Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
19/02/2021

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LIMPIEZA Y RESIDUOS MUNICIPALES DE ZARAGOZA Y PUNTOS LIMPIOS) (50000532011982) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transportes de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza). (Boletín Oficial de Zaragoza num. 40 de 19/02/2021)

SECCIÓN QUINTA

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA,

PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transportes de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados  en Zaragoza).

Vistas acta y tablas salariales para el año 2021 referidas a la revisión del convenio colectivo (según acuerdo de la Mesa de negociación del convenio firmado el 10 de diciembre de 2018 en el que se añade un párrafo a la cláusula adicional tercera del convenio) de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza viaria, recogida y transportes de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza) (código de convenio 50000532011982), suscritas el día 26 de mayo de 2020 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibidas en la Subdirección Provincial de Trabajo el día 29 de mayo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 22 de enero de 2021. — La subdirectora provincial de Trabajo, Ana Clarés Puncel.

A C T A

Asistentes:

REPRESENTANTES  DE  LA  EMPRESA:

—Don Carmelo Jiménez Bozal.

—Don Carlos Losada Sabater.

—Don Sergio Ruiz de Ángulo Puertas.

REPRESENTANTES  DE  LOS  TRABAJADORES:

- Por parte del sindicato CSI-CSIF:

—Don Alfonso Curado López.

—Don Juan Manuel Horrillo Horna.

- Por parte del sindicato USO:

—Doña Mercedes Mariblanca Morales.

—Don Luis Prada Lambea.

- Por parte del sindicato CC.OO.:

—Don Manuel Marco Ginés.

—Don Mario Blasco Polite.

- Por parte de independiente:

—Don José Ramón Ruiz Martínez.

OTROS  ASISTENTES:

—Don Emiliano Rubio Merino (UGT).

—Don Luis Miguel Gutiérrez Royo (SA).

En Zaragoza, siendo las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2020, se reúnen los señores relacionados, componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo para el personal ocupado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., en los servicios de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos urbanos en el término municipal de Zaragoza y en los de explotación de los puntos limpios ubicados en Zaragoza. Esta empresa lleva a cabo estos servicios por contrata con el  Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, adjudicados por resolución del Gobierno de Zaragoza de fecha 13 de marzo de 2008 y por decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2006, respectivamente. Igualmente será de aplicación en caso de cualquier prórroga o nueva adjudicación que pudiera otorgarse por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza para los servicios reseñados anteriormente.

Primero: El objeto de la presente reunión es proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2021, según lo establecido en el acuerdo de la Mesa de negociación del convenio 2017-2020, acta de 10 de diciembre de 2018, en la que se acor- daba añadir un segundo párrafo a la cláusula adicional tercera del convenio:

«Independientemente de lo establecido en el párrafo primero, ambas partes acuerdan, en compensación por el acuerdo de vacaciones, a 31 de diciembre de 2020 se actualicen las tablas salariales vigentes en el 1% para que se empiece a aplicar    ya el 1 de enero de 2021 sin carácter retroactivo. Independientemente de la subida salarial que se negocie en convenio».

CLÁUSULA  DE  RESOLUCIÓN

Si como consecuencia de disposición legal, resolución judicial o acuerdo administrativo se determinase la nulidad de este acuerdo o del precepto primigeniamente aprobado, o los dejase sin efecto, dicha subida pactada para el año  2021 quedaría  sin efecto y se iniciaría el trámite establecido en el artículo 4 del convenio. Con este acuerdo se da por cumplido el trámite establecido en el artículo 4 del actual convenio colectivo, solucionado y subsanado.

Ambas partes reconocen que las tablas salariales y demás conceptos establecidos en este acuerdo, resultantes de la subida del 1% sobre las tablas salariales y demás conceptos del año 2020, quedaría sin efecto en el caso de llevar a cabo la revisión de precios establecida en el párrafo primero de la cláusula adicional tercera del convenio. En cuyo caso habría que aplicar el citado 1% sobre las tablas revisadas del año 2020.

Segundo: Se adjuntan como anexo I y II las tablas de salarios y la retribución de festivos para el año 2021.

Además los conceptos del redactado del convenio que no aparecen en tablas quedan fijados para el año 2021 en las siguientes cantidades:

1.º Respecto del artículo 30, «Plus de rotación», la cuantía será:

TABLA SALARIAL

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

2º Respecto del artículo 31, «Plus de convenio», la cuantía será de 7,12 euros. 

3.º Respecto del artículo 32, «Plus de grúa, carga lateral y Ampliroll», la cuantía será de 2,15 euros.

4º Respecto del artículo 35, «Trabajo en festivo», apartado D), la cantidad será de 19,62 euros.

5º En lo referente al apartado 3.º, epígrafe C), del artículo 38, «Festividad de Navidad y Nochevieja», la cuantía será de 197,49 euros.

Respecto del apartado 5º del mismo artículo la cantidad será de 267,60 euros. 

6.º En lo referente al artículo 39, «Complemento extrasalarial de transporte», el El importe del kilómetro será de 0,35 euros.

7º En cuanto al artículo 40, «Dietas», el importe será:

– Dieta: Si el alojamiento corre por cuenta del trabajador 76,4 euros; si el alojamiento corre por cuenta de la empresa, 38,23 euros.

– Media dieta: 18,19 euros.

8º Respecto del artículo 49, «Descansos y festivos», la cantidad será de 12,73 euros.

9º Respecto del artículo 57, «Hospitalización», la cantidad será de 21,81 euros. 

10.º Respecto del artículo 61, «Indemnización por muerte o invalidez». Las cantidades serán las siguientes:

a) Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 30.300 euros.

b) Fallecimiento como consecuencia de cualquier otra causa: 5.050 euros.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran Invalidez derivadas de accidente laboral: 30.300 euros.

d) Incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente laboral: 30.300 euros.

e) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para su trabajo habitual derivada de enfermedad común: 5.050 euros.

11º Respecto del artículo 62, «Ayuda a hijos disminuidos físicos y psíquicos», la cantidad pasará a ser 63,71 euros.

12º Respecto del artículo 63, «Promoción económica por cese en la empresa y ayuda por baja de invalidez derivada de enfermedad y accidente»:

– Respecto del segundo párrafo del artículo la cantidad será de 131,24 euros.

– En el tercer párrafo las cantidades pasarán a ser las siguientes:

—Si se solicita el cese a los 60 años: 5.363,69 euros.

—Si se solicita el cese a los 61 años: 4.290,95 euros.

—Si se solicita el cese a los 62 años: 3.218,20 euros.

—Si se solicita el cese a los 63 años: 2.145,47 euros.

—Si se solicita el cese a los 64 años: 1.612,15 euros.

—Si se solicita el cese a los 65 años: 1.017,08 euros.

Respecto al párrafo quinto la cantidad pasará a ser: 161,60 euros.

13º Respecto del artículo 64, «Jubilación parcial», la cantidad pasará a ser de 2.548,37 euros.

14º Respecto del artículo 68, «Ayuda por rotura de gafas audífonos y prótesis», la cantidad máxima de ayuda pasará a ser de 268,19 euros.

15º Respecto del artículo 76, «Plus ropa oficinas», la cantidad pasará a ser de   4 euros.

16º Respecto del artículo 45, «Taller mecánico, condiciones económicas», Plus taller, las cantidades pasarán a ser:

TABLA PLUS TALLER

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

17º Respecto del salario base del personal de taller, establecido el 25 de febrero de 2010 mediante acuerdo entre las partes, las cantidades pasarán a ser:

“TABLA DE SALARIO DEL PERSONAL DE TALLER; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

Hallados conformes tablas y texto, se firman la presente acta en el lugar y fecha indicados, facultándose a don Andrés Langa Labordeta para realizar los trámites de registro, depósito y posterior publicación, si fuese necesario.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES 2021

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO II

TABLA RETRIBUCIÓN FESTIVOS ZARAGOZA 2021

(Tabla omitida. Consultar PDF de la disposición)