Última revisión
25/11/2019
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FRED OLSEN, S.A. HOTEL JARDIN TECINA (38100821172017) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A., relativo a las tablas salariales. Código 38100821172017. (Boletín Oficial de Tenerife num. 142 de 25/11/2019)
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo CONVENIO
Código 38100821172017.
Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la empresa Fred Olsen, S.A., relativo a las tablas salariales; presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real
Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
ACTA DE ACUERDO DE REVISIÓN DEL PACTO DE CONDICIONES SALARIALES DEL HOTEL JARDÍN TECINA PARA EL 2019
En San Sebastián de La Gomera, a las 12:00 horas del 25 de abril de 2019, se reúnen en las oficinas del Hotel Jardín Tecina, de la Empresa Fred. Olsen, S.A., las personas que se relacionan a continuación, para en virtud del artº. 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la Provincia de S/C. de Tenerife (BOP nº 44, del 12/04/2019), revisar las condiciones económicas del año 2019 del Pacto Salarial vigente de la Empresa Fred. Olsen, S.A. (Hotel Jardín Tecina) (BOP nº 61, del 22/05/2017).
CUADRO DE FIRMANTES
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
INTRODUCCIÓN:
Esta negociación se produce como consecuencia de la publicación del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Sta. Cruz de Tenerife 2018-2022 en el BOP núm. 44 del 12 de abril de 2019 (en adelante CCPHT), para la adaptación del Pacto de Condiciones Salariales y Laborales entre la empresa Fred. Olsen, S.A. (Hotel Jardín Tecina) y sus Trabajadores (en adelante PCSHJT) al nuevo CCPHT, en los siguientes apartados:
1. Revisión y actualización de las condiciones económicas y tablas salariales del PCSHJT para el período del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019, con el incremento previsto para dicho año en el vigente PCSHJT, adaptando dicha tabla salarial a los nuevos Grupos Salariales del Anexo II del CCPHT, en adaptación a los Grupos Profesionales y Áreas Funcionales del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería (B.O.E. 21 de mayo de 2015).
2. Fijar el plus de transporte adicional para el personal con turnos partidos (art. 35.1 del CCPHT), atendiendo a criterios objetivos de cuantificación, para su pago regular mensual, en las 12 pagas al año, o bien su pago anual en un determinado mes del año.
3. Designar a la persona que se encargará de las gestiones para la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACUERDO:
1. Condiciones económicas y tabla salarial para el 2019:
En virtud del acuerdo segundo del vigente PCSHJT (2016-2020) se aprueban y se incluye como Anexo a la presente acta, la tabla salarial para el 2019, con el incremento reflejado en el PCSHJT para dicho año.
En la formación de la tabla salarial anexa a la presente acta, se han tomado como base los salarios brutos anuales de la tabla del año inmediato anterior (PCSHJT) y se le ha aplicado el incremento porcentual recogido en el vigente PCSHJT, obteniendo así el nuevo salario bruto anual. El nuevo salario bruto anual se ha distribuido en los conceptos económicos que estipula CCPHT y los conceptos del PCSHJT de Incentivo lineal por Grupos Profesionales/Salariales y el concepto de Complemento Puesto de Trabajo, atendiendo entre otros aspectos a la cualificación, la formación profesional, las condiciones de trabajo de turnicidad, nocturnidad, jornadas continuadas y/o partidas, y manteniendo el principio consolidado de igualdad retributiva para trabajadores/as de la misma Categoría Profesional y Grupo Salarial de cada área Funcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación.
Como quiera que el salario bruto anual del PCSHJT, de todas las Categorías Profesionales, es superior al recogido en las tablas del CCPHT, en la tabla salarial anexa se han tomado los valores de los conceptos económicos de las tablas salariales del CCPHT del segundo semestre del 2019, con el único fin de tener una sola tabla salarial para todo el año 2019.
El nuevo Complemento de Puesto de Trabajo por Áreas Funcionales y Grupos Profesionales y Salariales, recogido en las tablas salariales anexas, se establece en base a los siguientes criterios:
I. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías, de forma que aquellos puestos con mayor autonomía percibirán un complemento de puesto de trabajo superior, en relación con aquellos con menor autonomía.
II. La responsabilidad, entendida como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor se ponderarán aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Los puestos de trabajo con mayor responsabilidad percibirán un complemento de puesto de trabajo superior, respecto de los que tengan menor responsabilidad.
III. La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Aquellas categorías o puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo, en relación con aquellos puestos en los que no se exija ésta.
IV. El conocimiento de los idiomas, entendido como la necesidad de dominar uno o más idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Este criterio también será objeto de ponderación de forma que las categorías o puestos de trabajo en los que se exija al personal conocer idiomas percibirán un mayor complemento de productividad, en relación con aquellos puestos en los que no se exija.
V. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo, respecto de aquellos en los que el mando es menor.
VI. Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellas categorías en las que la prestación de servicios este sometida a mayor número de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios este sometida a un régimen de turnos, percibirá un complemento de puesto de trabajo superior a las que no estén sujetas a dicho régimen.
VII. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la forma de ejecutar el trabajo, percibirán un complemento de puesto de trabajo superior a los puestos con menor iniciativa.
VIII. La atención directa al público o al cliente, entendida como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.
IX. La producción, entendida como la participación del trabajador en la producción del departamento. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que los puestos de trabajo en los que la participación del trabajador sea decisiva para mejorar la producción del departamento o del punto en el que presta servicios percibirán un mayor complemento de trabajo, en relación con aquellos en los que su participación es menor o inexistente.
X. La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.
Área Funcional Primera – Recepción, Consejería, Relaciones Públicas y Administración y Gestión. - El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen la cualificación, formación, y en el caso de Recepción y Conserjería, conocimiento de Idiomas, en el trato y atención al cliente.
Área Funcional Segunda – Cocina y Economato. – El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.
Área Funcional Tercera - Bares y Restaurante.- El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen el trabajo a turnos que se impone en el citado Grupo Salarial que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a doce horas y trabajo nocturno, que limita al personal del citado Área Funcional, respecto a otras Áreas, la conciliación de la Vida Laboral y Familiar; así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.
Área Funcional Cuarta - Pisos y Limpieza. - El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.
Área Funcional Quinta - Servicio Técnico y Servicios Auxiliares. - El Complemento de Puesto de Trabajo en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en los anexos de la presente acta, retribuyen el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.
Con carácter previo a cualquier reclamación salarial por diferencias en los conceptos de las tablas salariales adjuntas, las partes suscribientes se comprometen a convocar a la comisión paritaria a efectos de dilucidar cualquier aspecto controvertido.
2. Plus de Transporte Adicional para el personal con turnos partidos:
Con objeto de simplificar la gestión del pago del plus de transporte adicional, regulado en el art. 35.1 del CCPHT, en el Departamento de Restaurantes se abonará la cantidad adicional 343,50€, para aquellos empleados/as que realicen con carácter regular y ordinario la jornada partida, durante todo el año.
Este nuevo importe anual se abonará en la paga de agosto del presente año, como mayor importe de la actual bolsa de vacaciones, siendo su devengo el año natural. Este sistema de pago anual, será de aplicación exclusivamente al presente año, quedando de manos de la Comisión Paritaria del PCSHJT su extensión a los siguientes años de vigencia del Pacto y en defecto de acuerdo se aplicará el pago mensual según se estipula en el art. 35.1 del CCPHT.
El complemento adicional extrasalarial de transporte para el personal con jornada partida se abonará en proporción a los días trabajados en jornada partida en el mes/año, a tenor de lo indicado en el artículo 35. 1º del CCPHT.
El criterio objetivo para el cálculo de este importe anual ha sido el siguiente:
TABLA DE CALCULO DE IMPORTE ANUAL
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
En cualquier otro caso excepcional no contemplado en la redacción de este punto, se abonará el plus de transporte adicional a razón de 1,50 € por cada día en que su jornada de trabajo se realice en turno partido, según el propio literal del artículo
35. 1º del CCPHT.
Los atrasos correspondientes al periodo 01/07/2018 al 31/12/2018 se abonarán a razón de 1,5 € por cada día trabajado en jornada partida en dicho periodo.
3. Delegación de firma para el registro en el REGCON de la presente acta.
Se autoriza indistintamente a Dª Mónica Medina González, con DNI Nº ****8862Z, a D. Alexis Pérez Rodríguez, con DNI Nº ****1505T, y a D. Juan Manuel de León Pérez, con DNI: ****3061L, para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios para la publicación en el B.O.P. del presente acuerdo.
Los representantes de Sindicalistas de Base e Iniciativa Sindical, así como la representación patronal, firman el presente acuerdo en los términos expuestos, no haciéndolo la representación de CCOO.
ANEXO TABLAS SALARIALES 2019
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
