Última revisión
29/06/2016
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FINANCIERA MADERERA, S.A. CELLA II. (ANTES UTISA, TABLEROS DEL MEDITERRANEO, S.L.) (44000561012008) de Teruel
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION DE 16 DE JUNIO DE 2016 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVO CELLA II. (Boletín Oficial de Teruel num. 123 de 29/06/2016)
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de CELLA II, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2016 (Código de Convenio 44000561012008), suscrita el día 10 de junio de 2016, de una parte por representantes de la empresa y de otra por representantes de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA del 28 de septiembre de 2010),
El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo
A C U E R D A:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.
Teruel, 16 de junio de 2016.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Fdo.: Francisco Melero Crespo
ACTA DE REVISIÓN ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE CELLA II
Siendo las 09:30 horas del día 10 de junio de 2.016 en los locales de la Empresa FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA), en Cella, se reúnen las personas que a continuación relacionadas en su condición de miembros del Comité de Empresa de Cella II integrantes de la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio en su calidad de representantes de los trabajadores y de la Empresa.
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES:
- Comité Empresa FINSA Cella II:
Roberto Guzmán Morante D.N.I. nº: 18.431.659
Sebastián Pérez Benedicto D.N.I. nº: 18.440638
Fco. Javier Navarro Echeverría D.N.I. nº: 73.553.571
Ramón Domingo Temprado D.N.I. nº: 18.441.803
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA:
Eduardo Rojo Nevado D.N.I. nº: 18.434.316
Ana Alegre Alegre D.N.I. nº: 18.436.263
Esther Obensa García D.N.I. nº: 18442418
Justifica su ausencia:
Xosé Mera Iglesias D.N.I. nº: 36.126.130
Una vez publicados los datos de IPC correspondientes al año 2.015 y formuladas y auditadas las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2.015 de FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) se procede a la aprobación de los incrementos salariales correspondientes al año 2.016 adoptándose por ambas partes los acuerdos siguientes:
Primero.- Determinación del incremento salarial aplicable en 2.016.
1) De conformidad con el artículo 43 del Convenio Colectivo de Cella II (BOP Teruel nº40 de 29/02/2016), el incremento económico para 2.016 será el resultado de sumar el 50% de la cifra de IPC del año anterior - siempre que sea positiva - a la que se adicionará el 50% del incremento que resulte de la aplicación del Modelo de incremento salarial pactado en Convenio.
INCREMENTO= (50% IPC año anterior)+ (50% MODELO SALARIAL)
2) Parámetros de cálculo del incremento económico.
A continuación se detallan los datos de productividad y mejora - tomando en consideración los dos últimos ejercicios anuales cerrados (2.015 / 2.014) - y los datos de IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
IPC año anterior (año 2.015) (IPC) = 0%
Índice de Productividad 2.015 ( I.P.) = 2,01
% Mejora de Valor Añadido (V.A.) = 15,4%
% Mejora de Índice Productividad (I.P) = 11,57%
% Diferencial IPC años 2012-2015 (DIF)= 0,475%
(IPC acumulado 2,2 % - Incremento aplicado 1,725%)
3) Cálculo del incremento económico para 2.016.
a) La tasa de variación interanual del IPC en el año 2.015 publicado por el INE fue del 0% (cero por ciento).
En consecuencia, el resultado de la aplicación del 50% del incremento del IPC del año anterior (2.015) resulta igualmente cero.
50% IPC año anterior = 0
b) Aplicación del Modelo Salarial.
El Índice de Productividad (Valor Añadido / Masa Salarial) del año 2.015 alcanzó la cifra del 2,01, por lo que procede aplicar los incrementos correspondientes al tramo de I.P. en que se sitúa.
INDICE DE PRODUCTIVIDAD mayor ó = 1,90 < 2,20
Se garantiza el incremento del IPC año anterior.
IPC año anterior = 0%
Si el incremento del Valor Añadido sobre año anterior es superior al IPC aplicado, con el excedente se podrán compensar las diferencias de IPC (DIF) acumulado de los últimos 5 años, siempre hasta el límite de incremento salarial del 100% de la mejora de I.P. sobre el año anterior.
Diferencial negativo IPC 2.012-2.015 = 0,475%
En aplicación de los criterios previstos en este tramo de productividad, resulta de aplicación un incremento salarial en 2.016 del 0,475% que se corresponde con el diferencial negativo de IPC acumulado de los años 2.012 a 2.015, al resultar los porcentajes de mejora - tanto del Valor añadido (15,4%) como del Índice de Productividad (11,57%) - superiores al IPC del año anterior (cero) y al diferencial negativo de IPC acumulado pendiente de compensar.
En consecuencia, de la aplicación ponderada del 50% del resultado de la aplicación del Modelo Salarial acordado en Convenio para 2.016, resultaría un incremento aplicable del 0,2375%
50% Modelo Salarial = 0,2375 %
4) Incremento económico 2.016:
Teniendo en cuenta que las mejoras de productividad y valor añadido obtenidas en los dos últimos ejercicios cerrados se han producido en un entorno económico de inflación interanual negativa que se inició en octubre 2.013 y todavía prolonga sus efectos en el año actual (dato abril -1,1), ambas partes acuerdan que con, carácter excepcional, el incremento económico aplicable en el año 2.016 sea el 0,475%, quedando de este modo compensado el diferencial negativo de IPC acumulado de los años 2.012 a 2.015.
Segundo.- Efectos económicos del incremento salarial.
Ambas partes acuerdan incrementar el 0,475% sobre las tablas salariales de Convenio vigentes a 31.12.2015, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2.016.
El incremento pactado se aplicará a todos los conceptos salariales de Convenio, a excepción de la antigüedad consolidada y de aquellos conceptos económicos, que por acuerdo colectivo o individual, no le resultan de aplicación los incrementos anuales de convenio.
Las diferencias por atrasos generadas desde 1 de enero de 2.016, se abonarán a fecha del 30 de junio próximo, conjuntamente con la mensualidad de salario.
Como parte integrante del acta de acuerdo, se adjuntan los Anexos salariales I a III, en el que se reflejan los importes de los conceptos salariales a 1 de enero de 2.016 una vez aplicado el incremento económico pactado.
Tercero.- Depósito y publicación.
La Comisión Paritaria de Convenio del centro de Cella II de FINANCIERA MADERERA, S.A. (FINSA) acuerda delegar en Dª Esther Obensa García, titular del D.N.I. nº 18442418Y, para que realice los trámites de presentación y registro de esta Acta y sus Anexos en la aplicación informática para el registro de convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (REGCON), a fin de que por la autoridad laboral se proceda a su inscripción y publicación.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente Acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicadas.
TABLAS SALARIALES 2016
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
