Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
23/06/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GOBIERNO DE CANTABRIA. PERSONAL LABORAL de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 23 de Junio de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-27)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el registro y publicacion del Acta de la Comision negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Gobierno de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 120 de 23/06/2010)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo que fue suscrita en fecha 26 de mayo de 2010, de una parte, por la Empresa "GOBIERNO DE CANTABRIA" (PERSONAL LABORAL), en representación de la misma, y de otra, por el "COMITÉ DE EMPRESA", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1. 900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO,

ACUERDA

1. º

Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

2. º

Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación.

3. º

Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de junio de 2010.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

COMISIÓN NEGOCIADORA VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2010

En la ciudad de Santander, en la Sala de Reuniones, sita en la primera planta del Edificio Administrativo del Gobierno de Cantabria, C/Peña Herbosa, núm. 29, siendo las 11 horas del día 26 de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

PUNTO ÚNICO. - Propuesta de rectificaciones al VIII Convenio Colectivo.

Asisten:

En representación de la Administración Autonómica:

- Dña. Marina Lombó Gutiérrez, Directora General de Función Pública.

- D. Víctor Díez Tomé, Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

- D. Alejandro Gállego Cuevas, Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

- D. Ricardo Rasilla Pacheco, Secretario General de la Consejería de Educación.

- Dña. Mª Cruz Reguera Andrés, Secretaria General de la Consejería de Sanidad.

- D. Fernando Rodríguez Puertas, Subdirector General de Función Pública.

- Dña. Lucía Caño Vega, Jefe de la Unidad de Coordinación de Función Pública. (Asesor)

En representación del Comité de Empresa:

- Por CC. OO.: D. Javier González Díaz.

Dña. Carmen Ortega Orozco.

Dña. Dolores Gutiérrez Gómez (Asesor).

- Por U. G. T.: D. Felipe González Bello.

D. Ángela Díez Fernández.

- Por SIEP: D. José Luis Fernández Cosío.

- Por U. S. O.: D. José Ignacio Bárcena Navares.

- Delegados del Comité de Empresa no adscritos a ninguna organización sindical: Dña. Mª Ángeles Núñez Gómez.

Dña. Isabel Rodríguez Gaitán.

D. Ángel Fuente Gago. (Asesor)

Asiste como Secretario, D. Pablo Martín Martín, funcionario de la Dirección General de Función Pública.

PUNTO ÚNICO. - PROPUESTA DE RECTIFICACIONES AL VIII CONVENIO COLECTIVO.

Habiendo sido detectados errores mecanográficos en el VIII Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo acordó por unanimidad las siguientes rectificaciones al objeto de su subsanación.

Donde dice: "Artículo 103. 10. - Complemento de Jornadas de Especial Dedicación. - Retribuye las jornadas de especial dedicación reguladas en el artículo 45. 3 de conformidad a las cuantías de la tabla salarial. En este concepto se incluye la turnicidad, festividad, nocturnidad y cualquier otro tipo de complemento que pudiera derivarse de su puesto de trabajo".

Debe decir: "Artículo 103. 10. - Complemento de Jornadas de Especial Dedicación. - Retribuye las jornadas de especial dedicación reguladas en el artículo 45. 3 de conformidad a las cuantías de la tabla salarial. Salvo lo dispuesto en los números siguientes, en este concepto se incluye la turnicidad, festividad, nocturnidad y cualquier otro tipo de complemento que pudiera derivarse de su puesto de trabajo".

Donde dice: "Artículo 103. 12. - Complemento de Nocturnidad. - Es el destinado a retribuir el trabajo realizado desde las 22 a las 6 horas".

Debe decir: Artículo 103. 12. - "Complemento de Nocturnidad. - Es el destinado a retribuir el trabajo realizado desde las 22 a las 6 horas. Este complemento lo percibirá el personal incluido en el artículo 55 c). El personal del artículo 55 a) lo percibirá en el caso del trabajo efectivamente realizado entre las 23 y las 7 horas".

Donde dice: "Artículo 103. 13. - Complemento de Festividad. - Es el destinado a retribuir el trabajo efectivamente realizado en domingos, días festivos, 22 de mayo Santa Rita, Nochebuena y Nochevieja. Únicamente aquellos trabajadores que efectivamente realizan el trabajo durante la noche de Nochebuena y Nochevieja y turnos de mañana y tarde en los días de Navidad y Año Nuevo percibirán el plus de festividad en cuantía doble, sin que pueda aplicarse ninguna excepción a esta regla general".

Debe decir: "Artículo 103. 13. - Complemento de Festividad. - Es el destinado a retribuir el trabajo efectivamente realizado en domingos, días festivos, 22 de mayo Santa Rita, Nochebuena y Nochevieja. Únicamente aquellos trabajadores que efectivamente realizan el trabajo durante la noche de Nochebuena y Nochevieja y turnos de mañana y tarde en los días de Navidad y Año Nuevo percibirán el plus de festividad en cuantía doble, sin que pueda aplicarse ninguna excepción a ésta regla general. Este complemento lo percibirá el personal incluido en el artículo 55 c). El personal del artículo 55 a) lo percibirá una vez activado el nivel 2 del operativo de extinción de incendios y sólo si se realiza trabajo efectivo de extinción de incendios en el caso de los trabajadores que se encuentren en el nivel 1 de dicho operativo".

En el Anexo II, Definiciones de las Categorías Profesionales:

Donde dice: "1. - Operario de montes: Es el trabajador encargado de ejecutar labores que requieran para su ejecución, aparte del esfuerzo físico, conocimientos prácticos en trabajos forestales, prevención de incendios, repoblaciones y obras complementarias, tratamientos silvícolas con manejo, en su caso, de herramientas mecánicas, motosierras, motoazadas, podadoras, desbrozadoras y otro material de prevención de incendios.

En el supuesto de que la actividad la realicen en colaboración con trabajadores de otras categorías profesionales, las funciones de la categoría atenderán a principios de cooperación interprofesional e integración de procesos y cometidos, de tal forma que se garantice la continuidad de la actividad y una efectiva y eficiente prestación de los servicios".

Debe decir: "1. - Operario de montes: Es el trabajador encargado de ejecutar labores que requieran para su ejecución, aparte del esfuerzo físico, conocimientos prácticos en trabajos forestales, prevención y extinción de incendios, repoblaciones y obras complementarias, tratamientos silvícolas con manejo, en su caso, de herramientas mecánicas, motosierras, motoazadas, podadoras, desbrozadoras y otro material de prevención y extinción de incendios.

En el supuesto de que la actividad la realicen en colaboración con trabajadores de otras categorías profesionales, las funciones de la categoría atenderán a principios de cooperación interprofesional e integración de procesos y cometidos, de tal forma que se garantice la continuidad de la actividad y una efectiva y eficiente prestación de los servicios".

En el Anexo V, Tabla Salarial I, in fine, debe figurar el texto que seguidamente se señala: "El Complemento de Categoría correspondiente a la categoría profesional de Conductor de Consejero incluye en su valoración la turnicidad, la festividad, la nocturnidad, la disponibilidad y cualquier otro complemento que pudiera derivarse de su puesto de trabajo".

Asimismo, en el citado anexo, en las columnas correspondientes a la cuantía del complemento de categoría y del total, para las categorías que seguidamente se indica se modifican en los términos que igualmente se señala para cada una de ellas:

En la categoría profesional Conductor de Consejero, donde dice: "14. 246,83", debe decir: "14. 481,43" y, donde dice: "24. 795,59", debe decir: "25. 030,19".

En la categoría profesional Técnico Sociosanitario, donde dice: "2. 763,68", debe decir: "2. 786,78" y, donde dice: "14. 671,59", debe decir: "14. 694,70".

En la categoría profesional Instructor Deportivo, donde dice: "2. 763,68, debe decir: "2. 786,78" y, donde dice: "14. 671,59", debe decir: "14. 694,70".

En la categoría profesional Auxiliar de Enfermería, donde dice: "2. 763,68", debe decir: "2. 786,78" y, donde dice: "14. 671,59" debe decir: "14. 694,70".

En la categoría profesional Auxiliar de Laboratorio, donde dice: "2. 763,68", debe decir: "2. 786,78" y, donde dice: "14. 671,59", debe decir: "14. 694,70".

En la categoría profesional Técnico de Explotaciones Agropecuarias, donde dice: "2. 763,68", debe decir: "2. 786,78" y, donde dice: "14. 671,59", debe decir: "14. 694,70".

En la categoría profesional Oficial de Oficios, donde dice: "2. 857,24", debe decir: "2. 891,47" y, donde dice: "14. 765,16" debe decir: "14. 799,39".

En la categoría profesional Técnico Auxiliar, donde dice: "3. 224,92", debe decir: "4. 162,73" y, donde dice: "15. 875,38", debe decir: "16. 813,19".

En el Anexo V, Tabla Salarial III, Complementos Salariales, se efectúan las siguientes rectificaciones:

En el apartado B) Complementos no Estructurales:

5. - De Régimen de Jornadas de Especial Dedicación:

En el apartado correspondiente al Servicio de Carreteras Autonómicas y Servicio de Vías y Obras, donde dice: "Importe anual (Grupo 3) 2. 659,53. -€", debe decir: "Importe anual (Grupo 2, nivel 2), 2. 619,53. - €".

En el apartado correspondiente a Talleres Regionales, donde dice: "Importe anual (Grupo 2) 2. 976,87. - €", debe decir: "Importe anual (Grupos 1 y 2) 2. 976,87. - €".

9. - Singular del Puesto: donde dice: "CAMP", debe decir: "CAD Sierrallana"; en el apartado del CAIF Santander y CAIA Laredo, donde dice: "Técnico Superior en Educación Infantil", debe decir: "Técnico Superior de Integración Social".

Asimismo, donde dice: "OO. PP. Capataz", debe decir: "Capataz (Técnico Aux. )".

Igualmente, en el apartado LAB. GANADERÍA, donde dice: "Técnico Superior Analista de Laboratorio y Aux. Laboratorio 2. 469,81", debe decir: "Técnico Superior Analista de Laboratorio y Aux. Laboratorio 2. 649,81".

No formulándose ninguna otra observación se adoptaron los siguientes acuerdos:

1. Operar las rectificaciones en relación a los supuestos enumerados en este acta y en los términos en ella recogidos.

2. Se faculta a la Directora General de Función Pública para que realice los trámites necesarios al objeto de presentar a la Autoridad Laboral las rectificaciones efectuadas en este acta y que solicite de la citada autoridad que tenga por presentadas las mismas a los correspondientes efectos.

No habiendo más intervenciones finaliza la reunión siendo las 11:30 horas.

COMISION NEGOCIADORA

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Marina Lombó Gutiérrez y firma ilegible.

Por el Comité de Empresa,

Firma ilegible de UGT, firma ilegible de CC. OO., firma ilegible de USO y firma ilegible de Delegados Independientes.

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