Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
21/08/2014

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. (04100132012013) de Almería

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio colectivo de trabajo de la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A. (Boletín Oficial de Almería num. 159 de 21/08/2014)

Preambulo

5544/14

Visto el texto de la Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., Código Convenio 04100132012013, suscrito con fecha 27 de enero de 2014 por la representación de la empresa y por el comité de empresa en representación de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;

Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ACUERDA

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 30 de julio de 2014.

LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

ACTA DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL PERÍODO DE CONSULTAS ENTRE LA EMPRESA GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. Y EL COMITÉ DE EMPRESA EN ALMERÍA RELATIVO A LA INAPLICACIÓN DE LA CONDICIONES DE TRABAJO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PARA LA PROVINCIA DE ALMERÍA, PARA EL PERÍODO 2014-2017 EN MATERIA RETRIBUTIVA, Y AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

En Almería a 27 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte: D Juan José Díaz Balaguer, mayor de edad, con D.N.I. nº 34.864.496S, en su calidad de representante legal de la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A., con domicilio en Almería (04004), calle Soldado Español, 12 y con C.I.F. nº A-04038014, en virtud del poder que asegura vigente, y Don Luis Bermejo Guerrero con DNI nº 50.838.093C en calidad de Director de Contratación de la misma.

De otra parte: El Comité de la de la empresa en Almería, en representación de los trabajadores de la mencionada provincia: Don Antonio Sánchez López (CSIF), Don Cristóbal Soriano Miralles (CSIF). Don José María Camacho Ramos (CSIF), Don Antonio Suanes López (CSIF), Don Julio Castro Ávila (USO) y Don Andrés Martín Moreno (USO)

MANIFIESTAN

1.- Que con fecha 13 de enero de 2014 la empresa comunicó al Comité de empresa de Almería su intención de iniciar el procedimiento del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores de inaplicación de condiciones de trabajo, en materia de retribuciones, del convenio colectivo de la empresa para la provincia de Almería, para el periodo 2014, no actualizar las tablas salariales para los años 2015, 2016 y 2017, y ampliación de la duración del convenio colectivo hasta 31.12.2017

2.- Que en esa misma comunicación se indicaban sus causas y motivos, y el inicio del periodo de consultas.

3.- Que ambas partes son conscientes y conocedoras de la situación económica actual, materializada, por un lado en una disminución persistente de nuestros ingresos o ventas desde el año 2011 hasta el presente año 2014, tanto en los ingresos anuales y sus medias mensuales, como en los últimos seis trimestres consecutivos, y existiendo las citadas razones económicas, es necesario llevar a cabo una política de contención de costes fijos, y entre ellos de los costes salariales, para lo cual se ha de proceder a la inaplicación del nuevo convenio colectivo 2013-2014 en lo que se refiere al incremento salarial y su revisión, hasta el año 2017.

Ello además tiene su explicación en la repercusión que tienen los costes en los presupuestos y ofertas que la empresa presenta a los clientes o en los concursos públicos a los que concurre.

4.- Que en la primera reunión del periodo de consultas, la empresa y la representación de los trabajadores han alcanzado un pacto, que formalizan por medio del presente y con arreglo a los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Inaplicación del convenio colectivo en materia de incremento y revisión salarial.

Se acuerda la inaplicación del CONVENIO COLECTIVO GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD PARA ALMERÍA en los siguientes puntos:

A) Inaplicación del artículo 37 del convenio colectivo, en lo relativo al incremento del importe de las dietas para 2014.

Así el importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante el año 2014:

Importe de dietas para el año 2014

Euros

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

9,72

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

17,94

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

16,44

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

32,90

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de

26,14

B) Inaplicación del artículo 42 del convenio colectivo, en lo relativo al incremento del importe de las horas extraordinarias para 2014, que se abonarán en idénticas cuantías a las de 2013.

C) Inaplicación del artículo 61 en cuanto al incremento de la cuantía fijada para Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados

La Empresa abonará a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad de 118,54 euros mensuales el año 2014.

D) Inaplicación del artículo 68 Complemento personal de antigüedad"

Así, las partes acuerdan que los valores correspondientes a quinquenios para el año 2014 serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios año 2014

Categorías

Quinquenio-Euros

Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General

85,10

Director Comercial

76,32

Director Administrativo

76,32

Director Técnico

76,32

Director de Personal

76,32

Jefe de Personal

67,52

Jefe de Seguridad

67,52

Titulado Superior

67,52

Titulado Medio/Técnico prevención superior

58,74

Delegado Provincial-Gerente

58,74

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

54,86

Jefe de Segunda

50,80

Oficial de Primera

43,24

Oficial de Segunda

40,63

Azafata/o

36,57

Auxiliar

36,57

Telefonista

30,45

Aspirante

25,83

B) Técnicos y especialistas de oficina:

Analista

67,52

Programador de Ordenador

58,74

Operador/Grabador de Ordenador

43,24

Técnico formación/T. prevención intermedio

50,80

Delineante Proyectista

50,80

Delineante

43,24

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

54,86

Técnico Comercial

50,80

Vendedor

44,69

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

49,74

Jefe de Vigilancia

49,74

Jefe de Servicios

49,74

Jefe de Cámara o Tesorería

49,74

Inspector

45,69

Coordinador de servicios

45,69

Supervisor de CRA

43,74

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de TransporteConductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

39,68

Conductor Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

36,79

Vigilante de Explosivos

36,23

Vigilante de Seguridad

36,23

Guarda Particular de Campo

36,23

Escolta

36,23

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas

30,60

Contador - Pagador

30,60

Personal de Seguridad MecánicoElectrónica

Encargado

57,28

Ayudante de Encargado

31,01

Revisor de sistemas

43,32

Oficial de Primera

53,35

Oficial de Segunda

47,08

Oficial de Tercera

40,82

Especialista

31,01

Operador de soporte técnico

33,22

Aprendiz

26,53

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera

46,18

Oficial de Segunda

36,54

Ayudante

30,48

Peón

30,48

Aprendiz

25,85

Personal Subalterno

Conductor

36,98

Ordenanza

33,55

Almacenero

33,55

Limpiadorlimpiadora

30,48

E) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 69 Complementos de puesto de trabajo

a) Peligrosidad: Durante el año 2014, el personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo del Convenio para 2013

1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo del Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 139,02 euros en 2014.

El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 148,05 euros para 2014.

2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 € durante el año 2014.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2014.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por la empresa en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

b) Plus escolta: El personal descrito en el artículo 22 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 269,72 € mensuales o 1,66 € por hora efectiva como complemento durante el año 2014.

c) Plus de Actividad: Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el Anexo del Convenio con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan:

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte): El plus de actividad queda fijado en 162,46 euros para 2014. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las S.D.A.

2. Contadores-pagadores: En relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad en compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo abonable en pagas extraordinarias y vacaciones se fija en 62,06 euros para 2014.

3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para 2014 corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas: Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio para 2013, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria: El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo durante 2014.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

f) Plus de Radioscopia Básica: El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo durante 2014, la cantidad de 0,19 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.

g) Plus de Trabajo Nocturno: Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 41 del Convenio colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada categoría, con arreglo a las siguientes tablas:

Valores Horas Nocturnas 2014

Categorías

2013 Euros

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera

1,50

Jefe de Segunda

1,34

Oficial de Primera

1,15

Oficial de Segunda

1,11

Azafata/o

0,98

Auxiliar

0,98

Telefonista

0,82

Aspirante

0,71

B) Técnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador

1,60

Operador/grabador de Ordenador

1,15

Técnico formación/tec. Prevención intermedio

1,33

Delineante Proyectista

1,33

Delineante

1,15

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

1,50

Técnico Comercial

1,34

Vendedor

1,20

Mandos Intermedios

Jefe de Tráfico

1,32

Jefe de Vigilancia

1,32

Jefe de Servicios

1,32

Jefe de Cámara o Tesorería

1,32

Inspector

1,27

Coordinador de servicios

1,27

Supervisor CRA

1,22

Personal Operativo

A) Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor

1,18

Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos

1,09

Vigilante de Seguridad

1,08

Vigilante Novel

1,08

Vigilante de Explosivos

1,08

Guarda Particular de Campo

1,08

Escolta

1,08

B) No Habilitado:

Operador CR Alarmas

0,83

Contador-Pagador

0,90

Personal de Seguridad Mecánico Electrónica

Encargado

1,54

Ayudante de Encargado

0,83

Revisor de sistemas

1,15

Oficial de Primera

1,41

Oficial de Segunda

1,27

Oficial de Tercera

1,11

Especialista

0,83

Operador de soporte técnico

0,88

Aprendiz

0,73

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera

1,26

Oficial de Segunda

0,97

Ayudante

0,82

Peón

0,82

Aprendiz

0,71

Personal Subalterno

Conductor

0,98

Ordenanza

0,89

Almacenero

0,89

LimpiadorLimpiadora

0,82

h) Plus Fin de Semana y Festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,86 € para 2014.

E) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 70 Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias"

a) Horas Extraordinarias: Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La cuantía de las mismas para 2014 será idéntica.

b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja: Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 € en 2014, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.

E) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 71 Complemento de vencimiento superior al mes

1.1 Gratificación de Julio: El importe de esta gratificación para el año 2014 será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

1.2 Gratificación de Navidad: El importe de esta gratificación para el año 2014 será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial del año 2013, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

2. Gratificación de Productividad: Todos los trabajadores de la Empresa, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga de productividad, salvo el Vigilante Novel o de nueva incorporación que no tiene derecho a la mencionada paga, con arreglo a lo indicado en el artículo 22, apartado A.3., letra b).

Se tendrá derecho a dicha paga cuando el costo de producción de los servicios especificados en el ámbito territorial y funcional del presente convenio no sobrepase el porcentaje medio obtenido en los últimos tres años para este concepto estableciéndose para el año 2014 en un 82% referido a la facturación. Esta paga podrá ser mayor o menor en función de la desviación obtenida por el porcentaje anteriormente reseñado. Si el porcentaje es mayor al reseñado, la diferencia se descontará de las cantidades a pagar y en caso contrario se sumará a las cantidades a pagar por este concepto. Se tomará como base inicial lo que le corresponda a cada trabajador y de ahí se sumará o descontará.

Además, para el cálculo de la misma se tendrá en cuenta en primer lugar lo anteriormente indicado y, una vez se conozca el importe que le corresponde a cada uno se descontará por el régimen sancionador de la siguiente forma

- 1ª Falta leve: no se descuenta nada

- 2ª faltas leves: -5% si no han transcurrido tres meses desde la realización de la primera.

- 1ª falta grave: -20%

- 2ª faltas graves: -40%

- 1ª falta muy grave: -50%

- 2ª faltas muy graves: -100%

Para proceder a los descuentos especificados anteriormente por el régimen sancionador dichas faltas deberán ser firmes y haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.

G) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 72 Indemnizaciones o Suplidos

a) Plus de Distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.278,00 € para el año 2014, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y en doce mensualidades el año 2013 y 2014, se establece en la columna correspondiente en los Anexos Salariales que forman parte del convenio.

H) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 73 Cuantía de las Retribuciones

Las cuantías de retribuciones para el año 2014, serán idénticas al 2013, concretamente:

Tablas salariales

Salarios y otras retribuciones año 2014

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I) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 76 Premio de vinculación

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los requisitos del convenio según los siguientes importes

Año

2014 Edad Euros

60

7.216,14

61

6.836,35

62

6.456,55

63

6.076,75

H) Inaplicación de los incrementos de las cuantías previstas en el artículo 81 Póliza de Responsabilidad Civil

La Empresa vendrá obligada a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 euros durante el año 2014

Segundo.- Revisión salarial 2015-2017

Los conceptos retributivos, salariales o no, establecidos en el presente convenio, no sufrirán actualización ni revisión alguna para los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

No obstante lo anterior, las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión anual, en le primer mes del año correspondiente (enero), a fin de estudiar y valorar la necesidad de actualizar los mencionados conceptos retributivos, teniendo en cuenta la situación de la empresa en el sector, el IPC interanual y cualquier otro factor económico que pudiera aconsejar su toma en consideración para no producir un desajuste económico a las partes firmantes (empresa y trabajadores)

Tercero.- Duración de los presentes acuerdos.

Las condiciones económicas que se citan en el acuerdo primero tendrán duración desde el 01.01.2014 al 31.12.2017.

Cuarto.- Ampliación de la duración del convenio hasta 31.12.2017

Para el éxito y consecución de los objetivos que se plantean, es obligado que la ampliación del convenio colectivo de la provincia se extienda hasta el 31.12.2017.

Quinto.- Trabajadores afectados por el presente acuerdo.

Quedan afectados por este acuerdo e incluidos en el mismo todos los trabajadores, tanto actuales como futuros, a los que es de aplicación el convenio colectivo de la empresa Grupo Control Empresa de seguridad para Almería.

Lo que a los efectos oportunos y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la empresa:

Don Juan José Díaz Balaguer Don Luis Bermejo Guerrero

Por la representación de los trabajadores:

Don Antonio Sánchez López (CSIF) Don Cristóbal Soriano Miralles (CSIF)

Don José María Camacho Ramos (CSIF) Don Antonio Suanes López (CSIF)