Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
08/08/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION ESTADIO SOCIEDAD DEPORTIVA (01002752012000) de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Convenio colectivo de la empresa fundacion estadio sociedad deportiva. Codigo convenio 0102752. (Boletín Oficial de Álava num. 90 de 08/08/2008)

Expte. 01/2008/30 RESOLUCION de 11 de julio de 2008, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa FUNDACIÓN ESTADIO SOCIEDAD DEPORTIVA. Código Convenio 0102752.

ANTECEDENTES 1. Con fecha 7 de julio de 2008, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la Empresa FUNDACIÓN ESTADIO SOCIEDAD DEPORTIVA suscrito el 18 de junio de 2008, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y por la representación social en la Comisión Negociadora

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el Boletín Oficial de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava

RESUELVE

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la Empresa FUNDACIÓN ESTADIO SOCIEDAD DEPORTIVA.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Territorio Historico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

VitoriaGasteiz, 11 de julio de 2008.– El Delegado Territorial en funciones, JESÚS Mª PUENTE GOYENA.

FUNDACION ESTADIO SOCIEDAD DEPORTIVA CONVENIO COLECTIVO - AÑOS 2008 - 2010

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Convenio afecta a las trabajadoras y los trabajadores en activo de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva comprendidos en el ámbito funcional de la misma.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TEMPORAL Este Convenio, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2008 y finalizará el 31 de Diciembre de 2010, cualquiera que sea la fecha de registro por la Autoridad Laboral, considerándose denunciado automáticamente el 30 de Septiembre de 2010.

ARTÍCULO 3º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.

ARTÍCULO 4º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Los conceptos económicos o de otro tipo establecidos en este Convenio compensarán y absorberán todos los existentes anteriormente en la Fundación Estadio Sociedad Deportiva, desde el momento de su vigencia, cualquiera que sea su denominación, naturaleza u origen de los mismos.

ARTÍCULO 5º.- FORMA DE PAGO La Fundación Estadio Sociedad Deportiva podrá hacer efectivo el pago de salarios a sus trabajadoras y trabajadores mediante transferencia bancaria u otras modalidades de pago a través de Caja Vital Kutxa u otra entidad financiera, cuando lo solicite la trabajadora o el trabajador.

ARTÍCULO 6º.- RENDIMIENTOS PACTADOS Las retribuciones establecidas en este Convenio corresponden a unos rendimientos normales y correctos en el trabajo desarrollado por las trabajadoras y los trabajadores afectados por el mismo.

ARTÍCULO 7º.- PREAVISOS Las trabajadoras y los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva, vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:

a).- Grupos I y II: Dos meses

 b).- Grupo III: Un mes

 c).- Grupos IV y V: Quince días El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Fundación Estadio Sociedad Deportiva a descontar de la liquidación de la trabajadora o del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por día de retraso en el aviso.

La Fundación Estadio Sociedad Deportiva vendrá obligada a poner a disposición de las trabajadoras y los trabajadores los impresos correspondientes por duplicado, de los que, una vez firmados por las partes, un ejemplar quedará en poder de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva y otro en poder de la trabajadora o del trabajador.

ARTÍCULO 8º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabaja dores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995 del 24 de Marzo, la Reglamentación de Espectáculos y Deportes y demás normas legales de posible aplicación. De forma expresa el presente Convenio no podrá verse afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto.

ARTÍCULO 9º.- GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan del presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” valoradas en su conjunto y cómputo anual, durante toda su vida laboral en la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

CAPITULO II CONDICIONES DEL TRABAJO

ARTÍCULO 10º.- JORNADA LABORAL Las condiciones económicas contempladas en este Convenio se entienden para una jornada laboral en 2008 de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo para las trabajadoras y los trabajadores que realicen jornada completa y de la parte proporcional para los y las que realicen jornada parcial distribuidas conforme al Calendario Laboral establecido por la Fundación Estadio Sociedad Deportiva y, durante el período de vigencia del presente Convenio, se reducirán hasta alcanzar, en los años sucesivos, la jornada media de la empresa privada en Álava real publicada por el Consejo Vasco de Relaciones Laborales para jornada completa y parte proporcional para jornadas parciales.

Cuando la jornada media de la empresa privada en Álava real publicada por el Consejo Vasco de Relaciones Laborales se mantenga o incremente con respecto al año anterior, se mantendrá la jornada laboral.

En la distribución de la jornada laboral a lo largo del año, la empresa escuchará las propuestas del Delegado de Personal, procurando incorporarlas.

En jornadas continuadas de más de 6 horas se establecerá un tiempo de descanso de 20 minutos de duración, computable como tiempo de trabajo efectivo y que se disfrutará, a juicio del Coordinador de Área, según necesidades del servicio y, en el caso del personal socorrista, al término de la jornada.

ARTÍCULO 11º.- DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de, al menos, día y medio ininterrumpido y, para el personal a turnos de mantenimiento, de un fin de semana –sábado y domingode cada tres.

Cuando la prestación del servicio coincida con los festivos no recuperables, salvo domingos, será compensada con día y medio de descanso en otra fecha a convenir entre las partes.

Las tardes del 24 y 31 de Diciembre, así como los días 25 Diciembre, el 1 de Enero serán festivos a todos los efectos. El último viernes de Septiembre será festivo a todos los efectos, si bien la plantilla deberá garantizar los servicios mínimos como hasta la fecha.

ARTÍCULO 12º.- VACACIONES Todo el personal de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva, con una antigüedad mínima de un año, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. De estos días, el empleado o empleada podrá reservarse tres para asuntos propios debiendo avisar, para su disfrute, a la Dirección de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva con la suficiente antelación.

Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumula das para años sucesivos.

La Dirección, con la participación de los Coordinadores de Área y del trabajador o trabajadora, fijará el período de vacaciones como hasta la fecha, estando condicionado dicho período a las necesidades organizativas de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

ARTICULO 13º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Como principio general se acuerda reducir al máximo las Horas Extraordinarias, comprometiéndose la Fundación Estadio Sociedad Deportiva a limitar éstas a las estrictamente imprescindibles y de inexcusable realización, entre las que se encuentran las motivadas por el retraso en el cierre de las instalaciones los días que lo requieran.

Se podrán negociar su cambio por descanso compensatorio -una hora extra trabajada por una y media horas libre, una hora extra trabajada en horario nocturno por dos horas libres.

Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán en la cuantía de una y media horas normales, y dos horas normales en caso de hora extraordinaria en horario nocturno.

CAPITULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 14º.- POLIVALENCIA El personal afectado por este Convenio constituye un grupo profesional unitario, integrado por los diferentes niveles de la Funda ción Estadio Sociedad Deportiva.

ARTÍCULO 15º.- NIVELES FUNCIONALES Las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio quedan clasificados en 5 Grupos Profesionales, cuya configuración se basa en las funciones desarrolladas, así como a la formación o especialización exigida para su desempeño.

GRUPO I

A) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional y que suponen la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de sus colaboradores.

B) Formación: Corresponde a titulación universitaria superior o de grado medio, completada con una dilatada experiencia en el Sector.

C) Equiparación: Se incluyen en este Grupo aquellas actividades correspondientes a Director, Gerente o asimilados.

GRUPO II

A) Criterios generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluyen además la realización de tareas complejas, pero homogéneas, que exijan una elevada preparación específica, así como el establecer o desarrollar programas o técnicas especiales.

B) Formación: Corresponde a titulación universitaria superior o de grado medio o titulación específica del puesto, completada con experiencia adquirida en trabajos análogos.

C) Equiparación: Se incluyen en este Grupo aquellas actividades correspondientes a Coordinador de Administración, Coordinador de Mantenimiento y Servicios, Coordinador de Actividades o puestos similares.

GRUPO III

A) Criterios generales: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas, con contenido homogéneo de un grupo de colaboradores o las que, aun sin implicar responsabilidad de mando, requieran un alto grado de autonomía en su ejecución.

B) Formación: Corresponde a titulación académica de grado medio, profesional de 2º grado o titulación especifica para el puesto. En actividades no tituladas la formación o el nivel de conocimiento y experiencia será el más alto dentro de su nivel.

C) Equiparación: Se incluyen en este Grupo aquellas actividades correspondientes a Entrenador –a extinguir-, Oficial de 1ª de oficios varios y Oficial 2ª de oficios varios y Jefe de Turno de Mantenimiento, o puestos similares.

GRUPO IV

A) Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, estando su responsabilidad limitada por una supervisión sistemática.

B) Formación: Corresponde a formación profesional de 2º o 1er grado que puede ser suplida con una amplia experiencia en puesto similar.

C) Equiparación: Se incluyen en este Grupo aquellas actividades correspondientes a Auxiliar Administrativo, Auxiliar Deportivo, Socorrista, Recepcionista, Peón Vigilante, Peón Especialista Vigilante, Limpiadora Vigilante o puestos similares.

GRUPO V

A) Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones realizadas bajo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido, con alto grado de supervisión.

B) Formación: Corresponde a formación profesional 1º grado o graduado escolar que puede ser suplida con una amplia experiencia en puesto similar.

C) Equiparación: Se incluyen en este Grupo aquellas actividades correspondientes a Limpiadora, Peón o similares.

A los peones se les garantiza su promoción a peónespecialistavigilante cuando, con una antigüedad mínima de tres años, acrediten dos formaciones específicas reconocidas en habilidades propias del puesto. Los peones en plantilla, en cuanto acrediten estas titulaciones, percibirán un complemento personal de formación de 288 € mensuales.

CAPITULO IV REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 16º.- INCREMENTO SALARIAL A partir del 1 de Enero de 2008, al personal afectado por este Convenio se le incrementarán las percepciones salariales que tuviesen acreditadas en Tablas Salariales del año anterior en lo siguiente:

Año 2008: Incremento del IPC real del año anterior incrementado con 0’5.

Año 2009: Incremento del IPC real del año anterior incrementado con 0’6.

Año 2010: Incremento del IPC real del año anterior incrementado con 0’7.

Dichos incrementos comenzarán a percibirse en base al IPC de la C. A. País Vasco real del año anterior, una vez publicado oficialmente y se aplicará a todos los conceptos retributivos e indemnizatorios que se contemplan en este convenio.

Además, las trabajadoras y los trabajadores podrán percibir un 2.5% del salario base adicional cada año, no consolidable en la nómina, siempre que el nº de abonados de ese ejercicio -tomado a día 15 de enerose mantenga en la misma cifra que el anterior o se incremente. Esta cantidad se percibirá en la segunda quincena del mes de febrero.

ARTICULO 17º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS Los conceptos salariales e indemnizatorios que se contemplan en este Convenio son los siguientes:

I.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS:

A.- Salario Base

B.- Complementos:

1.- Antigüedad

2.- Complemento de Puesto

3.- Pagas Extraordinarias

4.- Paga Social.

ARTÍCULO 18º.- SALARIO BASE El Salario Base para las trabajadoras y los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio para el año 2008, es el que figura para cada uno de los grupos profesionales en las Tablas Salariales siguientes:

 

GRUPOS

I

3. 141.

II

2.648.

 III

2.415.

IV

1.532.

V

1. 263.

Artículo

19º.- ANTIGÜEDAD Este Convenio no contempla promoción económica alguna por razón de antigüedad. No obstante, a las trabajadoras y los trabajadores de plantilla que vinieran percibiendo el extinguido comple mento de antigüedad, se les respetará en las mismas condiciones como garantía “ad personam”, prevista en el Art. 9 del presente Convenio.

Sin embargo, como reconocimiento a su fidelidad, las trabajadoras y los trabajadores en el momento que cumplan 25 años de antigüedad en la Fundación Estadio Sociedad Deportiva percibirán una única paga extraordinaria, no consolidable en nómina, equivalente a una mensualidad.

ARTÍCULO 20º.- COMPLEMENTO DE PUESTO Este complemento se devengará por cada día de actividad en la Fundación Estadio Sociedad Deportiva y con las cuantías asignadas para cada nivel profesional en los pertinentes Planes Anuales de Objetivos fijados por la Dirección con la participación de los coordinadores de área.

ARTÍCULO 21º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias al año, que se percibirán dentro de la segunda quincena de Julio, Septiembre y Diciembre.

Los importes correspondientes a dichas pagas son los que figuran para cada uno de los niveles profesionales en las tablas salariales. No obstante, a las trabajadoras y los trabajadores de plantilla que vinieran percibiendo un importe distinto, se les respetará en las mismas condiciones como garantía “ad personam”, previstas en el Art. 9 del presente Convenio.

Las personas que ingresen o cesen en el transcurso de cada semestre percibirán dichas pagas en función del tiempo efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 22º.- PAGA SOCIAL Este Convenio no contempla percepción económica alguna como paga social. No obstante, a las trabajadoras y los trabajadores de plantilla que vinieran percibiendo la extinguida paga social, se les respetará en las mismas condiciones como garantía “ad personam”, prevista en el Art. 9 del presente Convenio.

ARTÍCULO 23º.- PLUS EXTRASALARIAL Este Complemento corresponde a los conceptos previstos en el Art. 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1.994 del 20 de Junio.

ARTÍCULO 24º.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS La trabajadora o el trabajador que, por razones de trabajo, deba de desplazarse fuera de VitoriaGasteiz percibirá las cantidades que correspondan previa justificación. El kilometraje se abonará a razón de 0.3 € por kilómetro y los gastos de comida o cena a 16 €. Estas cuantías se revisarán anualmente en los mismos términos que el incremento salarial que corresponda.

CAPITULO V CONCEPTOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 25º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad común o accidente no laboral, la trabajadora o el trabajador percibirá desde el primer día de la baja, un complemento de sus prestaciones hasta el 100% de su salario.

Para obtener esta prestación complementaria, el empleado está obligado a cumplir las normas que como Anexo 1 se acompañan.

ARTÍCULO 26º.- FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO Se mantiene la concesión de los servicios de la Fundación Laboral San Prudencio, en la ciudad de VitoriaGasteiz, para las 6 trabajadoras y los trabajadores de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva afectados por el presente convenio, siempre y cuando no se modifiquen las actuales tarifas por encima del IPC de la C. A. del País Vasco del año anterior. En caso contrario, la Fundación Estadio Sociedad Deportiva podrá eliminar esta prestación incorporándola en la cantidad correspondiente a las prestaciones que se abonen en la segunda quincena del mes de febrero.

ARTÍCULO 27º.- AYUDAS PARA ESTUDIOS Las personas afectadas por este Convenio que tengan hijas o hijos cursando estudios percibirán las siguientes ayudas -que se revisarán anualmente en los mismos términos que el incremento salarial que corresponda-:

Para enseñanza preescolar, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, bachiller o asimilados: 360 € anuales.

Para enseñanzas universitarias, medias o superiores o asimilados: 875 € anuales.

Dichas ayudas únicamente serán percibidas por un sólo empleada o empleado de la unidad familiar y en su parte proporcional a la jornada cuando ésta sea parcial. La edad máxima para su concesión será de 25 años y podrán suspenderse de no obtener el aprovechamiento del curso para el que se concedieron.

ARTÍCULO 28º.- FORMACION CONTINUA La Fundación Estadio Sociedad Deportiva asumirá los gastos de formación de sus empleadas y empleados de acuerdo con el Plan de Formación continua fijado por la Dirección con la participación de los coordinadores de área en función de las necesidades de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva y siempre que haya habido un aprovechamiento propio por parte de la empleada o el empleado.

El tiempo dedicado a la formación, que podrá ser tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, será considerado de trabajo a todos los efectos.

ARTICULO 29º.- PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO Las empleadas y los empleados, sus cónyuges y sus hijas e hijos no emancipados menores de 26 años, tendrán libre acceso a las instalaciones previa solicitud del pase de abonado correspondiente.

Igualmente podrán acceder de forma gratuita a los servicios -no sujetos a reserva horaria-, cursos y actividades que sean de titularidad de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva pudiendo la Dirección limitar este acceso gratuito a un máximo del 20% de las plazas disponibles.

En el supuesto de que los servicios, cursos y actividades referidos en el párrafo anterior supongan un coste variable para la Fundación, éstos serán limitados a las empleadas y los empleados.

ARTÍCULO 30º.- ROPA DE TRABAJO La Fundación Estadio Sociedad Deportiva, con la participación de los Coordinadores de Área, proveerá anualmente a sus trabajadoras y trabajadores de las prendas de trabajo, calzado y útiles personales adecuados para el ejercicio de sus funciones, siendo éstas y éstos los responsables de su adecuado mantenimiento y limpieza, debiendo utilizarlas únicamente para el trabajo y no fuera del mismo.

ARTÍCULO 31º.- LICENCIAS Y PERMISOS La trabajadora o el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A.- Dieciocho días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho.

B.- Dos días naturales por el nacimiento de hija o hijo.

C.- Cuatro días naturales por el fallecimiento del cónyuge o hijos.

D.- Dos días naturales por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

E.- Tres días naturales por el accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización del cónyuge, hijos o padres consanguíneos que convivan con la trabajadora o el trabajador.

F.- Dos días naturales por el accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

G.- Un día natural por el traslado del domicilio habitual.

H.- Cuando no se puedan realizar fuera de la jornada de trabajo, la trabajadora o el trabajador dispondrá de 14 horas anuales retribuidas para la asistencia a consultas médicas, tanto de medicina general, como de especialistas. No obstante, cuando la trabajadora o el trabajador precise tratamientos médicos especiales o de rehabilitación, no estará sujeto al límite horario anterior y dispondrá del tiempo necesario.

I.- Cuando no se puedan realizar fuera de la jornada de trabajo, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público.

A tales efectos se considerarán deberes inexcusables de carácter público los siguientes:

€ Expedición y renovación del DNI, carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.

€ Citaciones de juzgados, comisarías, gobiernos civiles. Cuando por los motivos señalados en los apartados b), c), d), e) y f) la trabajadora o el trabajador necesite hacer un desplazamiento entre 50 y 150 Km. dispondrá de 1 día adicional, siendo 2 en caso de desplazamiento superior a 150 Km.

Cuando la prestación del servicio coincida con jornada electoral y la trabajadora o el trabajador no pueda ejercer el voto fuera de la jornada laboral, podrán ser compensados en la misma jornada hasta la mitad del tiempo establecido legalmente y, el resto, en otra fecha a convenir entre las partes.

ARTÍCULO 32º.- EXCEDENCIAS Las trabajadoras y los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrán derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años y no superior de 5 con derecho a la reserva de su puesto de trabajo para realizar estudios reglados –con aprovechamientorelacionados con su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 33º.- JUBILACIÓN PARCIAL La trabajadora o el trabajador tendrá derecho a solicitar acogerse a la jubilación parcial.

CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 34º.- FALTAS Y SANCIONES Todo el personal será responsable ante su mando inmediato del desempeño de su cometido, clasificándose las faltas y sanciones contra el mismo en 4 categorías: leves, menos graves, graves y muy graves.

También incurrirán en responsabilidad los superiores en categoría que no den parte de las faltas cometidas por el personal a sus órdenes, incluso las leves.

La tipificación de faltas y sanciones queda recogida en el Anexo 2 que se acompaña.

CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 35º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El personal afectado por este Convenio, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva reconocen la importancia que tiene la reducción o eliminación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Por ello, consideran necesario seguir desarrollando el sistema de prevención de riesgos que contribuya además de a reducir la siniestralidad y mejorar la calidad de vida laboral, a lograr mayor calidad y productividad y, por tanto, mayor competitividad.

ARTÍCULO 36º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS El personal afectado por este Convenio, de acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá el derecho y el deber moral de someterse a una revisión médica general una vez al año.

El tiempo dedicado a la realización de los reconocimientos médicos, que podrá ser tanto dentro como fuera de la jornada de trabajo, será considerado tiempo de trabajo a todos los efectos.

ARTICULO 37º.- PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA La Fundación Estadio Sociedad Deportiva facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a las trabajadoras que lo precisen por su estado de embarazo.

Igualmente, éstas tendrán derecho a acumular los períodos de descanso pre y postparto que legalmente le correspondan.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 38º.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA La Comisión Paritaria estará constituida por un miembro de la Representación de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva y otro de la Representación de los Trabajadores firmantes del presente Convenio.

Sus vocales gozarán de voz y de voto y los acuerdos de esta Comisión Paritaria requerirán para su validez, la conformidad de los vocales de ambas representaciones.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes.

ARTICULO 39º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA Como Órgano de interpretación del presente Convenio las funciones atribuidas a esta Comisión serán las siguientes:

1º.- Interpretación y arbitraje del Convenio por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.

2º.- Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos o Autoridades competentes.

3º.- Intervención en las mediaciones que las partes puedan someterle e interpretar las normas del presente Convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Real Decreto Ley 5/79 del 25 de Enero y normas de Desarrollo.

Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que corresponden a las Autoridades Adminis trativas y Jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria del Convenio para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.

Y en prueba de conformidad con todo lo antecedente lo firman por quintuplicado, a los oportunos efectos legales, en VitoriaGasteiz, a

Representación de Representación de la los Trabajadores F. Estadio S. D.

Fdo.: D. Alfonso Iturricha Fdo.: D. Mikel Urdangarin

ANEXO 1

Normas generales de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva para la percepción del complemento por Incapacidad Laboral Transitoria.

1. La persona en situación de incapacidad laboral transitoria, lo antes posible, informará de su situación a su superior jerárquico y entregará el parte de baja en la Fundación. En el momento de recibir el alta informará inmediatamente a su superior jerárquico entregando el parte el día de su incorporación.

2. La persona en situación de incapacidad laboral transitoria podrá ser visitada o citada por el personal de los servicios médicos de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

3. La persona en situación de incapacidad laboral transitoria, durante el periodo de la baja, está obligada a seguir fielmente las indicaciones de los servicios médicos que le atiendan.

4. La Dirección podrá suprimir el complemento de las prestaciones de la trabajadora o del trabajador en caso de incumplimiento de estas normas.

ANEXO 2

Régimen Disciplinario de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva. I. FALTAS: A. FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves: 1. Dos faltas de puntualidad en tiempo inferior a 25 minutos o una en tiempo superior a 25 minutos en el periodo de un mes.

2. Utilizar estando de servicio el teléfono móvil personal. La Fundación Estadio Sociedad Deportiva pone a disposición de sus trabajadoras y trabajadores su sistema telefónico para que realicen o reciban las llamadas.

3. Utilizar estando de servicio equipos de radio o música o equipos y aplicaciones informáticas para fines personales.

B. FALTAS MENOS GRAVES: Son faltas menos graves, además de la reincidencia en las leves:

1. Tres faltas o más de puntualidad inferior a 25 minutos o dos en tiempo superior a 25 minutos en el periodo de un mes.

2. Introducir, sin permiso, en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas

 3. La incorrección en el trato con los usuarios y usuarias de las instalaciones y otras empleadas y empleados.

4. La negligencia o desidia en el trabajo

 5. La no presentación injustificada al servicio en el plazo de 24 horas.

6. La desobediencia a un jefe superior

 7. La maledicencia o difamación contra otras empleadas o empleados.

8. Beber bebidas alcohólicas estando de servicio o fumar estando de servicio en lugar en que esté prohibido.

9. Ausentarse la trabajadora o el trabajador de su domicilio sin autorización escrita del facultativo que le asiste.

10. La no utilización de los uniformes en el trabajo o de los medios de comunicación interna.

11. La no utilización de los equipos de protección individual cuando sean necesarios

12. El uso de las prendas de uniforme o ropa de trabajo fuera del servicio.

13. Ausentarse sin permiso de su superior del centro de trabajo

 14. Causar daños de cuantía superior a 6 € e inferior a 30 € en instalaciones, máquinas, herramientas, materiales, etc. por imprudencia, negligencia o premeditación.

C. FALTAS GRAVES: Son faltas graves, además de la reincidencia en las menos graves:

1. Seis faltas de puntualidad de 25 minutos o tres de más de 25 minutos en el periodo de un mes.

2. Las faltas de respeto o trato a otra empleada o empleado, o abuso de poder.

3. Las discusiones violentas con los usuarios o usuarias de las instalaciones, en las que se les falte al respeto debido, o agresión a los mismos.

4. La embriaguez o toxicomanía durante el servicio

 5. El abandono injustificado del servicio, en especial el personal con mando.

6. Las faltas de veracidad en las declaraciones o informes a la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

7. Causar daños de cuantía superior a 30 € en instalaciones, máquinas, herramientas, materiales, etc. por imprudencia, negligencia o premeditación.

D. FALTAS MUY GRAVES: Son faltas muy graves, además de la reincidencia en las graves:

1. Las faltas de respeto violentas, la agresión, acoso o insulto a otra empleada o empleado.

2. Los accidentes graves ocasionados por notable imprudencia o negligencia.

3. Los intentos o preparación de fraude en entradas o recibos en perjuicio de la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

4. Los robos o desfalcos producidos a la Fundación Estadio Sociedad Deportiva.

5. El abandono injustificado del centro de trabajo, en especial el personal con mando o responsabilidad.

II. SANCIONES A. PARA LAS FALTAS LEVES:

1. Amonestación por escrito

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

3. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificada.

B. PARA LAS FALTAS MENOS GRAVES:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

C. PARA LAS FALTAS GRAVES:

1. Suspensión de empleo y sueldo de diez a veintiún días.

2. Suspensión de oportunidades de promoción interna o suspensión de puesto de mando sobre otras personas.

D. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a tres meses.

2. Despido.

III. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Las faltas leves prescribirán a los diez días; las menos leves a los quince días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Fundación Estadio Sociedad Deportiva tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.