Convenio Colectivo de Empresa de GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA LEON de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
09/12/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-35)

ORDEN SAN/1015/2016, de 23 de noviembre, por la que se establece para el año 2017 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon que presta servicios en turno diurno con jornada complementaria. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 236 de 09/12/2016)

La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En la mencionada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad se establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria se determinará de acuerdo con la tabla que será aprobada con carácter anual por el Consejero competente en materia de Sanidad, sin que la jornada a realizar pueda ser inferior a 1.470 horas anuales. La jornada anual establecida resultará de la realización de 35 guardias al año siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 5.1 la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2017, del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias realizadas en el año en periodo nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Segundo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO

Jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria 2017

Guardias

Jornada con Guardias

1

1.637

2

1.632

3

1.627

4

1.622

5

1.617

6

1.612

7

1.608

8

1.603

9

1.598

10

1.593

11

1.588

12

1.583

13

1.578

14

1.573

15

1.568

16

1.563

17

1.558

18

1.553

19

1.548

20

1.543

21

1.539

22

1.534

23

1.529

24

1.524

25

1.519

26

1.514

27

1.509

28

1.504

29

1.499

Guardias

Jornada con Guardias

30

1.494

31

1.489

32

1.484

33

1.479

34

1.474

35

1.470