Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
17/03/2017

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GRILL COSTA MAR, S.L. de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Septiembre de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 102-108)

Convenio Colectivo de la entidad Grill Costa Mar, S.L. para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 33 de 17/03/2017)

VISTO el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad GRILL COSTA MAR, S.L. para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General

ACUERDA PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad GRILL COSTA MAR, S.L. para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2838 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

IV REUNIÓN Y ACTA DE ACUERDO MESA NEGOCIADORA CONVENIO DE EMPRESA GRILL COSTA MAR S.L. En Maspalomas, a 30 de noviembre de 2016, siendo las 13:00 horas, se reúnen, a saber: De una parte, la dirección de la empresa Dña. Dessislava Kirilova Tzvetkova, actuando en nombre y representación de la empresa y secretario de la Comisión negociadora, en adelante, RE.

De otra parte, la parte social, representado por: D. Aritz Gregorio Chasco Rodríguez (en calidad presidente de la Comisión Negociadora). Dña. Viorica Rodica Sirca (en calidad miembro de la Comisión Negociadora). Ambas partes se reconocen legitimación y capacidad recíproca para negociar y alcanzar el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL CONVENIO DE EMPRESA DE LA ENTIDAD MERCANTIL GRILL COSTA MAR S.L.

Y en prueba de conformidad, los presentes firman cada una de las páginas del presente Convenio, en duplicado ejemplar, en fecha y lugar ut supra.

TÍTULO I-. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-. Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio. Las partes negociadoras del presente convenio, legitimadas a tenor de lo establecido en los artículos 87 y 88 de Estatuto de los Trabajadores son:

Representante legal de la empresa Grill Costa Mar S.L. Comisión negociadora Grill Costa Mar S.L.

Artículo 2-. Ámbito funcional y territorial El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales afectadas por el mismo que se desarrollen en cualquier centro de trabajo adscrito a la empresa en el ámbito de la provincia de Las Palmas, aunque el domicilio social de la empresa se pudiera encontrar fuera de la Comunidad Autónoma.

El ámbito funcional del presente convenio afecta y obliga a los establecimientos de la empresa dedicados a la actividad de hostelería.

Artículo 3-. Ámbito personal El presente Convenio afectará a todos/as los trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la empresa GRILL COSTA MAR S.L. durante el periodo de vigencia.

La aceptación de este convenio se hace en cuanto a su totalidad de conformidad con el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4-. Ámbito temporal Las partes establecen un periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Llegado el Convenio al fin de su vigencia, sin denuncia por ninguna de las partes, se entenderá denunciado de forma automática. En ambos casos, bien por haber mediado denuncia expresa o bien en el de denuncia automática, el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo, resultando de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, acerca de la limitación temporal de la vigencia prorrogada de los convenios denunciados en fase de negociación.

Artículo 5-. Normas supletorias En todo lo no previsto expresamente en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Las Palmas y demás disposiciones legales de aplicación.

TÍTULO II-. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 6-. Condiciones económicas Las condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en el Anexo I, II, III, IV y V del mismo, dentro de las tablas salariales y conceptos extrasalariales.

Artículo 7-. Revisión salarial Año 2016. Se acuerda que las tablas de 2016 surtirán efectos el 1 de septiembre de 2016. (ANEXO I). Año 2017. Los salarios se incrementarán en un 1% sobre los establecidos para 2016. (ANEXO II)

Año 2018. Los salarios se incrementarán en un 1% sobre los establecidos para 2017. (ANEXO III) Año 2019. Los salarios se incrementarán en un 1% sobre los establecidos para 2018. (ANEXO IV). Año 2020. Los salarios se incrementarán en un 1% sobre los establecidos para 2019. (ANEXO V).

Los incrementos salariales establecidos se harán efectivos a partir del 1 de enero del año que corresponda.

Artículo 8-. Gratificaciones extraordinarias El empresario abonará las gratificaciones extraordinarias (de verano y navidad, respectivamente) estipuladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad sobre los salarios brutos garantizados, que figuran en los anexos I, II, III, IV y V (tablas salariales), según corresponda, de este Convenio.

Asimismo, salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorratearán en doce mensualidades.

Artículo 9-. Bolsa de vacaciones En concepto de bolsa de vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán la cantidad de una paga ordinaria que se establece en los Anexos adjuntos, o su parte proporcional al tiempo trabajado, según su categoría profesional y nivel de empresa, sujeta a las siguientes particularidades:

1º. Para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 le será de aplicación el aumento establecido en el artículo 6 del presente convenio.

2-. Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los trabajadores/as que cesan en el trabajo.

3º-. Su devengo será anual.

4º-. Salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorrateará en doce mensualidades.

Artículo 10-. Manutención El complemento será abonable en especie o mediante compensación en metálico, con total independencia de los salarios garantizados en el Convenio.

La opción de elegir o sustituir la modalidad de compensación le corresponderá a la empresa, preavisando al trabajador con una antelación mínima de un mes.

Este complemente de manutención no corresponde al personal de Apartamentos, bungalows, hotelesresidencias, hostales-residencias, residencias-apartamentos, café-abres, bares americanos, wyskerias, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salas de fiesta, discotecas, salas de baile, salas de té, tablaos flamencos, tabernas que no sirvan comidas, casinos, billares, salones de recreo, y cualesquiera otros tipos de empresa que pudieran existir y no presten servicios de comida a sus clientes en el mismo centro de trabajo, de acuerdo con la legislación administrativa turística.

Artículo 11-. Uniforme y ropa de trabajo

1-. El empresario vendrá obligado a proporcionar a su personal el uniforme, así como la ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus productores o, en su defecto, a su compensación en metálico según precio de mercado.

2-. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario abonará en concepto de conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, la cantidad que se indica en las tablas anexas, no absorbibles ni compensables, las cuales serán abonadas fraccionadamente en 11 mensualidades. No obstante, el empresario tendrá la opción de hacerse cargo directamente de la limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, en cuyo caso, no abonarían la cantidad que se indica en las tablas anexas, a las que se ha hecho referencia.

TÍTULO III-. JORNADA Y DESCANSOS

Artículo 12-. Jornada La duración de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, continuada o partida, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Esta jornada constituye un cómputo anual de 1.819 horas de trabajo efectivo.

Artículo 13-. Jornada diaria de trabajo y descansos

1-. La jornada de trabajo diaria podrá ser continuada o partida.

2-. En la jornada partida los turnos, que serán como máximo dos al día, tendrán un máximo de seis horas y un mínimo de dos.

3-. Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente, han de transcurrir como mínimo doce horas, en atención al régimen de turnos que tiene el sector. En los términos del RD 1561/1995 de 21 de septiembre de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas, estableciendo las oportunas compensaciones.

4-. En todos los establecimientos sujetos al presente convenio el descanso semanal será de dos días consecutivos, siendo potestad de la empresa fijar a cada trabajador/a los dos días a disfrutar respetando los que actualmente se vengan disfrutando, sin perjuicio de su posible modificación de acuerdo con los procedimientos legales establecidos al efecto.

5-. Corresponderá a la empresa la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, y el trabajador deberá conocer con una antelación mínima de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Artículo 14-. Horas extraordinarias

1-. Se hace una remisión expresa a lo establecido en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

2-. Como única salvedad se establece que las horas extraordinarias realizadas por el trabajador/a, serán remuneradas con un incremento del 50%, sobre el valor del salario hora resultante de la aplicación de las tablas salariales del presente Convenio.

Artículo 15-. Vacaciones Se hace una remisión expresa a lo establecido en el art. 38 del TRLET.

TÍTULO IV-. COMISIÓN PARITARIA

Artículo 16-. Constitución La Comisión Paritaria estará integrada, paritariamente por un representante de cada una de las dos partes firmantes de este convenio colectivo.

Los miembros de la Comisión Paritaria, representantes de trabajadores, han de ser miembros de la que fue comisión negociadora del presente convenio colectivo.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse por cuenta de la parte que designa.

Serán presidente y secretario un vocal de la comisión, que serán nombrados para cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores, y la siguiente entre la empresa.

El que actuó como secretario en una sesión será presidente en la sesión siguiente.

Artículo 17. Funciones, procedimiento y eficacia.

I. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

1. Interpretación del convenio colectivo.

2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Las previstas en el artículo en cuanto a la inaplicación del régimen retributivo pactado en los términos previstos en el art. 82.3 del TRLET.

5. Todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las partes.

II. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

III. Como trámite, que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo último de este artículo, sin que se haya emitido resolución o dictamen.

IV. Se establece que las cuestiones propias de su competencia, que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente, para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a).- Exposición sucinta y concreta del asunto.

b).- Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.

c).- Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles, sin perjuicio de otros plazos previstos legalmente, en atención a procedimientos específicos, para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.

V. En aquellas cuestiones planteadas a la Comisión Paritaria en las que no se produzca acuerdo interpretativo y el conflicto pase a la Jurisdicción Social competente, cuando exista resolución judicial firme, esta se remitirá a la Comisión Paritaria para asumir el dictamen judicial correspondiente.

VI. Se consigna como domicilio de la Comisión Paritaria, la actual sede de la empresa, ubicada en la Avenida de Juan Díaz Rodríguez Nº8 Centro Comercial Puerto Base de Puerto Rico, puerta 12-13, CP 35130 Mogán, Gran Canaria, provincia de Las Palmas, España.

TABLA SALARIAL 2016

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TABLA SALARIAL 2018

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TABLA SALARIAL 2020

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