Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
16/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana

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RESOLUCION de 10 de diciembre de 2014, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administracion Autonomica, por el que se interpreta y desarrolla el articulo septimo, punto 4, del vigente convenio colectivo,sobre carrera profesional horizontal y evaluacion del desempeño (codigo: 80000062011986). (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7444 de 16/01/2015)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, por el que se interpreta y desarrolla el artículo séptimo, punto 4, del vigente convenio colectivo, sobre carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño, suscrito por las representaciones de la Administración del Consell de la Generalitat y de las organizaciones sindicales UGT-PV y CCOO.PV, como integrantes de la CIVE, y CSIF, por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de diciembre de 2014.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Acuerdo de la CIVE por el que se interpreta y desarrolla el artículo séptimo, punto 4, del vigente convenio colectivo, sobre carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño

Reunidos en Valencia, a 12 de noviembre de 2014, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV) y Comisiones Obreras del PV (CCOO.PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 120 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 in fine y artículo 4 del vigente convenio colectivo.

Manifiestan La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que tiene el carácter de norma estatal básica para todas la legislación de la función pública valenciana a las previsiones básicas de la ley estatal. Esta ley regula la carrera profesional del personal funcionario de carrera en su título III, titulado «Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos», conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada administración conformar su propio esquema de carrera haciendo predominar unos u otros aspectos según sus propios deseos o necesidades.

Para el personal laboral, el EBEP, en su artículo 19, «Carrera profesional y promoción del personal laboral», establece que «el personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional» y que «la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.»

En la Administración de la Generalitat, el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica, a lo largo de su articulado, cita en diversas ocasiones la carrera y la promoción profesional. En este sentido, en su artículo séptimo, cuando establece los grupos profesionales, en el apartado 4, afirma: «La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones que se deberán desempeñar y determina la carrera y promoción profesional».

Así, en este contexto, la Administración de la Generalitat, mediante el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 20 de febrero de 2008, sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2011, cuyo contenido fue incorporado al vigente convenio colectivo mediante acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) de la misma fecha, establece el punto de partida de la futura regulación de la carrera administrativa.

La aprobación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, supuso el primer paso, necesario de otra parte dada la reserva de ley de la materia objeto del decreto, para la implantación de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración de la Generalitat. En cuanto al personal laboral, en su artículo 120, incide nuevamente en que «la carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos».

En la reunión de la CIVE de 14 de marzo de 2014, por las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales UGT-PV, CCOO.PV como integrantes de la CIVE y CSI·F por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se suscribió el acuerdo por el que aprobaba el texto del borrador del proyecto de decreto del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, que había sido acordado, a su vez, en la reunión de la Mesa Sectorial de Función Pública de la misma fecha.

Dicho proyecto de decreto trae causa de la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, de 23 de octubre de 2013, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el periodo 2014-2015 (DOCV 7169, 10.12.2013), en cuyo apartado cuarto se dispone que «para la aplicación de la carrera profesional horizontal al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se adoptará el acuerdo correspondiente en la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 120 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores». Asimismo, se acuerda que «las previsiones contenidas en el apartado cuarto 1.2 del presente acuerdo, serán de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en los mismos términos y condiciones que al personal funcionario de carrera.»

En el expediente de tramitación del proyecto de decreto por el Consejo Jurídico Consultivo se emitió el dictamen 327/2014, de fecha 18 de junio de 2014, con una observación esencial, excluir de todo el texto de la norma la mención o la regulación referida al personal laboral, «lo que no supone excluir de modo absoluto al personal laboral fijo de la Generalitat del sistema de carrera profesional que regula el presente decreto, si bien para ello debería utilizarse, de conformidad con el artículo 19.2 del EBEP y artículo 120 de la Ley 10/2010, la vía de remisión expresa a las previsiones de este decreto respecto al personal laboral fijo, a través del correspondiente convenio colectivo.»

Posteriormente, el 17 de septiembre de 2014, se alcanzó, en el ámbito de la Mesa General de Negociación I, un nuevo acuerdo por el que se modificaba el apartado cuarto, 1.2 del citado acuerdo de dicha mesa, de 23 de octubre de 2013, en el que se prevé la implantación de la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Generalitat, adquiriendo el compromiso de elaborar en el primer trimestre de 2014, la disposición reglamentaria que la regule, así como la evaluación del desempeño vinculada a la misma.

Por último, en la anterior reunión de esta CIVE celebrada el pasado 3 de octubre, se adopta el siguiente acuerdo «después de la publicación del decreto del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, en el plazo legalmente establecido se convocará la CIVE y se suscribirá un acuerdo por el que se producirá la adhesión al citado decreto para que sea de aplicación a todo el personal laboral fijo gestionado por la Dirección General de Recursos Humanos, en los mismos términos que al personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y entidades autónomas».

Consecuencia de todo lo anterior, el 7 de noviembre fue aprobado por el Consell el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y publicado en el DOCV en fecha 10 de noviembre de 2014.

Por todo ello, esta Comisión considera necesario alcanzar un acuerdo que permita en interpretación de lo previsto en el II Convenio Colectivo la aplicación al personal laboral fijo de la carrera profesional horizontal, así como la evaluación del desempeño, por lo que los abajo firmantes,

ACUERDAN

Primero. Interpretación y desarrollo del artículo séptimo, punto 4

Adherirse a lo establecido en el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como a las correspondientes normas y medidas de desarrollo de dicho decreto, en el marco de lo establecido en la normativa vigente, en interpretación y desarrollo del artículo séptimo, punto 4, del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Autonómica.

Segundo. Ámbito

El presente acuerdo será de aplicación al personal laboral fijo gestionado por la dirección general competente en materia de función pública.

Tercero. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por la Generalitat,

La directora general de Recursos Humanos y presidenta de la CIVE: Ana Brugger Navarro.

Por las organizaciones sindicales,

Por UGT-PV Francisco Chapa Nebreda

Por CCOO. PV Pedro J. Gómez Enciso

Por CSI·F M.ª del Mar Auñón Martínez