Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
19/04/2013

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FRED OLSEN, S.A. HOTEL JARDIN TECINA de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 116-121)

Pacto salarial de la empresa Fred Olsen, S.A. (Hotel Tecina). Codigo 38000905011981 (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 19/04/2013)

Preambulo

Código 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Fred Olsen, S.A. (Hotel Tecina) y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Pacto de condiciones salariales y laborales entre la empresa Fred. Olsen S.A. (Hotel Jardín Tecina) y sus trabajadores.

El presente pacto en su globalidad es un todo, en uso de la potestad conferida en virtud del artículo 32.2 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería a los suscribientes, sustituye a la aplicación de la distribución del porcentaje de servicios que establece la Ordenanza Laboral de Hostelería, según las siguientes disposiciones:

1º.- Ámbito temporal y de aplicación.

El presente Pacto Salarial tendrá una duración desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente si alguna de las partes no lo denunciara con una antelación mínima de un mes a su vencimiento final, incrementándose anualmente los conceptos económicos con las subidas porcentuales establecidas en cada momento del convenio Provincial de hostelería, con excepción de aquellos conceptos que tengan una regulación específica en este Pacto.

El ámbito de aplicación del presente acuerdo alcanzará a todos los trabajadores del Hotel Jardín Tecina (Fred. Olsen, S.A.).

2º.- Conceptos salariales.

Salario base.- Será el contemplado en la tabla salarial anexa.

Plus de transporte.- Dicho plus es el establecido en las tablas anexas del presente pacto, abonándose en doce mensualidades.

Incentivo.- Es el concepto establecido en la tabla salarial anexa, abonándose en doce mensualidades, no siendo absorbible ni compensable con futuras subidas salariales que pudieran producirse.

Plus nocturno.- En base al trabajo nocturno que desempeñan algunos trabajadores en el Hotel se les abonará la cuantía que para cada categoría señala la Tabla Salarial anexa.

Dicho plus se abonará cuando en las doce mensualidades, excluyendo el periodo de vacaciones que disfrute el trabajador.

Las categorías no señaladas con este concepto en el presente pacto, se acogerán en todo momento a lo establecido en el Convenio Provincial de Hostelería.

Calzado de trabajo.- La empresa en sustitución de la compensación económica en concepto de complemento de calzado, fijada en el segundo párrafo del artículo 35. 3, del vigente Convenio Provincial de Hostelería, se obliga a entregar al personal fijo, dos juegos anuales del calzado que designe el empresario, de acuerdo con los delegados de prevención y que el trabajador vendrá obligado a utilizar en su prestación de servicios.

A los trabajadores con contrato de carácter temporal se les entregará un par de zapatos al inicio de cada semestre de relación laboral y si causara baja en la empresa antes de la finalización de dicho semestre, se le descontará, proporcionalmente de la liquidación que le correspondiera, la parte del precio que aún no hubiera generado.

Galas.- Los trabajadores que presten sus servicios en las galas de Navidad, Fin de Año y Reyes recibirán a tal efecto 158,75 € por realizar una gala y los que realicen dos galas recibirán 184,86 € por cada una de ellas. Se mantiene vigente el acuerdo actual para su compensación en descanso. El disfrute de estos días deberá ser realizado en el primer semestre de cada año, pudiendo no obstante el trabajador elegir su compensación económica.

Servicios Extras.- Los trabajadores que realicen servicios extras, según la conceptuación definida en los párrafos siguientes, no estipulados en el Convenio Provincial de Hostelería, percibirán, si se trata de un almuerzo la cantidad de 70 € y si se trata de una cena la cantidad de 92 €.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará servicio extra, con derecho a la remuneración antes referida, al servicio de almuerzo o cena prestado para un grupo de clientes, concertado fuera del régimen de pensión que vinieran disfrutando, o con clientes no alojados en el Hotel, exceptuándose aquellos no alojados que utilicen el servicio normal dentro de los distintos ofertados en la pensión completa, esto es Buffet principal, BBQ piscina, restaurante internacional, barbacoa y restaurante Laurel, Bar Salón y Restaurante a la Carta.

Queda fuera de la aplicación de este concepto el menú servido a un grupo de clientes alojados en el Hotel dentro de su régimen de pensión contratado, salvo que dicho servicio exceda del servicio de cierre del restaurante, en cuyo caso se negociará su compensación económica o con tiempo libre, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

También queda fuera de la aplicación de este concepto cuando se produzca un cambió en el régimen contratado de media pensión y demanden un servicio de almuerzo en lugar de la cena o viceversa.

Asimismo, quedan excluidos, los servicios prestados, dentro del horario de trabajo, a los grupos educacionales, entendiéndose por estos a agentes de viaje, guías, touroperadores etc., que obtengan un servicio gratuito o con cargo a la cuenta-casa.

Si un trabajador presta el servicio extra en alguno de sus días de descanso, éste tendrá que ser compensado con otro día libre.

Este concepto económico se genera una vez que se preste el servicio con la limitación horaria de tres horas sobre la hora de cierre del restaurante o local dónde se preste el servicio.

Plus de Asistencia.- Al objeto de reducir el absentismo laboral se crea un Plus de Asistencia, de abono mensual y una cuantía de 30,90 €.

Dicho Plus se percibirá siempre que el trabajador no haya tenido faltas de asistencia al trabajo durante el mes, cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma, no siendo consideradas faltas de asistencia a estos efectos las situaciones de I.T. por accidente laboral, las vacaciones, los descanso semanales, libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de horas extraordinarias, permisos sindicales, así como aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público, los días para contraer matrimonio el propio trabajador y los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado.

Plus de Ocupación.- Se crea un Plus de abono mensual en cuantía de 10,30€ mensuales, para el caso de que la ocupación del Hotel fuese igual o superior al 70% de las habitaciones que se encuentren disponibles, que quedará vinculado a dos factores:

a) Que el trabajador cumpla los requisitos para percibir el Plus de Asistencia establecido en el apartado anterior.

b) Que la ocupación sea igual o superior al 70% de las habitaciones a la venta.

Plus de Penosidad.- A cada trabajador que manipule de forma habitual dentro del mes a liquidar, productos tóxicos en su labor tales como el sulfatar, pintar, les abonará las cantidades siguientes:

Sulfatar.- 118,96 € mensuales. Se rotarán entre ellos para evitar diferencias entre los que ejercen este trabajo, como se viene realizando habitualmente. Para aquellos trabajadores que inevitablemente no roten y que ejerzan esta actividad, se les abonarán la misma cantidad de forma mensual.

Pintar.- 79,32 € mensuales, los trabajadores que por su categoría desempeñen éste trabajo.

Trato de aguas en la piscina (Piscinero) 79,32 € mensuales. Los trabajadores que por su categoría profesional desempeñen éste trabajo.

Quienes no realicen las tareas antes mencionadas de forma habitual percibirán el plus estipulado en proporción al tiempo empleado en estas tareas dentro del mes a liquidar.

Descanso entre jornadas.- En aplicación de lo previsto en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, en su artículo 25.3, el descanso entre jornadas para los trabajadores de Bares, Restaurantes, Cocina y Recepción, será como mínimo de 10 horas. Descanso semanal.- Siempre que a los intereses del trabajador y de la empresa, les convenga, se podrá acumular uno de los dos días de libranza semanales, para su disfrute conjunto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre.

Estos descansos acumulados no podrán ser compensados económicamente, salvo por extinción de la relación laboral y así mismo se procurara en la confección de los turnos la rotación en las libranzas y la eliminación de cualquier elemento discriminatorio.

Ratios de Producción de Camareras de Pisos.- Las Camareras de Pisos realizarán diariamente un máximo de 20 habitaciones de promedio mensual.

Lo establecido en el párrafo anterior solo operará cuando el índice de absentismo en el colectivo de Camareras de Pisos no sea superior al 10% del personal nombrado cada día.

En el porcentaje de absentismo descrito anteriormente no se computaran aquellas trabajadoras que lleven más de 10 días de baja.

3º.- Condiciones sociales.

Condiciones y garantías "ad personam".- Para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo mejoras no establecidas en este pacto, se les mantendrán como "Garantías Ad Personam". No siendo absorbidas ni compensadas por subidas salariales, excepto lo pactado en el acuerdo de aspectos comunes del ERE, firmado el 19 de octubre de 2012.

Revisión Médica.- Los trabajadores que ingresen en la Empresa por cualquier motivo pasarán revisión médica al comienzo de la contratación, según los parámetros que el servicio médico de la Empresa determine.

Igualmente la Empresa facilitará que todos los años los trabajadores adscritos a la misma pasen la correspondiente revisión médica.

Anticipos de salario de devengo superior al mes.- La empresa concederá anticipos que podrán solicitarse por el personal fijo con una antigüedad mínima de dos años y que se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del trabajador o familiares a su cargo.

b) Gastos de sepelio de familiares a su cargo.

c) Obras urgentes e imprevistas en la vivienda habitual.

c) Adquisición de primera vivienda.

e) Estudio de familiares a su cargo en lugar distinto al de su residencia

f) Adquisición de mobiliario para la vivienda habitual.

g) Traslado de residencia.

h) Gastos de abogados.

i) Cualquier otro, debidamente justificado, que, a juicio del autorizante, revista el carácter de necesidad apremiante.

La empresa podrá solicitar que se acredite suficientemente la causa que motiva la petición.

Su percepción se regulará por la normativa siguiente:

a) Estos anticipos no devengarán intereses.

b) No se podrán solicitar anticipos de esta modalidad por cantidad superior a 2.500€, ni pedir otro préstamo mientras exista algún débito pendiente de liquidación.

c) El reintegro de cada anticipo de esta modalidad deberá hacerse distribuido su importe en 14 plazos que se descontarán en partes iguales de cada una de las pagas (mensualidades y pagas extraordinarias).

No se hará esta deducción en los meses en que el interesado esté de baja por Incapacidad Temporal.

c) La empresa atenderá las solicitudes necesarias sin rebasar el máximo de 30 solicitudes, dándose prioridad a aquellos trabajadores a los que no se les hubiese concedido anteriormente.

Natalidad.- La empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 127,83 € por natalidad o adopción de hijos.

Ayuda escolar.- En el mes de Septiembre la Empresa abonará, previa solicitud, a los trabajadores con al menos una antigüedad de 1 año una ayuda escolar de 206 €. por hijo menor de 23 años y mayor de 3 años, que esté cursando estudios reglados oficialmente por la Administración del Estado, siempre que no repita curso, ni más de tres asignaturas.

La empresa podrá exigir que se acredite la matrícula y la presentación a examen. El límite de esta ayuda será de 618 € por empleado y año.

Billetes de pasaje.- La Empresa facilitará al trabajador afectado por el presente pacto, doce billetes gratuitos al año, en trayecto de ida y vuelta, en las líneas de Fred. Olsen, S.A., operativas en Canarias, que podrán ser utilizados por su cónyuge, conviviente habitual. Los hijos y padres que convivan con el mismo y dependan económicamente del trabajador podrán beneficiarse de este derecho.

La convivencia, así como la dependencia económica de estos parientes con el trabajador, deberá ser acreditada a petición de la empresa mediante la oportuna certificación de la corporación municipal correspondiente o de cualquier otra institución o autoridad competente.

Asimismo, el trabajador podrá transportar gratuitamente su vehículo o el de su cónyuge o conviviente habitual un total de doce veces al año, siempre que haya cabida en el buque. La matrícula del vehículo ha de estar previamente registrada en las oficinas de la Empresa. Cada empleado podrá registrar un vehículo. El empleado ha de obtener el correspondiente pasaje, con carácter previo al embarque, en las oficinas de la Empresa y a la vista del vehículo.

Atendiendo a la especificidad del personal al que afecta la presente norma colectiva, derivada de habitar en la isla de La Gomera, la empresa también facilitará 8 billetes gratuitos de pasajero a cada empleado, en trayecto de ida y vuelta, que podrán ser utilizados por titular y parientes reseñados en el primer párrafo de este artículo y en las circunstancias allí referidas, en el trayecto Gomera - Los Cristianos - Gomera.

No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el límite de veinte billetes (12+8) gratuitos al año no será de aplicación en supuestos especiales de enfermedad grave, fallecimientos y otros supuestos que por su naturaleza merezcan la aplicación de tal excepción.

El personal jubilado, prejubilado o aquellos trabajadores que hubiesen aceptado las pólizas de prejubilaciones MAPFRE, así como el que se encuentre en situación de invalidez y sus cónyuges respectivamente, tendrán derecho a obtener dos billetes gratuitos al año, incluido su vehículo particular.

Los viajes combinados tendrán la consideración de viajes simples a efectos de recuento del nº de billetes gratuitos a los que tienen derecho los afectados por este artículo.

Lo pactado en párrafos anteriores, será de aplicación hasta el momento en que la Empresa ponga en marcha el nuevo sistema de reservas de billetes que permitirá el que los empleados puedan viajar en cualquiera de las líneas del Archipiélago Canario a un precio especial para los mismos, sin que se tenga en cuenta ningún límite en cuanto al número de viajes.

Será considerada como falta muy grave la cesión del billete, tarjeta de embarque o derecho obtenido que implique reducción de las tarifas aplicables en los buques de la Compañía Fred. Olsen, S.A., a terceras personas distintas de las titulares de los referidos derechos, quedando en suspenso en tanto se tramita el expediente disciplinario las gratuidades que sobre este particular tenía derecho el titular y sus beneficiarios.

Guardería.- Con el ánimo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, la Empresa se compromete a concertar acuerdos con las Corporaciones Locales, que se traduzcan en contribuir económicamente para la construcción de guarderías y/o su mantenimiento, reservándose el número de plazas suficientes para los hijos de los trabajadores de su plantilla.

A tal fin se creará una Comisión formada por la representación de la Empresa y de los trabajadores con el objeto de dar cumplimiento a este compromiso.

Local social.- La empresa habilitará un local para recreo y esparcimiento de los trabajadores, que estará dotado de equipos de televisión, video, DVD, equipo de música, biblioteca, frigorífico y aquellos otros que puedan considerarse adecuados para el ocio. Durante la vigencia de este Pacto, la Empresa facilitará anualmente la cantidad de 24€ por trabajador, para biblioteca, entretenimiento y mantenimiento de los mencionados equipos.

El local social se regirá por unas normas de funcionamiento, debiendo elegirse una Junta de Gobierno, que estará formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

El local social podrá ser utilizado, además del personal perteneciente al Hotel Jardín Tecina, por los trabajadores pertenecientes a cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa Fred Olsen, S.A. en La Gomera.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1º Subida Salarial.-

Las tablas salariales que se aplicarán durante la vigencia del presente convenio son las vigentes para el año 2011.

En cuanto a los incrementos salariales se estará a lo establecido en el Acuerdo de Inaplicación del Convenio Colectivo firmado el 19 de octubre de 2012.

D.F. 2º Comisión Paritaria.-

Se creará una comisión paritaria para las cuestiones que se susciten en la interpretación del siguiente pacto salarial, compuesta con un máximo de seis miembros que serán designados por la mitad de las partes firmantes.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2011.

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Por la Empresa.- Por la RLT.