Última revisión
29/11/2007
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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RESOLUCION de 19 de noviembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana ( CIVE), sobre los fondos de ayudas sociales para el personal laboral de la administracion del Consell, correspondientes a los años 2006 y siguientes ( Codigo numero 8000062) . [ 2007/14429 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5650 de 29/11/2007)
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de noviembre de 2007. – El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.
Acuerdo sobre los fondos de ayudas sociales para el personal laboral de la administración del Consell correspondientes a los años 2006 y siguientes
Reunidos, en Valencia, en la sede de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el día 25 de octubre de 2007, los miembros de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio ( CIVE) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y la organización sindical CSICSIF, por ostentar la condición de representativo en el sector de personal laboral, de la administración del Consell de la Generalitat,
Exponen: Que la Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, DOGV de 24 de octubre, dispuso la publicación del Acuerdo de la CIVE sobre los fondos de ayudas sociales correspondientes a lo años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y siguientes que establecía dos sistemas para la distribución de los fondos de ayudas sociales según año.
Así los fondos de ayudas sociales de 2000 a 2004 se distribuyeron, previa convocatoria, mediante cuantía lineal por mes trabajado.
Para los fondos de ayudas sociales de 2005 prevé la distribución entre el personal laboral solicitante por los gastos efectuados y acreditados en 2005 coincidentes con los conceptos que se determinaron en el Acuerdo de la CIVE de 30 de septiembre de 2005, para cuya ejecución se aprobaron las órdenes de la conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 13 y de 26 de diciembre de 2005 que regulaban y convocaban, respectivamente, las ayudas del fondo de 2005.
A lo largo de 2007 se han gestionado las ayudas sociales de 2005 y en ese proceso la Dirección General de Administración Autonómica ha recibido continuos apuntes de los representantes sindicales y de los representantes de la administración de la COFOSO 2005 con propuestas para mejorar el acuerdo anterior conforme a las necesidades que las solicitudes presentadas han puesto de manifiesto, de ahí que el acuerdo que procedemos a firmar sea más ambicioso, si cabe, que el que se firmó hace dos años en ese mismo foro y con el mismo fin.
Por todo ello acuerdan: Primero Tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente en concepto de ayuda social todos los trabajadores en activo, o en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares, de la administración del Consell de la Generalitat y de sus organismos autónomos, en régimen de derecho laboral, fijo, indefinido o temporal que hayan prestado servicios durante los años 2006 y siguientes, previa solicitud.
Los solicitantes sólo podrán percibir una prestación por beneficiario y ejercicio económico.
Si concurre en ambos progenitores la condición de personal laboral al servicio de la Generalitat o de sus organismos autónomos, sólo se devengará una ayuda por beneficiario, prestación y ejercicio económico.
No se concederá ningún tipo de ayuda cuando la Generalitat o cualquier otro organismo público o privado hayasufragado en todo o en parte el motivo de la prestación.
Segundo Aquel personal que no hubiera prestado servicios durante el año completo objeto de la convocatoria verá reducida la cuantía de la ayuda proporcionalmente al número de meses naturales o periodos que sumen 30 días de servicios prestados o en excedencia por cuidado de hijos o de familiares, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del punto cuarto, que también le será de aplicación.
Tercero Se creará una comisión paritaria con representantes de la administración y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSICSIF, por ostentar este último la condición de representativo en el ámbito laboral conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Dicha Comisión será la encargada de valorar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución al conseller.
Cuarto La comisión iniciará los cálculos para conceder las ayudas dentro de los límites establecidos.
En el caso de que los recursos presupuestados fueran insuficientes para atender todas las solicitudes se aplicará el baremo del anexo.
Si una vez aplicado este baremo los recursos siguieran siendo insuficientes se aplicará una reducción proporcional para el total de las ayudas.
Si realizado el reparto de excedentes existiese sobrante, a criterio de la COFOSO, pasará a integrarse en el montante de las ayudas sociales que se repartirá el año siguiente, con la posibilidad de estudiar una ampliación de la cuantía de las ayudas y/o los motivos de su concesión, siempre al alza.
Quinto A. Modalidad educativa:
A. 1. Prestación de ayuda educativa para estudios no universitarios Esta prestación consiste en el pago de una ayuda económica cuya cuantía será, como máximo, de 100 euros por cada hijo del solicitante que haya cumplido hasta 21 años durante el año de la convocatoria y que sea alumno de educación infantil, primaria, especial, educación secundaria obligatoria, enseñanzas medias no universitarias y bachiller.
También serán beneficiarios los hijos del solicitante a los que debiera abonar pensión alimenticia, aún cuando no convivan en su domicilio.
A.
2. Prestación de ayuda educativa para estudios superiores. Para el personal comprendido en el punto segundo del presente acuerdo, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos que, sin percibir rentas, hayan cumplido como máximo 25 años en el año objeto de la convocatoria.
Esta prestación consiste en una ayuda económica destinada a cubrir el coste de la matrícula de los gastos ocasionados por los beneficiarios que cursen estudios de educación superior impartidos en universidades públicas o en centros dependientes de la conselleria competente en materia de educación exceptuando los cursos propios impartidos por las universidades, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se encuentren avalados por matrícula de tercer ciclo o doctorado.
A partir del curso académico 2007/2008, las asignaturas de los másters se incluirán dentro de los gastos sufragables siempre que sean parte de los estudios oficiales de postgrado de segundo ciclo de las carreras universitarias.
Sólo se abonará la primera matrícula de cada asignatura. El límite máximo será de 500 euros. B. Modalidad protésica y ortésica. Podrán solicitarse estas prestaciones para el propio empleado público y para los miembros de su unidad familiar, con el límite de edad para los hijos de que hayan cumplido 25 años, como máximo, durante el año de la convocatoria, siempre y cuando convivan con el solicitante y no perciban rentas.
También serán beneficiarios los hijos del solicitante a los que debiera abonar pensión alimenticia, aún cuando no convivan en su domicilio.
En las ayudas por prótesis oculares y dentarias no se requerirá que la prescripción facultativa lo sea de la sanidad pública, pero sí deberá aportarse en las prótesis de visión la correspondiente graduación óptica.
B. 1 Prestaciones dentarias:
– dentadura completa, ,con el límite máximo de 600 euros,
– dentadura superior o inferior, con el límite máximo de 300 euros,
– prótesis parciales o puentes o aparato esquelético, por pieza dental, con el límite máximo de 50 euros por pieza,
– corona, ,con el límite de 50 euros por pieza,
– endodoncias o matar el nervio, con el límite de 35 euros por cada una,
– obturaciones o empastes, con el límite máximo de 25 euros, cada uno,
– reconstrucciones, con el límite máximo de 35 euros por cada una,
– implantes osteointegrados, con el límite máximo de 60 euros por unidad,
– férula de descarga, ,con el límite máximo de 100 euros,
– ortodoncia, ,con el límite máximo de 300 euros,
– tartrectomía o limpieza bucal, ,con el límite máximo de 20 euros,
– periodoncia o raspaje y alisado radicular o limpieza de encías, con el límite máximo de 100 euros.
B.
2. Prestaciones oculares:
– gafas graduadas, ,con el límite máximo de 150 euros,
– gafas bifocales, ,con el límite máximo de 250 euros,
– gafas progresivas, ,con el límite máximo de 300 euros,
– renovación de cristales graduados, por cristal, con el límite máximo de 50 euros por cristal,
– renovación de cristales bifocales, por cristal, con el límite máximo de 75 euros por cristal,
– renovación de cristales progresivos, por cristal, con el límite máximo de 100 euros por cristal,
– lentillas, ,con el límite máximo de 150 euros.
B. 3. Prestaciones auditivas:
– audífonos, ,con el límite máximo de 600 euros,
– aparatos de fonación, ,con el límite máximo de 400 euros. Éstas han de ser prescristas por facultativo de la Sanidad Pública.
B.
4. Prestaciones ortésicas, no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud, prescritas por facultativo de la Sanidad Pública:
– Plantillas, ,con el límite máximo de 100 euros;
– Calzado, ,con el límite máximo de 100 euros.
C. Modalidad para tratamientos especiales Prestaciones por tratamientos especiales no cubiertos por la Seguridad Social para el solicitante y miembros de su unidad familiar que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% con los límites que se establecen a continuación:
– Persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33% ,importe máximo de la ayuda 600 euros anuales.
– Persona con una discapacidad en grado igual o superior al 65% ,importe máximo de la ayuda 900 euros anuales.
– Persona con grado de discapacidad igual o superior al 75% ,o en situación de gran invalidez, importe máximo de la ayuda 1.200 euros anuales.
D. Modalidad para escuelas infantiles o guarderías Prestación cuya finalidad es financiar gastos de educación y/o comedor, al personal laboral del punto segundo del acuerdo con hijos en edad comprendida entre los 4 meses y que no haya cumplido 4 años durante el año objeto de la convocatoria.
La cantidad máxima será de 600 euros anuales por cada hijo.
E. Modalidad para alquiler de vivienda
E. 1. Prestación para alquiler de vivienda del personal detallado en el punto segundo víctima de violencia de género, conforme a la resolución judicial que acredite la necesidad de abandono del domicilio habitual de la víctima, con un máximo de 120 euros mensuales.
E.
2. Prestación para alquiler de vivienda del personal detallado en el punto segundo que haya cumplido 31 años, como máximo, en el año objeto de la convocatoria, siempre que no sea propietario de una vivienda y la vivienda alquilada constituya su domicilio habitual, con un importe máximo de 120 euros mensuales.
F. Modalidad para la reproducción asistida Prestación por la realización por el solicitante o su cónyuge o pareja de hecho de las técnicas de reproducción asistida enumeradas en la Ley que regule las técnicas de reproducción humana asistida, con el límite de 1000 euros para cubrir el coste del tratamiento.
G. Modalidad para gastos por adopción internacional Se concederá una prestación al personal detallado en el punto segundo para costear parcialmente los gastos generados por un proceso de adopción internacional con el límite de 1000 euros por cada hijo.
H. Modalidad para alimentación especial a causa de alergias y/o intolerancias:
Se concederán prestaciones para sufragar los gastos en alimentación especial del solicitante y de cualquier miembro de su unidad familiar que padezca alergias y/o intolerancias informadas por facultativo de la Sanidad Pública por un máximo de 500 euros anuales por beneficiario.
Será necesario que el facultativo de la sanidad pública prescriba la necesidad de alimentación especial.
Sexto A efectos del cómputo de ingresos para la aplicación del baremo del Anexo, se entiende por unidad familiar la integrada por el solicitante y su cónyuge, del que no se encuentre separado legalmente, o por su pareja de hecho y, si los hubiere:
1. Los hijos que como máximo hayan cumplido 25 años durante el año objeto de la convocatoria siempre y cuando convivan con el solicitante y no perciban rentas; en el caso de que la persona solicitante tuviera hijos a los que debiera abonar pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan en su domicilio;
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, o grado de minusvalía igual o superior al 65% que no reciban renta alguna;
3. Las personas con 65 años cumplidos que acrediten parentesco de primer grado con el solicitante, por consanguinidad o afinidad, y convivan en el domicilio de éste y que no perciban rentas;
4. Las personas incapacitadas judicialmente sujetas a tutela o curatela prorrogada o rehabilitada, o con grado de minusvalía igual o superior al 65% que no reciban renta alguna y que acrediten segundo grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, con el solicitante en cuyo domicilio deberá convivir;
5. Los menores sometidos a tutela judicial o a situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
6. En el caso de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos o personas a cargo que convivan con el solicitante.
Séptimo A efectos de la aplicación del baremo del anexo, los solicitantes presentarán para acreditar los rendimientos íntegros de la unidad familiar así como el número de los miembros los siguientes documentos:
1. Certificado de empadronamiento o de convivencia.
2. Libro de Familia completo o certificado del registro de uniones de hecho.
3. Su autorización, así como la del resto de miembros de la unidad familiar con edad superior a los 16 años, para que la dirección general competente en materia de función pública obtenga de la Agencia estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para determinar los rendimientos íntegros percibidos por la unidad familiar.
Octavo Para determinar el porcentaje aplicable de la tabla del anexo se tomará la fila correspondiente al importe de los rendimientos íntegros de la unidad familiar; por otro lado, se tomará la columna correspondiente a la casilla de los miembros de la unidad familiar y del vértice de intersección de esa fila y de esa columna se obtendrá el porcentaje correspondiente.
Este porcentaje se aplicará al importe de la factura o facturas o a los topes correspondientes.
Noveno El presente acuerdo podrá revisarse anualmente.
Décimo Una vez firmado, se remitirá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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