de la fábrica de la flexibilidad exigida por el mercado, la inhabilitación de 10 días respecto de los 225 habilitados para, finalmente, desarrollar y cumplir 215 días que equivalen en jornadas diarias de 8 horas a las 1.720 horas/año convenidas para los años 2005 y 2006.

A estos efectos, previa solicitud del trabajador y con el conocimiento del Comité de Empresa, la Dirección coordinará con las distintas secciones o departamentos las medidas necesarias para que la inhabilitación de los días exceso de calendario se desarrollenen las fechas que permitan su compatibilidad con las exigencias productivas, y preferentemente en los meses de marzo a septiembre.

En el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de enero se habilitarán hasta un máximo de 12 sábados, que serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el art.20, siempre y cuando tenga lugar la efectiva prestación de servicios durante dichos días.

Con independencia de que la vigencia del presente Convenio Colectivo concluya con fecha 31 de diciembre de 2006, las partes firmantes acuerdan que la jornada anual máxima se reduzca en 8 horas, con efectos desde el 1 de enero de 2007, pasando a ser de 1.712 horas efectivas de trabajo para dicho año.

Artículo 15. - Vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales para todo el personal afectado por este Convenio y se disfrutarán, preferentemente, en el raes de agosto. No obstante, , por necesidades productivas y/o comerciales justificadas podrán modificarse las fechas inicialmente previstas por otras en la época estival, debiendo comunicarse al Comité de Empresa con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de inicio del periodo vacacional establecido en el calendario laboral y señalando, en su caso, los turnos de disfrute y personal afectado.

El periodo de vacaciones, no sustituible por compensación económica, será retribuido de acuerdo con el salario que se venga percibiendo en jornada ordinaria. A estos efectos, la prima de productividad se calculará con arreglo al promedio de lo devengado por cada persona en los tres meses anteriores al periodo vacacional; en caso de Incapacidad Temporal, el promedio se determinará tomando el que resulte de los tres últimos meses trabajados.

El personal que no haya acreditado un tiempo de permanencia en la Empresa que le permita disfrutar del número total de días de vacaciones anuales pactado, podrá disfrutarlas en su totalidad si bien, únicamente, le serán retribuidos los días a los que legalmente tuviese derecho.

Si durante el disfrute del periodo vacacional una persona de la plantilla se viese afectada por una enfermedad grave o intervención quirúrgica o fuera escayolada u hospitalizada se suspenderá el cómputo de días de vacaciones entre las fechas de alta y baja en los dos primeros casos y durante los días que hubiese estado escayolado u hospitalizado en los restantes.

Los días pendientes de vacaciones deberán disfrutarse, en todo caso, dentro del año natural.

La Comisión Mixta, convenientemente asesorada por el Servicio Médico, determinará a estos efectos cuándo la enfermedad grave o el escayolamientotiene la entidad suficiente para la interrupción del disfrute vacacional.

Artículo 16. - Permisos retribuidos.

Toda persona de la plantilla, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de su salario real en jornada ordinaria, por alguno de los motivos y tiempos señalados:

a) 17 días naturales por matrimonio de los cuales, al menos, 13 serán laborables.

b) 3 días naturales por nacimiento de hijos e hijas de los cuales, al menos, 2 serán laborables.

c) 3 días laborables o 6 medias jornadas en los casos de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Se considera enfermedad grave el ingreso en la Unidad de Vigilancia Intensiva o la hospitalización.

d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos de los cuales, al menos, será 1 laborable. En el supuesto de cónyuge o hijos, la licencia tendrá una duración de 3 días naturales.

e) 1 día natural por matrimonio de hijos, hijas, hermanos y hermanas.

f) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Queda equiparada a la situación matrimonial la convivencia de hecho con carácter estable.

En los casos previstos en los apartados c) d) y e) del presente artículo, los parentescos referidos se considerarán tanto de la persona afectada como de su cónyuge, considerándose a estos efectos, como tales, los cónyuges de los hermanos políticos.

Los plazos señalados podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días naturales, con excepción de los supuestos en que se disfrute el derecho por medias jornadas, cuando la persona tuviera que hacer un desplazamiento al efecto, uno para la ida y otro para el regreso, inmediatos al de la licencia estricta. Se considera que existe desplazamiento cuando el mismo deba efectuarse fuera de Burgos y sus provincias limítrofes.

Las licencias se concederán el día del hecho causante, si se tratase de 1 día o a partir del momento mismo de producirse hasta el instante en que se cumple exactamente el número de horas consignadas en~Ía licencia, si fuera de mayor duración, a excepción de los correspondientes a los apartados a) y c), que podrán disfrutarse con posterioridad al hecho causante siempre que la segunda excepción se mantenga y se justifique la gravedad del motivo de la licencia.

CAPITULO III. - CONCEPTOS ECONOMICOS

Artículo 17. - Tablas salariales.

En el anexo I adjunto se recogen las tablas salariales con los valores consolidados y que serán aplicables durante el año 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

Los importes reflejados para la prima de producción son orientativosy corresponden a la que se obtendría si la persona estuviese la totalidad de la jornada laboral anual en régimen de control y alcanzase un rendimiento a actividad de 133, de acuerdo con el sistema de incentivos implantado.

Artículo 18. - Incrementos salariales.

Incremento Consolidable: Los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas a este texto se incrementarán de acuerdo con el Indicede Precios al Consumo (lPC) real que resulte en cada año de vigencia del Convenio.

Incremento no Consolidable: De igual forma, los conceptos que aparecen en tablas podrán incrementarse hasta el 2,00% durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con los siguientes criterios y teniendo en cuenta que se considerará la facturación conjunta de EDB, ECIA, EXPAL y SDP:

Entre 9 millones y 11 millones de euros            0,50%

Entre 11 millones y 13 millones de euros          1,00%

Entre 13 millones y 14,5 millones de euros       1,50%

Más de 14,5 millones de euros2,00%

En el supuesto de que se cumplan los criterios anteriormente expuestos, el abono de este concepto no consolidable, que en ningún caso se tendrá en. cuentapara futuros incrementos, se abonará a más tardar en la nómina del mes de junio siguiente al cierre del ejercicio una vez auditadas y aprobadas las cuentas anuales del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 19. - Complemento «ad-personam»: Regulación de la antigüedad.

El concepto salarial de antigüedad, modificó su forma de devengo y cuantías con efectos 30/04/00, en el sentido siguiente: La antigüedad generada hasta 30/04/00 se consolidó; reconociéndose los trienios o quinquenios adquiridos entre 01/06/95 y 30/04/00, fecha a partir de la cual se congeló su devengo, percibiéndose el 31/12/00 las cantidades atrasadas por este concepto desde el 01/08/98, fecha a partir de la cual perdió la vigencia el acuerdo de congelación sobre esta materia. La cuantía consolidada por antigüedad por cada trabajador a 30/04/00 se convirtió en un complemento «ad-personam», desapareciendo el concepto de antigüedad.

Asimismo, se establece, exclusivamente para el personal de nuevo ingreso un nuevo periodo de antigüedad, consistente en la adquisición de un trienio con un importe idéntico para todas las categorías de 271 euros brutos/año que tendrá el mismo incremento cada año que el resto de conceptos de las tablas salariales. La fecha inicial del cómputo será la que corresponda al alta en la Empresa y se devengará el día primero del mes siguiente a su cumplimiento.

Las cuantías así percibidas evolucionarán de acuerdo con los pactos a que se llegue en los Convenios Colectivos de la Fábrica de Quintanilla Sobresierra.

Artículo 20. - Plusesde turnicidady noctumidad.

El plus de turnicidad, idéntico para toda clase de categorías y empleos, se incrementará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y su cuantía se reflejará en las Tablas Salariales que forman parte de este Convenio.

Este plus se percibirá en doce mensualidades correspondientes a cada uno de los meses del año y en cuantía idéntica en cada uno de ellos, abonándose aun en el supuesto de no efectuarse rotación en el turno por no exigirlo la organización del trabajo.

Los 198 euros de compensación por pasar la turnicidada fija, se incluirán en el concepto «ad-personam».

El PlusNocturnidad se abonará a razón de 1,52 euros/hora (12,16 euros/día) durante la vigencia del Convenio.

El Plustraslado U.E.E. se abonará a razón de 4,24 euros/día con incrementos para los ejercicios 2005 y 2006 del IPC real.

Artículo 22. - Plusextrasalarial.

El plus extrasalarial queda establecido en 484,76 euros brutos/año, idéntico para todos los trabajadores, percibiéndose en iguales cuantías conjuntamente con las pagas extraordinarias de junio y diciembre, incrementándose cada año en la misma proporción que el resto de conceptos de las tablas salariales.

Artículo 23. - Plusde compensación por traslado.

El plus de compensación por traslado queda fijado en 3,65 euros brutos por día efectivo de trabajo para las personas que, expresamente, lo tengan reconocido, incrementándose cada año en la misma proporción que el resto de conceptos de las tablas salariales.

Artículo 24. - Plusde sábados.

Se establece una retribución específica por cada sábado efectivamente trabajado durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de 40 euros brutos.

Se trabajarán los sábados del 15 de octubre al 15 de enero de cada año sólo en caso de necesidad; la Dirección si fuese preciso podrá determinar qué trabajadores son necesarios para trabajar en dichas fechas y así poder cubrir los pedidos de los clientes en la temporada alta del sector.

En primer lugar se elegirán, voluntarios, y en todo caso en la medida de lo posible, se tratará de repartirlos equitativamente entre todos los trabajadores. Se avisará con 7 días de antelación.

Derecho a disfrute, igualmente el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 1,5 días por día, sábado, trabajado, a disfrutar entre los meses de febrero y julio del año siguiente acordándolo con la Dirección con la suficiente antelación.

Artículo 26. - Horas extraordinarias.

Las partes firmantes están de acuerdo en la conveniencia de disminuir las horas extraordinarias cuya realización, únicamente, deben responder a circunstancias puntuales y debidamente justificadas.

Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas bien mediante su abono en metálico, en cuantía idéntica a las ordinarias, bien sustituidas por tiempos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización de acuerdo a la siguiente tabla:

Se dispondrán para disfrute por cada hora extraordinaria:

- 1,50 horas extras ordinarias (en día laborable).

- 1,75 horas extras de sábados fuera del periodo octubreeneroy los días «sobrantes» de puentes que no estén para trabajo efectivo en calendario laboral.

- 2,00 horas extras por domingo o festivos.

En cualquier caso, para la realización de las horas extraordinarias, se dará cuenta con antelación al Comité de Empresa de las causas y motivos de su realización, por parte de los representantes de la Empresa o los mandos de los distintos departamentos donde se vayan a realizar horas extraordinarias.

Artículo 27. - Gastos de locomoción y estancia.

En esta materia serán aplicables las normas y cuantías que, para cada ejercicio, determine la Dirección General y que serán objeto de distribución para su conocimiento público.

En concreto para el año 2005 se establece el siguiente régimen:

- Kms. a 0,18 euros/Km. Desde la firma del presente Convenio hasta nueva información por parte de Dirección General.

- Desayuno a 2,20 euros.

- Comida a. 13,20 euros.

- Cena a 13,20 euros.

- Varios a 6,00 euros si hay pernocta.

Artículo 28. - Pago de nóminas.

Las retribuciones anuales convenidas serán satisfechas por la Empresa, por lo que al personal operario se refiere, en doce mensualidades a excepción de las correspondientes al salario base y complemento “ad-personar” que se abonarán en catorce mensualidades correspondientes a cada uno de los meses naturales del año y a las dos pagas extraordinarias de los días 30 de junio y 30 de diciembre.

El personal empleado percibirá la retribución en catorce mensualidades idénticas que se corresponden con cada uno de los meses del año y a las dos pagas extraordinarias de los días 30 de junio y 30 de diciembre.

Las nóminas del personal empleado se liquidarán el último día hábil de cada mes.

Teniendo en cuenta la regulación en materia de complemento de prestaciones que se recoge en el artículo 29, si a la fecha de liquidación de las nóminas del personal empleado no pudiera comprobarse con absoluta seguridad el índice de absentismo por enfermedad y consultas médicas a los efectos de complementar el salario real bruto en jornada ordinaria, se procederá a abonar al personal empleado en situación de LT. el 100% de dicho salario sin perjuicio de su regularización, si fuera necesario, en el mes siguiente al de referencia y conforme a la actuación que determine el índice de absentismo que haya resultado.

CAPITULO IV. -ABSENTISMO E INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 29. - Complemento de prestaciones.

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la importancia de reducir los índices de absentismo por enfermedad y accidentes y hacen expresa declaración del compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo. En consecuencia, adoptarán las medidas necesarias para que puedan realizarse las correcciones que sean precisas para disminuir los índices de absentismo, intensificándose el control, seguimiento e inspecciones.

En los supuestos de incapacidad Temporal (LT.) por accidente laboral o enfermedad profesional, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria.

En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, si el índice de absentismo por LT. y Consultas Médicas de la plantilla conjunta de EDB, ECIA, EXPAL y SDP, de Convenio Colectivo de la Fábrica es igual o inferior al 3,7% de la media acumulada dé los 12 meses anteriores, se percibirá el complemento por LT., hasta el 100% del salario real bruto en jornada ordinaria.

En el caso de que se sobrepase el índice general, se complementará hasta el 90% del salario real bruto en jornada ordinaria los 15 primeros días de baja a las personas cuyo absentismo por enfermedad en el año anterior no haya sido superior al 3,7%. En caso contrario, es decir, cuando ese índice supere el 3,7%, no se percibirá complemento alguno ni se retribuirá el tiempo de Consultas Médicas, excepto las primeras 4 horas y siempre que el personal observe el procedimiento del artículo 28. En cualquier caso, todas las horas de Consulta Médica se incluirán en el cómputo del índice de absentismo de cada mes.

En cualquier caso, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementos que por este concepto esté abonando o pudieran ser abonados, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo utilizar como referencia el informe tanto del Servicio Médico como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, los periodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento de la Empresa no se tendrán en cuenta para los índices que se han señalado para cobrar los complementos por LT. acargo de la empresa.

Asimismo las partes acuerdan que durante el periodo de duración de las hospitalizaciones la Empresa complementará hasta el 100% el salario real. brutoen jornada ordinaria.

La Dirección informará previamente a la Representación de los Trabajadores de las causas y decisiones que adopte para dejar de abonar individualmente estos complementos.

Artículo 30. - Asistencia a consultas médicas.

Cuando por razón de enfermedad o accidente el trabajador precise dé la asistencia a una consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto. Las salidas de fábrica por esta causa se retribuirán, exclusivamente, cuando no resulte factible efectuarlas fuera de las horas de trabajo y para ser abonadas deberá presentarse el correspondiente justificante médico indicando la hora de salida de la consulta. En otro caso, se considerará la falta injustificada.

Igualmente será necesario para justificar la ausencia durante un día de trabajo, la presentación de los correspondientes partes de baja y alta médica.

Si no se presentase el operario al trabajo por el motivo apuntado en el párrafo anterior y previala justificación de su asistencia a la consulta médica, le serán abonadas cuatro horas con excepción de la prima de producción.

El personal que tenga que asistir a consultas médicas en horas coincidentes con su jornada laboral, podrá utilizar el servicio de transporte que la Empresa tiene establecido desde la fábrica a la ciudad de Burgos. Si no fuera posible la utilización de este servicio, la Empresa abonará el desplazamiento de acuerdo con lo previsto en materia de gastos de locomoción.

CAPITULO V. - MEJORAS SOCIALES

Artículo 31. - Seguro de accidentes.

La Empresa suscribirá, a su exclusivo cargo, un Seguro de Accidentes que garantice las contingencias y capitales siguientes, para el personal fijo:

- Muerte: 33.000 euros.

- Incapacidad permanente total y absoluta: 36.000 euros. Las condiciones para tener derecho a las coberturas descritas serán las que se establezcan en la correspondiente póliza.

Artículo 32. - Personal con capacidad disminuida.

Se respetará a toda persona de la plantilla declarada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual el nivel de retribución alcanzado y ello aunque pasara a desempeñar un puesto de categoría inferior.

La Dirección procurará acoplar al personal con capacidad disminuida, siempre que la misma no tenga la declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta, a puestos de trabajo adaptables al grado de funcionalidad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones del Servicio Médico de la Empresa y oído el Comité de Empresa.

La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, la que resulte más favorable entre las de su antiguo puesto y las correspondientes al nuevo; respecto a las percepciones variables, serán siempre las que correspondan a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 33. - Derechos de las trabajadoras.

a) Las trabajadoras con la categoría de Ayudantes Especialista B, si así lo solicitasen expresamente a la Dirección de la Empresa, podrán promocionar a la categoría inmediatamente superior tan pronto como pasen a realizar las tareas específicas de la misma.

b) Siguiendo la política habitual de la Empresa, las mujeres embarazadas desempeñarán puestos de trabajo acordes a su estado.

c) Los permisos para atención de hijos e hijas podrán ser disfrutados, indistintamente, por el padre o la madre, a su decisión conjunta, sin cargo adicional para la Empresa siempre que la mujer presente el correspondiente parte de alta de la Seguridad Social.

d) Se practicará reconocimiento médico convencional ginecológico de las mujeres que lo soliciten, que incluirá la práctica de una mamografía para aquellas a las que, a juicio del Servicio Médico, se aconseje efectuarla.

CAPITULO VI. -PREVENCION DE RIESGOS, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34. - Prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente.

Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la promoción de la Prevención de Riesgos, la protección de la salud de la plantilla así como la protección del medio ambiente son funciones fundamentales en la actividad de la Empresa y su desarrollo irá encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y en su entorno, comprometiéndose ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios para conseguirlo.

En materia de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en concreto en la actualidad, a los contenidos de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/97, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como del resto de normativa concordante.

1. Servicio de Prevención.

Para el desarrollo de la actividad preventiva en materias de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente, organización de recursos humanos y materiales destinados a la prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud de la plantilla, así como de la actividad formativa en materias de prevención, el Grupo EXPAL ha constituido un Servicio de Prevención Mancomunado, el cual afecta al centro de trabajo de Quintanilla Sobresierrapor pertenecer al citado Grupo.

Las funciones a cubrir por el Servicio de Prevención Mancomunado abarcan las consideradas como intermedio y superior y, en este último nivel, las especialidades preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomfay psicosociología aplicada, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Delegados y Delegadas de Prevención.

Son los Representantes de la plantilla con competencias específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Son designados conforme a la escala establecida en la legislación vigente deben ser, a ser posible, personas con formación y experiencia adecuadas en materia de Prevención de Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente.

Tienen condición de Representantes de la plantilla y les será de aplicación el régimen de garantías previsto en las disposiciones legales.

Será considerado como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito de horas que les corresponda a los Delegados y a las Delegadas de Prevención como miembros del Comité de Empresa, el correspondiente a las reuniones del Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral convocadas por la Dirección de la Empresa.

3. Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

Se ha constituido un Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral en el centro de trabajo de Quintanilla Sobresierra con carácter paritario entre los Representantes de la Dirección y los Delegados y las Delegadas de Prevención.

Este Comité se reunirá cada dos meses y, en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con expresión de los temas a tratar y la justificación de la excepcionalidad que justifique la reunión.

4. Análisis y Prevención de Riesgos Laborales.

La Empresa, atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente aplicado en el centro de trabajo, consistente en que toda fuente del riesgo debe ser estudiada con vistas

asu prevención y limitación realiza, a través del Servicio de Prevención, una evaluación de riesgos laborales.

En consecuencia, se desarrollará una planificación anual de las actividades de prevención con el fin de reducir o controlar dichos riesgos.

Será obligatorio el cumplimiento del Programa de Seguridad, así como de los objetivos asignados a cada uno de los departamentos en materia de reuniones de grupo, inspecciones, formación, observaciones de trabajo, revisión de las prácticas operativas y demás procedimientos del sistema implantado.

5. Programas e Información al Comité.

La Empresa establecerá los medios adecuados para que el Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral sea puntualmente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así como de aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vez informado, éste podrá emitir su opinión, dictamen, conclusión o sugerencia.

Del mismo modo, el citado Comité deberá ser informado de todas aquellas decisiones que se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud de la plantilla.

6. Servicio Médico.

Se harán los esfuerzos necesarios para que la labor del Servicio Médico de Empresa vaya dirigida hacia una Medicina Preventiva sin que ello signifique un deterioro de la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de la plantilla en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio Médico realizará los reconocimientos previos al ingreso, los de carácter periódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan y otros de carácter no habitual que a su juicio se consideren necesarios teniendo en cuenta, en todos los casos, el personal que por sus características, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo. La información recogida como consecuencia de esta atención médica respetará siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El personal tendrá libre acceso a su expediente médico.

No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevención serán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de cada persona para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir mejoras.

A cada persona se le entregará por escrito el resultado de los reconocimientos y los datos personales que considere oportunos. Por otra parte, y con el fin de lograr una óptima adecuación del puesto a la persona, ésta entregará al Servicio Médico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Social u Organismo equivalente.

7. Protección Personal.

Se estará a lo establecido en el Centro de Trabajo y, en el caso de ser modificada la normativa actual, previamente serán oídos los Delegados y las Delegadas de Prevención.

8. Prendas de Trabajo.

La Empresa procederá a entregar, con periodicidad adecuada, prendas de trabajo de seguridad, previa recogida de las usadas.

9. Puestos de Trabajo Penosos.

Se estudiará por parte de la Dirección la posibilidad de rotar a las personas en aquellos puestos de producción que puedan ser excepcionalmente penosos con relación a otros puestos a los que corresponda la misma categoría retributiva de sus ocupantes.

CAPITULO VII. - REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35. - Régimen disciplinario.

El cumplimiento de las normas de convivencia en la Empresa es necesario para poder obtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo en cada puesto.

Por ello, y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de que se trasgredanlas mismas, la plantilla podrá ser sancionada por la Dirección de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que, a continuación, se establecen.

Artículo 36. - Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por una persona se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

1. - Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes:

1.1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, ergla asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.

1.2. Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada.

1.3. No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

1.4. El abandono del servicio o puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin causa fundada o sin autorización del encargado o mando que, en cada momento, tuviera asignado. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a otra persona de plantilla, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

1.5. Las discusiones dentro de las dependencias de la Empresa que provoquen alteración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves ó muy graves.

1.6. El incumplimiento del sistema de seguridad implantado cuando el mismo no tenga perjuicios ni para la Empresa ni para la plantilla. En otro caso, podrá considerarse como falta grave o muy grave.

2. - Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:

2.1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada, durante un periodo de un mes.

2.2. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a treinta minutos, durante un periodo de un mes.

2.3. Ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta días.

2.4. Entregarse a juegos o distracción en horas de servicio.

2.5. La simulación de enfermedad o accidente.

2.6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.

2.7. Simular la presencia de otra persona de plantilla.

2.8. La negligencia o desidia en el trabajo.

2.9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para otra persona o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

2.10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

2.11. Falta de aseo y limpieza personal que afecta al trabajo y relaciones con el resto del personal.

2.12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

3. - Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

3.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.

3.2. Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un periodo de treinta días.

3.3. La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a cualquier persona dentro de las instalaciones o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

3.5. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

3.6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar datos de reserva obligada. 3.7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los mandos o sus familiares y resto de personal.

3.8. El acoso sexual, cuando la naturaleza y/o la reiteración del hecho sea de tal orden que atente gravemente a la dignidad de la persona.

3.9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

3.10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

3.11. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo.

3.12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 37. - Sanciones.

Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvo la amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes, atendiendo a la gravedad de la falta cometida:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá, para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 38. - Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el mismo momento en que la Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más de seis meses entre la fecha de la falta cometida y la efectiva ejecución de la sanción impuesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde a la persona sancionada a reclamar ante la Jurisdicción competente.

CAPITULO VIII. -ACCION SINDICAL

Artículo 39. - Representación sindical del centro de trabajo. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente en materia de Representación Sindical. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre empresa.

Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:

a) Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico a que pertenezca el centro de trabajo, sobre la situación de la producción y ventas del centro y sobre su programa de producción y evolución de empleo.

b) Emitir informe, con carácter previo, á la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional de la Empresa, implantación o reducción de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoraciones de puesto de trabajo.

c) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

d) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que, habitualmente, se utilicen en el centro de trabajo así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme determina la legislación vigente.

e) Recibir información y ser oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los casos de despido.

f) Ser informado periódicamente sobre los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestralidad

g) Vigilar el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Laboral.

Artículo 40. - Colegiación y sigilo.

Se reconoce al Comité de Empresa, como órgano colegiado, el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se les facilite por la Dirección de la Empresa, aún después de dejar de pertenecer a aquél y, en especial, en todas aquellas materias que la Dirección señale, expresamente, su carácter reservado.

Artículo 41. - Derechos y garantías de los representantes sindicales.

A) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.

B) Expresarse colegiadamente, con libertad de opinión en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir fuera de las horas efectivas de trabajo publicaciones de carácter laboral o social, comunicándolo previamente a la Empresa.

C) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas, así como uno o varios tablones de anuncios, visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan la posibilidad de comunicaciones e informaciones de interés laboral.

D) Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes á menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.

E) Derecho de apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones graves, muy graves o despido en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa.

F) Reconocido por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.

G) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán anual e individualmente de doscientas treinta y cinco con setenta y una horas sindicales para desempeñar sus funciones.

Las horas de actividad sindical serán acumulables individualmente, exclusivamente dentro de las que correspondan a cada Sindicato o Agrupación.

H) Se reservarán los puestos de trabajo en los casos de detención hasta el momento en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria.

I) En el caso de registro personal, la persona afectada podrá solicitar la presencia de un testigo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

A partir de la entrada en vigor, las relaciones laborales en los ámbitos de este Convenio se regularán por lo en él contenido, por el ordenamiento jurídico vigente y por los pactos o acuerdos que, con posterioridad a la fecha de inicio, pudieran alcanzarse por las partes.

En consecuencia, quedan derogados y sin vigor alguno los pactos y Convenios de fecha anterior a la del presente Convenio.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se constituye una Comisión Mixta, de carácter paritario, para decidir en el ámbito de su competencia las cuestiones que se deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio.

Formarán parte de esta Comisión tres representantes por la Dirección de la Empresa y otros tres representantes por el Comité de Empresa.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Convenio Colectivo se remitirá a la Autoridad Laboral competente. aefectos de su registro y publicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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