Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
22/05/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 7 de mayo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat Valenciana ( CIVE), por el que se aprueban los criterios que regiran las bases de las convocatorias correspondientes a las ofertas de empleo publico 2008-2010 ( 8000062) . [ 2008/6382 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5768 de 22/05/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 7 de mayo de 2008.

– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE REGIRÁN LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008- 2010

Reunidos en Valencia, a 6 de marzo de 2008, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la administración Autonómica y al amparo de lo establecido en el artículo 2 del citado Convenio Colectivo, la Unión General de Trabajadores del PV ( UGTPV) y Comisiones Obreras del PV ( CC. OO. PV) , como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios ( CSICSIF) por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la administración del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de libertad Sindical,

MANIFIESTAN

Que fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la administración y las organizaciones sindicales referidas, conforme establece el artículo 37.1. c) ,de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, han alcanzado el siguiente,

ACUERDO

1. Sistemas de selección La selección del personal a través de las Ofertas de Empleo Público correspondiente a los años 2008- 2010, se realizará mediante el sistema de concursooposición. Las convocatorias de las pruebas selectivas determinarán que el valor asignado a la fase de oposición será del 75 por ciento de la puntuación total posible y que la correspondiente a la fase de concurso será del 25 por ciento, siendo necesario para acceder a la fase de valoración de méritos la superación del nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.

El 25 por ciento del porcentaje aplicable a la fase del concurso, se distribuirá de conformidad con los siguientes criterios:

– El 60 por ciento de dicha puntuación total consistirá en la valoración de la experiencia, siendo 15 puntos la máxima puntuación, con el siguiente desglose:

· Por servicios prestados en puestos de trabajo incluidos en las consellerias, entidades u organismos cuya gestión en materia de personal corresponda a la Dirección General de Administración Autonómica en el mismo grupo de titulación, 0,13 por mes trabajado

· Por servicios prestados en puestos de trabajo incluidos en las consellerias, entidades u organismos cuya gestión en materia de personal corresponda a la Dirección General de Administración Autonómica en otros grupos de titulación, en otros sectores de la administración Autonómica o en otras Administraciones Públicas, 0,09 por mes trabajado

· Por trabajos en el sector privado, ,0,07 por mes trabajado

– El resto del porcentaje, hasta un máximo de 10 puntos, se aplicará a la valoración de los conocimientos de valenciano, de idiomas comunitarios y de la posesión de otras titulaciones académicas, con el siguiente desglose:

• 4 puntos por valenciano

• 4 por otras titulaciones

• 2 por idiomas comunitarios

2. Promoción interna Se reservará un porcentaje del 50 por ciento de los puestos vacantes convocados para el acceso desde el grupo de titulación inmediatamente inferior de acuerdo con su titulación específica y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Cuando los procesos selectivos consten de dos o más ejercicios, la promoción interna llevará consigo la exención del primer ejercicio siempre y cuando verse sobre conocimientos ya acreditados en anteriores pruebas para el acceso; por lo demás, el sistema de selección será el que rige para el acceso por turno libre, esto es, el de concursooposición.

Por último, se reservará un porcentaje mínimo del 5 por ciento de las plazas para garantizar la promoción interna del personal con discapacidad.

Los procesos de promoción interna se realizarán de conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la administración Autonómica.

3. Turno libre En el turno libre, cuando los procesos selectivos consten de dos o más ejercicios, se establece la posibilidad de eximir a los aspirantes de la realización del primer ejercicio en las convocatorias correspondientes a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre y cuando hayan obtenido en las realizadas en ejecución de la Oferta de Empleo Publico de 2008 una puntuación equivalente al 75 por ciento de la nota máxima. En este supuesto, las convocatorias permitirán que los aspirantes manifiesten su opción por la no realización del ejercicio, en cuyo caso la puntuación otorgada será idéntica a la que se establezca para la promoción interna. Si optaran por ser evaluados nuevamente y no superaran la prueba, la calificación correspondiente será la de “ noapto ” .

4. Discapacidad Se estudiará la posibilidad de establecer sistemas en la adjudicación de puestos que garanticen la conciliación del derecho de las personas con discapacidad a desempeñar un puesto de trabajo acorde a sus características con la adecuada prestación del servicio público.

Valencia, 6 de marzo de 2008 Por la administración: Pedro García Ribot, presidente de la CIVE

Por las organizaciones sindicales: Javier Redomero Barco, UGTPV Pedro Gómez Enciso, CC. OO. PV Julio Tamayo Muñoz, CSICSIF