Última revisión
18/10/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO AGAZ ABOGADOS Y CONSULTORES, S.L. (18100832012017) de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2019 en adelante
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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del Convenio Colectivo de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., (Boletín Oficial de Granada num. 200 de 18/10/2019)
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE GRANADA
RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del Convenio Colectivo de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.,
VISTO el texto de la modificación del convenio colectivo de grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., (con código de convenio nº 18100832012017) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 2 de septiembre de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “GRUPO AGAZ ABOGADOS Y CONSULTORES, S.L.”, EN CUANTO A LA JORNADA DE TRABAJO.
Siendo la 9:30 horas del día 25 de julio de 2019, da comienzo la última reunión de la comisión negociadora del convenio, actuando de Presidente don Marcos Galera López, y de Secretario de la misma don Alberto Rodríguez Prieto.
Las partes exponen:
1.- Que en fecha 20 de junio de 2019, las partes acordaron iniciar conversaciones para modificar la jornada de trabajo del Convenio Colectivo de la empresa, a petición de los trabajadores.
2.- Que en fecha 1 de julio de 2019, se celebró la segunda de las reuniones de dicha comisión negociadora.
3.- Que el pasado día 24 de julio se celebró la tercera reunión de la comisión negociadora, entendiendo las partes que ya se habían tratado todos los puntos necesarios.
4.- Que una vez realizadas por cada una de las partes negociadoras las consultas que han estimado oportunas con sus respectivos representados, entendiendo que el texto completo es el pactado, es por lo que, acuerdan la modificación del Convenio Colectivo de la empresa “Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.”, dejando el artículo 21 del mismo en los siguientes términos:
Artículo 21.- Jornada. Normas comunes.
La jornada laboral será de 40 horas semanales, en cómputo anual.
La jornada se distribuirá de forma irregular a lo largo del año en los siguientes términos:
Durante los meses de enero a hasta quince de julio y de septiembre a diciembre, será la siguiente:
De lunes a jueves se establecen dos turnos:
a) Desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas.
b) Desde las 8:30 horas hasta las 18:00 horas.
El personal deberá indicar el horario que desarrollará a la empresa entre los dos propuestos. Cualquier cambio de horario deberá contar con la aprobación expresa de la empresa.
Dentro de dicho horario, el personal que entre a las 8:00 horas dispondrá de 1:30 horas de descanso para la comida y el personal que entre a las 8:30 horas, dispondrá de 1:00 horas para la comida.
El horario de descanso para la comida se disfrutará en la franja entre las 14:00 y las 16:00 horas, debiendo estar todo el personal incorporado a dicha hora a su puesto de trabajo.
Los viernes, la entrada será a las 9:00 horas y la salida a las 14:00 horas.
Los viernes por la tarde se fijará un turno de guardia por el cual, al menos, una trabajadora o trabajador de la empresa, de forma rotatoria entre toda la plantilla, prestará sus servicios de 16,00 a 18:00 horas. La empresa fijará dicho turno rotatorio a finales del año anterior, pudiendo ser modificado por la empresa en atención sus necesidades.
Quien preste realice el turno los viernes por la tarde, dicho día tendrá el horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Desde el día 16 de julio hasta el 31 de dicho mes, el horario de trabajo será de lunes a viernes y de 8 a 15 horas. En el mes de agosto el horario de trabajo será de lunes a viernes y de 8 a 14 horas.
No obstante lo anterior, la empresa podrá pactar con las trabajadoras y trabajadores un horario distinto a los anteriores, que tendrá en cuenta, para su fijación, los trabajos que se realizan y las necesidades de la empresa.
Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para desplazarse dentro de jornada laboral, de un lugar a otro para realizar gestiones por orden de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.
Y en prueba de conformidad firman la presente acta y el nuevo texto de artículo 21 del Convenio Colectivo de la empresa “Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.”, en el lugar y fecha indicados.
Fdo.: Marcos Galera López (Empresa). Fdo.: Alberto Rodríguez Prieto (Trabajadores).
