Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
13/08/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LIMPIEZA Y RESIDUOS MUNICIPALES DE ZARAGOZA Y PUNTOS LIMPIOS) (50000532011982) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2018 en adelante

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ACUERDO DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Codigo de convenio 50000532011982 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 185 de 13/08/2018)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 6.922

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

(limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza)

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza).

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza) (código de convenio 50000532011982), suscrita el día 22 de mayo de 2018 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CC.OO., CSIF, USO y Grupo de Trabajadores), en la que se acuerda modificar el artículo 46.b 2) del citado convenio colectivo, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza con fecha 18 de julio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Este Servicio Provincial acuerda:

Primero. ? Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 30 de julio de 2018. ? El director del Servicio Provincial, Luis Fernando Simal Dominguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA 2017-2020

En Zaragoza, siendo las 9:30 horas del día 22 de mayo de 2018, se reúnen los señores citados a continuación y miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., años 2017-2020, que regula el personal de los servicios de limpieza pública y recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos de la ciudad de Zaragoza, para proceder a la nueva redacción del artículo 46.b.2.

Asistentes:

' Por parte de la empresa: don Roberto Ara Palacio, don Sergio Ruiz de Angulo Puerta, doña Marta Paricio Lozano (suplente, Joaquín Jiménez), don Juan Palos Oliván (suplente de Francisco Menéndez), don Carlos Losada Sabater y don Carmelo Jiménez Bozal.

' Por la parte social: por parte del sindicato CC.OO.: Don Mario Blasco Polite y don Manuel Marco Ginés.

' Por parte del sindicato USO: doña Mercedes Mariblanca Morales y don Luis Prada Lambea, que sustituye a don Javier de la Rosa.

' Por parte de CSIF: don Alfonso Curado López y don Juan Manuel Horrillo Horna

' Por parte del sindicato UGT: don Víctor José Vicente Romero y don Rubén Baigorri Gaspar.

' Por parte del Sindicato Solidaridad Aragón: don David Pertusa Coronado y don Luis Miguel Gutiérrez royo, en sustitución de don José Torres González.

' Independiente: don José Ramón Ruiz Martínez.

Asesores: don José manuel Pulido Terreros (asesor de USO), don Emilio Lorenzo Barrio (asesor de USO), don Fernando Céspedez Gutiérrez (asesor CC.OO.), don César Lázaro Aguarot (asesor CSI-F) y don Juan Carlos López Bueno (asesor S.A.).

Se reúnen las partes reseñadas anteriormente.

Se comprueba que existe mayoría de la parte social como de la parte empresarial.

Acuerdo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2, por el que se establece que:

Transcurridos tres meses desde su implantación el 1 de abril de 2017, se convocará una comisión con los firmantes del convenio para valorar el mantener este sistema pactado, o adecuar la reducción de jornada indicada en este artículo volviendo al anterior sistema de correturnos, junto con días de libre disposición regulados en el artículo 52.

Fruto de esa valoración se ha llegado a un nuevo sistema de correturnos, avalado por el Ayuntamiento de Zaragoza y ratificado el 17 de mayo por los trabajadores. Este sistema se incorpora al artículo 46, quedando de la siguiente forma:

Art. 46. Jornada.

A) La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio se establece de la siguiente manera:

La jornada media semanal de trabajo para el personal (excluido el taller que se regulará en el capítulo IV), a partir del 1 de abril de 2017, será de 36 horas 42 minutos semanales, estando siempre su aplicación sujeta al resto de condicionantes recogidas en el convenio. Esto supone una jornada anual media de 1.667 horas anuales.

Para el personal de oficinas la jornada anual, a partir del 1 de abril de 2017, será de 1.667 horas anuales. Su distribución se acordará y regulará anualmente con la representación de los trabajadores, procurando siempre conciliar la vida laboral, personal y familiar, estableciendo criterios de flexibilidad y priorizando la jornada intensiva durante los meses de verano.

En el caso de aquellos trabajadores que, por causa no imputable a los mismos, no realicen la jornada máxima anual establecida anteriormente, la empresa la considera realizada a todos los efectos, sin que pueda exigirse su recuperación en los días de descanso que le corresponda al trabajador, ni tampoco fuera de su jornada laboral. De igual forma, el trabajador no reclamará la cantidad económica correspondiente a esas horas de defecto de jornada como efectivamente trabajadas.

La empresa podrá reorganizar la distribución de los servicios para adecuar esta jornada a los sistemas de trabajo.

B) Distribución de la jornada:

1. Para el personal que preste sus servicios en jornada laboral de 6 días a la semana, su distribución será a razón de 6 horas y 40 minutos. Todos los trabajadores que presten sus servicios durante los 6 días a la semana, podrán guardar fiesta a partir del 1 de abril del año 2017 y durante la vigencia del convenio, de un sábado de cada dos (esto es, un sábado trabajado y uno fiesta). La retribución correspondiente al sábado de descanso será el salario base y todos los complementos (antigüedad, plus penoso, plus actividad, plus asistencia, plus transporte y, en su caso, plus nocturno y plus de prolongación jornada).

2. Dado que buena parte de los trabajos de recogida de basuras se prestan al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza durante todos los días del año (363 jornadas anuales), se establece un calendario de trabajo y descanso para estos servicios, según los turnos marcados en el anexo I, que se adjunta, a razón de una jornada media de 7 horas y 48 minutos. Cuando un trabajador termine las tareas asignadas durante una jornada laboral antes de las indicadas 7 horas y 48 minutos, el tiempo sobrante se acumulará en una bolsa de horas a disposición de la empresa.

En la bolsa, como máximo, se acumularán 48 minutos de forma diaria.

Esta bolsa será empleada por la empresa únicamente para cubrir incidencias puntuales del servicio. En ningún caso la bolsa de horas será empleada para solicitar el trabajo de un empleado en una jornada marcada como descanso en su calendario laboral. Tampoco podrá ser utilizada esta bolsa de horas en jornada festiva. En este último caso, si es necesario alargar la jornada por necesidades del servicio, serán abonadas las horas extraordinarias correspondientes. Únicamente podrán ser empleadas por la empresa las horas acumuladas en la bolsa durante las últimas seis semanas, caducando las existentes con anterioridad.

La bolsa de horas no afectará al cobro del complemento de festivo asociado a la ampliación de jornada de los días 26 de diciembre y 2 de enero, regulado en el artículo 38.1 del convenio.

Se mantiene la voluntariedad para entrar en el turno rotativo (anexo I) de forma permanente para aquellos trabajadores que actualmente están en la empresa. No obstante, la empresa podrá, dentro de su poder de organización y dirección destinar a ese turno rotativo (anexo I) a dicho personal para cubrir situaciones como vacaciones, permisos o bajas, y que no superen el periodo máximo de seis meses. Para los demás casos se deberá proceder conforme al Estatuto de los Trabajadores modificando sus condiciones laborables.

Esta redacción siempre quedará condicionada a que se mantenga la autorización realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en las condiciones determinadas por el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 13 de abril de 2018. En caso de no ser prorrogado el citado acuerdo municipal, tal como se especifica en la autorización del Ayuntamiento se volverá a la redacción y aplicación del correturnos en la anterior redacción dada al artículo en el convenio 2017-2020.

3. Con respecto del personal que deba contratarse a tiempo parcial, se establece que las jornadas trabajadas en sábado y domingo tendrán la consideración de jornadas ordinarias a todos los efectos, siendo estas de 6 horas y 40 minutos todos los días. No obstante, en el supuesto de que alguno de los 15 festivos acordados con carácter general fuera en sábado o en domingo, no será de aplicación la posibilidad de reservar alguno de esos siete días y guardar el descanso sustitutorio correspondiente, retribuyéndose en las mismas condiciones establecidas en el artículo 35 del convenio. Tampoco les será de aplicación la posibilidad de optar por no trabajar esos días. Asimismo, tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 en su punto 3.º del convenio ni se les abonarán la cantidad establecida en el artículo 49.

4. Dado que el servicio de Serluz se presta al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza durante todos los días del año, se establece un calendario de trabajo y descanso para este servicio, según los turnos marcados en el anexo XI.

La retribución salarial se regirá por lo dispuesto en el presente convenio. Para los años de vigencia del convenio se acomodará la jornada al nuevo turno de sábados y de días de libre disposición.

De igual forma se adapta y se acuerda la adaptación del anexo I a dicha regulación.

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Resultando la mayoría tanto de parte social como parte empresarial y estando conformes en la redacción de dicho artículo, se procede a su incorporación al texto del convenio, y a la modificación del anexo respetando el contenido del actual convenio en su integridad y se autoriza a Andrés Langa Labordeta a su registro y publicación.

Se acuerda implantar el sistema en la jornada de miércoles 23 de mayo (noche del martes 22 al miércoles 23 de mayo).

Se procede en este acto a firmar la modificación de dicho artículo.

Sin más asuntos que tratar.