Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
11/03/2005

Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MANTENIMIENTO DE PLAYAS Y LITORALES) (35002511011995) de Las Palmas

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Revision Salarial para los Ejercicios 2004 y 2005, del Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A. (Mantenimiento Integral de Playas y Litorales de Las Palmas de Gran Canaria) Codigo de Convenio nº: 3502511 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 33 de 11/03/2005)

Vista la solicitud presentada el día 11 de febrero de 2005 para la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. (MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PLAYAS Y LITORALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA), suscrito con fecha 3 de julio de 2003, de una parte dicha empresa, y de otra los delegados de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1 g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. número 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. (MANTENIMIENTO INTEGRAL DE PLAYAS Y LITORALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2.281 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

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