Última revisión
20/06/2018
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO EL ARBOL, DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A. (24003752011990) de León
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo de la empresa Grupo El Arbol Distribucion y Supermercados, SA (Boletín Oficial de León num. 117 de 20/06/2018)
Junta de Castilla y León DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN Oficina Territorial de Trabajo Resolución de 13 de junio de 2018 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León por la que se dispone la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo y la publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, Sa, para la provincia de León y de la aprobación de las tablas salariales correspondientes a los años 2017 y 2018 (n.° convenio 24003752011990).
vista el acta de fecha 31 de mayo de 2018 de firma de la modificación del convenio colectivo de la empresa Grupo el Árbol Distribución y Supermercados, Sa, para la provincia de León y de la aprobación de las tablas salariales correspondientes a los años 2017 y 2018 (n° convenio 24003752011990) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.2015), en el articulo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12.06.2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la orden EyH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de castilla y León (BOCyL 22.12.2017), en el Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Empleo (BOCyL 24.07.2015), modificado por el Decreto 38/2016, de 29 de septiembre (BOCyL 03.10.2016) y en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCyL 08.07.2015).
Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de castilla y León acuerda:
Primero. ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. León, a 13 de junio de 2018.- La Jefa de la oficina Territorial de Trabajo, ana Guerrero Folgueras.
ANEXO Nº 1 DEL ACTA Nº 11 DE FIRMA Y AUTORIZACIÓN DE REGISTRO DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO DE EMPRESA PARA LA PROVINCIA DE LEÓN DE LA EMPRESA GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, SA
Una vez acordadas las modificaciones pertinentes, las partes negociadoras han determinado que la redacción de los artículos, disposiciones y anexos del convenio colectivo del Grupo El Árbol para la provincia de León, cuyos párrafos modificados se indican a continuación (destacando los cambios en negrita), permaneciendo el resto de previsiones sin modificar, sea la siguiente:
Artículo 2.- Ámbito temporal y denuncia El presente convenio tendrá vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, salvo aquellos artículos en los que expresamente se señala otra fecha de entrada en vigor.
(...). Artículo 6.- Jornada laboral La jornada de trabajo para los años 2016, 2017 y 2018 será de 1.760 horas efectivas de trabajo.
(...). Artículo 7.- Trabajo en domingos y festivos La empresa podrá abrir los supermercados que considere necesarios en horario de mañana hasta las 15.00 horas, con personal voluntario, 5 de los domingos y festivos autorizados por la administración, comunicando con 15 días de antelación las fechas elegidas al comité de Empresa.
En el caso de que la empresa abriera un establecimiento en un centro comercial dónde opere un sistema diferente de apertura de festivos y domingos, la regulación de la apertura en estos días se resolvería en el seno del comité de Empresa.
(...). Artículo 10.- Vacaciones (...). así mismo, se establece que cualquiera que sea el periodo vacacional, éste nunca podrá comenzar en domingos o festivos.
La empresa abonará por anticipado el salario correspondiente a las vacaciones a los trabajadores que así lo soliciten.
a partir del año 2018, las vacaciones de verano pasarán a disfrutarse en turnos rotativos, siguiendo el siguiente esquema:
1. La empresa, anualmente, confeccionará los turnos de vacaciones. 2. En 2018, la empresa entregará los turnos de vacaciones a los centros de trabajo para que se los devuelva cumplimentados, de acuerdo con las siguientes normas:
a. Para que puedan salir más de 1 persona por turno de vacaciones, en todos los turnos tendrá que haber al menos 1 persona de vacaciones.
b. Durante el mes de mayo, disfrutarán las vacaciones como queda establecido en este artículo. Los trabajadores/as que les toque este primer turno de mayo, tendrán prioridad para elegir el turno de invierno.
c. Las personas que tengan el último turno del verano, serán las que elegirán después de los señalados en el punto b., el turno de invierno.
d. En caso de conflicto a la hora de fijar turno entre dos o más personas, se sorteará el turno entre las mismas.
3. En 2018, una vez confeccionado el calendario, la empresa lo hará llegar a los centros y entregará copia del mismo al comité de Empresa.
4. En los años 2019 y siguientes, los calendarios se confeccionarán haciendo la rotación cada dos turnos, de tal forma que a la persona que le correspondió el primer turno de vacaciones le corresponderán las vacaciones en el tercer turno y así sucesivamente.
5. a partir del año 2019, la empresa se compromete a tener publicados los calendarios de vacaciones la primera semana del mes de enero.
6. En los casos de cambio de centro de trabajo, una vez publicados los calendarios de vacaciones, se respetará el turno de vacaciones aprobado para el trabajador/a en el centro de trabajo de origen, salvo que por pacto entre el trabajador/a y la empresa cambien el turno por así convenirles a ambos. al año siguiente, le corresponderá, siempre que sea posible por la disponibilidad de turnos, el siguiente turno correspondiente, en caso de imposibilidad, se le adjudicará uno nuevo conforme a la rotación del centro de trabajo.
7. Todo cambio de turno de vacaciones entre trabajadores/as ha de ser aprobado por la empresa. Esta facilitará dichos cambios, siempre que sea organizativamente posible. Estos cambios serán siempre válidos para el año en que se aprueban, es decir, aprobado el cambio, para la asignación del turno al año siguiente, cada trabajador/a mantendrá el turno anterior al mismo.
artículo 12.- Permisos retribuidos y no retribuidos (...)
g) Los/as trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones en los términos recogidos en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores o acumular dicho permiso de lactancia en 15 días naturales y añadir al permiso por maternidad a elección del trabajador/a.
(...)
i) un día laborable para la realización de trámites administrativos en caso de adopción de hijo/a. Artículo 17.- Salario y revisión salarial Se pactan los siguientes incrementos:
- año 2017: Se acuerda que las tablas de partida para el año 2017 sean las indicadas en el anexo 1, que se corresponden con las del año 2015, actualizadas un 1,6%, sin que ello suponga devengo alguno de atrasos correspondientes al año 2016. a dichas tablas de partida para el año 2017, se le aplicará un incremento de 1,6%, de tal forma que la tabla salarial del año 2017 será la indicada en el anexo 2. - año 2018: un incremento de 1,2% sobre las tablas de 2017, según se indica en el anexo 3.
Artículo 20.- Prima variable por objetivos Hasta 31 de diciembre de 2017 para los puestos comerciales está establecido un sistema variable de retribución por cumplimiento de objetivos. Las cantidades y criterios de aplicación de la Prima variable para aquel trabajador que la perciba, serán regulados por la empresa, aunque en cualquier caso para los niveles de Dependiente y superiores se garantizan cuando menos 63,11 € brutos mes por 12 pagas y en los niveles inferiores 51,09 € brutos mensuales por 12 pagas.
a partir del 1 de enero de 2018, las previsiones contenidas en el párrafo anterior, quedarán canceladas y sin efecto alguno, sin perjuicio de lo establecido de forma excepcional y a título individual en la Disposición Transitoria Única para los trabajadores que vinieran percibiendo con anterioridad la Prima variable referida en el párrafo anterior.
Artículo 40.- Recibo de salarios Se acuerda expresamente que el recibo individual del pago del salario podrá entregarse por medios telemáticos, en el caso en el que la empresa implante un sistema para tal fin.
Si algún trabajador/a no pudiera visualizar el recibo de salarios disponible por vía telemática, podrá solicitar, en el primer mes de implantación del sistema o del inicio de la relación laboral, por escrito y expresamente, que les sea entregada la nómina en soporte físico, en tanto no disponga de acceso informático.
Disposición transitoria única a partir del 1 de enero de 2018, y como consecuencia de la supresión de las previsiones del art. 20, aquellos trabajadores/as que tenían derecho a una prima variable tendrán garantizado, de forma excepcional y a título individual, el cobro de un importe mensual (12 pagas), según se detalla a continuación:
- El importe mensual garantizado ( IMG ) se corresponderá con la media mensual de lo efectivamente cobrado por el concepto denominado 6Po Prima por objetivos en el año 2017, que se abonará en nómina en el concepto Prima variable Base .
- Dicho IMG no será absorbible ni compensable, salvo con las cantidades de cualquier otro incentivo o variable que la empresa pueda establecer. Es decir, dicho IMG será deducible del importe que el/la trabajador/a pueda llegar a alcanzar por cualquier otro sistema de variable o incentivos, actuando como mínimo, de tal forma que: ª% Si el importe derivado de la aplicación de cualquier otro sistema de variable o incentivos que se devengue fuera inferior al IMG, el/la trabajador/a percibirá dicho IMG en la nómina del mes siguiente, por el concepto denominado Prima variable Base . En ningún caso el concepto Prima variable Base será acumulable con cualquier otra retribución variable o incentivo devengado derivado de la aplicación de cualquier otro sistema de variable o incentivos.
Si el importe derivado de la aplicación de cualquier otro sistema de variable o incentivos que se devengue fuera superior al IMG, el/la trabajador/a percibirá: (i) el IMG ( Prima variable Base en nómina), y (ii) el importe correspondiente a la diferencia entre el importe derivado de la aplicación de cualquier otro sistema y el IMG, que se consignará en la nómina bajo la denominación que la empresa considere oportuna en cada momento.
- El IMG no será revalorizable, ni revisable, ni susceptible de incremento salarial alguno. Del mismo modo, y como consecuencia de la supresión de las previsiones del art. 20, a partir del 1 de enero de 2018, a los/las trabajadores/as que presten servicios sustituyendo con motivo de las vacaciones o situaciones de IT a un/a trabajador/a de los referidos en el párrafo anterior (que tenía derecho a una prima variable de acuerdo con lo previsto en el art. 20), se les aplicará el sistema de retribución variable o incentivos que pudiera ser de aplicación en cada momento al sustituido/a, siempre que dicha aplicación al sustituto/a se prevea expresamente.
En el caso de que al sustituido/a no se le aplicara cualquier otro sistema variable o de incentivos o el sistema aplicable no contuviera una previsión específica para los/las trabajadores/as sustitutos, la empresa abonará al sustituto/a:
- Si el/la sustituto/a perteneciera a un grupo profesional inferior al del sustituido/a, el importe correspondiente a la diferencia del salario base diario previsto en el convenio para cada grupo.
- Si el/la sustituto/a perteneciera al mismo grupo profesional que el/la sustituido/a y siempre que aquél estuviera de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2017, de forma excepcional y a título individual, la cantidad de 1,5 euros brutos/día.
Se establece una comisión de seguimiento compuesta por un miembro de cada sindicato y la empresa o el/la sustituto/a que las partes designen, para resolver las posibles incidencias que por este cambio puedan surgir.
Disposición final primera. Comisión paritaria (...). Por la parte empresarial, Sonia García Miguel, Mónica Rodilana Mediavilla e Isabel Puente Rodríguez Por la parte social: por el sindicato uGT, Wenceslao Álvarez Álvarez; FETIco, Elsa Lafuente Morán; por el sindicato cc.oo, Luis Álvarez castro.
ANEXO 1. TABLAS DE PARTIDA PARA EL AÑO 2017
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO 2. TABLAS 2017
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
ANEXO 3. TABLAS 2018
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
