Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
26/04/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 29 de Enero de 2016 en adelante

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RESOLUCION de 7 de abril de 2016, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administracion autonomica, por el que se interpreta su articulo 19 (codigo 80000062011986). (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7768 de 26/04/2016)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de abril de 2016.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica sobre interpretación del artículo 19 del mismo

Reunidas en Valencia, a 29 de enero de 2016, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV) y Comisiones Obreras del PV (CCOO-PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

MANIFIESTAN

I. Por la Dirección General de Función Pública, tras la experiencia acumulada en la gestión de los expedientes de cambio de puesto de trabajo por enfermedad, regulado en el artículo 19 del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, publicado mediante Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo (DOGV 2527, 12.06.1995) y en el apartado V, segundo, de la Resolución de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y la publicación del acuerdo de esta comisión, de 29 de enero de 1997, y a la vista de lo que a continuación se expone, se ha propuesto la interpretación del citado artículo en el sentido de que donde se indica la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades hay que entender que se trata del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

II. Como se señala en el segundo párrafo del artículo 21 del citado convenio: «Las partes firmantes de este convenio son conocedoras del Proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se debate en el Parlamento Nacional, lo que supondrá, una vez se promulgue, un importante cambio en todos los aspectos relacionados con el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Su promulgación implicará, lógicamente, la adecuación de los correspondientes apartados de este convenio.»

III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3b, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a los servicios de prevención la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16, precepto que desarrolla el artículo 10.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, que viene a reiterar lo dispuesto en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

IV. La interpretación que se suscribe en este acuerdo trata de evitar las contradicciones que se han producido en algunas ocasiones entre los Servicios de Prevención y las Unidades de Valoración. Se trata de omitir un trámite que generalmente no aporta nada a lo propuesto por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que, en definitiva, son los que cuentan con las competencias legales y medios personales y materiales más adecuados para evaluar los riesgos y proponer las medidas adecuadas para proteger la seguridad y salud laboral del personal, y, en definitiva, agilizar los procedimientos de protección de la salud del personal laboral.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la CIVE por el artículo 4.1.a del II Convenio Colectivo, las partes adoptan, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

Primero. Interpretación del artículo diecinueve. Capacidad disminuida

En el artículo 19 del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, y en el apartado V, segundo, del Acuerdo de esta comisión, de 29 de enero de 1997, donde se indica Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, hay que entender Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo. Entrada en vigor y publicación El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por la Administración: La directora general de Función Pública, presidenta de la CIVE: Eva Coscollá Grau

Por las organizaciones sindicales: Por UGT-PV: Francisco Chapa Nebreda

. Por CCOO-PV: Vicente Soler Martínez

. Por CSI·F: Julio Tamayo Muñoz