Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACIÓN ZORROAGA (20002092012001) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
20/03/2017

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACIÓN ZORROAGA (20002092012001) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo de la empresa Fundacion Zorroaga (codigo 20002092012001). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 55 de 20/03/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Fundación Zorroaga (código 20002092012001).

ANTECEDENTES

Primero.El día 26 de enero de 2017 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 8 de febrero de 2017 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 6 de marzo de 2017.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (1777)

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ZORROAGA 2015-2017

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Acuerdo Laboral será de aplicación al personal de la plantilla de la Fundación Zorroaga, con excepción del personal con relación laboral de alta dirección.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, excepto las cláusulas de cuya regulación resulte una vigencia distinta. Su aplicación se realizará con efectos 1 de enero de 2015 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Llegada esta fecha se entenderá prorrogado por años naturales, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a su terminación o prórroga.

En el supuesto de que se proceda a su denuncia, el contenido del convenio colectivo será de aplicación hasta que se alcance acuerdo para su renovación.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo disfruten excepcionalmente de condiciones más beneficiosas que las resultantes del mismo, se les mantendrán estrictamente «ad personam».

Artículo 4. Comisión Paritaria.

1.Se constituye la Comisión Paritaria del presente Acuerdo que tendrá su domicilio en la Fundación Zorroaga y que estará integrada por tres miembros de la Dirección de la Fundación y tres miembros de la representación del personal.

Las partes podrán contar con el asesoramiento externo que estimen pertinente.

2.A la Comisión Paritaria le corresponde el seguimiento, aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. Así, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio serán sometidas a dicha Comisión.

3.La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, debiendo mediar escrito firmado por la totalidad de los miembros de una parte con indicación del objeto de la reunión.

4.Los acuerdos para su validez deberán ser adoptados por mayoría de cada una de las partes, vinculando en dicho caso a ambas partes.

Artículo 5. Sometimiento de la solución de conflictos a los Procedimientos Voluntarios-Preco.

1.Las partes acuerdan el sometimiento a los Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales- Preco la solución de las siguientes cuestiones:

a)Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, en los supuestos en que no se haya logrado acuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio.

b)Las discrepancias que pudieran surgir para la inaplicación del convenio colectivo en el supuesto de que se planteara el procedimiento establecido para dicho supuesto en la legislación vigente.

c)Ambas partes acuerdan expresamente, que en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias será los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente, mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

2.Las controversias de carácter individual de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo que surjan entre el personal y la Dirección de la Empresa podrán ser sometidas a los Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales - Preco, siempre que las partes acuerden el sometimiento expresamente.

II. JORNADA DE TRABAJO, DISFRUTE DE VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

Artículo 6. Jornada laboral.

Las horas efectivas de trabajo a realizar por el personal del Centro serán 1.592 horas. No obstante, será de aplicación la jornada de trabajo fijada para el personal del Ayuntamiento de San Sebastián.

Artículo 7. Calendario Laboral.

El calendario laboral conteniendo la distribución del horario de trabajo en función de las horas se establecerá pactándose con la representación sindical, debiendo quedar aseguradas las necesidades peculiares del servicio con adecuación a los criterios especificados en los siguientes artículos. Dicho calendario se elaborará incluyendo la totalidad de las horas anuales.

Artículo 8. Trabajo efectivo.

1.Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.

2. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

Artículo 9. Trabajo en periodo nocturno.

1.Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las diez de la noche (22 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.) aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2.El personal contratado específicamente para la realización del trabajos nocturnos tendrá un complemento salarial por hora nocturna trabajada al 75% del valor del complemento establecido para la hora nocturna en la tabla salarial propuesta por la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) para la renovación del Convenio Colectivo de Residencias para personas mayores de Gipuzkoa 2015-2016 y de los Convenios Colectivos de Empresa.

La equiparación al Plus de la Propuesta de la DFG del personal en esta situación contratada por Zorroaga se realizará de manera paulatina, para lograr la equiparación total el 31 de enero del 2017.

Las trabajadoras que han percibido este plus durante el período 2015-2016 en Zorroaga en la cantidad fija establecida en el Convenio de Empresa de 134,31 € mensuales, en 14 pagas al año, percibirán en concepto de atrasos de este período las siguientes cantidades correspondientes.

Cada trabajadora percibirá en concepto de diferencias de los años 2015 y 2016 las cantidades de 594,07 € y 1. 246,46 €, correspondientes al 33 % y 66 % de las diferencias correspondientes a esos años, respectivamente.

A partir del 1 de enero del 2017, cada trabajadora percibirá 3.768,93 € anuales, es decir, 269,20 €, mensuales en 14 mensualidades, o en su caso, la cantidad que resulte de aplicar el índice resultante de la media ponderada de las tarifas de concertación o contratación de la Fundación Zorroaga con las AAPP correspondiente al año 2017 y durante la vigencia temporal de este Convenio. En el supuesto de que de dicha aplicación resulte un plus inferior al fijado en el Convenio Provincial de Residencias para las personas Mayores de Gipuzkoa para el mismo ámbito temporal, la cantidad que resulte de aplicar el incremento de dicho plus hasta la cuantía fijada en dicho Convenio Provincial.

Artículo 10. Disfrute de las vacaciones.

1.Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de dos períodos de al menos 5 días laborables consecutivos cada uno, salvo que el período solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún festivo intercalado en su calendario laboral, en cuyo caso podrá ser de 4 días.

2.Cada unidad presentará un plan de vacaciones. Los porcentajes a aplicar en cada unidad serán los siguientes:

Tamaño de grupo Numero máximo de personas de vacaciones.

1 a 5 1.

6 a 8 2.

Más de 8 25 %.

Por las características especiales que concurren en el servicio que presta la unidad de enfermería, le será de aplicación el porcentaje establecido para el Grupo de 1 a 5.

A los efectos del disfrute de las vacaciones el personal ubicado en cada una de las secciones deberá coordinarse entre si.

En la aplicación de los porcentajes se tendrá en cuenta su repercusión en los turnos de trabajo. De no alcanzarse acuerdo en la Unidad, se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro de la unidad un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones, de modo que las personas que primero elijan en cada periodo serán las ultimas del siguiente. La elección de los periodos se llevará a cabo por antigüedad en la empresa, en la categoría y sección.

3.El plan de vacaciones elaborado por cada unidad se presentará antes del 15 de marzo. El personal que dentro de dicho plazo no haya señalado los días en que desea disfrutar la totalidad de las vacaciones perderá el derecho a elegir turno en lo que respecta a los días no solicitados, siéndoles asignados por la Dirección.

4.Los criterios establecidos para el disfrute de las vacaciones solo serán modificados cuando medie solicitud del interesado o la interesada, informe favorable del responsable o la responsable del personal y aceptación de la Dirección del centro.

5.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la presente cláusula, el personal podrá disfrutar 5 días de vacaciones de manera no continuada, debiendo realizarse su disfrute con arreglo a lo establecido en el apartado 2. El disfrute de estos días deberá comunicarse a la empresa con 5 días de antelación como mínimo.

6.Los criterios para el disfrute de las vacaciones que se fijan en el presente Acuerdo podrán ser modificados por acuerdo entre las partes.

7.Si el trabajador o la trabajadora así lo solicitase el disfrute de las vacaciones será inmediatamente después de la lactancia -acumulada-, evitando los turnos establecidos para el disfrute de las vacaciones. Esta posibilidad no alterará en años sucesivos el régimen de turnos establecidos.

Se entiende por unidad, además de cada Sección o ­Txoko de atención directa a los y las Residentes y los y las D.U.E., los siguientes servicios:

Administración.

Psico-social.

Medicina.

Lavandería y Costura.

Mantenimiento.

Servicio de limpieza y comedores.

Personal especifico de noche.

Cocina.

Artículo 11.

El personal de Zorroaga en activo, tendrá derecho a un período mínimo de descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, normalmente, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo, salvo en aquellas dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turnos de trabajo, en cuyos casos deberá regularse por la Dirección otro régimen de descanso laboral, mediante pacto negociado con la representación sindical, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 12.

1.El descanso correspondiente al personal que realice trabajos en domingo o día festivo se trasladará, salvo pacto, a otro día de la semana anterior o posterior según se señala en el apartado 3 del presente artículo.

2.A estos efectos, se considerará domingo o festivo al tiempo que media entre las 22 horas del día de la víspera y las 22 horas del día festivo.

3.Con carácter general, cada hora trabajada en domingo o festivo dará derecho a un descanso compensatorio de hora y media de descanso en día laborable o bien a un descanso compensatorio de una hora en día laborable, En este último supuesto, tendrá derecho además a un complemento de trabajo en domingo o festivo, salvo que se trate de un puesto de trabajo con un complemento especifico asignado, en cuya determinación se hayan tenido en cuenta tales circunstancias.

Artículo 13.

El disfrute de los descansos y fiestas a que aluden los antepuestos artículos, no altera en absoluto la situación de servicio activo pleno, ni el régimen de retribuciones del personal de Zorroaga.

Artículo 14. Horas realizadas fuera de la jornada habitual.

El número de horas que cada persona puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 80 horas anuales o el que se determine legalmente.

No tendrán la consideración de horas realizadas fuera de la jornada habitual los cambios de disfrute de los días previstos en el calendario, completos o no, cuando exista acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y la Dirección de la empresa.

Artículo 15.

Cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos, si es laborable, y de dos horas en caso de que sea festiva o nocturna.

Se entenderá por tanto que las horas que se realicen fuera de la jornada habitual se compensarán en descanso. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el personal tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas por éste, de acuerdo con su responsable, dentro del trimestre natural en el que se realicen, pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones, cuando le correspondiera disfrutarlas en el trimestre.

Los descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, a todos los efectos, como de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 16.

1.El personal de Zorroaga tendrá derecho a licencia por los motivos siguientes:

a)Por enfermedad o accidente.

b)Por eventos familiares consistentes en:

- Gestación, alumbramiento y lactancia.

- Paternidad.

- Adopción o acogimiento.

- Matrimonio propio o de parientes.

- Enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

- Cuidado de menores, disminuidos físicos, disminuidas físicas, disminuidos psíquicos o disminuidas psíquicas.

- Traslado o mudanza del domicilio habitual.

c)Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

d)Por ejercicio de Funciones de representación sindical o del personal.

e)Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo medico.

f)Por asuntos propios.

g)Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2.Las referencias que en el presente capitulo de licencias y permisos se hacen al cónyuge del personal de Zorroaga, deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con él, siempre que esta condición resulte acreditada, mediante la presentación de un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados o las interesadas tengan establecida su residencia.

Artículo 17.

1.Salvo casos excepcionales debidamente justificados, los solicitantes y las solicitantes de licencias o permisos deberán cursar sus peticiones al respecto mediante escrito dirigido a la Dirección, al menos con la antelación suficiente para que pueda resolver, aportando, en todo caso, documentación fehaciente que fundamente la petición.

2.Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a los permisos para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito a la Dirección, con una antelación de 48 horas.

Artículo 18.

La concesión de licencias y permisos corresponderá a la Dirección, quien las concederá o no, previo informe propuesta del responsable o de la responsable de personal, quien, a su vez, lo requerirá del responsable inmediato o de la responsable inmediata del solicitante o de la solicitante. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del personal que disfrute la licencia o permiso, no produzca detrimento al servicio.

Artículo 19.

1.El disfrute de las licencias correspondientes a casos debidamente justificados constituye un derecho fundamental y absoluto para el personal de Zorroaga, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación correlativa de la Dirección.

2.En el sentido apuntado en el apartado anterior, la Dirección, en ningún caso podrá denegar las peticiones de licencia debidamente justificadas que en tal sentido se le formulen con la debida antelación, ni demorar su resolución de tal forma que para cuando se concedan no resulten practicables o de utilidad para el solicitante o la solicitante, careciendo de relevancia al efecto la prevalente apreciación de necesidades del servicio.

Artículo 20.

1. Al contrario que en el supuesto de licencias, la concesión de permisos corresponderá discrecionalmente a la Dirección, previo informe del responsable o de la responsable de personal quien, a su vez, lo requerirá del responsable o de la responsable del solicitante o de la solicitante.

2.En los informes se determinará si la ausencia por permiso del personal puede producir o no detrimento al servicio, y en su caso, las medidas que será preciso adoptar en evitación de tal menoscabo.

Artículo 21.

Salvo en el supuesto de compatibilidad ente la pausa para la lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o personas afectadas de minusvalías, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de la modalidades de licencias y permisos previstas en el presente convenio, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad, cuando se hubiese agotado el plazo por el que fue dispensada.

Artículo 22.

Las interrupciones en la prestación de trabajos derivadas del disfrute de licencias y permisos por parte del personal de Zorroaga, no alteran en absoluto la situación de servicio activo pleno del mismo, y salvo en los supuestos excepcionales contenidos en los artículos, 24, 30 y 35 de este mismo convenio tampoco implican menoscabo alguno de sus retribuciones.

Artículo 23.

Transcurrido el periodo de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, el personal deberá reintegrarse inmediatamente a su respectivo puesto de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, ello salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 24. Licencias por enfermedad o accidente.

1.El personal de Zorroaga, en los supuestos de enfermedad o accidente que le incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como por el periodo de sustanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la Dirección hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de la cantidades anticipadas.

2.Dichas licencias podrán ser controladas por la Dirección en la forma que se estime oportuna.

3.En caso de baja por enfermedad, el personal percibirá el 100 % de las retribuciones hasta un máximo de 6 meses, transcurridos los cuales percibirá el 80 % de dichas retribuciones sin perjuicio de los auxilios económicos complementarios ya existentes.

Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior, se tendrán en cuenta las percepciones devengadas de estar en alta, excepto los conceptos retributivos vinculados directamente al desempeño efectivo del trabajo.

A estos efectos, se considerará, que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos un mes natural de trabajo activo.

4.En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la Dirección proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100 %, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso, podrán no ser acumulados.

Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones percibidas por servicios realizados fuera de la jornada ordinaria durante el año anterior a la baja.

5.Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el personal que la viniera disfrutando se dedicase a una actividad incompatible con la causa de enfermedad o accidente que motivó la baja, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

6.El personal que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

7.Cuando un trabajador o trabajadora esté en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, dispondrá de un máximo de 72 horas hábiles para entregar el parte de baja a la Jefatura del personal.

8.Las faltas de asistencia al trabajo por incapacidad temporal no se tendrán en consideración para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Las ausencias debidamente justificadas por motivo de IT derivadas de contingencias comunes o accidente no laboral, no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52 punto d)del ET, en redacción dada por el RD 3/2012.

Artículo 25. Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.

1.En el supuesto de parto las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La citada licencia tendrá una duración limitada a 120 días naturales, que podrán ser distribuidos libremente por la trabajadora, son la condición de que al menos 42 días naturales, sean disfrutados después del alumbramiento pudiendo hacer uso del resto de días el padre para el cuidado del hijo o de la hija en caso de fallecimiento de la madre. Si el parto fuera múltiple, la licencia tendrá una duración limitada a 140 días naturales.

Si una vez agotado el periodo total de la licencia la trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos.

2.No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen por cuenta ajena y así lo justificasen, aquella al iniciarse el periodo de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 28 de los últimos días de licencia, siempre que sean ininterrumpidos y al final del proceso, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

3.Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo o hija menor de diez meses. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora por cuenta ajena de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

La trabajadora podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la trabajadora, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las hora que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

4.La licencia por gestación y alumbramiento se solicitará, justificará y concederá en forma análoga a la licencia por enfermedad o accidente, Así, su concesión deberá ser solicitada por la trabajadora a la Dirección, acompañando a la correspondiente solicitud, certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo o de la facultativa, el hecho de que la trabajadora se halla en el periodo antes del parto, expresando en dicha solicitud si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.

Artículo 26. Licencia por paternidad.

1.Por el nacimiento de un hijo o hija, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables, consecutivos o no, acumulables a lo dispuesto en la legislación vigente, pero comprendidos en el periodo de quince días de la fecha de nacimiento o la llegada del adoptado al hogar.

2.Si el nacimiento diera lugar a complicaciones, en el cuadro clínico de la madre o del hijo o hija, o si tuviera lugar a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables en el periodo de licencia a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 27. Licencia por adopción o acogimiento.

En el supuesto de adopción o acogimiento de un o una menor de 3 años, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a una licencia que se equipara a la de alumbramiento contada a partir de la llegada del adoptado o acogido o de la adoptada o acogida al nuevo hogar. Si el hijo adoptado o acogido o la hija adoptada o acogida es mayor de 3 años, la licencia tendrá una duración de 50 días naturales. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo el padre o la madre podrán ejercitar este derecho, acreditando la imposibilidad o renuncia del otro o de la otra a disfrutar de esta licencia.

En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el periodo de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello. La licencia en ese periodo, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a su cargo y cuenta del trabajador o de la trabajadora.

Artículo 28. Licencia por matrimonio propio, o de parientes.

1.Por razón de matrimonio propio, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

2.Cuando un trabajador o una trabajadora disfrute de la licencia prevista en el presente artículo por razón del inicio de una convivencia estable, deberá presentar en el plazo de dos meses a partir de la licencia, un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesado o las interesadas tengan establecida su residencia. No podrá concederse otra nueva licencia por este concepto en el plazo de 4 años.

3.Cuando el matrimonio lo contraigan padres o madres, padres políticos o madres políticas, hermanos o hermanas, hermanos políticos o hermanas políticas, hijos o hijas, nietos o nietas y abuelos o abuelas de la trabajadora, ésta o éste tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliara a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.

Artículo 29. Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1.La licencia a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes periodos de duración: 3 días naturales por fallecimiento de padre, madre, padre político, madre política, abuelos, abuelas, nietos, nietas y hermanos o hermanas, 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge, hijos o hijas, 2 días naturales por fallecimiento de abuelos políticos o abuelas políticas, nietos políticos o nietas políticas, hermanos políticos o hermanas políticas, hijos políticos o hijas políticas, 2 días naturales por enfermedad grave justificada de padres o madres, abuelos o abuelas, hijos o hijas, nietos o nietas, hermanos o hermanas, extensivo a los parientes políticos del mismo grado, y 5 días naturales por enfermedad grave justificada del cónyuge e hijos o hijas cuando sean menores de 18 años.

2.Los citados periodos de licencia se ampliaran en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeran a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual del empleado o empleada.

3.En el caso de enfermedad grave justificada de parientes. El trabajador o la trabajadora tendrán derecho a una segunda licencia por el mismo periodo de duración pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

4.A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos, tanto en caso de hospitalización en institución sanitaria o en los servicios de hospitalización a domicilio.

Artículo 30. Licencia por cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos o disminuidas físicas o psíquicas.

1.El trabajador o la trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de 12 años o a un disminuido físico o psíquico o disminuida física o psíquica que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada laboral con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será compatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

2. En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del o de la cónyuge, padre o madre, que convivan con el trabajador o la trabajadora, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en el anterior apartado.

Artículo 31. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza del domicilio habitual de un trabajador o de una trabajadora, tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

Artículo 32. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

1.Para el cumplimiento de deberes inexcusable de carácter público y personal los trabajadores o las trabajadoras tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2.A los efectos del Acuerdo se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

a)Expedición y renovación del D.N.I., carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.

b)Citaciones de juzgados, comisarías, Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y revista de armas.

c)La asistencia a reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal o Concejala, Diputado o Diputada, Juntero o Juntera o Parlamentario o Parlamentaria.

3.Cuando el cumplimiento de deberes referidos en la letra C) del apartado anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de 3 meses, podrá pasar el trabajador afectado o la trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso de que el trabajador o la trabajadora, por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en la Empresa.

Artículo 33. Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

1.El personal que ejerza funciones de representación sindical o del personal al amparo de lo establecido en el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que en el presente Convenio se contienen.

2.En todo caso, el personal que forme parte de la mesa negociadora del Convenio, tanto en esta edición como en sucesivas, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la sustanciación de la negociación colectiva, con la sola obligación por su parte de dar previamente cuenta por escrito a su respectivo jefe inmediato o jefa inmediata de las ausencia derivadas de tal contingencia.

Artículo 34. Licencia por acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo médico.

1.El personal tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecida horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2.El personal no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 4 horas mensuales.

3.Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4.El personal tiene derecho a licencia para acompañar a consultas médicas a familiares mayores de 65 años que tengan la condición de persona dependiente otorgada por Gizartekin­tza o la institución competente en cada momento y siempre que la consulta sea fuera del centro que se le atiende si están ingresados o ingresadas en un centro Gerontológico o Psicosocial o Sociosanitario. Este derecho será para parientes de primer grado así como para los de segundo grado si estos conviven con el trabajador o la trabajadora.

Asimismo, el personal de la Fundación tendrá derecho a licencia para acompañar a consulta médica a hijos e hijas menores de 16 años o hijos e hijas que tengan una minusvalía igual o superior a 66 %.

El tiempo de licencia será el necesario para acudir a la consulta siempre que no se pueda acudir a ellas fuera de las horas de trabajo.

Se tendrá derecho como máximo a una licencia de hasta 4 horas por mes.

Será preceptiva la entrega de justificante de haber acudido a la consulta en las 48 horas hábiles siguientes.

Artículo 35. Permiso por asuntos propios.

Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración será por periodos mínimos de meses completos, que acumulada no podrá, en ningún caso exceder de 3 meses cada dos años.

Artículo 36. Permiso por realización de estudios o pruebas de promoción profesional interna.

Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concederse permisos al personal que sea admitido a la realización de los mismos en centros de formación.

El periodo de duración de este permiso, no podrá exceder del equivalente a un curso académico.

Queda exceptuada la asistencia a cursillos de Euskara regulada en el presente Acuerdo.

Artículo 37. Permiso por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1.Podrá concederse permisos al personal por un periodo total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposium, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2.Si las asistencias fueran promovidas por la propia Fundación, porque en tales eventos se tratasen materias de interés para misma, el personal asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viajes, de estancia y de inscripción u otros y vendrá obligado a evacuar a la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés de la Fundación.

3.El permiso solicitado por iniciativa exclusiva del trabajador o de la trabajadora no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo del interesado o de la interesada.

Artículo 38.Excedencia voluntaria.

El personal fijo de plantilla con un tiempo minino de 1 año continuado al servicio de la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo superior a 4 meses e inferior a 5 años.

El tiempo que dure esta situación de excedencia no computará a efectos de aumentos por años de servicio.

La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse por escrito y la Dirección tendrá 20 días de plazo para notificar la concesión o denegación de la misma.

La excedencia voluntaria deberá ser concedida cuando su solicitud se fundamente en la terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible y otras causas análogas que sean debidamente acreditadas por el personal.

Si la persona que se haya acogido a la excedencia voluntaria solicita el reingreso por escrito 30 días antes del término señalado para su finalización, tendrá derecho a ocupar automáticamente el puesto de trabajo que desempeñaba antes de su pase a la situación de excedencia.

En el supuesto de que no solicitara el reingreso con la antelación indicada en el párrafo anterior perderá el derecho a su puesto de trabajo en le empresa.

La Fundación podrá cubrir la vacante derivada del excedente con personal interino, que cesará al reintegrarse el personal excedente.

En el caso de que un trabajador o una trabajadora solicitara excedencias consecutivas, el derecho a reserva del puesto de trabajo se mantendrá durante 3 años.

Las excedencias para la conciliación de la vida familiar y el trabajo en los supuestos previstos en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración no superior a 5 años con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el periodo que dure dicha excedencia.

Artículo 39.Préstamos.

Salvo pacto en contrario con el Comité de Empresa, la concesión de los préstamos de consumo se realizará conforme a los siguientes requisitos:

- El importe no será superior a 2.000 euros.

- El número de personas que puedan coincidir como prestatarias no podrá ser superior a 5.

III. RETRIBUCIONES

Artículo 40. Retribuciones básicas.

Las retribuciones básicas a aplicar serán las derivadas de la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 41. Incrementos salariales.

1.Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 las retribuciones básicas, los trienios y las retribuciones especiales serán las establecidas en los Anexos I, II y III respectivamente.

2.Durante los demás años de vigencia del presente convenio colectivo los diferentes conceptos retributivos del presente convenio tendrán el incremento equivalente al índice resultante de la medida ponderada de las tarifas de concertación o contratación de la Fundación Zorroaga con las Administraciones Públicas en el año correspondiente.

3.A partir del 1 de enero de 2015, la cantidad que resulte de aplicar el índice resultante de la media ponderada de las tarifas de concertación o contratación de la Fundación Zorroaga con las AAPP correspondiente al año 2015 y durante la vigencia temporal de este convenio. En el supuesto de que dicha aplicación resulte unas retribuciones inferiores a las fijadas en el Convenio Provincial de Residencias para las Personas Mayores de Gipuzkoa para el mismo ámbito temporal, la cantidad que resulta de aplicar el incremento de dichas retribuciones hasta la cuantía fijada en dicho Convenio Colectivo Provincial o en su defecto el propuesto por DFG.

Artículo 42. Antigüedad.

El personal al que resulte de aplicación al presente Acuerdo percibirá por cada trienio la cuantía mensual que para cada categoría profesional figura en el Anexo II de este Acuerdo.

Artículo 43. Complemento «Ad personam».

Al personal que estaba de Alta en la empresa antes del mes de Julio de 2001 se le adjudico un complemento personal como diferencia entre su salario real y el fijado en las tablas del citado convenio, complemento personal de carácter no absorbible ni compensable por ningún concepto salarial o incrementos, salvo en los casos de promoción en los que se estará a lo expresamente pactado en esta materia.

Este complemento tendrá a futuro los incrementos establecidos para las retribuciones básicas y se abonará prorrateándose en las retribuciones mensuales y pagas extraordinarias.

Artículo 44. Pagas extraordinarias.

Se aplicarán dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre, siendo su importe igual al salarios real correspondiente a la mensualidad.

Artículo 45. Retribuciones específicas.

Las horas extraordinarias, trabajos en periodo nocturno y en domingos y/o festivos, se calcularán de acuerdo con las tablas que figuran en el Anexo III.

En el caso de jornadas partidas, siempre que entre los turnos, dentro del mismo día, haya al menos 5 horas de separación, se percibirá un plus del 10 % de la retribución básica, en turno efectivo, sin afectar a otros pluses ni retribuciones.

IV. DIETAS, JUBILACIONES ANTICIPADAS Y SEGURO DE VIDA

Artículo 46. Dietas y kilometraje.

Por los gastos asumidos con ocasión de la prestación de servicios encomendados por la Dirección de la Residencia, se abonarán al personal los siguientes importes.

Dietas: En concepto de manutención se abonarán 45 euros.

Kilometraje:

a)Por utilización de vehiculo particular: 0,27 euros/kilómetro.

b)Por uso de motocicleta particular: 0,14 euros/kilómetro.

Artículo 47. Jubilaciones anticipadas.

Por jubilación anticipada se abonará una prima con arreglo a la siguiente escala:

Edad Número de mensualidades

Anticipación 5 años edad oficial jubilación 19

Anticipación 4 años edad oficial jubilación 15

Anticipación 3 años edad oficial jubilación 11

Anticipación 2 años edad oficial jubilación 8

Anticipación 1 año edad oficial jubilación 5

El personal que se incorpore a la Fundación desde la vigencia de este acuerdo, deberá tener una antigüedad minima de 10 años para tener derecho a las primas de jubilación.

Artículo 48. Seguro de Vida.

La Fundación contratará a su cargo para todo el personal con contrato indefinido y para los, las eventuales que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa, un seguro de vida, invalidez y responsabilidad civil que se ampliará a los casos de invalidez permanente total y absoluta, con una cobertura de 32.000 euros.

V. EMPLEO PROMOCION Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 49. Contratación de personal.

La contratación del personal estará sujeta a los principios de objetividad y no discriminación.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

La Dirección informará a la representación del personal de las contrataciones que se lleven a efecto.

Artículo 50. Jubilación.

1.Con carácter general y salvo pacto en contrario, podrá acceder a la jubilación el personal que permanezca en el Centro al cumplir la edad oficial de Jubilación.

2.Se impulsarán fórmulas de jubilación parcial, voluntaria y anticipada, tanto a iniciativa de la empresa como del trabajador o de la trabajadora. Siempre que la Fundación así lo disponga, el trabajador o la trabajadora, podrá acceder a una jubilación parcial de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 51.Promoción interna.

La promoción interna se llevará a efecto atendiendo a criterios de objetividad, mérito, formación, antigüedad, no discriminación y las facultades organizativas de la Dirección.

Un miembro de cada sindicato, o si no, dos personas del Comité de Empresa tomarán parte en la redacción del reglamento de contratación y promoción interna.

Artículo 52. Cambio de puesto de trabajo.

1.En los casos de adscripción del personal a un puesto de trabajo cuyas retribuciones sean superiores a las del propio, el afectado o la afectada por la medida, percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo al que se le adscribe.

2.Cuando el cambio se efectúe a un puesto de trabajo que tuviera asignada inferior retribución, el afectado o la afectada mantendrá la retribución de origen.

VI. DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN

Artículo 53. Derechos sindicales.

Los derechos sindicales a ejercer en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo serán los regulados por la Ley Orgánica de Libertad sindical, Estatuto de los trabajadores y los preceptos que se recogen en el presente Capítulo.

Artículo 54. Comité de Empresa.

1.El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal en el Centro para la defensa de sus intereses. Tendrá la composición y garantías que señale la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las específicas que se establecen en el presente Acuerdo.

2.Serán funciones y derechos del Comité de empresa los siguientes:

a)Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, Seguridad y Salud en el trabajo, y Seguridad Social, vigentes para la Fundación, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b)Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros que por disposición legal fuese necesario.

c)Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la Dirección tenga previsto cubrir, así como de las modalidades de los nuevos, razones que lo motivan, duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.

d)Ser informado anualmente de la situación de Seguridad y Salud en la Fundación y de las medidas adoptadas para su mejora.

e)Ser informado de las contratas y subcontratas en los términos establecidos en la legislación laboral.

f)Proponer a la Dirección cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de los servicios.

g)Sus miembros no podrán ser objeto de sanción disciplinaria ni discriminados, discriminadas en su trabajo y promoción económica o profesional, ni trasladados, trasladadas con carácter forzoso en razón del desempeño de su representación, durante su mandato ni dentro de los dos siguientes a la expiración del mismo.

3.La Dirección del Centro facilitará información periódica acerca de la situación y marcha general de la Fundación.

4.Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Dirección a cualquier trabajador o trabajadora deberán ser puestas en conocimiento previo del Comité de Empresa, quien podrá emitir su opinión sobre las mismas. Asimismo, podrán emitir su opinión las Secciones Sindicales de empresa respecto a sus afiliados o afiliadas.

5.El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios y de un local, dentro de las posibilidades del Centro.

6.Las reuniones del Comité de Empresa serán preavisadas al menos con 24 horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones sean programadas con la antelación suficiente.

7.El ejercicio de los derechos reconocidos en este artículo no podrá interferir el trabajo de los, las restantes trabajadores, trabajadoras ni la marcha normal de la actividad de la Fundación.

Artículo 55. Secciones Sindicales.

1.El personal adscrito a una Central Sindical legalmente constituida podrá formar una Sección Sindical, cuya constitución deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la Residencia.

2.Las Secciones Sindicales gozarán de los siguientes derechos:

a)Un local adecuado para todas las secciones sindicales.

b)Un tablón de anuncios para todas las secciones sindicales que tendrá como finalidad la difusión de publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa.

c)Recaudar las cotizaciones de sus afiliados, afiliadas.

d)No podrán ser obstaculizados, obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical.

e)Proponer candidatos, candidatas a las elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa vacantes.

f)Poder disponer, previa notificación a la Dirección de la asistencia de asesores, asesoras de las organizaciones sindicales para tratar las cuestiones de carácter colectivo, con acceso a las dependencias del Centro.

g)Las secciones sindicales acreditadas podrán designar un Delegado o una Delegada Sindical por Central Sindical.

h)Los Delegados o las Delegadas de las Secciones Sindicales que reúnan un porcentaje de afiliación de, al menos el 20 % de la plantilla, podrán convocar al Comité de Empresa, con los mismos requisitos y preavisos establecidos para las reuniones ordinarias.

i)Las secciones sindicales dispondrán de 8 horas anuales retribuidas para realizar asambleas con sus afiliados o afiliadas fuera de las horas de trabajo. Estas asambleas podrán celebrarse dentro o fuera de los locales de la Fundación.

j)Ningún, ninguna miembro de la Sección Sindical podrá ser discriminado o discriminada en el trabajo por razón de su afiliación sindical.

Artículo 56. Garantías comunes al Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

1.Los o las miembros del Comité de Empresa y los Delegados o las Delegadas de las Secciones Sindicales que agrupen como mínimo el porcentaje de afiliación del 20 % tendrán derecho a un máximo de 30 horas retribuidas al mes.

A los efectos del acceso por parte de los delegados o las delegadas sindicales del derecho a las horas retribuidas la Dirección podrá solicitar a los o las responsables de la central sindical correspondiente la acreditación de la afiliación a la sección sindical.

2.La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección del Centro.

Serán horas hábiles las horas de trabajo de presencia física del Responsable o de la Responsable del personal, de lunes a viernes, excepto festivos y en su horario de trabajo. Con posterioridad al disfrute de las horas, se presentará el correspondiente justificante en el plazo de 48 horas.

3.Las horas del comité de Empresa y Delegados o Delegadas de las Secciones Sindicales podrán ser mensualmente acumuladas en uno, una, varios o varias miembros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Sección Sindical.

b)Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 20 % de la plantilla del Centro.

c)Que se ponga en conocimiento de la Dirección, dentro del mes anterior y con un plazo mínimo de 8 días, el nombre del o de la titular o titulares que hayan de disfrutar de la acumulación.

d)Que la acumulación se mantenga como mínimo por un periodo de tres meses consecutivos.

4.El personal que desee dirigirse a sus respectivos, respectivas representantes o delegados, delegadas sindicales lo hará sin que afecte al servicio.

5.Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como fuera de la Empresa. En todo caso, el personal deberá justificar la utilización de las mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la entrega del Orden del Día o los temas a tratar.

6.Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción con una antelación de 24 horas al:

a)Comité de Empresa en caso de Representantes de los trabajadores.

b)Sindicato Local o Provincial en caso de Delegado Sindical.

En los términos de 48 horas siguientes, estos organismos emitirán informe que no tendrá carácter vinculante, y la Empresa podrá adoptar sin más trámite la sanción que estime adecuada.

Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del mandato.

7.El Comité de Empresa y los Delegados o las Delegadas Sindicales deberán ser informados, informadas y consultados, consultadas de cuantas medidas afecten directamente al personal.

8.En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra cualquier trabajador afiliado o trabajadora afiliada, la Dirección junto al escrito motivado al interesado o la interesada, le entregará copia para la Sección Sindical de Empresa a la que pertenezca.

9.El ejercicio de los derechos reconocidos en este artículo no podrá interferir el trabajo o la marcha normal de la actividad del centro.

Artículo 57. Asambleas.

1.La Dirección autorizará la celebración de asambleas retribuidas, hasta un máximo de 12 horas al año, no pudiéndose celebrar asambleas de duración inferior a media hora cada una.

2.Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo, o a requerimiento del Delegado o Delegada de la Sección Sindical, o cuando lo solicite un tercio de la plantilla como mínimo.

3. La convocatoria de la asambleas se comunicará a la Dirección del Centro con una antelación minima de 48 horas fijándose en dicha comunicación la fecha de su celebración y el Orden del Día de la misma. La hora se fijará de común acuerdo con la Dirección.

VII. FORMACION

Artículo 58. Formación continua.

Los planes de formación en la Fundación serán sometidos a consulta de la representación del personal, que podrá elevar a la Dirección sus propuestas y sugerencia.

VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 59. Seguridad y Salud Laboral.

Se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas dictadas en su desarrollo que sean de aplicación en la Fundación.

Artículo 60. Revisiones médicas.

Se procederá realizar reconocimientos ordinarios anuales a todo el personal. Estos reconocimientos tendrán carácter obligatorio cuando su realización esté motivada por los servicios prestados por el personal y voluntario cuando no concurra dicha circunstancia.

De las pruebas a realizar se informará con carácter previo al Comité de Seguridad y Salud Laboral y del resultado de las mismas se dará cuenta exclusivamente al personal sometido a las mismas.

La Fundación Zorroaga garantizará a todo el personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a las tareas realizadas en su puesto de trabajo.

IX. VARIOS

Artículo 61. Euskara.

1.Con el fin de posibilitar la comunicación con los, las residentes y usuarios, usuarias vascoparlantes, es voluntad de ambas partes de contribuir a crear las condiciones para alcanzar dicho objetivo. A tal efecto, la Dirección propiciará la asistencia del personal a cursos de aprendizaje del euskara.

2.La asistencia a los centros de enseñanza se producirá fuera de las horas de trabajo. La mitad del tiempo dedicado al aprendizaje del Euskara será compensado como tiempo de descanso retribuido, previa certificación del Director del Centro sobre asistencia y aprovechamiento.

3.Atendiendo a las necesidades de los usuarios y las usuarias se procederá a definir los objetivos a alcanzar y a fijar las prioridades.

4.La Residencia dispondrá en el año 2015 de un fondo de 12.100 euros para financiar las actuaciones que respondan a la finalidad recogida en el presente artículo. Dicho importe será actualizado con carácter anual incrementando en el porcentaje equivalente a la subida que experimenten los costes generales de la Residencia.

Artículo 62. Indemnización por despido.

La indemnización por despido improcedente será de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

Artículo 63. Personal a jornada parcial y sustitución.

El personal que tenga contrato a jornada parcial, tendrá derecho a solicitar una ampliación de jornada con carácter de flexibilidad. El porcentaje real se regularizará cada mes.

Artículo 64. Horas de cursillos y su recuperación.

Las horas dedicadas a cursillos de formación relacionada con la actividad del trabajador, se podrán recuperar en cualquier época del año, siempre que se solicite antes del 31 de marzo.

Se disfrutarán en un único periodo, salvo si son más de 5 días en cuyo caso, se podrán tomar en dos turnos, y, siempre que no coincida con otro trabajador, otra trabajadora, del grupo de vacaciones.

Si una vez aprobado el plan de vacaciones y de recuperación de horas, alguien solicitase vacaciones, no podrá hacerlo en esos días ya establecidos.

Disposición Adicional Primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y normas laborales complementarias que resulten de aplicación.

Disposición Adicional Segunda.

Las partes analizarán conjuntamente los servicios subcontratados en la Residencia y, a la luz de las conclusiones que pudieran extraer, procederán, en su caso, a acordar lo que estimen pertinente.

Disposición Adicional Tercera.

Durante la vigencia del presente Acuerdo las partes estudiarán la eventual incorporación del personal a un sistema de previsión social complementario. En el supuesto de que se llegara a algún acuerdo, el mismo se incorporará al Convenio Colectivo.

Disposición Adicional Cuarta. Régimen Disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Disposición Adicional Quinta.

Los atrasos de los años 2015 y 2016 se abonarán en el mes de febrero de 2017.

TABLAS SALARIALES

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