Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
15/04/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LIMPIEZA Y RESIDUOS MUNICIPALES DE ZARAGOZA Y PUNTOS LIMPIOS) (50000532011982) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza). (Boletín Oficial de Zaragoza num. 86 de 15/04/2019)

SERVICIO PROVINCIAL

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

 

CONVENIOS COLECTIVOS

 

Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza)

 

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la  empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza).

 

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza) (código de convenio 50000532011982), suscrita el día 21 de  diciembre de  2018 entre representantes de  la  empresa y  de  los trabajadores de la misma  (CC.OO.,  USO,  CSI-F  e  Independiente),  en  la  que se acuerda modificar el artículo 50 del citado convenio colectivo, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza con fecha 26  de  marzo de  2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción del acta en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 3 de abril de 2019. — El director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Luis Fernando Simal Domínguez.

 

ACTA DE MESA NEGOCIACIÓN CONVENIO 2017-2020

 

ASISTENTES:

- Parte de la empresa:

—DON ROBERTO ARA PALACIO.

—DON SERGIO RUIZ DE ANGULO PUERTA.

—DOÑA MARTA PARICIO LOZANO.

—DON JUAN PALOS OLIVÁN.

—DON CARLOS LOSADA SABATER.

—DON CARMELO JIMÉNEZ BOZAL.

 

- Parte social:

Por parte del sindicato CC.OO.:

—DON MARIO BLASCO POLITE.

—DON MANUEL MARCO GINÉS.

Por parte del sindicato USO:

—DON MERCEDES MARIBLANCA MORALES.

—DON LUIS PRADA LAMBEA.

 

Por parte de CSIF:

—DON ALFONSO CURADO LOPEZ.

—DON JUAN MANUEL HORRILLO HORNA.

 

- Independiente:

—DON JOSE RAMON RUIZ MARTINEZ.

 

- Asesores:

—DON JOSE MANUEL PULIDO TERREROS (ASESOR USO).

—DON J. CARLOS LÓPEZ BUENO (ASESOR).

—DON JESUS RAMADA LEAL.

 

En Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día 10 de diciembre de 2018, se reúnen los señores citados anteriormente firmantes y miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. años 2017-2020, que regula el personal de los servicios limpieza pública y recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos de la ciudad de Zaragoza para proceder a la nueva redacción del artículo del artículo 50.

 

ACUERDO:

Art. 50. Vacaciones.

Todo el personal afecto por el presente convenio colectivo disfrutará anualmente de treinta días naturales consecutivos de vacaciones y un día flotante de vacaciones que se regula en los términos establecidos en el artículo 52 n) y ñ), salvo pacto individual entre la empresa y algún trabajador, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. A los importes que figuran en los citados anexos se adicionarán treinta días de la antigüedad y el complemento de puesto de trabajo. Asimismo, al personal ocupado en jornada nocturna se le adicionará el plus nocturno, en proporción al tiempo de trabajo en este servicio durante los tres meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones.

Durante la vigencia del convenio, el trabajador que quiera que a la paga de vacaciones se le incorporen los pluses que no están incluidos en el tenor literal de dicha paga por negociación colectiva, lo solicite a la empresa a primeros de año. La cantidad resultante de incluir dichos pluses, se detraerá de la «paga del Pilar» cuyo reconocimiento por la empresa es totalmente discrecional; o de cualquier otra paga que determine el trabajador, de tal forma, que no se altere su bruto anual. De este derecho se informará por la empresa en el mes de enero.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

A comienzos de cada año, la comisión paritaria acordará las fechas de disfrute de las mismas, teniendo en cuenta el anexo XV.

No obstante, el cuadro de vacaciones es el establecido de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa teniendo en cuenta que se han pactado unos turnos de acuerdo con las necesidades del servicio, considerándose que el período de disfrute del mismo será en cuatro meses de los doce meses del año (menos enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre), según anexo.

En cuanto a los procesos de IT en periodo de vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores.

 

Cláusula adicional tercera

Se añade un segundo párrafo:

«Independientemente de lo establecido en el párrafo primero, ambas partes acuerdan, en compensación por el acuerdo de vacaciones, a 31 de diciembre de 2020 se actualicen las tablas salariales vigentes en el 1% para que se empiece a aplicar ya el 1 de enero de 2021 sin carácter retroactivo. Independientemente de la subida salarial que se negocie en convenio».

 

Cláusula de resolución

Si como consecuencia de disposición legal, resolución judicial o acuerdo administrativo se determinase la nulidad de este acuerdo o del precepto primigeniamente aprobado, o los dejase sin efecto, dicha subida pactada para el año 2021 quedaría sin efecto y se iniciaría el trámite establecido en el artículo 4 del convenio.

 

Con este acuerdo se da por cumplido el trámite establecido en el artículo 4 del actual convenio colectivo, solucionado y subsanado.

Este acuerdo se publicará en el BOPZ.