Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (80000212011994) de Comunidad Valenciana
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Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
14/12/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION FORMACION Y EMPLEO (80000212011994) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de Fundación Formación y Empleo P. V. (FOREM P. V.), al objeto de abordar las modificaciones necesarias en el mismo (código convenio número 80000212011994). [2022/11482] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 9487 de 12/12/2022)

Conselleria de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo de Fundación Formación y Empleo P. V. (FOREM P. V.), al objeto de abordar las modificaciones necesarias en el mismo (código convenio número 80000212011994). [2022/11482]

Vista el acta del acuerdo de modificación del texto del Convenio Colectivo de la Fundación FOREM P. V., suscrito por las representaciones del patronato de la Fundación y de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de noviembre de 2022.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Joaquín Vañó Gironés.

ANEXO I

Reunidas la dirección de la empresa FOREM PV y las representantes de las trabajadoras y los trabajadores, constituidas en comisión negociadora al objeto de abordar las modificaciones necesarias en el convenio colectivo vigente, que se encuentra prorrogado por no mediar denuncia expresa por las partes legitimadas para ello. Y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 88 del RDLegistativo 2/2015,

ACUERDAN

Primero. Que por motivo de la necesidad de establecer unos criterios objetivos de llamamiento del personal docente fijo discontinuo, se procede de mutuo acuerdo a la incorporación en el artículo 12 apdo 4º del vigente convenio colectivo, tal regulación, que queda establecida de la siguiente forma:

Artículo 12 apdo 4º (Texto anterior) Contratación de personal fijo discontinuo

Con el objeto de reglamentar y normalizar el orden de llamada para la incorporación a los puestos de trabajo a cubrir de los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo, se atenderá al Reglamento vigente entre los y las representantes de la Fundación y el Comité de empresa

Artículo 12 apdo 4º (Texto modificado) Contratación de personal fijo discontinuo

Con el objeto de reglamentar y normalizar el orden de llamada para la incorporación a los puestos de trabajo a cubrir de los/as trabajadores/as con contrato fijo discontinuo, se atenderá a al Reglamento vigente entre los y las representantes de la Fundación y el Comité de empresa. En el caso del personal docente, los criterios de llamamiento serán los siguientes:

1. El centro de trabajo. Aquel en el que se impartió l'última vez la actividad (no la zona, solo el centro).

2. La especialidad / curso (no área). La obligatoriedad de llamamiento será por una especialidad / curso, en concreto por el que haya generado el derecho, es decir el que habitualmente ha venido impartiendo.

3. La antigüedad consolidada en FOREM PV. El llamamiento dentro de cada especialidad y centro de trabajo se realizará por orden de antigüedad.

4. Perfil validado por LABORA. El personal docente deberá tener el perfil habilitante que marque la convocatoria. En el supuesto de que dentro de una especialidad se produzca algún cambio en el perfil, se podrá fijar un tiempo para que la/el docente se pueda adaptar el currículum (habilitación) y de no ser posible, no existirá obligación de llamamiento para dicho curso. Se mantendrá respecto de la especialidad, centro de trabajo, antigüedad y perfil que se posee.

Segundo. Que por motivos de la adaptación a la nueva normativa, en lo referente a la justificación de los gastos de los cursos Subvencionados por las Administraciones Públicas, procedemos de mutuo acuerdo a modificar el artículo 24 del vigente convenio colectivo, en lo referentes a las retribuciones del personal docente, quedando así la nueva redacción

Artículo 24 (Texto anterior) Retribuciones

El personal no docente será retribuido de forma mensual en base a la tabla de salarios que consta como Anexo I.

El personal docente de Formación Profesional para el Empleo será retribuido en base a las tablas de salarios que constan como Anexo II. En las retribuciones de dichas tablas están incluidas las partes proporcionales de pagas extras.

En el mismo sentido estará incluida la indemnización por fin de contrato y demás obligaciones retributivas previstas en la legislación vigente.

El salario de las personas contratadas como docentes de Formación Profesional dirigida preferentemente a personas desempleadas se corresponderá con los niveles que tienen establecidas las administraciones públicas en sus acuerdos. Estos niveles atienden al nivel formativo, grado de dificultad y funciones a realizar establecidos en dicha normativa y que se corresponden en cada caso y momento con las tablas anexas.

El personal no docente podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 50 % del salario neto a percibir.

El trabajador o la trabajadora no docente de carácter fijo que preste sus servicios con más de una año de antigüedad en la Fundación, podrá pedir un préstamo de hasta tres mensualidades a devolver en un año, a razón de una cuantía fija mensual.

El personal no docente con contrato eventual, podrá solicitarlo siempre que la devolución de la totalidad del préstamo se realice en el periodo que resta desde el día que se le entregue hasta la finalización de su contrato.

Por necesidades de los convenios de colaboración o acuerdos implícitos con entidades externas privadas o públicas, la Fundación podrá contratar con los salarios de dichos Convenios de colaboración.

ANEXO II

Tabla retributiva (texto anterior)

Profesor/a de Formación Profesional para:

Formación Profesional para trabajadores/as en activo:. 25 euros/hora

Formación Privada / Oposiciones: 22'50 euros/hora

Formación Profesional para desempleados/s:

“TABLA RETRIBUTIVA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Artículo 24 (Texto modificado) Retribuciones

El personal no docente será retribuido de forma mensual en base a la tabla de salarios que consta como Anexo I.

El personal docente será retribuido en base a las tablas de salarios que constan como Anexo II. En las retribuciones de dichas tablas están incluidas las partes proporcionales de pagas extras. En el mismo sentido estará incluida la indemnización por fin de contrato y demás obligaciones retributivas previstas en la legislación vigente.

El salario de las personas contratadas como docentes de Formación Profesional dirigida preferentemente a personas desempleadas se corresponderá con los niveles que tienen establecidas las administraciones públicas en sus acuerdos. Estos niveles atienden al nivel formativo, grado de dificultad y funciones a realizar establecidos en dicha normativa y que se corresponden en cada caso y momento con las tablas anexas.

El personal no docente podrá solicitar anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 50 % del salario neto a percibir.

El trabajador o la trabajadora no docente de carácter fijo que preste sus servicios con más de una año de antigüedad en la Fundación, podrá pedir un préstamo de hasta tres mensualidades a devolver en un año, a razón de una cuantía fija mensual.

El personal no docente con contrato eventual, podrá solicitarlo siempre que la devolución de la totalidad del préstamo se realice en el periodo que resta desde el día que se le entregue hasta la finalización de su contrato.

Por necesidades de los convenios de colaboración o acuerdos implícitos con entidades externas privadas o públicas, la Fundación podrá contratar con los salarios de dichos Convenios de colaboración.

ANEXO II

TABLA RETRIBUTIVA (TEXTO MODIFICADO)

Personal docente de formación privada y oposiciones: 22'50 euros /hora efectiva de trabajo

Personal docente de formación profesional ocupacional y formación profesional continua

“TABLA RETRIBUTIVA (TEXTO MODIFICADO); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

A los efectos legales oportunos, se firma el presente anexo en Valencia a 24 de febrer de 2022

El patronat de la Fundació: Sara López López