Convenio Colectivo de Empresa de GIJON FABRIL, S.A. (33003212011996) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
17/08/2011

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GIJON FABRIL, S.A. (33003212011996) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 44-49)

Resolucion de 13 de julio de 2011, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la aprobacion de las tablas salariales provisionales para el año 2011 del Convenio Colectivo de la empresa Gijon Fabril, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. [Cod. 2011-14879] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 190 de 17/08/2011)

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 13 de julio de 2011.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).-Cód. 2011-14879.

ACTA REUNIÓN ENTRE EMPRESA y COMITÉ

Representación de la Dirección:

- Rubén Menéndez Novas.

Representación de los Trabajadores:

- Francisco Fernández Cuquejo.

- Oxel González de Diego.

- Carmen María Junquera López.

- Javier García González.

- Victor Benavides Díaz.

En Gijón a 28 de junio de 2011 se reúnen los señores que se citan al margen en representación de la Dirección y de los trabajadores de Gijón Fabril, S.A., con el siguiente orden del día;

- Aprobación de las tablas salariales definitivas del año 2010.

- Aprobación tablas salariales provisionales para el 2011.

Ambas representaciones acuerdan:

1. Considerar como IPC definitivo del año 2010 el publicado el 14 de enero de 2011 con un valor del 3%.

2. Ratificar el acuerdo por el cual no se aplicaría en las tablas del 2010 el diferencial del 1,25% mencionado en el artículo 44 del convenio en vigor, que ya se había compensado con la no revisión de las tablas del año 2009 al IPC real, el cual había sido menor que el previsto.

3. Ratificar el acuerdo de aplicar para el año 2011 una subida correspondiente a un IPC previsto nulo más un diferencial de 1,25%, tablas que se actualizarán al IPC real de 2011 una vez sea publicado.

4. Actualizar las tablas de las Ventajas Sociales de los años 2010 y 2011 a los IPC previstos de cada año que han sido el 2% y el 1% respectivamente.

5. Se acuerda remitir copia de la citada actualización a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Se adjuntan las tablas correspondientes a todas las retribuciones a actualizar, tanto las definitivas del 2010 como las previstas de 2011 con las revisiones mencionadas anteriormente.

Representación de la Dirección Representación de los Trabajadores

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