Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (VE...02011995) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
19/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (VERTEDERO DE MERIDA) (06000902011995) de Badajoz

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Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE VERTEDERO DE MERIDA, Codigo de Convenio nº: 0600902 (Boletín Oficial de Badajoz num. 25 de 31/01/1998)

Visto: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.", de ámbito Local, de Empresa, suscrito el día 10-12-97 por la empresa de una parte y por la representación de los trabajadores de otra y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), art. 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81), Decreto 642/1.995, de 21 de Abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (Ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. de 17 de Mayo), Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de Mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 9-5-95), Decreto 76/1995, de 31 de Julio (D.O.E. 3-8-95), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96),

D. Luis Revello Gómez, Director General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 1/98, Código Informático 0600902, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Firma ilegible.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO Y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE VERTEDERO DE MÉRIDA

Comisión Negociadora:

Representación de los trabajadores: Domingo del Hoyo Sánchez.

Representación de la empresa: Francisco Cortés Luis y Rubén García Menéndez.

ARTÍCULO 1.º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIO-NES Y CONTRATAS, S. A., que presten sus servicios en el Centro de Trabajo del Vertedero de Mérida (Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos).

ARTÍCULO 2.º-VIGENCIA, DURACIÓN PRÓRROGA.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose la aplicación de las tablas salariales a 1 de Julio de 1997 y su duración serde un año, hasta el 30 de Junio de 1998. Una vez finalizado el Convenio, éste se entenderautomáticamente prorrogado, si ninguna de las dos partes lo denunciara con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizarmediante comunicación escrita a la otra parte.

ARTÍCULO 3.º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual.

ARTÍCULO 4.º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios colectivos o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas.

ARTÍCULO 5.º.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente Convenio se deriven.

Esta comisión estarácompuesta por un miembro de la representación de la empresa y un miembro de la representación de los trabajadores.

Esta comisión se reuniráa instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirádentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita.

ARTÍCULO 6.º.- PERÍODO DE PRUEBA.

Se establece un período de prueba de un mes tanto para el personal administrativo como para el personal operario.

ARTÍCULO 7.º.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio serde 39 horas semanales.

ARTÍCULO 8.º.- HORARIO DE TRABAJO.

El horario de trabajo se estableceratendiendo en todo caso a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 9.º.- VACACIONES.

La vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, cuyo disfrute se materializaren cualquiera de los meses de cada año. Para determinar dentro de cada servicio los meses de vacaciones, se efectuarun sorteo de tal forma que el personal que hubiera disfrutado en el año anterior sus vacaciones en el período de Julio, Agosto o Septiembre, no podrádisfrutarlas de nuevo en dichos meses. Para sucesivos años se rotar, siempre y cuando las necesidades del servicio queden cubiertas de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente.

El período de vacaciones se entendersiempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberdisfrutarlas dentro del período de Enero a Diciembre, teniendo derecho a ellas en su parte proporcional si ingresa al trabajo con posterioridad al mes de Enero.

ARTICULO 10.º- LICENCIAS.

1.º.-Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de fallecimiento de un hijo.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 Kms. el trabajador tendrá derecho a ampliar en dos días naturales los recogidos anteriormente.

d) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

2.º.-Con independencia de lo anterior se disfrutarde dos días de asuntos propios, cuyo disfrute estarsujeto a los siguientes requisitos:

-Debersolicitarse a la empresa con una antelación mínima de una semana a la fecha de su pretendido disfrute.

-En un mismo día no podrán disfrutarlo más de un trabajador.

ARTÍCULO 11.º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de inevitable realización entre las cuales se consideran las siguientes:

a) Las motivadas por ausencias imprevistas.

b) Festivos.

ARTÍCULO 12.º.- AYUDA POR NATALIDAD.

El trabajador percibiren concepto de natalidad la cantidad de 15.000 pesetas por cada hijo que naciera. Esta cantidad se percibirpor una sola vez en la nómina del mes siguiente al que se produzca el hecho.

ARTÍCULO 13.º.- AYUDA DE ESTUDIOS.

Se crea un fondo de 50.000 pesetas anuales en concepto de ayuda de estudios, que serrepartido entre todos los hijos de los trabajadores que cursen estudios de Preescolar hasta C. O. U.

ARTÍCULO 14.º.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo reintegrable de hasta 50.000 pesetas que serdescontado de las 10 nóminas siguientes. La concesión o no del citado anticipo tendrálugar por decisión conjunta del representante de personal y la Empresa, atendiendo a la necesidad de la solicitud

Se fija un máximo de seis trabajadores anuales los que anualmente podrán percibir el citado anticipo, siendo en consecuencia la cantidad destinada a tal fin de 300.000 pesetas.

ARTÍCULO 15.º-COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, éste percibirá el complemento necesario para que unido a las prestaciones de la seguridad social perciba el 100% de sus conceptos previstos en las tablas salariales, desde el primer día de la baja derivada de accidente de trabajo.

Para el supuesto de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, éste percibirel complemento necesario para que unido a las prestaciones de la seguridad social perciba el 75% de sus conceptos previstos en las tablas salariales, desde el primer día de la baja derivada de enfermedad común.

ARTÏCULO 16.º.- SEGURO DE ACCIDENTES.

En caso de fallecimiento de un trabajador derivado de accidente de trabajo, la Empresa indemnizara los familiares con la cantidad de 2.000.000 pesetas. A tal efecto la Empresa podráformalizar la oportuna póliza de seguros. Este artículo entraren vigor al mes siguiente de la firma del presente Convenio.

ARTÍCULO 17.º.- DIETAS.

Cuando el trabajador fuera del servicio normal previsto, tenga que realizar trabajos ordenados por la Empresa fuera de su lugar de residencia y a más de 80 Kms. de su Centro de Trabajo, percibirlas siguientes cantidades, en función de los que corresponda:

-Desayuno: 400 pesetas.

-Comida: 1.900 pesetas.

-Cena: 1.200 pesetas.

ARTÍCULO 18.º.- SALARIO. Los salarios de personal afectado por el presente Convenio para el período de vigencia son los indicados para cada categoría en la Tabla Salarial anexa.

ARTICULO 19.º.-PAGAS EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, cuya cuantía consta en la Tabla Salarial anexa, que son las denominadas Paga de Verano, Paga de Navidad, incrementadas en treinta días de antigüedad cada una. La paga de verano será devengada desde el 1 de Enero al 30 de Junio de cada año, la de Navidad se devengardesde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de cada año. Las fechas de abono serán las siguientes:

-Paga de Verano: 15 de Julio.

-Paga de Navidad: 15 de Diciembre.

ARTÍCULO 20.º.- PAGA DE BENEFICIOS.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una paga denominada paga de beneficios, cuya cuantía total serla indicada en la tabla salarial anexa. La citada paga se devengardesde el 1 de Julio de cada año al 31 de Junio del año siguiente, y su fecha de abono serel 20 de Agosto.

ARTÍCULO 21.º.- MANTENIMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO.

Al finalizar el contrato de prestación de servicio que esta empresa tiene adjudicado con la empresa contratante, bien sea por vencimiento natural o anticipado, a los trabajadores afectados del servicio se les entregaruna carta donde constarn las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, todo ello de conformidad con la normativa existente a efectos de subrogación de personal.

ARTÍCULO 22.º.-DERECHOS SINDICALES.

Los representantes de los trabajadores disfrutarn de los derechos y garantías reconocidos en cada momento por la legislación vigente. El Delegado de Personal dispondráde un crédito mensual de 15 horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Para el uso de las citadas horas, se dar cuenta a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, siendo necesaria la posterior justificación documental.

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. VERTEDERO MÉRIDA

TABLA SALARIAL

Período de vigencia: 1 de Julio de 1997 a 30 de Junio de 1998

Salario base

Plus tox-pen-pel

Plus transporte

Plus convenio

Vacaciones

Paga verano

Paga Navidad

Paga beneficios

Maquinista

66.642

13.328

10.656

3.182

145.606

170.606

170.606

70.000

Peón basculista

64.181

12.836

10.656

3.182

111.978

136.978

136.978

70.000

Oficial 1.ª mecánico

66.642

13.328

10.656

3.182

160.069

185.069

185.069

70.000

Auxiliar administrativo

67.994

10.656

3.182

130.866

155.866

155.866

70.000

Auxiliar técnico

66.770

13.353

10.656

3.182

146.746

171.746

171.746

70.000

Conductor

66.642

13.328

10.656

3.182

134.842

159.842

159.842

70.000

El salario base y los pluses se abonarán por 11 mensualidades.