Última revisión
29/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL (GESPLAN, S.A.) de Canarias
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Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 13 de octubre de 1999, que hace publico el Convenio Colectivo de la empresa Gestion y Planeamiento Territorial y Medioambiental (Gesplan, S.A.). (Boletín Oficial de Canarias num. 167 de 22/12/1999)
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 1999.- El Director General de Trabajo, Juan Ramírez Montero.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DE LA EMPRESA PÚBLICA
GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIOAMBIENTAL (GESPLAN, S.A.)
INTRODUCCIÓN
El presente texto recoge el primer convenio colectivo firmado entre la Dirección de Gesplan y la representación legal de los trabajadores con el fin de dotar a la empresa del marco adecuado que, además de regular las relaciones laborales, preste un cuerpo legal más acorde y ajustado a las especificidades de la empresa que hasta el 31 de diciembre de 1997 se venía rigiendo por el Convenio de Oficinas y Despachos.
Se pacta por ello una vigencia que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 2001.
En el período 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2001 se desarrollará lo que en el texto se denomina Actualización, consistente en un incremento paulatino de los salarios de todas las categorías laborales y que se recoge en los artículos de contenido económico dentro del Capítulo VI Régimen Retributivo.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
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4. Por traslado de domicilio dentro de la misma localidad 1 día, y a otros municipios 2 días.
5. Se tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que deba ser ejercido personalmente.
6. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales relacionados con el puesto de trabajo durante el tiempo de su celebración. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a dichas pruebas.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
9. La trabajadora, o el trabajador, con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a un permiso de una hora diaria de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones de media hora cada una, o sustituirse por una reducción de la jornada normal en una hora.
Deberán justificarse los permisos solicitados, enunciados anteriormente.
10. Además, todo el personal tendrá derecho al disfrute de 6 días hábiles libres en concepto de Asuntos Propios o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo de trabajo es inferior a un año. Únicamente se podrá acumular al período vacacional dos días de Asuntos Propios, entendiéndose que entre el período vacacional y el disfrute de los días de Asuntos Propios el trabajador deberá desempeñar sus funciones laborales al menos durante cuatro semanas, a excepción de los dos días referidos anteriormente. La Dirección podrá exceptuar de esta prohibición al trabajador en aquellos casos en los que aquél lo solicite por causas de gravedad.
11. Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o un disminuido físico o psíquico que no desarrolle actividades retributivas, tendrá derecho a una disminución de jornadas de trabajo entre un tercio y la mitad, con la reducción proporcional de las retribuciones. La concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de la reducción.
12. En caso de intervención quirúrgica leve, en familiares de primer grado, se tendrá derecho al tiempo que conlleve la misma con un máximo de 1 día.
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El Comité de Seguridad y Salud y sus miembros tendrán las funciones, competencias y derechos que se establecen en el Capítulo V de la Ley 13/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento Interno del citado Comité y en los Acuerdos que se adopten en el Comité de Seguridad y Salud.
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A N E X O V
PLUSES
Quebranto moneda, 7.500.
Peligrosidad, Penosidad, Toxicidad y Conducción, 6.672.
Turnicidad, Aislamiento y Nocturnidad, 4.447.
Montaña, 2.225.
Plus de Responsabilidad:
Valores Máximos
- Jefe de Departamento (hasta 75.000).
- Jefe de Servicios (hasta 60.000).
- Jefe de unidad y coordinadores (hasta 40.000).
